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1. Introducción al Caso y su Relevancia Estratégica

El presente análisis examina el litigio estratégico entre el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS) y la Municipalidad Distrital de Lince, un caso centrado en la exigibilidad de la Ley N° 30936, que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. Este proceso judicial no solo aborda la omisión de una entidad pública en la ejecución de una norma, sino que también establece un precedente de alta relevancia estratégica para la implementación de políticas de transporte sostenible en el Perú. La decisión final refuerza la responsabilidad de los gobiernos locales y consolida una herramienta clave para que la sociedad civil pueda fiscalizar y demandar el cumplimiento de mandatos legales en materia ambiental y de planificación urbana.

Las partes involucradas en este proceso son:

• Demandante: El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú), una organización de la sociedad civil que actúa en defensa del interés público.

• Demandado: La Municipalidad Distrital de Lince, entidad del gobierno local con la responsabilidad directa de implementar la normativa en su jurisdicción.

El objeto del litigio fue una «Acción de Cumplimiento», un proceso constitucional interpuesto por IDLADS Perú con el fin de que el Poder Judicial ordenara a la municipalidad la ejecución de mandatos específicos contenidos en la Ley N° 30936 y su reglamento. A continuación, se detallarán los antecedentes normativos y fácticos que dieron origen a esta importante controversia judicial.

2. Antecedentes Normativos y Fácticos del Litigio

Para comprender cabalmente la disputa, es fundamental analizar el marco legal cuyo cumplimiento se exigía, así como el acto administrativo previo que habilitó la vía judicial. Esta sección detalla las obligaciones legales impuestas a la Municipalidad de Lince y el requisito de procedibilidad que IDLADS Perú cumplió antes de interponer la demanda.

Las obligaciones centrales para los gobiernos locales, cuyo acatamiento fue el núcleo del reclamo, se desprenden de la Ley N° 30936 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 012-2020-MTC). Los mandatos específicos incluyen:

• Artículo 8 (Ley 30936): Establece la obligación de los gobiernos locales de implementar sistemas de bicicleta pública (préstamo o alquiler), priorizando este servicio para la intermodalidad a los sistemas de transporte masivo.

• Artículo 10 (Ley 30936): Detalla los derechos de los ciclistas que los municipios deben garantizar, como la existencia de vías de circulación preferente (ciclovías), la disponibilidad de suficientes estacionamientos y la garantía de seguridad en las vías públicas.

• Artículos 14, 15, 19 y 21 (Reglamento): Desarrollan las acciones operativas que deben ejecutar las municipalidades, tales como:

    ◦ Coordinar con las autoridades educativas (DRE y UGEL) para incorporar la señalización y educación vial.

    ◦ Incorporar en los instrumentos de planificación urbana la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial.

    ◦ Promover activamente la infraestructura ciclovial y complementaria en sus planes estratégicos e inversiones.

    ◦ Realizar campañas de comunicación y sensibilización ambiental sobre los beneficios del uso de la bicicleta.

El requisito de procedibilidad para interponer la Acción de Cumplimiento fue debidamente agotado por la parte demandante. IDLADS Perú remitió una Carta de fecha 03 de diciembre de 2024 a la Municipalidad Distrital de Lince, solicitando formalmente el acatamiento de las disposiciones legales mencionadas. Conforme a la ley procesal, la autoridad tenía un plazo de diez días hábiles para responder o iniciar el cumplimiento. La ausencia de respuesta y la persistencia en la inacción por parte de la municipalidad habilitaron plenamente a IDLADS Perú para iniciar la vía judicial. Este incumplimiento percibido fue la base para la presentación de los argumentos formales de cada parte ante los tribunales.

3. Posturas Contrapuestas: Argumentos del Demandante y del Demandado

El núcleo del conflicto jurídico se centró en las tesis opuestas presentadas por ambas partes, las cuales fueron la base para la evaluación de los jueces tanto en primera como en segunda instancia. A continuación, se examinan en detalle los argumentos contrapuestos.

Posición del Demandante (IDLADS Perú)

El argumento central de IDLADS Perú se basó en la existencia de un mandato legal claro, expreso y exigible contenido en la Ley N° 30936 y su reglamento. Sostuvo que las normas imponen deberes específicos y no facultades discrecionales a la municipalidad. Desde su perspectiva, la entidad demandada demostró una renuencia injustificada a acatar estas obligaciones. IDLADS enfatizó que las disposiciones legales no estaban sujetas a controversias complejas ni a interpretaciones dispares que pudieran impedir su cumplimiento inmediato, cumpliendo así con los requisitos establecidos por el Código Procesal Constitucional para la procedencia de la Acción de Cumplimiento.

Posición del Demandado (Municipalidad Distrital de Lince)

La defensa de la Municipalidad Distrital de Lince se estructuró en dos argumentos principales, los cuales fueron presentados para solicitar la improcedencia o desestimación de la demanda.

Argumento Principal de la DefensaFundamento Jurídico Aduucido
Mandato CondicionalLa municipalidad sostuvo que las disposiciones de la Ley N° 30936 no eran incondicionales. Basó su defensa en la Cuarta Disposición Final de la ley, la cual, según su interpretación, sujetaba la implementación a la «disponibilidad presupuestal» de la entidad, convirtiéndolo en un mandato condicionado y no de ejecución inmediata.
Cumplimiento ProgresivoComo segundo argumento, la entidad edil alegó que ya se encontraba ejecutando las disposiciones de manera paulatina, de acuerdo con sus capacidades económicas y operativas. Sostuvo que existían acciones en curso y que, por lo tanto, no había una omisión o renuencia real que justificara la interposición de la demanda.

