¿Y si protegemos el proyecto de vida de los trabajadores esenciales?
Del cumplimiento del deber a la realización personal
El derecho al trabajo desde de su nacimiento con la primera revolución industrial ha evolucionado desde la concepción de deber, carga u obligación necesaria para poder subsistir en una sociedad con escasa protección al trabajador hasta ir conquistando las ocho horas de trabajo, la compensación por tiempo de servicios, el sueldo mínimo, las vacaciones, las gratificaciones y la participación en el reparto de utilidades. Sin embargo, la pandemia reciente nos ha hecho reflexionar sobre un asunto escasamente relevado en la academia como es la necesidad de repensar el trabajo no solo como un medio de subsistencia sino como forma de realización personal esencial para la vida en sociedad como se puede apreciar en los casos de los obreros municipales, los prestadores de salud, los militares, la policía, los guardaparques, los docentes, las trabajadoras sociales, los transportistas, los cuidadores de personas vulnerables, los jueces, los fiscales, los abogados de oficio o los investigadores médicos.
En el origen del hombre cuando vivíamos en pequeños grupos de personas nos organizábamos para dividirnos el trabajo como cazadores y recolectores siendo el trabajo de cada miembro fundamental para poder subsistir. Nuestra condición de animal social hace que sea imposible que podamos vivir en soledad y abstraídos del resto de la sociedad pues para poder realizarnos como individuos y colectividad necesitamos la cooperación y colaboración de todos los miembros de la familia y la comunidad. En el siglo XXI debido al excesivo individualismo y consumismo promovido por el modelo de sociedad capitalista en la que nos insertamos pues olvidamos este principio fundamental y empezamos a consagrar un derecho laboral flexible que promueve contratos laborales temporales y el pago de una indemnización por despido incausado en búsqueda de atraer los inversionistas extranjeros y dinamizar la economía.