La 1° Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la acción popular interpuesta por la Asociación Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS PERÚ) y la Confederación Nacional Agraria (CNA) contra los Decretos Supremos N° 032-2025-RE y N° 033-2025-RE, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Normas cuestionadas:
El Decreto Supremo N° 032-2025-RE aprueba el Reglamento de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), mientras que el Decreto Supremo N° 033-2025-RE aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI. Ambas normas fueron publicadas el 14 de septiembre de 2025.
Pretensiones:
Las organizaciones demandantes solicitan que se declaren nulos ambos decretos supremos y sean expulsados del ordenamiento jurídico por ilegales, inconsultos e inconstitucionales.
Argumentos principales:
Los reglamentos cuestionados contravienen el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que establece disposiciones para la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, al no haber cumplido con observar su artículo 14. Específicamente, las normas impugnadas:
- No fueron pre-publicadas para conocimiento público
- No fueron sometidas a consulta pública a los ciudadanos
- No se realizó consulta previa a los pueblos indígenas
Con efectos de expulsión del ordenamiento jurídico y publicación en El Peruano.
Los principales fundamentos para ello son:
a) Vicios de Forma (Procedimentales):
- Omisión de prepublicación obligatoria (DS 007-2022-JUS y DS 009-2024-JUS)
- Violación del derecho a consulta previa de pueblos indígenas (Convenio 169 OIT, Ley 29785)
b) Vicios de Fondo (Sustantivos):
- Violación del principio de legalidad (Art. 2.24.d Const.): Reglamentos crean infracciones y sanciones no previstas en Ley 27692
- Violación de libertad de asociación (Art. 2.13 Const.): Sistema de «conformidad previa» = autorización previa encubierta
- Exceso de potestad reglamentaria (Art. 118.8 Const.): Invade competencias exclusivas del Congreso
- Concepto totalitario de «orden público»: Criminaliza disenso legítimo y defensa de derechos
- Violación del principio de no regresividad: Multas de 100 UIT → 500 UIT (quintuplicación), sanciones acumulativas
Estado del proceso:
Mediante Resolución Número Uno de fecha 11 de noviembre de 2025, la Sala admitió la demanda y confirió traslado a la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Procurador Público Especializado en Materia Constitucional por el término de diez días. Hoy se publicó el edicto judicial correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.

Las organizaciones demandantes se encuentran a la expectativa del traslado de la contestación de la demanda por parte de la APCI.
Lima, 12 de enero de 2026
IDLADS PERÚ