
Introducción: Dos ruedas, muchos beneficios y un gran problema
Moverse en bicicleta es mucho más que un simple paseo; es un acto que transforma nuestras ciudades y nuestras vidas. Es una declaración de independencia del tráfico, una apuesta por un aire más limpio y una forma de mantenernos activos y saludables. Sus ventajas son tan claras como el sonido de una campana en una ciclovía despejada.
Los beneficios clave de usar la bicicleta son innegables:
• Salud: Contribuye directamente al bienestar físico y mental de los usuarios.
• Economía: Es un medio de transporte asequible que alivia la carga del bolsillo.
• Eficiencia: Permite desplazarse de manera ágil, especialmente en ciudades congestionadas.
• Sostenibilidad: Es amigable con el medio ambiente, ya que no emite gases nocivos ni contaminación sonora.
El uso de la bicicleta en Perú representa una oportunidad estratégica para abordar desafíos urbanos complejos. Este medio de transporte no solo ofrece beneficios tangibles para la salud de los usuarios y la economía personal, sino que también es una herramienta eficaz para la sostenibilidad ambiental, al no emitir gases de efecto invernadero ni contaminación sonora. Su relevancia se magnificó durante la pandemia de COVID-19, donde se posicionó como una alternativa fundamental para mantener el distanciamiento social y garantizar la movilidad esencial, evidenciando la necesidad de una infraestructura y política pública que lo respalde.
A pesar de su potencial, existe una notable brecha entre la tenencia de bicicletas y su utilización como medio de transporte principal. Según datos del Observatorio Lima Como Vamos (2019) y la Encuesta Nacional Demográfica y de Salud Familiar (INEI, 2018), mientras que el 17.8% de los hogares en Lima y Callao poseen al menos una bicicleta, solo el 1.5% de los ciudadanos la utiliza como su modo principal de traslado. Esta disparidad subraya la existencia de barreras significativas que desincentivan su uso masivo.
Los principales obstáculos para la adopción generalizada de la bicicleta, según los argumentos presentados en el litigio, son de naturaleza estructural y de seguridad. Entre ellos destacan:
• Infraestructura deficiente: La falta de una red de ciclovías interconectadas que garantice traslados fluidos y seguros entre los distintos distritos.
• Inseguridad vial: El alto riesgo para los ciclistas en un entorno de tráfico agresivo. Solo en 2018, se registraron más de 23,000 víctimas de siniestros viales en Lima Metropolitana y Callao, una cifra que disuade a potenciales usuarios.
• Inseguridad personal: La amenaza constante del robo de vehículos y componentes, un delito que los ciclistas enfrentan cotidianamente.
Para hacer frente a esta problemática, el Estado peruano promulgó la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta. Su reglamentación fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, que dio vida al Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. Este marco normativo estableció una serie de obligaciones para diversas entidades públicas, destacando el mandato contenido en su Tercera Disposición Complementaria Final, que textualmente señala:
TERCERA. Aprobación de los lineamientos por el Ministerio de Educación El MINEDU, dentro de los noventa días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, aprueba los lineamientos para la promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica de los niveles primaria y secundaria; así como, en las instituciones educativas de educación técnico-productiva y superiores, públicas y privadas, de todo el territorio nacional; asimismo, determina la forma, duración, periodicidad, sistemas de seguimiento o evaluación de las medidas de promoción de educación vial y uso de la bicicleta.
1. El Problema: Una ley olvidada y un derecho en riesgo
La respuesta es sí, existía una solución, y estaba escrita en la ley. La Ley N° 30936, junto con su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, fue creada precisamente para promover y regular el uso de la bicicleta como un medio de transporte sostenible y seguro.
Para esta historia, la pieza clave se encuentra en la Tercera Disposición Complementaria Final del reglamento. Esta sección contenía una orden directa, clara e ineludible para una institución específica del Estado.
El MINEDU, dentro de los noventa días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, aprueba los lineamientos para la promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica de los niveles primaria y secundaria; así como, en las instituciones educativas de educación técnico-productiva y superiores, públicas y privadas, de todo el territorio nacional.
El mandato era contundente: el Ministerio de Educación (MINEDU) tenía un plazo de 90 días para crear y aprobar las directrices que llevarían la educación sobre seguridad vial y uso de la bicicleta a todas las escuelas, institutos y universidades del país.
El reglamento se publicó el 3 de junio de 2020, lo que significa que el plazo para el MINEDU venció en septiembre de ese mismo año. Sin embargo, pasaron casi tres años de silencio e inacción antes de que la ciudadanía, harta de esperar, decidiera tomar el asunto en sus propias manos en julio de 2023. El plazo pasó, la ley no se cumplió, y fue entonces cuando un grupo de ciudadanos decidió actuar.
2. La Acción: Un ciudadano exige lo que es justo
El protagonista de esta historia es una organización comprometida con la defensa del medio ambiente y los derechos ciudadanos: la asociación civil Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú – IDLADS Perú.
