1. Introducción
El artículo aborda el conflicto estratégico entre el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS PERÚ) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) a raíz de la modificación del reglamento que rige su Consejo de Usuarios. Este caso, por tanto, no es una mera disputa administrativa, sino un litigio estratégico que sentará un precedente definitorio sobre el derecho a la participación ciudadana en la regulación de servicios públicos esenciales como la electricidad y los hidrocarburos en Perú. La controversia se centra en la decisión de OSINERGMIN de reducir drásticamente la representación de las asociaciones de consumidores, un cambio que ha sido calificado como un retroceso en los derechos ganados por la ciudadanía.

2. La Modificación Normativa: Un Contraste Cuantitativo y Cualitativo
La Resolución de Consejo Directivo N° 234-2019-OS/CD alteró fundamentalmente la estructura y la influencia del Consejo de Usuarios de OSINERGMIN (CUO). La modificación no fue meramente numérica; representó un cambio cualitativo que transformó la dinámica de poder interna, diluyendo la voz de los principales afectados por la regulación del sector energético: los consumidores finales.
Tabla 1: Comparativa de la Conformación del Consejo de Usuarios
| Composición Anterior (Resolución N° 152-2015-OS/CD) | Composición Actual (Resolución N° 234-2019-OS/CD) |
| Tres (3) representantes de Asociaciones de Consumidores | Un (1) representante de Asociaciones de Consumidores |
| Un (1) representante de Colegios Profesionales | Un (1) representante de Universidades Públicas |
| Un (1) representante de Organizaciones sin fines de lucro | Un (1) representante de Universidades Privadas |
| Un (1) representante de Colegios Profesionales | |
| Un (1) representante de Organizaciones sin fines de lucro o del sector empresarial |
Este reajuste eliminó la mayoría del 60% que garantizaba a los consumidores una influencia decisiva. Este cambio de una mayoría del 60% a una minoría del 20% altera fundamentalmente la dinámica de poder del Consejo, moviendo los intereses de los consumidores de una posición de autoridad para fijar la agenda a una de mera consulta, fácilmente superada por una coalición de intereses académicos, profesionales y empresariales. Adicionalmente, la reforma cercenó funciones clave que dotaban al Consejo de autonomía operativa y capacidad de fiscalización.
Tabla 2: Reducción de Funciones Clave del Consejo
| Funciones Eliminadas | Impacto de la Eliminación |
| Capacidad de presentar su propio proyecto de presupuesto anual. | Limita la autonomía financiera y la capacidad del Consejo para planificar y ejecutar sus actividades de fiscalización de manera independiente. |
| Obligación de entregar un informe final de gestión al Consejo Directivo y al consejo entrante. | Reduce la transparencia y la rendición de cuentas, eliminando un mecanismo formal para evaluar el desempeño y asegurar la continuidad institucional. |
Esta doble reducción —numérica y funcional— preparó el terreno para el enfrentamiento legal y de política pública que se analiza a continuación, cuyos argumentos definen dos visiones contrapuestas sobre el rol de la ciudadanía en la regulación estatal.
3. Fundamentos de la Decisión de OSINERGMIN y del Fallo Judicial
La postura de OSINERGMIN, respaldada por la sentencia de primera instancia de la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se fundamenta en la legalidad de sus facultades regulatorias y en una visión de reestructuración técnica del Consejo. Según esta perspectiva, la modificación no fue un acto arbitrario, sino un ejercicio legítimo de sus competencias para optimizar la representación ciudadana.
Los argumentos centrales que sustentan esta decisión son los siguientes:
a. Facultad Regulatoria: Se afirma que OSINERGMIN actuó dentro de las competencias que le otorga la Ley N° 27332 (Ley Marco de los Organismos Reguladores) y su reglamento, los cuales le permiten determinar la conformación y el número de miembros del Consejo de Usuarios.
b. Visión Integral y Técnica: El fallo judicial sostiene que la nueva composición no reduce la representación ciudadana, sino que la hace «más plural» e «integral». Se argumenta que la inclusión de universidades y colegios profesionales aporta una visión técnica necesaria y se alinea con recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para mejorar la calidad del debate.
c. Tratamiento Paritario: Se expone que la norma otorga un «tratamiento paritario» a todas las organizaciones sociales (asociaciones, universidades, colegios, etc.), sin establecer una prioridad legal para ninguna. Desde esta óptica, las asociaciones de consumidores no gozan de «derechos adquiridos» sobre una cuota específica de representación.
d. Inexistencia de Regresividad: La sentencia concluye que el principio de no regresividad no fue vulnerado. La justificación es doble: el número total de miembros del Consejo se mantuvo en cinco y, desde su perspectiva, la «calidad técnica» de la representación mejoró, lo que no constituye un retroceso en el derecho a la participación.
Estos fundamentos presentan la reforma como una modernización necesaria, en contraste directo con los argumentos de la apelación, que la definen como un retroceso inconstitucional.
