EnglishSpanish

1. Introducción: Al peor Desastre Ambiental en la Costa Peruana

La costa central del Perú, un ecosistema vibrante y crucial para la biodiversidad marina, fue el escenario de un desastre ambiental el 15 de enero de 2022. Ese día, un derrame de petróleo en las instalaciones de la Refinería La Pampilla S.A.A. (RELAPASAA) desató una grave crisis que se extendió por el mar, afectando severamente los ecosistemas marinos y la vida silvestre en los distritos de Ventanilla y Ancón. Ahora vamos recordar y resumir los hechos clave del desastre, partiendo del expediente administrativo abierto en SERFOR, el devastador impacto en los animales y las consecuencias legales que enfrentó la empresa responsable, todo ello basado en la Resolución Directoral N° D000021-2023-MIDAGRI-SERFOR emitida por las autoridades ambientales peruanas.

Para evaluar adecuadamente los fundamentos jurídicos de la resolución, es indispensable comprender la secuencia de eventos que marcaron el procedimiento administrativo sancionador (PAS). Esta cronología ilustra el camino recorrido desde la imputación inicial de cargos hasta la resolución del recurso de apelación que es objeto de este análisis. A continuación, se detallan los hitos procesales más relevantes, extraídos de los antecedentes de la resolución:

El 11 de marzo de 2022: La Autoridad Instructora de la ATFFS LIMA inicia el procedimiento administrativo sancionador contra RELPASAA.

La Imputación de cargos inicial: Se imputan dos conductas infractoras tipificadas en el numeral 31 del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI:

    ◦ «Actuar con crueldad y causar la muerte» de cuatrocientos noventa y un (491) especímenes de fauna silvestre.

    ◦ «Actuar con crueldad respecto a» ciento treinta y un (131) especímenes de fauna silvestre que sobrevivieron.

 Ampliación de cargos: Posteriormente, la Autoridad Instructora amplía los cargos, estableciendo las siguientes cifras finales:

    ◦ «Actuar con crueldad y causar la muerte» de mil ochocientos cincuenta y cinco (1855) especímenes de fauna silvestre.

    ◦ «Actuar con crueldad respecto a» ciento noventa y ocho (198) especímenes de fauna silvestre que resultaron afectados pero permanecieron vivos.

El 14 de diciembre de 2022: La Autoridad Decisora de la ATFFS LIMA emite la Resolución Administrativa N° D000748-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA, sancionando a RELPASAA en primera instancia por las infracciones mencionadas.

El 9 de enero de 2023: RELPASAA interpone un recurso de apelación contra la sanción impuesta, solicitando su nulidad y elevando el caso a la segunda instancia administrativa.

La Incorporación de terceros: Durante el procedimiento, se admitió la participación de las siguientes organizaciones como terceros con interés legítimo:

    ◦ Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

    ◦ Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS Perú).

    ◦ Asociación de Pescadores Artesanales del Distrito de Aucallama.

Este recorrido procesal sienta las bases para comprender el marco normativo bajo el cual se evaluaron las responsabilidades y se resolvieron las controversias.

El 21 de febrero de 2023, se emite la Resolución Directoral N° D000021-2023-MIDAGRI-SERFOR que pone fin al procedimiento sancionador contra RELAPASA imponiendole la multa de 1391.1312 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

A continuación, se detalla la magnitud del daño cuantificado sobre la fauna local.

2. El Impacto Devastador en la Vida Silvestre

La consecuencia más visible y trágica del derrame fue el daño directo a cientos de animales marinos y costeros. El contacto con el hidrocarburo les causó sufrimiento extremo y, en la mayoría de los casos, la muerte.

La cuantificación de la mortalidad y la afectación directa de la fauna silvestre constituye un indicador primario para medir la magnitud de un desastre ecológico. Estas cifras, obtenidas a través de un riguroso registro en campo y análisis forense, no solo representan la pérdida inmediata de biodiversidad, sino que también constituyen la métrica fundamental para la valoración del daño ecológico y la tipificación de la infracción. La evidencia numérica permite dimensionar el alcance de la catástrofe y establecer una línea base para futuras acciones de monitoreo y restauración.

Análisis de Mortalidad de Especímenes

De acuerdo con los registros consolidados en el procedimiento administrativo, se determinó que un total de 1,855 especímenes de fauna silvestre murieron como consecuencia directa del derrame de hidrocarburos. Este número abarca una diversidad de especies, principalmente aves marinas, que son componentes clave del ecosistema costero de la región. La mortandad masiva de estas poblaciones representa un severo golpe a la estructura y función del ecosistema local.

