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-Cuando el Estado le paga a funcionarios de Petroperú para evadir el cumplimiento de la remediación ambiental de los pueblos indígenas afectados por derrames de petróleo en la Amazonía-

1. Un pez muerto entre las hojas

El 24 de octubre de 2026, a las 4:27 de la tarde, alguien de la Comunidad Nativa San Pedro fotografió un pez muerto entre la vegetación de una quebrada. Horas antes, la misma cámara había registrado crudo empozado en el cauce, sedimentos teñidos de negro y una película tornasolada sobre el agua, a la altura del kilómetro 15 del Oleoducto Norperuano, en Urarinas, Loreto. Personal del OEFA tomaba muestras en puntos rotulados ONP-KM15.[1]

Ese mismo día, en algún escritorio de Lima, la sentencia que obliga a Petroperú a indemnizar a esa comunidad por el derrame de 2014 y a pagarle por el uso de su territorio cumplía siete meses sin que la empresa moviera un dedo. Y no solo eso: Petroperú ya había ido a un juzgado de Lima a pedir que se anule lo que los jueces de Loreto decidieron.[2]

Este ensayo sostiene una tesis sencilla y grave. En San Pedro hay una empresa que decidió no pagar y que usa el aparato judicial para que esa decisión parezca un debate jurídico. Una empresa pública que encuentra dinero para su planilla, para sus acreedores y para sobrevivir a cada rescate, pero no para una comunidad cocama a la que le debe doce años de crudo y más de cuarenta de servidumbre.

La pregunta, entonces, no es si Petroperú tiene liquidez. La pregunta es para quién la tiene.

2. Lo que Loreto ya decidió

El 18 de noviembre de 2014 el Oleoducto Norperuano derramó petróleo sobre el territorio de las comunidades nativas de San Pedro, bases de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT). De ahí nació el amparo que se tramita en el Expediente N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Nauta, con IDLADS PERÚ como litisconsorte y con el MINEM, el OEFA y el OSINERGMIN emplazados.[3]

El 27 de marzo de 2026, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto expidió la Resolución N.° 62. Confirmó la orden de actualizar el instrumento de gestión ambiental del ducto ante el MINEM y declaró fundados tres extremos patrimoniales que la primera instancia había negado:

  1. La compensación económica por el derrame.
  2. El pago por el derecho de servidumbre de un oleoducto que atraviesa el territorio comunal desde hace más de cuarenta años.
  3. Los costos del proceso.

La Sala dejó el monto para la etapa de ejecución. Nada más. El derecho ya no se discute; solo falta ponerle cifra.[4]

Recordemos lo que eso significa. La servidumbre no es una limosna ni un gesto de buena vecindad. Es el precio de usar tierra ajena. El Convenio N.° 169 de la OIT lo dice sin rodeos: los pueblos indígenas «deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades».[5] La jurisprudencia de Loreto ya había abierto esa puerta en otros casos de la cuenca, al reconocer que la servidumbre petrolera es un derecho de la comunidad y no una concesión graciosa del Estado.[6]

Por Resolución N.° 64, del 2 de julio de 2026, el Juzgado de Nauta requirió el cumplimiento del extremo ambiental. Por Resolución N.° 65 programó la audiencia de control de ejecución para el 11 de noviembre de 2026. Entre una fecha y otra, Petroperú no presentó la actualización del instrumento ambiental, no propuso monto por la compensación ni por la servidumbre, no ofreció pagar los costos y no acompañó un solo documento de avance.[7]

Y entonces volvió el crudo. El 22 de octubre la propia empresa informó un «afloramiento» en el km 15+524 del Tramo I y reconoció que en los últimos cinco años ese mismo segmento había registrado dieciséis eventos, el anterior a cuarenta y ocho metros del actual.[8] Dieciséis en cinco años, y ahora el diecisiete. Lo que se repite con esa puntualidad deja de ser accidente y se convierte en un dato de gestión.

3. La caja que sí se abre

Petroperú dirá que está en crisis. Es verdad. Lo que no dirá es para quién no hay crisis.

Según datos de transparencia difundidos en mayo de 2026, el presidente del directorio percibe S/ 29 000 al mes; el gerente general, entre S/ 26 607 y S/ 26 726; cada uno de los siete gerentes corporativos, S/ 25 559; cada uno de los veintiocho gerentes de departamento, S/ 19 482; y las 207 jefaturas, S/ 14 717. La planilla reúne a 2629 trabajadores y cuesta más de S/ 495 millones al año, con bonificaciones incluidas.[9] Su presidente respondió que en Petroperú «ganan menos que en otras entidades del Estado».[10] Puede ser. Pero ninguna de esas entidades acaba de recibir un rescate de miles de millones.

