LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR NO PUEDE REEMPLAZAR INFORMES TÉCNICOS PREVIOS EN SALVAGUARDA DEL AMBIENTE Y LA SALUD DE LAS PERSONAS
Pleno del TC: Sentencia 319/2023
Diez (10) años antes de la trágica deflagración en Villa El Salvador, en enero del 2020, IDLADS advirtió dicho peligro a OSINERGMIN e interpuso una demanda de amparo para buscar la inaplicación de la Resolución del Consejo Directivo del Osinergmin 191-2011-OS/CD, que aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en particular, las disposiciones normativas que regulan la expedición de autorizaciones, esto es, del Informe Técnico Favorable (ITF) y del registro, sin supervisión previa, para diversas actividades vinculadas a los hidrocarburos. Asimismo, solicita la restitución de las supervisiones previas de instalación y uso y funcionamiento para el otorgamiento de autorizaciones de todas las actividades vinculadas a hidrocarburos; no obstante, a juicio del TC, lo que correspondería en este caso es que, atendiendo a las modificaciones ya introducidas al TUPA de Osinergmin mediante el citado Decreto 193-2020-PCM, se complemente los procedimientos administrativos de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, aminorando los riegos o daños potenciales a la salud, vida y medio ambiente, y se subsane la omisión normativa derivada de la exclusión de las visitas o supervisiones previas materia de autos, a través de la elaboración de una nueva resolución del consejo directivo del Osinergmin, que lo regule en forma ordenada y sistemática.
Efectivamente, como se puede apreciar de la normativa de Osinergmin, en varios de sus extremos, este organismo, en virtud de su competencia reguladora, no ha logrado reglamentar los controles previos necesarios a la obtención y acceso al registro de Hidrocarburos y al Informe Técnico Favorable, a través de los procedimientos administrativos reseñados, por lo que el TC ordena a dicho organismo que regule, en el marco de sus competencias, un reglamento a través del cual no se privilegie los controles posteriores sobre las supervisiones previas. Dicha regulación técnico-normativa deberá elaborarla en un plazo que no exceda de los noventa (90) días hábiles desde la notificación de la presente sentencia.
Por otro lado, y sin perjuicio de la nueva reglamentación sobre supervisiones preoperativas que debe diseñar Osinergmin en la ejecución de esta sentencia, también el TC advierte que no puede dejar de recordar que las funciones de fiscalización de Osinergmin no se agotan en la etapa previa a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Una vez que se inicie operaciones, Osinergmin también debe realizar una política eficaz de vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones legales y reglamentarias que les corresponde a los agentes del sector hidrocarburos. Tal como se ha puesto en relieve, la actividad de hidrocarburos supone un riesgo para el medio ambiente y para la seguridad de las personas, lo cual requiere de Osinergmin que asegure que las condiciones mínimas de seguridad y técnicas de prevención y manejo de riesgos sean debidamente preservadas por los agentes en operaciones en el mercado.
Por eso, el TC exhorta a Osinergmin que cumpla con eficacia e idoneidad su función de fiscalización, tanto en la etapa preoperativa como también en la etapa de operaciones de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el sector hidrocarburos, tal como se establece que en el artículo 5, inciso c, de la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que dispone que es función de Osinergmin “Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes”.
Finalmente, se ha hecho un poco de justicia a las víctimas de la deflagración de Villa El Salvador que pueden al fin saber, de boca del máximo intérprete de la Constitución, que el accidente ocurrió, entre otras causas, por falta de aplicación del principio de prevención y de supervisión previa al camión que genero la desgracia.
Se puede descargar la sentencia en el siguiente enlace: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/01692-2018-AA.pdf
Lima, 09 de septiembre de 2023
IDLADS PERÚ