TC ordena suspender instalación de antenas de telefonía celular del Callao por no garantizar el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado
Con fecha 23 de octubre de 2013, IDLADS Perú, presenta demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Callao y plantea el siguiente petitorio: (i) Que se incluya dentro de los requisitos para la aprobación de licencias de instalación de estaciones y antenas de telefonía, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la demandada, la emisión de un certificado ambiental de la autoridad competente, un estudio predictivo de radiaciones no ionizantes que no superen los límites máximos permisibles, estudio de impacto ambiental, así como el derecho a la participación ciudadana de los habitantes de la zona afectada; (ii) Que se inaplique el procedimiento 15 de la Subgerencia de Obras Privadas establecida en la Ordenanza Municipal 012-2012-Municipalidad del Callao, al haber incorporado únicamente como requisito —para evitar daño medioambiental y a la salud— una carta de compromiso de prevención, así también, al disponer el silencio administrativo positivo para el otorgamiento de licencias en la instalación de estaciones y antenas de telefonía; y, (iii) Que se ordene a la demandada que no autorice ninguna licencia de funcionamiento para la instalación de estaciones y antenas de telefonía, en tanto no se hayan incorporado los requisitos antes citados a su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Alega que se están vulnerando los derechos a la salud, a la integridad moral y psíquica, al libre desarrollo de la personalidad, a la paz y tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, a la participación ciudadana, así como a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado de quienes residen en dicha provincia. Lamentablemente esta es declarada improcedente el 6 de noviembre de 2013 razón por la cual se apela sin éxito y se acude al Tribunal Constitucional mediante recurso de agravio constitucional.
El derecho al ambiente equilibrado y adecuado, como ya ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Constitucional, comporta un deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimensión negativa se traduce en la obligación estatal de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. En su dimensión positiva, le impone al Estado deberes y obligaciones destinados a conservar el ambiente equilibrado, los cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Claro está que ello no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención (cfr. STC Nº 4223-2006-AA).
Por ello, el IDLADS Perú pretende que la Municipalidad Provincial del Callao implemente una serie de requisitos más específicos (vgr. la presentación de un certificado ambiental de la autoridad competente, de un estudio predictivo de radiaciones no ionizantes que no superen los límites máximos permisibles, de un estudio de impacto ambiental, la participación de los ciudadanos de la zona afectada, entre otros), por ser necesarios para la tutela eficaz del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas y para la protección de la salud de los vecinos de dicha provincia —tal como lo han hecho otros municipios distritales como San Isidro, Magdalena del Mar y Chorrillos, ubicados en la misma ciudad de Lima y en la Municipalidad Provincial de Chiclayo— ya que su no implementación podría generar daños irreparables en los referidos derechos.
Como puede observarse, indica el colegiado, la ordenanza cuestionada expresa requisitos generales que no constituyen controles rigurosos ni preventivos por parte de la Municipalidad emplazada. Se tratan de meros compromisos, acuerdos entre las partes, promesas de que no se producirán situaciones que puedan colocar en riesgo a los derechos fundamentales de los habitantes; y, de otro lado, tampoco expresan cómo es que se generaría certeza en la Municipalidad de que dicho riesgo no se produciría.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que la competencia reguladora ejercida por la Municipalidad Provincial del Callao a través de la citada Ordenanza 012-2012, incumple la exigencia constitucional de que las leyes y sus actos de aplicación —de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Constitución y en virtud al efecto de irradiación de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jurídico— se realicen conforme a los derechos fundamentales e impongan sobre todos los organismos públicos el “deber especial de protección” de dichos derechos.
Finalmente, el colegiado ordena a la Municipalidad Provincial del Callao que revise el procedimiento 15 de la Subgerencia de Obras Privadas establecido en su TUPA (o el símil aplicable actualmente si aquel ya no se encuentra vigente) regulado mediante Ordenanza Municipal 012-2012; y, atendiendo a los principios de prevención y precautorio, así como al deber especial de protección de los derechos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas, y a la protección de la salud, deberá modificar los requisitos 7 y 8 para el otorgamiento de licencias que autorizan la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares o otros similares en propiedad privada, imponiendo requisitos técnicos más rigurosos y específicos. 42. Mientras dure el proceso de revisión, modificación e implementación normativa ordenado, el mismo que no deberá superar los seis (6) meses desde que es notificada la presente sentencia, el procedimiento para el otorgamiento de licencias para la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares o otros similares en propiedad privada, deberá quedar suspendido
Lima, 11 de Julio de 2021
Instituto IDLADS PERÚ
Adjuntamos: Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Exp. N° 01272-2015-PA/TC