EnglishSpanish

1. Introducción al Caso

La acción de amparo interpuesta por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) constituye un litigio estratégico de profundo alcance. Más allá de abordar la recurrencia de los derrames de petróleo en la Amazonía, este caso pone en el centro del debate judicial la responsabilidad del Estado peruano y de sus empresas públicas en la protección efectiva de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas y del medio ambiente. La demanda no solo busca remediar una situación de riesgo inminente, sino que aspira a establecer soluciones estructurales y preventivas, cuestionando la gobernanza corporativa y la asignación de recursos públicos para la salvaguarda de derechos fundamentales. Por su naturaleza y las pretensiones que articula, este caso está destinado a sentar un precedente crucial en la jurisprudencia peruana sobre derechos ambientales, obligaciones empresariales en materia de derechos humanos y la idoneidad y eficacia de la jurisdicción constitucional para dictar mandatos de naturaleza estructural.

Este análisis examinará en profundidad los hechos que motivan la controversia, los fundamentos jurídicos esgrimidos por las partes y las implicaciones de las decisiones judiciales adoptadas hasta la fecha, con el fin de delinear con claridad el alcance y la trascendencia de este conflicto socioambiental.

2. Contexto Fáctico y Técnico del Conflicto

2.1 El Oleoducto Norperuano (ONP) como Infraestructura Crítica

El Oleoducto Norperuano (ONP) es uno de los activos energéticos más importantes del país, crucial para el transporte de hidrocarburos desde los campos de producción en la selva hasta la costa. Sin embargo, su antigüedad y su trazado a través de ecosistemas amazónicos de alta fragilidad lo convierten en una fuente permanente de riesgo socioambiental. Su operación, por tanto, representa una tensión constante entre el desarrollo energético nacional y la protección de derechos fundamentales.

Las características técnicas de esta infraestructura son determinantes para comprender su vulnerabilidad:

• Longitud Total: El Oleoducto Principal tiene una extensión de 854 kilómetros.

• Tramos Principales: Se divide en el Tramo I (desde la Estación 1 en San José de Saramuro hasta la Estación 5 en Saramiriza) y el Tramo II (desde la Estación 5 hasta el Terminal Bayóvar en Piura).

• Ramal Norte: Complementa la red con un recorrido de 252 kilómetros desde la Estación Andoas hasta la Estación 5.

• Antigüedad: La infraestructura es considerablemente antigua; el Oleoducto Principal fue construido en 1974 y el Ramal Norte en 1976.

• Cobertura Geográfica: Atraviesa los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura, cruzando territorios de múltiples comunidades indígenas.

Este perfil técnico, marcado por más de cuatro décadas de operación, se conecta directamente con el historial de fallas estructurales y derrames que han afectado sistemáticamente a la región.

2.2 Historial de Derrames y Evidencia de Falta de Mantenimiento

El fundamento fáctico de la demanda se construye sobre un patrón documentado de fallas recurrentes, evidenciado por informes de organismos nacionales e internacionales que apuntan a una deficiente gestión de la infraestructura.

1. Informe del Grupo de Trabajo de la ONU: En su visita a Perú en 2017, el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos recibió informes sobre «alrededor de 60 derrames de petróleo en los últimos 40 años, 13 de ellos solo en 2016». Este informe contrasta la versión de Petroperú, que atribuye muchos derrames a actos de sabotaje, con la de otros observadores, incluyendo funcionarios del gobierno regional, quienes consideraban que «la mayoría de los derrames fueron debidos a labores de mantenimiento inadecuadas».

2. Datos del OEFA (Carta N° 1750-2018/OEFA-RAI): El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) informó a los demandantes sobre el registro de 50 incidentes en el ONP entre 2013 y 2018. De manera alarmante, la propia entidad reconoció en dicho documento que no detectó preventivamente ninguno de estos derrames, actuando únicamente después de ser informada por la empresa o a través de denuncias.