Para ilustrar la escala del daño sobre especies específicas, la siguiente tabla detalla el número de muertes registradas para algunas de las poblaciones más afectadas:

Especie (Nombre Común)Número de Muertes Registradas
Phalacrocorax bougainvillii (Guanay)907
Sula variegata (Piquero peruano)379
Spheniscus humboldti (Pingüino de Humboldt)107
Phalacrocorax brasilianus (Cushuri)65
Larus belcheri (Gaviota peruana)56

Análisis de Especímenes Vivos Afectados

Además de la mortalidad directa, el procedimiento administrativo imputó una infracción distinta por «actuar con crueldad» respecto a 198 especímenes de fauna silvestre encontrados con vida pero severamente comprometidos por el hidrocarburo. Estos animales sufrieron los efectos debilitantes del crudo, comprometiendo su salud y capacidad de supervivencia.

El esfuerzo de rescate enfrentó enormes desafíos. De los cuatrocientos sesenta y un (461) especímenes recuperados con vida, solo ciento sesenta y un (161) lograron sobrevivir e ingresar a un proceso formal de rehabilitación, lo que evidencia una tasa de supervivencia post-rescate inferior al 35% y subraya la gravedad del estrés fisiológico y las lesiones inducidas por la exposición al crudo.

Esta evidencia cuantitativa fue corroborada mediante un riguroso análisis científico para establecer la causa directa de las afectaciones.

Evidencia Científica y Vínculo Causal

En la ecotoxicología forense, es un requisito indispensable establecer un nexo causal irrefutable entre el evento contaminante y los daños observados en el ecosistema. Para el caso del derrame de Ventanilla, el procedimiento administrativo se fundamentó en una sólida base de evidencia que permitió demostrar que la muerte y afectación de la fauna silvestre fueron consecuencia directa de la exposición al hidrocarburo derramado.

Resultados de las Necropsias

Los informes de necropsia, que incluyeron análisis toxicológicos e histopatológicos, constituyeron la prueba pericial determinante en la investigación. Estos estudios post-mortem se realizaron sobre los cadáveres de los animales encontrados en las zonas afectadas y permitieron determinar con precisión la causa de la muerte. La conclusión unánime de estos análisis forenses fue que la presencia de hidrocarburos en los organismos fue el factor determinante que condujo a su fallecimiento. Esta evidencia científica permitió descartar de manera concluyente otras posibles causas de muerte, como enfermedades preexistentes o fenómenos naturales, estableciendo así el nexo causal con el derrame.

Distribución Geográfica del Impacto

La extensión del daño ecológico no se limitó a las inmediaciones de la refinería. Esta dispersión geográfica queda demostrada por el hallazgo de fauna afectada a lo largo de un extenso tramo del litoral, con registros documentados en playas y zonas costeras tan distantes entre sí como Chancay, Peravillo, Ancón, Miramar y Conchitas. Dicha dispersión evidencia cómo las corrientes marinas y la dinámica costera transportaron el hidrocarburo, afectando hábitats y poblaciones de fauna silvestre a considerable distancia del punto de origen del derrame, lo que subraya la magnitud de la contaminación. A continuación, se detallan los mecanismos fisiopatológicos específicos que explican cómo el petróleo causa estos efectos devastadores en la fauna.

Efectos Fisiopatológicos de los Hidrocarburos en la Fauna Marina

La exposición de la fauna silvestre a los hidrocarburos desencadena una serie de procesos fisiopatológicos deletéreos, tanto externos como internos, que comprometen de manera aguda y crónica la salud y la supervivencia de los animales. El contacto con el petróleo no solo provoca daños físicos visibles, sino que también genera una intoxicación sistémica con consecuencias a largo plazo para los individuos y sus poblaciones.

Basándose en la literatura científica especializada, como la guía de IPIECA (2004) y los estudios de Rodríguez et al. (2008) citados en la resolución, los efectos del crudo en la fauna se pueden clasificar de la siguiente manera:

• Efectos Externos:

    ◦ Toxicidad en plumaje/pelaje: El petróleo se adhiere a las plumas y el pelaje, destruyendo su estructura y eliminando su capacidad de impermeabilización y aislamiento térmico.

    ◦ Hipotermia: La pérdida de aislamiento conduce a una rápida pérdida de calor corporal, causando hipotermia, incluso en aguas relativamente cálidas.