Viendo que el MINEDU había ignorado su obligación legal por años, IDLADS Perú tomó el primer paso formal. El 27 de julio de 2023, enviaron una carta oficial al ministerio. El propósito era simple y directo: solicitar amablemente que la institución cumpliera con su deber de crear los lineamientos de educación vial para ciclistas, tal como lo ordenaba la ley.
Según la normativa, la autoridad tenía un plazo de 10 días hábiles para responder o para empezar a cumplir con lo solicitado. Pero el MINEDU no hizo ni lo uno ni lo otro. Su silencio demostró lo que la ley llama una actitud «renuente», es decir, una resistencia deliberada a cumplir con una obligación.
Ante el silencio de la autoridad, a IDLADS Perú solo le quedaba un camino: llevar el caso a la justicia.
3. La Batalla Legal: El poder de la «Acción de Cumplimiento»
Para exigir sus derechos, IDLADS Perú utilizó una herramienta legal poderosa llamada «Acción de Cumplimiento». En el sistema legal peruano, este es un proceso constitucional que cualquier persona u organización puede iniciar para obligar a una autoridad pública a cumplir con una norma legal o un acto administrativo que está ignorando. Es, en esencia, la forma que tienen los ciudadanos de recordarle al Estado que las leyes no son opcionales.

La batalla legal que siguió puede resumirse en esta cronología de eventos clave:
| Fecha | Acontecimiento Clave | Documento de Referencia | Significado para el Caso |
| 27 de julio de 2023 | IDLADS Perú envía la carta de requerimiento al MINEDU. | Constancia de Recepción Digital | El primer paso formal, que demuestra la renuencia del ministerio. |
| 25 de septiembre de 2023 | El 7° Juzgado Constitucional admite a trámite la demanda. | Resolución Judicial N° 1 | La justicia reconoce que el reclamo es válido y decide investigar. |
| 11 de junio de 2024 | El juzgado emite la sentencia: declara FUNDADA la demanda. | Sentencia de Primera Instancia | ¡Primera victoria! Se ordena al MINEDU cumplir la ley en 10 días. |
| 27 de noviembre de 2024 | La Segunda Sala Constitucional CONFIRMA la sentencia tras la apelación. | Sentencia de Vista (Segunda Instancia) | La victoria se vuelve definitiva. No hay más apelaciones posibles. |
| 21 de enero de 2025 | El juzgado emite la orden final: «CÚMPLASE LO EJECUTORIADO». | Resolución de Ejecución de Sentencia | La orden final, con advertencia de sanciones si no se cumple. |
La decisión final de la primera instancia llegó a través de la Resolución N° 06 (Sentencia), emitida por el 1° Juzgado Constitucional Transitorio el 11 de junio de 2024. El juzgado declaró fundada la demanda basándose en los siguientes fundamentos clave:
a. Mandato Claro y Exigible: El juez determinó que la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30936 contenía un mandato que cumplía con todos los requisitos del precedente constitucional: era una norma vigente, con un contenido cierto y claro, incondicional y de cumplimiento ineludible para el MINEDU.
b. Incumplimiento Acreditado: El juzgado verificó objetivamente que el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la publicación de la norma el 03 de junio de 2020, había sido excedido «en demasía». La persistencia de la omisión por parte del MINEDU a lo largo de varios años constituía una prueba irrefutable del incumplimiento.
c. Insuficiencia de Acciones Parciales: Aunque el MINEDU había emitido algunas normas técnicas relacionadas con la implementación de estacionamientos para bicicletas en centros educativos, el juzgado razonó que estas acciones parciales no satisfacían el mandato principal y completo de la ley. La obligación específica era aprobar los «lineamientos para la promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta», una tarea mucho más amplia y que seguía pendiente. Este razonamiento judicial es clave, pues subraya el principio de que el cumplimiento de un mandato normativo debe ser específico y completo, no pudiendo la administración sustituir una obligación clara (aprobar lineamientos de educación vial) por acciones tangenciales (normas sobre estacionamientos) para dar por satisfecha la ley.
En virtud de estos argumentos, el fallo final de la sentencia fue contundente. El juez resolvió: «Declarar FUNDADA la demanda» y ordenó explícitamente al Ministerio de Educación cumplir con lo dispuesto en un plazo no mayor de 10 días útiles, además de condenarlo al pago de los costos del proceso.
Frente a esta decisión adversa, la parte demandada ejerció su derecho de defensa y optó por apelar el fallo, elevando el caso a una instancia superior.
Incluso después de perder en primera instancia, el MINEDU apeló la decisión. Su argumento fue que la tarea de crear los lineamientos era «compleja» y el plazo de 10 días ordenado por el juez era «muy breve». Sin embargo, la corte superior desestimó el argumento de manera fulminante. Los jueces sentenciaron que, dado que el plazo original de 90 días había «excedido largamente», la queja del ministerio «carece de sustento fáctico y legal».
Así, la Segunda Sala Constitucional, tras analizar los argumentos de la apelación, emitió la Resolución Número Once (Sentencia de Vista) el 27 de noviembre de 2024, desestimando la postura del MINEDU y confirmando la sentencia de primera instancia. El razonamiento de la Sala se centró en los siguientes puntos:
• Rechazo del Argumento de Condicionalidad: La Sala determinó de manera inequívoca que la disposición legal «no está condicionada». Sostuvo que el mandato es «claro y expreso» al fijar una obligación directa y un plazo específico, sin supeditar su cumplimiento a ninguna circunstancia adicional. La complejidad operativa, concluyó la Sala, no equivale a una condición jurídica que suspenda la exigibilidad de la norma.
