¿Y si protegemos el proyecto de vida de los trabajadores esenciales?

El derecho al trabajo desde de su nacimiento con la primera revolución industrial ha evolucionado desde la concepción de deber, carga u obligación necesaria para poder subsistir en una sociedad con escasa protección al trabajador hasta ir conquistando las ocho horas de trabajo, la compensación por tiempo de servicios, el sueldo mínimo, las vacaciones, las gratificaciones y la participación en el reparto de utilidades.

Sin embargo, la pandemia reciente nos ha hecho reflexionar sobre un asunto escasamente relevado en la academia como es la necesidad de repensar el trabajo no solo como un medio de subsistencia sino como forma de realización personal esencial para la vida en sociedad como se puede apreciar en los casos de los obreros municipales, los prestadores de salud, los militares, la policía, los guardaparques, los docentes, las trabajadoras sociales, los transportistas, los cuidadores de personas vulnerables, los jueces, los fiscales, los abogados de oficio o los investigadores médicos.

En el origen del hombre cuando vivíamos en pequeños grupos de personas nos organizábamos para dividirnos el trabajo como cazadores y recolectores siendo el trabajo de cada miembro fundamental para poder subsistir. Nuestra condición de animal social hace que sea imposible que podamos vivir en soledad y abstraídos del resto de la sociedad pues para poder realizarnos como individuos y colectividad necesitamos la cooperación y colaboración de todos los miembros de la familia y la comunidad. En el siglo XXI debido al excesivo individualismo y consumismo promovido por el modelo de sociedad capitalista en la que nos insertamos pues olvidamos este principio fundamental y empezamos a consagrar un derecho laboral flexible que promueve contratos laborales temporales y el pago de una indemnización por despido incausado en búsqueda de atraer los inversionistas extranjeros y dinamizar la economía.

Sin embargo, el modelo de trabajo laboral flexible y sin estabilidad laboral solo se puede aplicar para actividades económicas temporales o de incremento de producción y no para aquellas que tienen la naturaleza de principales y esenciales para el sostenimiento de una sociedad por lo que conviene aceptar que determinados trabajos no pueden ser precarizados sino que deben ser considerados indeterminados especialmente porque en la mayoría casos coincide con el deseo de los trabajadores de contar con una permanencia estable y también la necesidad de la sociedad de brindar seguridad en la prestación de servicios públicos.

El trabajo en actividades económicas esenciales permite identificar roles sociales que deben cumplir un grupo de personas para poder poner en marcha los servicios públicos necesarios para garantizar la subsistencia del Estado, pero además que las personas que asumen estos puestos tienen una vocación de servicio que hace que se identifiquen con la relevancia social de sus labores y hagan que forme parte de sus proyectos de vida con lo cual garantizan la calidad del servicio que brindan y el bienestar general de la sociedad.

Actualmente, nos parece imperativo asociar el daño al proyecto de vida de estos trabajadores no solo al lucro cesante producto de un cese injustificado sino del daño moral que se ocasiona no solo al trabajador afectado sino a la sociedad que pierde el valioso aporte de uno de sus miembros que puede ser insustituible a corto plazo lo que puede generar una disminución de la calidad de los servicios públicos y un debilitamiento de la institucionalidad pública y privada que se exprese en el malestar de los ciudadanos que añoran la vuelta de trabajadores comprometidos y con sentido de la responsabilidad que no se pueden forjar en una estructura organizacional que no valora, reconoce y protege a su principal activo: los trabajadores esenciales que muestran que han nacido para el servicio al ciudadano y que ello les da un propósito y sentido a su vida.