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Fuente: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles bit.ly/3tXuQ27

El 05 de noviembre de 2025, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima- ATFFS Lima, ha notificado a IDLADS, en su condición de tercero, de la reapertura del procedimiento sancionador por el derrame de petróleo en Ventanilla ocurrido el 15 de enero de 2022 contra Refineria la Pampilla (RELAPASA) por presunta comisión de infracción concerniente a actuar con crueldad y causar la muerte de 491 especies de fauna silvestre así como por actuar con crueldad en relación a 131 especímenes de fauna silvestre tipificadas en el numeral 31 del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia forestal y de fauna silvestre, aprobado por Decreto Supremo No 007-2021-MIDAGRI.

Recordemos que el 11 de marzo de 2022 (Resolución de Instrucción N° D000006-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA-AI): Se inicia el primer PAS contra Refinería La Pampilla por la presunta comisión de las infracciones de actuar con crueldad y causar la muerte a especímenes de fauna silvestre.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2022 (Resoluciones de Instrucción N° D000039, D000040 y D000041-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA-AI): Se incorpora en calidad de terceros administrados el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS), la Asociación de Pescadores Artesanales del Distrito de Aucallama (APADA) y la la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) respectivamente.

Más adelante, el 14 de diciembre de 2022 (Resolución Administrativa N° D000748-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA): La Autoridad Decisora resolvió sancionar al administrado por actuar con crueldad y causar la muerte de mil ochocientos cincuenta y dos (1852) especímenes de fauna silvestre, y por actuar con crueldad en relación con ciento noventa y ocho (198) especímenes adicionales, imponiendo una multa ascendente a 157.3901 UIT.

Lamentablemente, el 23 de febrero de 2023 (Resolución Directoral N° D000021-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGSPFFS): La Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de SERFOR declaró la NULIDAD de la resolución sancionadora previa. Se ordenó retrotraer el procedimiento hasta el momento en que se produjo el vicio, devolviendo los actuados a la Autoridad Instructora (ATFFS Lima) para su reevaluación.

Dato importante: La responsabilidad administrativa prescribe generalmente a los cuatro años, a partir del día en que se cometió la infracción o desde que cesó si es continuada. EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado de acuerdo al artículo 252 del TUO de la Ley 27444.

El reinicio del procedimiento sancionador del SERFOR renueva la esperanza de determinar fehacientemente la responsabilidad administrativa por la muerte de 491 especies de fauna silvestre así como por actuar con crueldad en relación a 131 especímenes de fauna silvestre y se siente un precedente sobre medidas correctivas y sanciones en casos de derrames de petróleo en los ecosistemas marino costeros.

Lima, 17 de noviembre de 2025

IDLADS PERÚ