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«Es mil veces mejor comunicar en el propio idioma. El idioma iinia transmite sentimientos y pensamientos que no se pueden expresar en español. Siento que estoy haciendo historia, resistencia, al participar de este proyecto.»

Yanua Atamain, Presidenta de IDLADS, en entrevista para OjoPúblico sobre el proyecto «Chequeos en Lenguas»

Introducción: ¿Por qué luchar por el cumplimiento de ley de las lenguas originarias del Perú?

Las lenguas originarias del Perú no son solo formas de comunicación; son el corazón de la identidad cultural del país, portadoras de historia, conocimiento y cosmovisiones únicas. Protegerlas es proteger el alma de la nación. En esta historia, seguimos el rastro de una organización ciudadana que decidió tomar acción para defender este patrimonio. La protagonista es IDLADS Perú, una organización que utiliza las herramientas de la ley para defender los derechos de los pueblos indígenas. Su caso nos plantea una pregunta fundamental para la vigencia del Estado de derecho: ¿Qué mecanismos existen para que los pueblos indígenas exijan el cumplimiento de la ley de las lenguas originarias del Perú cuando la administración pública es omisa?

Este caso sirve como un manual práctico sobre cómo la sociedad civil puede utilizar el derecho para exigir rendición de cuentas. Nos mostrará cómo, frente a la inacción, IDLADS identificó la ley de las lenguas originarias es clara pero ignorada y decidió iniciar el camino del litigio de interés público, para exigir su cumplimiento.

El 7 de febrero de 2025, IDLADS solicitó formalmente a las tres entidades demandadas que cumplieran con las disposiciones del reglamento. Tras no recibir respuesta ni observar acciones concretas de cumplimiento, la organización interpuso la demanda el 26 de febrero de 2025.

Así, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda de cumplimiento, el 1 de agosto de 2025, presentada por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS PERÚ) contra el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP). El juez John Javier Paredes Salas del Tercer Juzgado Constitucional de Lima además ordenó correr traslado a las entidades demandadas para que contesten la demanda en el plazo de diez días hábiles. La audiencia única está programada para el 5 de enero de 2026 a las 2:15 p.m.

Objeto de la demanda

La acción judicial busca que las entidades del Estado cumplan con los artículos 21.1, 21.2, 21.4, 21.5, 22.1, 22.3, 22.4 y 22.5 del Reglamento de la Ley N°29735 (Decreto Supremo N°0004-2016-MC), que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, considerando el listado oficial de 48 Lenguas Indígenas u Originarias registradas por el Ministerio de Cultura.

Incumplimientos denunciados

Para entender esta acción judicial, primero debemos conocer su fundamento jurídico. En Perú, existe la Ley N° 29735 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 0004-2016-MC, diseñados para regular el uso, la preservación y la difusión de las lenguas indígenas u originarias. Lejos de ser una simple declaración, este reglamento impone obligaciones concretas al Estado, cuya exigibilidad se basó en los artículos 21.1, 21.2, 21.4, 21.5, 22.1, 22.3, 22.4, y 22.5. Estas obligaciones son una materialización del reconocimiento constitucional del Perú como una nación multicultural y multilingüe.

Las tres obligaciones más importantes para el Estado, derivadas de dichos artículos, son:

• Difusión en medios de comunicación estatales: Exige que los medios del Estado (radio, televisión, portales web) difundan programas, publicidad e información de interés en las lenguas originarias predominantes de su ámbito.

    ◦ Beneficio práctico: Asegura que los ciudadanos que hablan lenguas originarias reciban información vital del gobierno en su propio idioma, garantizando su derecho a estar informados.

• Publicación en portales web institucionales: Ordena a las entidades públicas publicar de forma progresiva la información más importante en sus sitios web, tanto en las lenguas más habladas del país como en las predominantes de cada región.

    ◦ Beneficio práctico: Facilita el acceso a servicios e información oficial para todos, rompiendo barreras lingüísticas y promoviendo la inclusión digital.

• Promoción activa de contenidos culturales: Requiere que el Estado promueva activamente la producción y emisión de contenido cultural (como música o programas) en lenguas indígenas, en horarios adecuados.

    ◦ Beneficio práctico: Ayuda a revalorizar y fortalecer la identidad cultural y lingüística, mostrando que estas lenguas están vivas y son parte del presente del país.

Estas no eran sugerencias, sino mandatos vigentes. Como la propia demanda de IDLADS Perú señala, la condición para que estas obligaciones entraran en vigor ya se había cumplido. Adviértase que se encuentra cumplida la condición establecida por la Primera Disposición Complementaria del Reglamento […] que señala: “Las disposiciones contenidas en el […] artículo 21, y el artículo 22 del Reglamento entrarán en vigencia inmediatamente después de la publicación del Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.” Ello se encuentra cumplido mediante Decreto Supremo No 005-2017-MC, […] publicada el 10 de agosto de 2017.

Importancia del caso para los pueblos indígenas

Esta demanda representa un paso crucial para la garantía de los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas del Perú. El cumplimiento de estas normas es fundamental por varias razones:

  1. Acceso a la información pública: Permitiría que millones de hablantes de lenguas originarias accedan a información del Estado en su propia lengua, garantizando su derecho a la comunicación intercultural.
  2. Preservación y revitalización lingüística: La presencia de las lenguas originarias en medios estatales contribuye a su valoración, uso intergeneracional y transmisión, contrarrestando el riesgo de extinción que enfrentan muchas de ellas.
  3. Reconocimiento y visibilidad: La implementación de estas medidas representa un reconocimiento efectivo de la diversidad cultural y lingüística del país, dando visibilidad a los pueblos indígenas en el espacio público.
  4. Cumplimiento de estándares internacionales: El Perú ha suscrito instrumentos como el Convenio 169 de la OIT que obligan al Estado a adoptar medidas para preservar y promover las lenguas indígenas.
  5. Derecho a la identidad cultural: El uso de las lenguas originarias en medios estatales fortalece la identidad cultural de los pueblos indígenas y promueve el ejercicio de sus derechos colectivos.

Este caso es un ejemplo claro de cómo la ciudadanía organizada puede utilizar herramientas legales para que las leyes indígenas no sean solo palabras en un papel. La demanda de cumplimiento de IDLADS se revela como un mecanismo poderoso para la vigilancia ciudadana, que permite hacer responsable al Estado de sus propias normas.

Más allá del resultado final, este proceso es un paso fundamental para defender los derechos culturales de los pueblos indígenas del Perú. Reclama, de forma concreta, que sus lenguas tengan la presencia y visibilidad que la ley les garantiza en las comunicaciones oficiales del país, reforzando la idea de que toda persona o asociación indígena puede y debe exigir que las autoridades cumplan con su deber sin ningún tipo de discriminación.

Lima, 02 de diciembre de 2025

IDLADS PERÚ