El impacto de la reorganización empresarial en la remediación ambiental en el Perú

Sin duda, un trago amargo para el sector ambiental fue la promulgación de la Ley No 30230, que establece medidas tributarias, como la simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 11 de julio de 2014. Esta norma promovía una especie de régimen de amnistía adelantada a los infractores ambientales por las faltas que cometan en el desarrollo de actividades productivas. Esta ley creaba un procedimiento sancionador excepcional de OEFA donde se evitaba la multa si se subsanara el incumplimiento cuando no se generen daños a la salud humana, privilegiando la aplicación de medidas de remediación las cuáles de ser cumplidas traerán consigo determinación de responsabilidad  administrativa, el archivamiento del procedimiento sancionador iniciado, y en caso de persistir el incumplimiento solo se les podría imponer una multa  equivalente al 50% de la que se hubiera aplicado antes de la vigencia de la norma.

Los duros cuestionamientos a la norma hicieron que la mayoría de la representación nacional del Congreso de la República aprobara el proyecto de ley que propone la derogatoria del artículo 19 de la No 30230. La propuesta de derogatoria se dio con 99 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones de derogatoria se aprobó con 99 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones el 12 de abril del 2017. Lamentablemente, la norma no llegó a publicarse en “El Peruano” ni entrar en vigencia y el artículo 19 de la mencionada norma surtió todos sus efectos para algarabía de los infractores ambientales.

Ya superado este retroceso en la fiscalización ambiental, hoy nos encontramos con una nueva forma de evasión de normas ambientales, que es justamente la materia de este libro, probablemente más nociva, que el procedimiento sancionador excepcional (2014-2017), pues no solo se puede librar de responsabilidad administrativa el infractor, sino que también de las multas impuestas e incluso de las medidas preventivas, cautelares y correctivas. ¿Cómo lo lograron? Mediante el uso disfuncional de la sociedad comercial y la reorganización societaria (escisión, fusión, etc.) que les ha permitido no cumplir con medidas para contener, mitigar y remediar daños ambientales.

El Estado no puede quedarse de brazos cruzados y perder tiempo esperando que las multas coercitivas disuadan al administrado renuente de cumplir una medida administrativa que evitara o contendrá un grave daño ambiental poniendo en riesgo el ambiente y la salud de las personas. Esto sería como privatizar el resguardo del derecho a un ambiente adecuado y equilibrado dando un rol subsidiario al Estado pudiendo, bajo esa lógica, ver arder una refinería o una fábrica sin sentir la obligación de enviar personal estatal para contener la expansión de los tóxicos o radiación porque se asume que el plan de contingencia de la empresa es idóneo y suficiente. En casos de alto peligro o riesgo de catástrofe ambiental, el Estado tiene la obligación de actuar de inmediato para contribuir a la contención del daño ambiental y acompañar el plan de contingencia del administrado y en los casos que esté no lo ejecute oportunamente es deber del Estado adoptar toda medida necesaria para evitar que se amplíen los efectos de los daños ambientales hacia otras zonas y poblaciones.