3. Casos Emblemáticos Sancionados por OEFA: Diversas resoluciones sancionadoras del OEFA han identificado la falta de mantenimiento como la causa directa de derrames de gran impacto, desvirtuando la narrativa de que la mayoría de los incidentes son producto de actos de terceros.

    ◦ Urarinas (2014): La Resolución Directoral N° 844-2015-OEFA/DFSAI determinó responsabilidad de Petroperú por el incumplimiento de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), al no realizar las acciones de mantenimiento en el Kilómetro 41+833 del Tramo I.

    ◦ Imaza (2016): La Resolución Directoral N° 012-2016-OEFA/DS constató que el derrame en el Km 440+781 se produjo por una falla en la tubería.

    ◦ Morona (2016): La misma resolución del caso Imaza concluyó que la falla en el Km 206+031 del Ramal Norte se debió a «efectos de corrosión externa».

    ◦ Barranca (2016): La Resolución Directoral N° 421-2018-OEFA/DFAI sancionó a Petroperú por no adoptar las medidas preventivas suficientes para evitar la emergencia, que resultó en la contaminación de la quebrada Caraño.

Este cúmulo de evidencia fáctica y administrativa establece un nexo causal claro entre la omisión en el mantenimiento de la infraestructura y la vulneración sistemática de derechos, constituyendo la base sobre la cual se erigen las pretensiones legales de los demandantes.

3. Análisis de las Partes y la Estructura de la Demanda de Amparo

Este litigio se estructura como un proceso de amparo complejo que involucra a múltiples actores estatales con distintas responsabilidades. Los demandantes, ORPIO e IDLADS, actúan en defensa de derechos colectivos y difusos, dirigiéndose contra Petroperú como operador directo y contra el Ministerio de Economía y Finanzas como responsable del financiamiento. La inclusión de OEFA y OSINERGMIN como litisconsortes busca asegurar que la decisión judicial se base en información técnica completa sobre el estado de la infraestructura. La pretensión principal es clara: obtener órdenes judiciales concretas que impongan obligaciones de hacer para prevenir futuras violaciones de derechos constitucionales.

3.1 Los Demandantes y su Legitimidad para Obrar

La legitimidad de los demandantes para iniciar este proceso se sustenta en su rol de representación y defensa de intereses supraindividuales, una pieza clave en la tutela de derechos ambientales y colectivos.

• Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO): Su legitimidad deriva directamente de su función como organización representativa de 15 pueblos indígenas y 21 federaciones base cuyos territorios y modos de vida son directamente afectados por la operación del oleoducto. ORPIO no defiende un interés particular, sino los derechos colectivos al territorio, la salud, la vida y un ambiente sano de las comunidades que la integran, cuya supervivencia cultural y física está amenazada por los derrames.

• Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS): La legitimidad de IDLADS se fundamenta en su objeto social, que incluye la defensa de intereses difusos y colectivos vinculados al medio ambiente y los pueblos indígenas. Esta capacidad de accionar se ampara en el «interés moral» reconocido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, que permite a cualquier persona o institución interponer acciones legales en defensa del ambiente y la salud pública, incluso sin una afectación económica directa.

3.2 Los Demandados y el Petitorio Central

Las pretensiones de la demanda están dirigidas a generar soluciones integrales, abordando tanto la causa operativa del problema como su viabilidad financiera.

1. Contra Petróleos del Perú (Petroperú): Las órdenes solicitadas buscan corregir la gestión de la infraestructura y reformar la gobernanza de la empresa.

    ◦ Pretensión a): Ordenar el «mantenimiento integral (interno y externo) de la totalidad de la infraestructura». Esta exigencia se fundamenta en el incumplimiento sistemático de las obligaciones de Petroperú como concesionario, establecidas en el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos) y en su propio PAMA.

    ◦ Pretensión b): Ordenar la designación, mediante concurso público, de un «oficial de cumplimiento de los principios rectores sobre empresas y los derechos humanos de la ONU». Esta medida innovadora busca una solución estructural y preventiva, incorporando estándares internacionales de debida diligencia en derechos humanos en la gestión diaria de la empresa para evitar futuras vulneraciones.

2. Contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): La demanda identifica la falta de financiamiento como un obstáculo estructural para la protección de derechos.

    ◦ Pretensión: Ordenar la «autorización del financiamiento del mantenimiento integral». El argumento central es que el MEF, en su rol de planificar y controlar la financiación de las entidades del sector público, tiene la responsabilidad de asegurar que Petroperú cuente con los recursos necesarios para operar de manera segura.

3.3 El Rol de los Litisconsortes Necesarios Pasivos

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) fueron emplazados como litisconsortes necesarios pasivos debido a sus competencias legales de supervisión y fiscalización. Según sus normativas —la Ley del SINEFA para OEFA y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para OSINERGMIN—, ambas entidades son responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y de seguridad de Petroperú. Su participación en el proceso es indispensable para que informen al juzgado sobre el estado real de la infraestructura, el historial de incumplimientos y la eficacia (o ineficacia) de las acciones de supervisión realizadas hasta la fecha.

4. Fundamentos de Derecho: Derechos Constitucionales Vulnerados

La demanda articula con solidez que la falta de mantenimiento del ONP no es una mera infracción administrativa, sino que constituye una amenaza cierta, continua e inminente que vulnera un conjunto interrelacionado de derechos constitucionales. La protección de estos derechos es el objeto central del proceso de amparo, que busca trascender la sanción post-facto para ofrecer una tutela preventiva y efectiva.

4.1 Derecho a un Ambiente Sano y Equilibrado

El nexo causal entre la omisión de mantenimiento y la vulneración del derecho a un ambiente sano y equilibrado (Art. 2.22 de la Constitución) es directo. Los derrames de petróleo alteran drásticamente los ecosistemas acuáticos y terrestres, contaminando el agua, el suelo y afectando la flora y fauna. La demanda se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 0048-2004-PI/TC), que establece las dos dimensiones de este derecho: el derecho a gozar de un medio ambiente y el derecho a que este se preserve. La vulneración de la dimensión de preservación de este derecho se materializa en casos como el de Morona (2016), donde la «corrosión externa» (Resolución Directoral N° 012-2016-OEFA/DS) no es un hecho fortuito, sino la consecuencia previsible de la omisión del deber de mantenimiento de una infraestructura que data de 1976.

4.2 Derecho a la Salud en su Concepción Integral

La demanda argumenta que los derrames afectan el derecho a la salud (Art. 7 de la Constitución) en su concepción integral, que abarca el bienestar físico, mental y social, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS).

• Bienestar Físico: Existe un riesgo tangible de afectación a la salud por la contaminación de fuentes de agua y suelo con hidrocarburos. Las rutas de exposición incluyen la absorción dérmica, la ingestión de agua y alimentos contaminados (peces, productos agrícolas) y la inhalación de componentes volátiles del petróleo.

• Bienestar Mental: El impacto psicológico es profundo. La incertidumbre y el estrés generados por no saber si sus fuentes de agua y alimentos son seguras, sumados a la pérdida de cultivos y la alteración de su entorno, afectan la capacidad de las personas para sobrellevar los problemas cotidianos y generan una afectación emocional constante.

• Bienestar Social: La contaminación altera las dinámicas sociales y culturales de las comunidades. La degradación de los recursos naturales impacta directamente en sus actividades económicas, costumbres y nutrición.

FactorImpacto Descrito
Acceso al AguaSe ven forzados a limitar el uso de ríos y quebradas para aseo, baño y lavado. Dependen de agua embotellada, lo que afecta sus costumbres y genera impacto por plásticos. Tienen menos tiempo libre y sufren mayor fatiga física al tener que buscar agua en lugares más lejanos.
AlimentaciónLa ausencia de animales para caza y pesca afecta el valor nutritivo de su dieta. Se ven obligados a buscar otros alimentos o consumir productos como atún en conserva, lo cual puede generar problemas digestivos y representa un menor valor nutricional.

