La acción de cumplimiento por la consulta previa legislativa en el Perú
La conquista y colonización de África y América implicó un proceso de apropiación de territorios y la servidumbre de millones de personas que fueron vistas como “otros” inferiores, menores de edad, salvajes y primitivos a los que se venía a civilizar previo destierro de sus deidades y culturas, este proceso no solo significó un genocidio físico sino cultural de cientos de culturas autóctonas que habitaron los continentes recién invadidos y despojados de sus recursos iniciándose con ello la occidentalización cultural de las poblaciones que habitaron estos espacios geográficos especialmente en las capitales de los virreinatos y futuros países quedando en los márgenes de esa influencia las zonas rurales alejadas y la selva amazónica donde los rezagos de los hombres y mujeres originarios y originarias que seguían manteniendo viva lengua e identidad cultural especialmente en los Andes y la Amazonia permitiéndoles conservar hasta el día de hoy, parte o la totalidad de su identidad étnica y cultural como pueblo originario, autóctono o indígena.
Lamentablemente, la independencia del Perú y el nacimiento de la República, empeoró la situación del indígena pues quienes gobernaron el país, criados bajo la cultura occidental europea los siguieron viendo como unas poblaciones ignorantes, atrasadas y primitivas de los cuales sucesivos gobiernos fueron aprovechándose sea con tributos injustos, trabajo bajo condición de servidumbre para obras públicas o con la apropiación progresiva de sus territorios ancestrales sin ninguna compensación de por medio.
El siglo XX significó una visibilización mayor del problema del indígena debido a las revueltas campesinas y al impacto continental de Constitución Mexicana de 1914 que dieron el contexto para que Augusto B. Leguía con su Patria Nueva” reconocieran “formalmente” en la constitución derechos a los pueblos indígenas sin que estos en realidad fueran un cambio sustantivos en las condiciones socio económicas y exclusión de los mismas como lo atestiguaría por entonces tanto José Carlos Mariátegui en sus “Siete Ensayos de la Realidad Peruana” y Víctor Andrés Belaunde en su “Realidad Nacional.”
La década de los 80 significó otra época oscura para las poblaciones indígenas, especialmente en Ayacucho y los Ashánincas de la Selva Central, quienes fueron masacrados y esclavizados respectivamente por los movimientos terroristas de Sendero Luminoso y Túpac Amaru, así como fueron víctimas de militares y policías que bajo prácticas antiterroristas ilegales ejecutaron extrajudicialmente periodistas y campesinos. Una vez más no fue hasta que se organizaron las poblaciones indígenas mediante las rondas campesinas coordinadas con las fuerzas armadas del país en que se logra vencer militarmente a los movimientos subversivos.
El punto de quiebre para que esto cambiara sin duda fue el 05 de junio de 2009, cuando el enfrentamiento entre policías e indígenas, en la zona denominado la Curva del Diablo, en Bagua, dejó como saldo más de 30 fallecidos y decenas de heridos, además de desaparecidos, que tuvo como detonante la exigencia del respeto del derecho a la consulta previa en la aprobación de la legislación que regulaba el aprovechamiento de los bosques, diversidad biológica y la flora que impactaba directamente en la vida de los pueblos indígenas amazónicos.
Esta resistencia del Poder Ejecutivo frente a la implementación de la consulta previa en las actividades extractivas ha ido siendo revisada por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional generando ambas instancias una serie de pronunciamientos que se pueden resumir en: la obligación de parte del gobierno de consultar toda medida administrativa o legislativa que afecta a pueblos indígenas, la necesidad de que los estudios de impacto ambiental sean objeto de consulta previa, la necesidad de consultar normas relacionadas a territorios indígenas así como establecer como vía adecuada para exigir el derecho a la consulta previa el proceso constitucional de amparo.