IDLADS en los tribunales por los Reglamentos de Participación Ciudadana Ambiental

La protección de la naturaleza en el mundo ha sido objeto de profundos debates desde fines de la década de los 70 del siglo pasado, primero por la contaminación ambiental y depredación y luego en los 90 por los efectos del cambio climático dando lugar a dos posiciones sobre el estatus jurídico del ambiente con impactos directos en las constituciones del mundo.

La primera es la mirada antropocéntrica donde el ambiente es entendido como un medio o recurso natural para que el hombre alcance sus objetivos, y la segunda mirada la biocéntrica donde el ambiente posee subjetividad y es un “otro” frente al hombre que incluso tiene derechos, aunque no pueda ejercerlos por sí misma. Estas posturas han llevado al legislador a regularla como objeto y sujeto de derecho.

Ejemplo de la constitucionalización de la postura de “objeto” la encontramos en las Constituciones Peruana y Chilena, y la postura de “sujeto”, la ubicamos en las Constituciones Ecuatoriana y Boliviana. Y el Tribunal Constitucional es consciente de ello como se observa en el Pleno Jurisdiccional No 00022-2018-PI/TC, donde se debate la Ley de Protección de los Animales, en donde cita la Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana T-622, de 2016, donde se reconoce como sujeto de derecho al río Atrato.

Dicho ello debemos considerar que el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para la vida implica garantizar y preservar las condiciones socio ambientales necesarias para el respeto de su dignidad y el desarrollo de la libre personalidad de los ciudadanos así como otras formas de vida lo que se tradujo en casos célebres como el de Cordillera Escalera (STC No 03343-2007-PA/ TC), Calle las Pizzas (STC 007- 2006-PI/TC), Conga (STC No 0001-2012-PI/TC) y Plaza Vea (STC No 02437- 2013-PA/TC).

En otras palabras, no se trata solo de proteger los ambientes naturales como bosques, ríos, atmósfera, tierra, etc. como un área natural protegida y la biodiversidad que alberga sino además asegurar las condiciones necesarias para que los proyectos de vida de las personas puedan concretarse especialmente aquellas con capacidades diferenciadas o provenientes de culturas distintas a la occidental como los pueblos indígenas campesinos, amazónicos o afrodescendientes además de aquellos en situación de aislamiento y contacto inicial.

Sin duda, la certificación ambiental, el saneamiento, el agua potable, la participación ciudadana y la consulta previa son las garantías administrativas más importantes del derecho a un ambiente adecuado y equilibrado por lo que resulta vital que la sociedad y la población afectada por proyectos de inversión conozca las reglas de juego de los procedimientos de certificación ambiental para poder coadyuvar a su perfeccionamiento y para saber cómo pueden aportar en la construcción del estudio ambiental eficaz a fin que la naturaleza, la vida y la cultura sean preservadas evitando catástrofes ambientales como los derrames de petróleo en la Amazonía, en las playas de Ventanilla, los derrames de relaves o mercurio en la sierra, así como la contaminación sonora y vibraciones producidas por el sobrevuelo de aviones que salen y entran del aeropuerto “Jorge Chávez”.