IDLADS PERÚ presenta Los derrames de petróleo en la Comunidad San Pedro en la cuenca del Marañón, obra de Henry Oleff Carhuatocto Sandoval, doctor en Derecho y Ciencias Políticas y abogado de la causa desde su primer escrito. El libro reconstruye el proceso de amparo que la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT) siguió contra Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), el Ministerio de Energía y Minas, el OEFA y el OSINERGMIN por el derrame de petróleo de noviembre de 2014 en el Tramo I del Oleoducto Norperuano, muy cerca de la Comunidad Nativa San Pedro, en el distrito de Urarinas, Loreto.[1]

El libro está dedicado «a los hombres y mujeres de la Comunidad Nativa San Pedro, en el distrito de Urarinas, cuenca del Marañón, que esperaron más de once años una sentencia y siguen esperando que se cumpla».[2]Esa dedicatoria resume el tono de la obra: es una crónica judicial, un tratado de responsabilidad ambiental y un testimonio de quienes sostuvieron el caso durante una década.
El caso
El Oleoducto Norperuano opera desde el 24 de mayo de 1977 y recorre 1106 kilómetros desde Saramuro y Andoas, en Loreto, hasta el terminal de Bayóvar, en Piura.[3] Atraviesa el territorio de San Pedro, reconocido por el Gobierno Regional de Loreto y titulado, sin que la comunidad haya recibido nunca pago por la servidumbre. Su instrumento ambiental, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado en 1995, jamás se actualizó. En noviembre de 2014 la tubería se rompió entre los kilómetros 17 y 22; las fuentes periodísticas recogidas en el expediente estimaron unos 7500 barriles. El crudo alcanzó el agua de consumo, la pesca y las chacras de las familias kukama kukamiria.
El caso no es aislado. Entre 1997 y 2023 el Perú registró 1462 derrames de petróleo, 139 de ellos en el Oleoducto Norperuano.[4] Con esa frecuencia, advierte el autor, «el derrame deja de ser un accidente y pasa a formar parte del diseño».[5]
La demanda se presentó el 12 de setiembre de 2016. La sentencia de primera instancia, del 11 de junio de 2025, ordenó actualizar el instrumento ambiental con consulta previa, pero negó la compensación y el pago de la servidumbre. El 27 de marzo de 2026, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto confirmó lo concedido y fue más lejos: ordenó a PETROPERÚ compensar económicamente a las comunidades de San Pedro por el derrame, pagar por la servidumbre que el ducto ejerce desde hace más de cuarenta años y asumir los costos del proceso. Para reunir mayoría en el extremo de la servidumbre fueron necesarios tres jueces dirimentes.
Estructura de la obra
La obra se organiza en quince capítulos. Los tres primeros presentan a la comunidad, el oleoducto y el derrame, y leen el conflicto desde la ecología política. Los capítulos IV, V y VII narran el proceso desde dentro: cómo llegó el caso a IDLADS PERÚ, las excepciones procesales, la logística de litigar en Nauta sin financiamiento, los nueve años de primera instancia y la secuencia de votos dirimentes en la Sala. El capítulo VI pone a dialogar el expediente con la novela peruana y el cine que retrataron el despojo de las comunidades.
Los capítulos VIII a XI forman el núcleo jurídico. Allí se desarrollan los principios de la Ley General del Ambiente, la responsabilidad objetiva por actividades riesgosas, el hecho de tercero, la compensación prevista en el Anexo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el amparo como vía de reparación, el régimen de las servidumbres de hidrocarburos, el derecho comparado con Ecuador, Bolivia, Colombia y Brasil, y el análisis de la Resolución N.° 62. Los capítulos XII y XIII examinan el caso desde la teoría de la justicia y la teoría decolonial. Los dos últimos se ocupan de la ejecución de la sentencia y de los desafíos que vienen: la captura regulatoria, los atajos legislativos de 2026 y la reorganización de PETROPERÚ. El libro cierra con quince conclusiones y el texto íntegro de la sentencia de segunda instancia.
Principales aportes
El primer aporte es procesal. El autor sostiene que el amparo es vía idónea para ordenar una compensación económica cuando el daño ya fue establecido por resoluciones firmes de la autoridad ambiental y la víctima es un pueblo indígena en situación de especial vulnerabilidad. Mandar a la comunidad a un proceso civil, después de diez años de espera, habría convertido la vía igualmente satisfactoria en una «vía igualmente interminable».[6]
El segundo aporte toca el derecho de propiedad. El Decreto Ley N.° 22180, de 1978, declaró «zona de reserva» una franja de 75 metros a cada lado del ducto, pero no expropió ni transfirió la tierra comunal. Leído conforme al artículo 89 de la Constitución y al artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT,[7] ese decreto no puede volver gratuita la ocupación indefinida de tierra titulada. La conclusión es sencilla: la servidumbre se paga, y la que nunca se constituyó, con más razón.
El tercer aporte mira hacia la ejecución. El libro propone un método para fijar los montos: inventario y valorización de daños bajo plazo y apercibimiento, pericia intercultural de la franja gravada por los años de ocupación desde 1977, liquidación de costos y un fondo comunal gobernado por la asamblea. Insiste, además, en que el daño no lo mida solo quien no lo sufrió, y en que el saber de los pescadores también es prueba.