4. Argumentos Centrales de la Apelación de IDLADS PERÚ
La apelación interpuesta por IDLADS PERÚ enmarca la controversia como una defensa de principios constitucionales y derechos fundamentales frente a una decisión administrativa que considera arbitraria y regresiva. Sus argumentos no cuestionan la facultad de OSINERGMIN para modificar el reglamento, sino la forma en que lo hizo: optando por una vía que lesiona derechos cuando existían alternativas que los fortalecían.
La demanda se sostiene sobre tres pilares fundamentales:
• Vulneración del Derecho a la Participación Ciudadana: Se argumenta que reducir la representación del único grupo cuyo fin exclusivo es la defensa de los usuarios —las asociaciones de consumidores— contraviene el espíritu de los artículos 2 (numeral 17) y 65 de la Constitución del Perú, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este es el punto de refutación central al argumento judicial del «tratamiento paritario», pues la apelación sostiene que equiparar una asociación de consumidores con un gremio empresarial o una universidad es una «falsa equivalencia», ya que sus misiones son cualitativamente distintas y no intercambiables.
• Violación del Principio de Progresividad y No Regresividad: La apelación defiende que la cuota histórica de tres representantes constituía un «estándar de protección alcanzado». Reducir este estándar sin una justificación poderosa y objetiva constituye una regresión prohibida por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este principio establece que el Estado no puede dar marcha atrás en la protección de un derecho ya consolidado, y la representación mayoritaria de los consumidores era, en la práctica, un derecho ganado.
• Omisión de una Alternativa Menos Lesiva: Este es un argumento clave que evidencia un rechazo deliberado al consejo técnico. Se destaca que OSINERGMIN ignoró la propuesta formal de la Defensoría del Pueblo, un órgano constitucionalmente autónomo. Dicha alternativa consistía en ampliar el Consejo a su máximo legal de 10 miembros, permitiendo así incluir a las nuevas voces de la academia y el sector empresarial sin sacrificar la representación ya ganada por los consumidores. Esta opción demuestra que la medida regresiva no era necesaria y que el regulador eligió deliberadamente la única vía que debilitaba el control ciudadano.
Estos argumentos transforman el debate de un asunto de cuotas administrativas a una cuestión de principios sobre cómo el Estado debe garantizar y fortalecer —y no debilitar— los espacios de participación ciudadana.
5. Implicaciones Estratégicas y Consecuencias Prácticas
Este conflicto trasciende el ámbito legal para convertirse en un asunto crítico de política pública, con consecuencias directas en la seguridad, el medio ambiente y el bienestar económico de la población. Debilitar la supervisión ciudadana en un sector tan sensible como el energético crea un entorno donde los intereses económicos pueden prevalecer sobre la protección del interés público. Los ejemplos concretos mencionados en el proceso judicial ilustran los riesgos tangibles:
a. Riesgos para la Seguridad Pública: La flexibilización de normativas de seguridad se vincula con tragedias como la deflagración del camión de gas en Villa El Salvador, que dejó 34 muertos. La apelación argumenta que un Consejo con una fuerte mayoría de consumidores habría sido un obstáculo político formidable para dicha flexibilización regulatoria, previniendo potencialmente las condiciones que condujeron al desastre.
b. Protección Ambiental y Reparación a Víctimas: OSINERGMIN supervisa la efectividad de las pólizas de seguro en desastres ambientales, como los derrames de petróleo en el Oleoducto Norperuano y en Ventanilla. Una mayor presencia de consumidores en el Consejo garantiza una defensa más firme de los derechos de miles de familias afectadas, que dependen de una supervisión rigurosa para obtener una compensación justa y oportuna por los daños a su salud, entorno y medios de vida.
c. Vulnerabilidad Económica: En contextos de crisis energética y volatilidad de precios, la voz de los consumidores es crucial para velar por tarifas razonables y un abastecimiento seguro. La paradoja es que su capacidad de influencia fue minimizada precisamente en el momento en que su perspectiva era más necesaria, dejando sus intereses en una posición de clara desventaja.
La disputa, por tanto, no es sobre asientos en un consejo, sino sobre la efectividad de un mecanismo de control indispensable para prevenir daños y proteger a los ciudadanos.
6. Conclusión y Estado Actual del Proceso
El caso expone una tensión fundamental entre el ejercicio de la facultad discrecional de un organismo regulador y la obligación del Estado de proteger derechos fundamentales, específicamente el de participación ciudadana, bajo el principio de no regresividad. La modificación implementada por OSINERGMIN es fuertemente cuestionada por constituir una medida regresiva que debilita el control ciudadano sobre un sector estratégico, máxime cuando existían alternativas menos lesivas que permitían conciliar la inclusión de nuevas voces con el fortalecimiento de la representación ya existente.
La demanda de acción popular fue declarada infundada en primera instancia por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Actualmente, el caso se encuentra en la Corte Suprema de la República para la resolución del recurso de apelación interpuesto por IDLADS PERÚ, cuya decisión final sentará un precedente definitorio sobre el alcance y la protección de la participación ciudadana en la regulación de los servicios públicos en el país.
Lima, 3 de enero de 2025
IDLADS PERÚ