    ◦ Irritación de la piel y mucosas: El contacto directo con el crudo provoca quemaduras químicas, irritación severa en la piel, ojos y otras membranas mucosas.

    ◦ Disminución de la capacidad de búsqueda de alimento: El plumaje o pelaje contaminado reduce la flotabilidad y la agilidad, impidiendo que los animales puedan bucear, volar o moverse eficientemente para cazar.

• Efectos Internos (por ingestión o inhalación):

    ◦ Irritación gastrointestinal: La ingestión de petróleo, a menudo durante el intento de los animales por limpiarse, causa úlceras, hemorragias y daños severos en el tracto digestivo.

    ◦ Cambios hematológicos: Los componentes tóxicos del petróleo pueden causar anemia, daños al sistema inmunológico y afectar la función de órganos vitales como el hígado y los riñones.

• Efectos Reproductivos:

    ◦ Disminución de la fertilidad: La exposición a hidrocarburos puede reducir las tasas de éxito reproductivo en las poblaciones afectadas.

    ◦ Malformación del embrión: Los compuestos tóxicos tienen efectos teratogénicos, pudiendo causar malformaciones y la muerte de embriones y crías.

Consecuencias Ecológicas a Largo Plazo

Las consecuencias de un derrame de esta magnitud trascienden la mortalidad inmediata. La recuperación del ecosistema marino-costero puede tardar varios años, y se estima que los efectos secundarios del derrame pueden persistir entre 2 y 20 años, especialmente debido a la contaminación por hidrocarburos que permanece en los sedimentos. El impacto ecológico es, por tanto, sistémico y duradero, e incluye la pérdida de hábitat, la interrupción de las cadenas tróficas y una amenaza crónica para la salud de las poblaciones sobrevivientes.

2.1. Cifras Clave del Daño a la Fauna

Para ilustrar la escala del impacto, la investigación de las autoridades ambientales cuantificó el número de animales afectados. En la resolución, las autoridades diferenciaron dos tipos de infracciones: la «muerte causada por el derrame», que se refiere al total de animales hallados sin vida, y «afectados por crueldad», categoría que corresponde a los especímenes encontrados vivos pero en un estado de grave sufrimiento por la contaminación con el crudo. La siguiente tabla resume las cifras finales establecidas en la resolución sancionadora.

Concepto de la InfracciónCantidad de Especímenes Afectados
Muerte causada por el derrame1,855
Afectados por crueldad198

2.2. Especies Afectadas por el Derrame

El derrame impactó a una gran diversidad de especies, muchas de ellas emblemáticas de la corriente de Humboldt. Entre las víctimas más representativas se encontraron:

• Pingüino de Humboldt

• Guanay

• Piquero peruano

• Gaviota peruana

El daño evidenciado en estas y otras especies fue el punto de partida para el proceso administrativo que buscaba identificar y sancionar al responsable de este desastre ecológico.

3. El Proceso: Búsqueda de Responsabilidad

Tras constatar la magnitud del desastre, la autoridad ambiental peruana, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a través de su oficina local (ATFFS LIMA), inició un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). El objetivo de este proceso era investigar los hechos, evaluar las pruebas y determinar la responsabilidad de la empresa en el daño causado a la fauna silvestre.

3.1. El Argumento de la Refinería

El principal argumento de defensa de Refinería La Pampilla fue que el derrame no era su responsabilidad directa. La empresa alegó que el evento fue causado por un tercero —el buque «Mare Doricum»— y que se trató de un hecho imprevisible y extraordinario. Bajo esta lógica, la refinería se consideraba eximida de responsabilidad por los daños a la fauna, calificando el incidente como un «caso fortuito».

3.2. La Decisión de la Autoridad

La autoridad ambiental rechazó de manera contundente los argumentos de la refinería. Se determinó que la descarga de hidrocarburos es una actividad inherentemente riesgosa y peligrosa y, por lo tanto, la empresa que la realiza es responsable de los daños que se deriven de ella. Fundamentalmente, la autoridad concluyó que la empresa no había cumplido con su propio Plan de Contingencia, el cual fue aprobado para prevenir o mitigar los efectos de un evento de esta naturaleza. La falta de una respuesta adecuada y oportuna, según sus propias obligaciones, fue un factor determinante para desestimar el argumento de que el derrame fue un «caso fortuito» imprevisible.

La autoridad concluyó que el evento no fue un «caso fortuito» y que la Refinería La Pampilla S.A.A. sí era responsable del daño causado por el derrame de petróleo originado en sus instalaciones.

