Tras ocho años de silencio burocrático, una acción de cumplimiento promovida por IDLADS PERÚ despertó al Estado de su letargo. El 5 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo publicó el DS N° 006-2026-MINAM, dando cumplimiento a la sentencia de la Segunda Sala Constitucional de Lima y poniendo fin al conflicto de intereses que durante años permitió que el MTC actuara simultáneamente como promotor e inspector ambiental de sus propios proyectos.

I. La Norma que el Estado se negaba a ejecutar
La Ley N° 29968, Ley de creación del SENACE, fue diseñada como el escudo técnico de la evaluación ambiental peruana: concentrar en un organismo autónomo y especializado la facultad de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental, separando así la mano que promueve la inversión de la mano que certifica su inocuidad ambiental.

Su Segunda Disposición Complementaria Transitoria estableció un mandato inequívoco: el SENACE debía asumir progresivamente la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), comenzando dicha transferencia al menos dos (2) años después de haberse completado la de los EIA-d de cada sector. En el caso del MTC, el SENACE asumió la competencia sobre los EIA-d el 14 de julio de 2016, conforme a la RM N° 160-2016-MINAM. Ello significaba que la condición para iniciar la transferencia de los EIA-sd quedaba cumplida en 2018.
Sin embargo, el Estado miró hacia otro lado. Cuatro años después, en 2022. Cinco años, en 2023. Ocho años transcurrieron en silencio administrativo, mientras el MTC continuaba siendo juez y parte en la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura que él mismo promovía. La norma dormía en el papel; la burocracia se encargaba de mantenerla así.
II. IDLADS PERÚ: El proceso que torció el brazo del Estado
Cuando el diálogo institucional no bastó, IDLADS PERÚ eligió el camino más exigente y más noble: la justicia constitucional. La cronología de esta batalla es el retrato de una organización que no claudica.
| FECHA | ACCIÓN / HITO |
| 16 de abril de 2024 | IDLADS PERÚ remite Carta N° 007-2024-IDLADS al MTC, MINAM y SENACE, solicitando formalmente el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968. |
| 7 de mayo de 2024 | IDLADS PERÚ interpone Acción de Cumplimiento contra MTC, MINAM y SENACE ante el 2° Juzgado Constitucional de Lima. |
| 9 de julio de 2024 | El 2° Juzgado Constitucional, mediante Resolución N° 1, admite a trámite la demanda. |
| 10 de febrero de 2025 | El 2° Juzgado Constitucional emite Resolución N° 5 declarando IMPROCEDENTE la demanda. Argumentó que no había plazo expreso ni afectación directa a un derecho fundamental. |
| 25 de febrero de 2025 | IDLADS PERÚ interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. |
| 16 de septiembre de 2025 | Vista de la Causa ante la Segunda Sala Constitucional de Lima. IDLADS sustenta las razones para revocar la sentencia y declarar fundada la demanda. |
| 19 de septiembre de 2025 | La Segunda Sala Constitucional de Lima REVOCA la sentencia y la declara FUNDADA. Ordena al MINAM y MTC emitir el Decreto Supremo en un plazo de 10 días hábiles. |
| 24 de octubre de 2025 | El 2° Juzgado Constitucional, en ejecución de sentencia, requiere al MINAM y MTC cumplir en 15 días bajo apercibimiento de multa de 3 URP. |
| 5 de mayo de 2026 | El Ejecutivo publica el DS N° 006-2026-MINAM, dando cumplimiento a la sentencia. Se establece el cronograma de transferencia del MTC al SENACE. |
III. El Veredicto: Lo que se ganó en el proceso
El fallo de la Segunda Sala Constitucional de Lima del 19 de septiembre de 2025 no es un triunfo menor. Es una sentencia que se pronuncia sobre la naturaleza misma del Estado de Derecho: los mandatos del legislador no son sugerencias, son obligaciones jurídicas exigibles por cualquier ciudadano.
El siguiente cuadro sintetiza la confrontación de argumentos y el resultado:
| POSICIÓN DE IDLADS PERÚ | POSICIÓN DEL ESTADO (MINAM / MTC / SENACE) |
| El mandato es sectorial: se aplica a cada sector de forma independiente. | El mandato es global: se requiere la culminación de todos los sectores. |
| La condición del MTC se cumplió en 2018, dos años después de concluir la transferencia de EIA-d (2016). | La condición principal no se ha cumplido: aún hay sectores pendientes. |
| Una demora de más de ocho años configura omisión ilegal e irrazonable. | No existe renuencia: la obligación aún no es exigible. |
| La omisión de emitir el Decreto Supremo perpetúa el conflicto de intereses en el MTC. IDLADS GANÓ. | El Estado fue vencido: la Segunda Sala Constitucional declaró fundada la demanda. |
Lo que la sentencia estableció con claridad meridiana:
(1) El mandato de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968 es sectorial, no global: cada sector queda obligado de forma independiente una vez cumplida la condición temporal de dos años desde la transferencia de sus EIA-d.
(2) La condición temporal del MTC se cumplió en 2018, por lo que la obligación de emitir el Decreto Supremo era plenamente exigible desde entonces.