4.3 Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas

La demanda subraya que los derrames no solo afectan derechos individuales, sino que vulneran de manera especial los derechos colectivos de los pueblos indígenas, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

• Identidad Étnica y Cultural: La relación de los pueblos indígenas con su territorio es de carácter espiritual, cultural y existencial. La contaminación de los ríos, bosques y tierras sagradas rompe esta conexión vital, afectando su cosmovisión, sus prácticas tradicionales y, en última instancia, su identidad como pueblo.

• Propiedad y Posesión Comunal (Territorio): Conforme a los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, el territorio no es solo un medio de producción, sino la base de su supervivencia física y cultural. Los derrames constituyen una afectación directa a su derecho de propiedad, uso y goce de las tierras y recursos que tradicionalmente ocupan. En consecuencia, el vertido de crudo en la quebrada Caraño (caso Barranca, 2016) no constituye una mera contaminación de un cuerpo de agua; representa una expropiación de facto de los recursos de subsistencia y un ataque directo a la base material de la identidad cultural de las comunidades afectadas.

5. El Nudo Procesal: Análisis Crítico de la «Sustracción de la Materia»

El punto central de la controversia judicial en este caso radica en la decisión del juez de primera instancia de declarar la demanda improcedente por «sustracción de la materia». Este fallo se basó en la premisa de que un caso anterior resuelto por el Tribunal Constitucional ya había abordado el fondo del asunto. Sin embargo, el argumento de los demandantes, que este análisis suscribe, es que dicha decisión incurre en un vicio de motivación al basarse en una comparación manifiestamente errónea de los procesos, omitiendo analizar las diferencias sustanciales entre las pretensiones de ambos litigios.

5.1 El Fallo de Primera Instancia y su Fundamento

El juzgado de primera instancia consideró que la controversia ya había sido resuelta por la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00580-2021-PA/TC. En dicho caso, el TC ordenó a Petroperú cumplir con las medidas de mantenimiento preventivo establecidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). A juicio del juez, esta decisión anterior tornaba el nuevo proceso en innecesario, produciéndose la sustracción de la materia controvertida.

5.2 La Apelación: Desmontando la Identidad de Pretensiones

La apelación presentada por ORPIO e IDLADS desmonta la lógica del fallo de primera instancia, demostrando de manera contundente que las pretensiones de ambos casos no son idénticas. El petitorio de la demanda actual es significativamente más amplio, complejo e innovador que el resuelto previamente por el Tribunal Constitucional.

Pretensión en Exp. N° 00580-2021-PA/TCPretensiones en Exp. N° 00365-2019-0-1801-JR-DC-03Análisis de la Diferencia Sustancial
1. Ordenar a Petroperú implementar las medidas de mantenimiento preventivo establecidas en su PAMA.1. Ordenar a Petroperú el mantenimiento integral (interno y externo) de la totalidad de la infraestructura.Excede el petitorio anterior al no limitarse al PAMA, un instrumento que la propia demanda califica de obsoleto (+20 años), exigiendo una intervención estructural y no el mero cumplimiento de un plan desactualizado.
No existe pretensión similar.2. Designar un oficial de cumplimiento de los Principios Rectores de la ONU dentro de Petroperú.Introduce una pretensión inédita de reforma de gobernanza corporativa, basada en estándares internacionales (Principios Rectores ONU), ajena por completo al litigio anterior.
No existe pretensión similar.3. Ordenar al MEF que autorice el financiamiento del mantenimiento integral.Incorpora un nuevo sujeto pasivo (MEF) y una obligación de financiamiento estatal, abordando la causa económica-estructural del problema, un aspecto no resuelto ni abordado por el TC.

El recurso de apelación demuestra que el fallo de primera instancia incurrió en una falta de debida motivación. Al no analizar el contenido específico de cada pretensión, el juzgado omitió pronunciarse sobre peticiones sustanciales y novedosas que buscan soluciones estructurales al problema, y que no fueron materia de la decisión del Tribunal Constitucional.