El análisis cruza seis disciplinas: derecho ambiental, ecología política, ciencia política, teoría decolonial, teoría de la justicia y derecho de los pueblos indígenas. De ese cruce sale una de las fórmulas más precisas de la obra: «La Resolución N.° 62 es niti. Este libro pregunta cuándo será nyaya».[8] La sentencia ya fijó una regla correcta; falta que esa regla cambie la vida en San Pedro.
A quién se dirige
El libro será útil a jueces, abogados, estudiantes, organizaciones indígenas y funcionarios públicos. Para la judicatura amazónica, la Resolución N.° 62 completa una línea jurisprudencial loretana junto con la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Cuninico sobre el Anexo 4[9] y con la sentencia del Juzgado Mixto de Nauta que reconoció al río Marañón como sujeto de derechos.[10] Para el Ministerio de Energía y Minas deja una tarea concreta: fijar de oficio, con consulta y participación en los beneficios, las compensaciones de todas las comunidades atravesadas por el oleoducto. Como advierte el autor, «mientras eso no ocurra, cada comunidad tendrá que litigar su propia década».[11]
La obra continúa la reflexión que IDLADS PERÚ publicó en 2021 sobre el litigio estratégico frente a los derrames de petróleo en la Amazonía,[12] y llega en un momento preciso: la audiencia de control de ejecución del caso está programada para el 11 de noviembre de 2026 en el Juzgado Mixto de Nauta I. IDLADS PERÚ pone el libro a disposición del público en versión impresa y digital.
Lima, 06 de noviembre de 2026
IDLADS PERÚ
[1]Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Resolución N.° 62, sentencia de segunda instancia. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Iquitos: 27 de marzo de 2026. Cobertura pública en: Servindi. Comunidad kukama gana juicio a Petroperú [Internet]. 16 de abril de 2026 [citado 6 nov 2026]. Disponible en: https://www.servindi.org/seccion-pueblos-indigenas-actualidad-noticias/16/04/2026/comunidad-kukama-juicio-petroperu
[2]Carhuatocto Sandoval HO. Los derrames de petróleo en la Comunidad San Pedro en la cuenca del Marañón. Lima: IDLADS PERÚ; 2026. Dedicatoria, p. 7. Disponible en: https://www.idladsperu.org.pe
[3]Global Energy Monitor. Oleoducto Norperuano [Internet]. GEM Wiki [citado 6 nov 2026]. Disponible en: https://www.gem.wiki/Oleoducto_Norperuano
[4]Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Las sombras de los hidrocarburos. Lima: CNDDHH; 2024. Reseñado en: Actualidad Ambiental. De 1997 a 2023 se han registrado 1462 derrames de petróleo en el Perú [Internet]. 14 de agosto de 2024 [citado 6 nov 2026]. Disponible en: https://www.actualidadambiental.pe/1997-a-2023-registrado-1462-derrames-de-petroleo/
[5]Carhuatocto Sandoval HO. Los derrames de petróleo en la Comunidad San Pedro en la cuenca del Marañón. Lima: IDLADS PERÚ; 2026. Presentación, p. 16.
[6]Carhuatocto Sandoval HO. Los derrames de petróleo en la Comunidad San Pedro en la cuenca del Marañón. Lima: IDLADS PERÚ; 2026. Capítulo VIII.
[7]Organización Internacional del Trabajo. Convenio N.° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Ginebra: OIT; 1989. Artículo 15.2 [citado 6 nov 2026]. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/indigenous-and-tribal-peoples-convention-1989-no-169
[8]Carhuatocto Sandoval HO. Los derrames de petróleo en la Comunidad San Pedro en la cuenca del Marañón. Lima: IDLADS PERÚ; 2026. Presentación, p. 18. La distinción entre niti y nyaya procede de Sen A. La idea de la justicia. Madrid: Taurus; 2010.
[9]Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia 828/2020, Exp. N.° 03799-2018-PC/TC (Comunidad Nativa de Cuninico y otras). Lima: 24 de noviembre de 2020. Reseña en: Iuslatin [Internet; citado 6 nov 2026]. Disponible en: https://iuslatin.pe/comunidad-nativa-interpone-proceso-de-cumplimiento-contra-la-resolucion-expedida-por-la-corte-de-loreto-sentencia-828-2020/
[10]Juzgado Mixto de Nauta. Exp. N.° 00010-2022-0-1901-JM-CI-01. Sentencia de marzo de 2024 [citado 6 nov 2026]. Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/Expediente-00010-2022-0-1901-JM-CI-01-LPDerecho.pdf
[11]Carhuatocto Sandoval HO. Los derrames de petróleo en la Comunidad San Pedro en la cuenca del Marañón. Lima: IDLADS PERÚ; 2026. Conclusión 15, p. 120.
[12]Carhuatocto Sandoval HO. Litigio estratégico por los derrames de petróleo en la Amazonía peruana [Internet]. Lima: IDLADS PERÚ; 2021 [citado 6 nov 2026]. Disponible en: https://idladsperu.org.pe/wp-content/uploads/2021/07/Litigio-estrategico-por-los-Derrames-de-Petroleo.pdf