(3) La renuencia de MINAM y MTC a emitir el Decreto Supremo es clara e inobjetable y vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a que las autoridades cumplan y ejecuten las leyes.
(4) La inacción perpetúa un conflicto de intereses: no puede ser que quien promueve la infraestructura sea también quien evalúa su impacto ambiental.
(5) Se ordena a MINAM y MTC emitir y publicar el Decreto Supremo en un plazo de 10 días hábiles.
Este fallo constituye el primer precedente judicial en el Perú que logra activar judicialmente la transferencia de competencias en materia de EIA-sd de una autoridad sectorial a la autoridad ambiental especializada.
IV. El Decreto Supremo N° 006-2026-MINAM: La Ley vuelve a respirar
El 5 de mayo de 2026, el Presidente de la República José María Balcázar Zelada, refrendado por la Ministra del Ambiente Nelly Paredes del Castillo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones Aldo Martín Prieto Barrera, publicó el Decreto Supremo N° 006-2026-MINAM, en cumplimiento de la sentencia judicial obtenida por IDLADS PERÚ.
La norma establece el objeto, la finalidad, el cronograma y las condiciones para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los EIA-sd del sector Transportes del MTC al SENACE:
Objeto (Art. 1): Establecer condiciones y cronograma para la transferencia de funciones de los EIA-sd del sector Transportes del MTC al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968.
Finalidad (Art. 2): Garantizar una transferencia ordenada, progresiva y oportuna, asegurando la continuidad de procedimientos, adecuada asignación de responsabilidades y fortalecimiento del SENACE como autoridad técnica especializada del SEIA.
Alcance (Art. 3.1): La transferencia comprende la revisión y aprobación de EIA-sd, sus actualizaciones y/o modificaciones, Informes Técnicos Sustentatorios (ITS), Términos de Referencia (TdR), Plan de Participación Ciudadana (PPC), acompañamiento en la elaboración de la Línea Base y demás actos o procedimientos vinculados.
V. Los pasos que siguen: El Cronograma de transferencia
La victoria judicial se convierte ahora en ingeniería institucional. El DS N° 006-2026-MINAM establece un cronograma preciso que IDLADS PERÚ vigilará con la misma tenacidad con que litigó la sentencia:
| ETAPA | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | PLAZO |
| Etapa 1 | Inicio del proceso de transferencia de funciones | MTC – SENACE | Desde la entrada en vigencia del DS N° 006-2026-MINAM (5 de mayo de 2026) |
| Etapa 2 | Designación de 3 representantes titulares y alternos para la Comisión de Transferencia | Alta Dirección de MTC y SENACE | Máximo 3 días hábiles desde la vigencia del DS |
| Etapa 3 | Instalación de la Comisión de Transferencia de Funciones | Comisión MTC – SENACE | Máximo 5 días hábiles desde el vencimiento del plazo de designación |
| Etapa 4 | Aprobación e implementación del Plan de Trabajo (presupuesto, acervo documentario, recursos) | Comisión de Transferencia | Máximo 30 días hábiles desde la instalación de la Comisión |
| Etapa 5 | Culminación del proceso de transferencia e Informe Final | MTC – SENACE | 45 días hábiles desde la entrada en vigencia del DS |
| Etapa 6 | Asunción plena de funciones por el SENACE (EIA-sd del sector Transportes) | SENACE | Desde el día siguiente de cumplidos los 45 días hábiles |
Aspectos clave a monitorear:
• El MTC continúa a cargo de las funciones hasta cumplidos los 45 días hábiles desde la vigencia del DS (Disp. Comp. Final Primera).
• Los procedimientos iniciados antes del vencimiento de los 45 días hábiles son resueltos por el MTC, incluyendo recursos administrativos (Disp. Comp. Transitoria Única).
• El MTC debe adecuar su ROF y demás instrumentos de gestión institucional para reflejar la transferencia (Disp. Comp. Final Segunda).
• El MTC debe transferir al SENACE los recursos económicos para el ejercicio de las funciones (Art. 4.6 y Quinta Disp. Comp. Final de la Ley N° 29968).
VI. El significado histórico de esta victoria
Este caso no es solo la historia de un decreto supremo que tardó ocho años en nacer. Es la historia de lo que puede lograr una organización de la sociedad civil cuando se arma con la ley, la perseverancia y la convicción de que el derecho a un ambiente adecuado no es negociable.
Con este precedente, IDLADS PERÚ demuestra que el proceso de cumplimiento constitucional es un arma ciudadana de primer orden: no requiere de grandes ejércitos ni de recursos ilimitados, sino de argumentación sólida, valentía procesal y una fe inquebrantable en que la ley, tarde o temprano, debe ser obedecida.
El SENACE —nacido para ser el guardián técnico de la evaluación ambiental peruana, libre de los conflictos de interés que distorsionan la relación entre el promotor y el evaluador— da hoy un paso decisivo hacia su plenitud institucional. Una más. No la última.
Lima, 06 de mayo de 2026
IDLADS PERÚ