
Fuente: ANDINA/Carlos Lezama
La Ley N° 29968, Ley de creación del SENACE, constituye una norma de importancia estratégica en la arquitectura de la gestión ambiental del país. Fue diseñada para centralizar y especializar la certificación ambiental, con el objetivo de fortalecer la rigurosidad técnica de las evaluaciones y, fundamentalmente, eliminar los conflictos de interés que surgen cuando un ministerio promotor de inversiones es, a su vez, la entidad encargada de evaluar el impacto ambiental de dichas inversiones.
El mandato para la transferencia de la evaluación de los EIA-sd está claramente establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968. Esta disposición establece un proceso reglado con los siguientes requisitos:
• Progresividad: El SENACE asumirá progresivamente la función de aprobar los EIA-sd.
• Condición Temporal: El proceso de transferencia se iniciará una vez transcurridos al menos dos (2) años desde que el SENACE haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) del sector correspondiente.
• Formalización: El proceso se formalizará mediante un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba. Dicho decreto establecerá las condiciones y el cronograma para una transferencia ordenada, progresiva y gradual.
La implicancia de estas disposiciones es inequívoca: establecen un proceso reglado y obligatorio para consolidar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) bajo una única entidad técnica, autónoma y especializada.
La falta de avances en el cumplimiento del mandato legal descrito motivó la intervención del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS PERÚ) para hacer efectiva la transferencia de competencias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones-MTC al SENACE.
Hitos del Proceso Iniciado por IDLADS PERÚ
| Fecha | Descripción de la Acción |
| 16 de abril de 2024 | IDLADS PERÚ remite la Carta N° 007-2024-IDLADS PERÚ al MTC, Ministerio del Ambiente (MINAM) y SENACE, solicitando formalmente el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968. |
| 7 de mayo de 2024 | Ante la falta de cumplimiento, IDLADS PERÚ interpone una «Acción de Cumplimiento» contra MTC, MINAM y SENACE ante el Segundo Juzgado Constitucional de Lima. |
| 9 de julio de 2024 | El Segundo Juzgado Constitucional, mediante Resolución UNO, admite a trámite la demanda interpuesta por IDLADS PERÚ. |
La admisión a trámite de la demanda de cumplimiento por parte del Poder Judicial confirmó la viabilidad de esta vía para resolver la controversia sobre la omisión denunciada, dando paso a la etapa de contestación por parte de las entidades demandadas.
Síntesis de las Contestaciones de Demanda
| Argumento de IDLADS PERÚ | Argumento del MINAM, SENACE y MTC |
| El mandato legal es de carácter sectorial. La condición se aplica a cada sector de forma independiente. | El mandato es global y condicional. Se requiere la culminación de la transferencia de EIA-d de todos los sectores. |
| La condición para la transferencia del MTC al SENACE se cumplió en 2018, dos años después de concluirse la transferencia de sus EIA-d en 2016. | La condición principal (transferencia total de EIA-d) no se ha cumplido, pues aún hay sectores pendientes. |
| Una demora de más de ocho años es irrazonable y configura una omisión ilegal por parte de las autoridades. | Al no haberse cumplido la condición, la obligación de iniciar la transferencia de EIA-sd aún no es exigible. |
| La no emisión del Decreto Supremo es la omisión que se busca corregir y perpetúa un conflicto de intereses en el MTC. | No existe renuencia ni incumplimiento, ya que la obligación legal aún no ha nacido. |
El 10 de febrero de 2025: El 2° Juzgado Constitucional emite la Resolución N° 5, declarando IMPROCEDENTE la demanda. La sentencia alega que la ley no establece un plazo expreso para la transferencia, la emisión del Decreto Supremo es una facultad discrecional de la administración y no se acredita una afectación directa a un derecho fundamental. Esta decisión es apelada por IDLADS el 25 de febrero de 2025.
El 16 de septiembre de 2025: Se realizó la Vista de la Causa en la Segunda Sala Constitucional de Lima donde IDLADS explone con solvencia las razones por las que se debe revocar la sentencia de primera instancia y declarar fundada la demanda.
El 19 de septiembre de 2025: La Segunda Sala Constitucional de Lima resuelve revocar la sentencia inicial que declaraba improcedente la demanda y la declara fundada, ordenando a MINAM y MTC emitir y publicar el Decreto Supremo con las condiciones y el cronograma para la transferencia de funciones en EIAsd del MTC al SENACE en un plazo de 10 días hábiles, al considerar que la renuencia de los demandados a cumplir con la ley es clara e inobjetable.
El 24 de octubre de 2025: El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, en ejecución de sentencia, requiere al MINAM y MTC para que en el plazo máximo de quince días cumpla con la sentencia bajo apercibimiento de imponerse una multa de 3 URP. Asimismo requiere al MINAM para que en el plazo de 5 días cumpla con informar quién es la persona o funcionario encargado de dar cumplimiento a los mandatos judiciales en dicha institución a fin de solicitar en su momento a su superior se inicie el respectivo procedimiento administrativo que corresponda por el incumplimiento de sus funciones y a un mandato judicial bajo apercibimiento de imponerse una multa de 01 URP.
La sentencia fortalece el Estado de Derecho al enviar un mensaje contundente: los mandatos legislativos no son meras declaraciones de intenciones, sino obligaciones jurídicas que deben ser ejecutadas por la administración pública. El fallo opera como un recordatorio de la fuerza normativa de la ley, consagrada en la Constitución, y reafirma que la discrecionalidad administrativa encuentra su límite en el mandato imperativo del legislador, no pudiendo la gestión burocrática servir de excusa para la inejecución de políticas públicas.
Importancia del Fallo: Este fallo impulsa el fortalecimiento institucional del SENACE. Al obligar a los ministerios sectoriales a transferir competencias conforme al diseño legal, se promueve una evaluación de impacto ambiental más técnica, imparcial y autónoma. La decisión acelera una reforma destinada a centralizar en un organismo especializado la certificación ambiental, mejorando los estándares de protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado.
La sentencia concluye explícitamente que la negativa de los ministerios a emitir el Decreto Supremo vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a que las autoridades cumplan y ejecuten las leyes. Esta inacción, sostiene el tribunal, afecta directamente el principio de legalidad, pilar fundamental del Estado de Derecho. En definitiva, se consolida como un precedente que dota de eficacia material al proceso de cumplimiento, utilizándolo como una herramienta coercitiva legítima para vencer la patología de la inercia administrativa y garantizar la supremacía de la ley.
El Dato: La relevancia del caso es ser el primero que ha logrado judicialmente que se inicie la transferencia de funciones de la competencia en evaluar y aprobar EIAsd de la autoridad sectorial a la autoridad especializada. Esto debió producirse hace 8 años, en el caso del MTC, para poder tener mayor garantía en la evaluación de estudios ambientales que no tengan el conflicto de intereses de que la autoridad que promueve la actividad de infraestructura y telecomunicaciones sea la misma que apruebe el EIAsd.
Este caso demuestra que el proceso de cumplimiento es una herramienta ciudadana de enorme poder y eficacia. No es un mero trámite, sino una garantía constitucional que materializa el principio de legalidad, obligando al Estado a obedecer sus propias normas. Este proceso judicial evidencia que la sociedad civil organizada, con perseverancia y una argumentación legal sólida, puede fiscalizar la acción del gobierno y exigir el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental. Es, en definitiva, un recordatorio de que la defensa del derecho a un ambiente adecuado y el fortalecimiento del Estado de Derecho dependen también de una ciudadanía activa y vigilante.
Lima, 19 de noviembre de 2025
IDLADS PERÚ