6. Análisis de las Pretensiones Omitidas por el Juzgado

Las omisiones en el análisis del juez de primera instancia constituyen el núcleo del agravio jurídico denunciado en la apelación. Estas pretensiones no resueltas representan, además, los elementos más innovadores de la demanda, pues buscan trascender la lógica reactiva para instalar mecanismos de prevención y garantía financiera.

6.1 La Exigencia de un Oficial de Cumplimiento de Principios Rectores ONU

Esta pretensión es fundamental y se basa en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, un estándar internacional que establece un marco de responsabilidades para Estados y empresas. La solicitud de un oficial de cumplimiento busca operativizar estos principios dentro de Petroperú.

• Deber del Estado de Proteger: La designación de este oficial sería una medida concreta que el Estado adopta para cumplir con su deber de proteger los derechos humanos frente a abusos cometidos por empresas, especialmente una bajo su propiedad y control.

• Responsabilidad Empresarial de Respetar: El oficial de cumplimiento sería el mecanismo interno encargado de implementar la «debida diligencia en materia de derechos humanos». Su función sería identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos de las operaciones de la empresa, asegurando que el respeto a los derechos humanos se integre en la cultura y los procesos corporativos.

• Medida Estructural y Preventiva: Esta pretensión no es accesoria, sino que ataca la raíz de la disfuncionalidad regulatoria. Al proponer un mecanismo de gobernanza interna, se alinea con la teleología del Principio de Prevención consagrado en la Ley General del Ambiente, reconociendo la insuficiencia del modelo tradicional «derrame-sanción-derrame» que ha demostrado ser fútil.

6.2 La Responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

La pretensión dirigida al MEF es igualmente estratégica. No se trata de una solicitud para que el ministerio gestione operativamente el mantenimiento, sino de una exigencia para que cumpla su rol constitucional como habilitador financiero en la protección de derechos fundamentales. La demanda argumenta que cualquier orden judicial de «mantenimiento integral» dirigida únicamente a Petroperú corre el riesgo de volverse inejecutable si no se garantiza el financiamiento necesario. Al no asegurar los fondos para una operación segura, el MEF estaría, por omisión, contribuyendo a la perpetuación de la amenaza a los derechos de los pueblos indígenas, tornando ilusoria cualquier tutela judicial efectiva que se pudiera ordenar.

7. Conclusiones Jurídicas

Del análisis integral de los hechos, los fundamentos de derecho y el desarrollo procesal del caso, se desprenden las siguientes conclusiones:

1. Solidez de la Pretensión Principal: La demanda se sustenta en una base fáctica irrefutable, acreditada por informes técnicos y resoluciones administrativas firmes de OEFA, que demuestra una amenaza cierta y continua a derechos constitucionales de los pueblos indígenas, derivada de fallas estructurales y falta de mantenimiento en el Oleoducto Norperuano.

2. Error en el Fallo de Primera Instancia: El fallo de primera instancia incurre en un error inexcusable al declarar la sustracción de la materia, omitiendo analizar pretensiones sustancialmente distintas y estructurales, lo que vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

3. Innovación Jurídica de la Demanda: Las pretensiones de designar un oficial de cumplimiento de los Principios Rectores de la ONU y de ordenar al MEF que garantice el financiamiento representan un avance significativo en el litigio constitucional ambiental en el Perú. Estas solicitudes buscan superar el enfoque meramente reactivo y sancionador, proponiendo soluciones estructurales, preventivas y de gobernanza que abordan las causas profundas del problema.

4. Implicaciones para la Jurisprudencia: Una eventual sentencia favorable en segunda instancia podría establecer un precedente de enorme importancia. Sentaría las bases sobre el alcance de la responsabilidad de las empresas estatales en materia de derechos humanos, la obligación de financiamiento del Estado como garante de derechos fundamentales y la incorporación vinculante de estándares internacionales, como los Principios Rectores de la ONU, en la gestión y operación de actividades económicas de alto riesgo.

Lima, 26 de diciembre de 2025

IDLADS PERÚ