Ante estas posturas enfrentadas, los tribunales de primera y segunda instancia procedieron a realizar un análisis de fondo para dirimir la controversia y determinar si el mandato legal era exigible en los términos solicitados por la parte demandante.

4. Análisis de las Decisiones Judiciales

El análisis central del caso reside en el razonamiento jurídico aplicado por las dos instancias judiciales que conocieron la causa. A continuación, se desglosa la lógica de la sentencia de primera instancia y cómo esta fue evaluada y finalmente ratificada por la sala de apelaciones, consolidando una posición jurídica firme sobre el tema.

Fallo de Primera Instancia (Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional)

El juzgado, mediante resolución de fecha 04 de abril de 2025, decidió declarar fundada la demanda interpuesta por IDLADS Perú. La decisión del a quo se basó en los siguientes fundamentos clave:

1. Exigibilidad del Mandato: El juez determinó que la Ley N° 30936 y su reglamento contienen mandatos «claros, concretos y exigibles». Concluyó que estas normas no otorgan una facultad discrecional a la municipalidad, sino que imponen deberes específicos, como la adecuación de infraestructura y la formulación de planes de movilidad sostenible.

2. Rechazo del Argumento Presupuestal: El a quo desestimó categóricamente la defensa basada en limitaciones presupuestales, argumentando que el deber de cumplir la ley no puede subordinarse a la discrecionalidad administrativa y citando el artículo 44 de la Constitución, que consagra el deber del Estado de garantizar el bienestar general.

3. Carga de la Prueba: Se estableció que la carga de probar el cumplimiento del mandato legal recae en la entidad demandada, en virtud del principio de transparencia y acceso a la información pública. Este punto fue decisivo, ya que el juez resaltó que la Municipalidad de Lince no presentó evidencia documental que acreditara acciones concretas, planes en ejecución, cronogramas o presupuestos asignados para dicho fin.

4. Principio de Progresividad: El juez interpretó que el principio de progresividad, reconocido en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), no justifica la inacción total. Por el contrario, exige la demostración de «acciones iniciales, planes y cronogramas» que evidencien un avance deliberado y concreto, elementos que la municipalidad no logró acreditar.

Resolución de Segunda Instancia (Tercera Sala Constitucional)

Tras la apelación presentada por la municipalidad, la Tercera Sala Constitucional, mediante resolución de fecha 12 de junio de 2025, decidió confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. La sala desestimó los agravios del apelante con base en los siguientes razonamientos:

• Sobre el argumento presupuestal: La sala reforzó la decisión del a quo citando la doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional (específicamente la STC. 00503-2019-AC/TC). Enfatizó que el máximo intérprete de la Constitución ha establecido que «…la existencia de disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstáculo, ni menos aún debe ser considerado como una condicionalidad…» para el cumplimiento de mandatos legales vigentes y claros.

• Sobre el cumplimiento progresivo: La sala desestimó este argumento por la misma razón que el juez de primera instancia: la municipalidad apelante no aportó medio probatorio alguno que acreditara fehacientemente el inicio material de la implementación de la red ciclovial, infraestructura o servicios complementarios. La simple alegación de estar actuando progresivamente, sin pruebas, fue considerada insuficiente.

Ambas decisiones judiciales convergen en un punto central: la obligación de una entidad pública de cumplir un mandato legal claro no puede ser eludida con justificaciones genéricas como la falta de presupuesto o la progresividad, a menos que estas se respalden con evidencia concreta y verificable.

5. Implicaciones y Conclusión del Caso

La resolución final del caso IDLADS Perú vs. la Municipalidad Distrital de Lince trasciende la disputa particular para convertirse en un referente con profundas implicaciones para la administración pública, el derecho ambiental y la planificación urbana en el Perú. A continuación, se analizan las consecuencias más significativas de este fallo.

a. Fortalecimiento de la Acción de Cumplimiento: Este caso reafirma la eficacia de la Acción de Cumplimiento como una herramienta poderosa a disposición de la sociedad civil para exigir la implementación efectiva de políticas públicas. Demuestra que los ciudadanos y las organizaciones pueden utilizar esta vía constitucional para obligar a las autoridades renuentes a ejecutar leyes, especialmente en materias de interés público como el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

b. Precedente sobre la «Excusa Presupuestaria»: La decisión judicial, al ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establece un estándar riguroso que limita de forma decisiva la invocación de la «disponibilidad presupuestal» como eximente de responsabilidad. Esto obliga a las administraciones a realizar una planificación presupuestaria diligente que priorice sus obligaciones legales.

c. El Principio de Progresividad Exige Acción: El fallo aclara que el cumplimiento progresivo no es sinónimo de inacción ni una simple declaración de intenciones. Para ser un argumento de defensa válido, debe ser demostrable a través de planes concretos, cronogramas definidos, presupuestos asignados y acciones iniciales verificables. La pasividad no puede ser justificada bajo el amparo de la progresividad.

d. Responsabilidad en la Planificación Urbana: La sentencia impacta directamente en la gestión de los gobiernos locales, exigiéndoles integrar de manera activa y obligatoria la movilidad sostenible en sus instrumentos de planificación, como los planes de desarrollo urbano. Además, los hace directamente responsables y sujetos a rendición de cuentas sobre la ejecución material de dichas políticas.

En conclusión, el resultado final del caso obliga a la Municipalidad Distrital de Lince a implementar de manera efectiva las disposiciones de la Ley N° 30936 y su reglamento. Más allá de su efecto local, esta decisión sienta un precedente crucial sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), como el derecho a un medio ambiente sano y a una movilidad urbana sostenible, empoderando a la ciudadanía para demandar que las leyes de interés público no queden como letra muerta.

Lima, 26 de noviembre de 2025

IDLADS PERÚ