4. La Sanción Final y Consecuencias

La Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre resolvió lo siguiente en la Resolución Directoral N° D000021-2023-MIDAGRI-SERFOR:

1. Respecto a la infracción por «causar la muerte de 1855 especímenes»: Se declaró INFUNDADO el recurso de apelación. En consecuencia, se CONFIRMÓ la responsabilidad de RELPASAA y la multa impuesta de 1391.1312 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) correspondiente exclusivamente a esta infracción. Sin embargo, se REVOCÓ el extremo de la sanción de primera instancia que también le imputaba la infracción de «actuar con crueldad» sobre estos mismos 1855 especímenes fallecidos, corrigiendo así una duplicidad en la calificación jurídica.

2. Respecto a la infracción por «actuar con crueldad respecto a 198 especímenes»: Se declaró INFUNDADO el recurso de apelación. Por ende, se CONFIRMÓ la sanción por la afectación a los especímenes de fauna silvestre que sobrevivieron al derrame, constituyendo esta una sanción distinta a la anterior.

3. Respecto a las medidas correctivas: Todas las medidas correctivas dispuestas en la resolución de primera instancia fueron CONFIRMADAS. No obstante, se otorgó a RELPASAA un plazo adicional y razonable de cuatro (4) meses para acreditar la ejecución de dichas medidas, a partir de la notificación de la resolución.

Esta decisión pone fin a la vía administrativa, consolidando la sanción contra la empresa y estableciendo criterios que tendrán importantes implicaciones futuras. La Resolución Directoral N° D000021-2023-MIDAGRI-SERFOR es mucho más que la resolución de un caso particular. Constituye un documento de gran valor jurisprudencial que fortalece el sistema de fiscalización y sanción ambiental en el Perú, estableciendo criterios interpretativos claros sobre cuestiones complejas del derecho administrativo y ambiental.

De este análisis se desprenden las siguientes implicancias y precedentes clave:

• Responsabilidad Empresarial: El fallo redefine el alcance de la responsabilidad corporativa al desplazar el foco del evento gatillante (la acción de un tercero) a la conducta omisiva de la propia empresa (el fracaso en la contención del daño). Esto convierte al Plan de Contingencia no en un mero documento procedimental, sino en la piedra angular del análisis de causalidad en el derecho administrativo sancionador ambiental.

• Interpretación de Principios Sancionadores: La resolución consolida una interpretación restrictiva y técnica del principio non bis in idem. Permite que un solo hecho generador pueda dar lugar a múltiples sanciones, siempre y cuando las infracciones imputadas protejan bienes jurídicos distintos y estén claramente diferenciadas en la normativa, como lo son la vida y la integridad física de la fauna.

• Legitimidad de los Intereses Difusos: Se subraya y consolida el rol de la sociedad civil organizada como un actor legítimo y necesario en la defensa del medio ambiente. Al validar la participación de ONGs y asociaciones en procedimientos sancionadores, se fortalece la fiscalización ciudadana y la protección colectiva de un patrimonio que pertenece a toda la Nación.

• Valor Probatorio de los Actos Administrativos: El fallo reafirma la robusta presunción de veracidad de los informes técnicos y documentos emitidos por las entidades de fiscalización ambiental (SERFOR, OEFA, etc.). Esto impone una alta carga probatoria al administrado, que debe presentar pruebas contundentes y científicas para desvirtuar las conclusiones de la autoridad, otorgando así mayor solidez y eficacia a la labor de supervisión del Estado.

5. Conclusión: La Responsabilidad ante los Desastres Ambientales

El caso del derrame de petróleo en la Refinería La Pampilla demuestra una lección fundamental: las actividades industriales de alto riesgo conllevan una responsabilidad ineludible sobre el medio ambiente. El desastre tuvo un impacto letal y cuantificado sobre miles de animales silvestres. A través de un riguroso proceso administrativo, las autoridades ambientales peruanas establecieron la responsabilidad directa de la empresa operadora, desestimando sus argumentos y confirmando que la prevención y el control de los riesgos asociados a su actividad son su deber. Este caso subraya una lección crítica para el siglo XXI: la responsabilidad ambiental no es opcional. Demuestra que, más allá de los argumentos corporativos, las consecuencias de las actividades industriales de alto riesgo son medibles, legalmente exigibles y deben ser asumidas, sentando un precedente claro para la protección del invaluable patrimonio natural del planeta.

Lima, 04 de diciembre de 2025

IDLADS PERÚ