• Constatación de la Morosidad: El Colegiado resaltó que el plazo original de 90 días, establecido en la norma de 2020, había «excedido largamente». Por tanto, el argumento del MINEDU sobre la brevedad del plazo judicial (10 días) para cumplir la orden carecía de «sustento fáctico y legal», pues la entidad había tenido años para acatar su obligación.
• Ratificación del Incumplimiento: La Sala confirmó que, a la fecha de la emisión de su fallo, el Ministerio de Educación no había presentado ninguna prueba que demostrara haber cumplido con la aprobación de los lineamientos ordenados por la ley, ratificando así el estado de incumplimiento.
En consecuencia, la decisión final de la Sala fue «CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha 11 de junio de 2024, que declara fundada la demanda».
Con esta sentencia firme y confirmada en segunda instancia, el caso avanzó a la fase de ejecución forzosa para materializar la orden judicial.

Con la decisión final de la corte, la batalla legal había terminado y la victoria para los ciudadanos era total.
4. La Lección: Tu voz tiene el poder de cambiar las cosas
Este caso representa un arquetipo de la tensión entre la voluntad legislativa de promover políticas públicas y la inercia administrativa que obstaculiza su ejecución, ilustrando el rol indispensable del control jurisdiccional para materializar el Estado de Derecho. Inicia con un mandato legal claro y beneficioso para la sociedad —la promoción del uso de la bicicleta en el sistema educativo— y transita por un prolongado incumplimiento administrativo que obligó a la sociedad civil a recurrir al sistema de justicia. Las sentencias favorables obtenidas en dos instancias judiciales, seguidas de la persistente resistencia de la autoridad en la fase de ejecución, componen un claro ejemplo de los desafíos que enfrenta el cumplimiento de las normas.
Este litigio adquiere una relevancia significativa como precedente para la defensa de los intereses difusos y el cumplimiento de las políticas públicas en Perú. Demuestra que la acción de cumplimiento es una herramienta procesal valiosa y eficaz a disposición de la ciudadanía para exigir la rendición de cuentas de las autoridades gubernamentales. Al obligar a una entidad del Poder Ejecutivo a acatar un mandato cierto, claro y exigible, el caso refuerza el principio de legalidad y el control jurisdiccional sobre la inacción administrativa.
Las implicancias del caso trascienden el ámbito estrictamente legal. Al buscar la implementación de lineamientos de educación vial y ciclismo, el litigio impacta directamente en la promoción del transporte sostenible, la mejora de la seguridad vial y la protección del derecho a un medio ambiente sano. En última instancia, este proceso subraya el rol fundamental del Poder Judicial como garante último de la supremacía normativa y la justiciabilidad de las políticas públicas, asegurando que las leyes no sean letra muerta y que los derechos y objetivos de interés público que estas consagran se traduzcan en acciones concretas por parte de la administración.
Esta victoria no fue un golpe de suerte; fue el resultado directo y contundente de la perseverancia ciudadana. Una asociación civil, utilizando las herramientas que la ley pone a su disposición, logró que el sistema judicial ordenara al Ministerio de Educación cumplir con una obligación que llevaba años ignorando. Esta acción beneficiará a miles de estudiantes y futuros ciclistas en todo el país, promoviendo una cultura de seguridad y respeto en las vías.
De este caso, podemos extraer tres lecciones fundamentales:
a. Las leyes no son solo papel. Las leyes contienen derechos y deberes reales, pero no siempre se cumplen por sí solas. A veces, como en este caso, necesitan que los ciudadanos se informen, se organicen y exijan su cumplimiento para que se conviertan en una realidad tangible que mejore la vida de todos.
b. La organización ciudadana funciona. IDLADS Perú, actuando como un colectivo organizado, tuvo la fuerza y la legitimidad para llevar este caso hasta sus últimas consecuencias. Esto demuestra que la unión de voces y esfuerzos tiene un impacto mucho mayor que la acción individual, inspirando a otros a participar en la construcción de una mejor sociedad.
c. El sistema de justicia puede ser un aliado. Aunque los procesos legales pueden parecer lentos o complicados, esta historia demuestra que el Poder Judicial es una vía fundamental para defender los derechos ciudadanos. Es el espacio donde se puede obligar a las autoridades a rendir cuentas y a actuar correctamente, garantizando que nadie esté por encima de la ley.
Esta historia no es solo sobre bicicletas y leyes; es una prueba de que la ciudadanía activa es el motor del cambio. Para ti, como joven, el mensaje es claro: sé curioso, conoce tus derechos y entiende que tu participación importa. Como demostró IDLADS Perú, la acción ciudadana informada y persistente es una de las herramientas más poderosas para construir una sociedad más justa, equitativa y segura para todos.
Lima, 14 de diciembre de 2025
IDLADS PERÚ