La certificación ambiental clásica en el Perú
La protección de la naturaleza en el mundo ha sido objeto de profundos debates desde fines de la década de los 70 del siglo pasado, primero por la contaminación ambiental y depredación y luego por los efectos del cambio climático dando lugar a dos posiciones sobre el estatus jurídico del ambiente con impactos directos en las constituciones del mundo.
La primera es la antropocéntrica donde el ambiente es entendido como un medio o recurso natural para que el hombre alcance sus objetivos, y la segunda la biocéntrica donde el ambiente posee subjetividad y es un “otro” frente al hombre que incluso tiene derechos aunque no pueda ejercerlos por sí misma.
Ejemplo de la constitucionalización de la primera postura la encontramos en las Constituciones Peruana y Chilena, y la segunda, en las Constituciones Ecuatoriana y Boliviana. Y el Tribunal Constitucional es consciente de ello como se observa en el Pleno Jurisdiccional No 00022-2018-PI/TC que tiene presente la famosa Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana T-622 de 2016 donde se exponen ambas posturas y se reconoce como sujeto de derecho al río Atrato.
Dicho ello debemos considerar que el derecho a un ambiente adecuado para la vida implica garantizar y preservar las condiciones socio ambientales necesarias para el desarrollo de la libre personalidad de los ciudadanos, así como otras formas de vida lo que se tradujo en casos célebres como el de Cordillera Escalera (STC No 03343-2007-PA/TC), Calle las Pizzas (STC 007- 2006-PI/TC), Conga (STC No 0001-2012-PI/TC) y Plaza Vea (STC No 02437- 2013-PA/TC). En otras palabras, no se trata solo de proteger los ambientes naturales como bosques, ríos, atmosfera, tierra, etc. como un área natural protegida y la biodiversidad que alberga sino además asegurar las condiciones necesarias para que los proyectos de vida de las personas puedan concretarse especialmente aquellas con capacidades diferenciadas o provenientes de culturas distintas a la occidental como los pueblos indígenas campesinos, amazónicos o afrodescendientes además de aquellos en situación de aislamiento y contacto inicial.
Un caso que es clave en la evolución del derecho a un ambiente adecuado para la vida es sin duda el caso del Área de Conservación de Cordillera Escalera que estaba en peligro por actividades de hidrocarburos que se superponían a dicho espacio protegido (Lote 103) y donde el Tribunal Constitucional resolvió privilegiar la salvaguarda del ambiente a partir de la consolidación de este derecho entendido como aquel que “participa tanto de las propiedades de los derechos reaccionales -libertad negativa (de no dañar el medio ambiente)- como de los derechos prestacionales -libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se produzcan)-. En su faz reaccional, se traduce en la obligación de los particulares y del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos. Debe enfatizarse que la prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin tiene especial relevancia, ya que siempre es preferible evitar el daño (principio de prevención y principio de precaución) a tener que indemnizar prejuicios que pueden ser sumamente costosos para la sociedad. ¡Y es que, de lo contrario, abusar del principio contaminador-pagador, podría terminar por patrimonializar relaciones y valores tan caros para el Derecho Constitucional! En este sentido, si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible.
Desde un enfoque decolonizador y descentrado del paradigma occidental debemos reconocer que el derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida desde la perspectiva de los pueblos indígenas implica una relación cultural y espiritual con el ambiente, entendido como bosques, ríos, tierra, animales y plantas, por lo que su contenido rompe el clásico paradigma de naturaleza como medio-instrumento y lo convierte en el paradigma autóctono de naturaleza como sujeto o ente integrado a mi ser, pasamos de la concepción de un tener el ambiente a un ser con el ambiente, con el que me relaciono y fusiono a través de sus múltiples manifestaciones, lo que revela el enorme reto que será para el Tribunal Constitucional resolver casos de afectaciones al ambiente de los pueblos indígenas pues en ello se debate la propia supervivencia física y cultural de estos grupos vulnerables que se enfrentan constantemente a las actividades extractivas lícitas (inconsultas) e ilícitas como se ha observado en los casos de tala y minería ilegal.
Finalmente, la certificación ambiental, la participación ciudadana y la consulta previa son las garantías administrativas más importantes del derecho a un ambiente adecuado y equilibrado por lo que resulta vital que la sociedad y la población afectada por proyectos de inversión conozca las reglas de juego de los procedimientos de certificación ambiental para poder coadyuvar a su perfeccionamiento y para saber cómo pueden aportar en la construcción del estudio ambiental eficaz a fin que la naturaleza, la vida y la cultura sean preservadas evitando catástrofes ambientales como los derrames de petróleo en la Amazonía, los derrames de relaves o mercurio en la sierra, así como la contaminación sonora y vibraciones producidas por el sobrevuelo de aviones que despegan o aterrizan en el aeropuerto Jorge Chávez.