Hay un dato que retrata mejor la escena. Petroperú cerró 2025 con una pérdida neta de US$ 468,3 millones, después de perder US$ 1064 millones en 2023 y US$ 774 millones en 2024.[11] Aun así, por efecto del tipo de cambio, reportó una renta neta imponible de S/ 532,4 millones, y con ella nació la obligación legal de repartir S/ 53 243 467 en utilidades a sus trabajadores. El pago vencía el 9 de mayo de 2026 y el directorio lo postergó para «priorizar la compra de combustibles».[12] Seamos justos: el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y la ley lo impone. No es eso lo que indigna. Lo que indigna es la comparación. La deuda con su planilla la empresa la reconoce, la calcula al sol y la anota en sus cuentas. La deuda con San Pedro, declarada por un tribunal, ni siquiera la admite.

El tamaño del agujero tampoco cayó del cielo. La Nueva Refinería de Talara se estimó en 2008 en alrededor de US$ 1130 millones; un documento interno de la propia empresa la llevó a US$ 6530,31 millones, intereses preoperativos incluidos.[13] La Contraloría estimó un sobrecosto de más de S/ 1000 millones, que el ministro del sector negó.[14] El Instituto Peruano de Economía calcula que desde 2013 el Estado destinó S/ 32 100 millones en apoyos financieros a la empresa, cerca de treinta veces el presupuesto anual del programa Juntos, y que entre 2021 y 2026 desfilaron por ella diez gerentes generales y trece presidentes de directorio.[15] En mayo de 2026 el Ejecutivo aprobó por decreto de urgencia un nuevo salvataje de hasta US$ 2500 millones.[16]

Así las cosas, Petroperú es una empresa que vive de la caja común. Cada sol que la sostiene sale del mismo Estado que, por medio de sus jueces, le ordenó pagar a San Pedro. El Estado que rescata y el Estado que juzga son el mismo. Lo que no puede ser es que el primero financie la desobediencia al segundo.

4. No cumplir aquí, anular allá

La estrategia tiene dos pistas y corre por ambas a la vez.

La primera pista está en Nauta. Ahí Petroperú presentó el escrito N.° 433-2026: cuatro páginas de reservas, salvedades y advertencias, y ninguna línea que diga qué ha hecho para cumplir. Llama a la sentencia una decisión «cuya validez constitucional viene siendo cuestionada»; advierte que su respuesta no importa «aceptación de obligaciones económicas» ni «conformidad con mecanismos de cuantificación»; y reduce su deber a lo que ella misma considere «legalmente exigible». Como dato de color, el escrito aparece fechado el «23 de Junio del 2026», aunque responde a una resolución de octubre y cita un auto de agosto. Es un texto de molde.[17]

La segunda pista está en Lima. Ante el Noveno Juzgado Constitucional, en el Expediente N.° 09162-2026-0-1801-JR-DC-09, Petroperú demandó un amparo contra la sentencia de vista de Loreto, que incluye como pretensión la nulidad de todo acto que se adopte para ejecutarla. El auto admisorio ordenó notificar a ACODECOSPAT y a IDLADS PERÚ «en la dirección domiciliaria». Ninguna de las dos ha sido notificada. Conocieron el auto porque la propia empresa lo adjuntó en Nauta. Y la Comunidad Nativa San Pedro, titular directa de lo ganado, ni siquiera figura entre quienes deben ser emplazados.[18]

Veamos la maquinaria completa. En Loreto, la empresa no paga porque, dice, la sentencia está cuestionada. En Lima, la cuestiona sin que los ganadores lo sepan. Si el juez de Nauta ordena valorizar, la empresa ya se reservó el derecho de pedir en Lima que esa valorización se anule. El expediente se vuelve un pasillo sin salida donde el acreedor camina y el deudor espera. No hace falta ganar el amparo contra amparo. Basta con que exista.

El detalle más revelador lo puso Petroperú. En su propio escrito reconoce que la referencia a su demanda «no supone atribuir a su admisión efectos suspensivos».[19] No hay medida cautelar. No hay orden que detenga nada. Es decir, la empresa sabe que debe cumplir y lo confiesa por escrito, mientras construye el escenario para no hacerlo.

El derecho tiene nombre para esto. La Constitución prohíbe a cualquier autoridad «dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución» (art. 139, inc. 2).[20] La Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a toda persona y autoridad a cumplir las decisiones judiciales «en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances» (art. 4).[21] Leamos esa norma junto al escrito de Petroperú: califica, restringe e interpreta. Las tres conductas prohibidas, en cuatro páginas. El Tribunal Constitucional, por su parte, ha tratado el amparo contra amparo como una vía excepcional, sujeta a reglas estrictas, y no como una tercera instancia para el litigante que perdió.[22]

Una empresa del Estado usa la justicia del Estado para burlar la justicia del Estado. Si eso no es fraude a la ley, ¿qué nombre le damos?

5. Una sentencia sin espada

Hobbes lo escribió hace casi cuatro siglos. Los pactos sin espada son solo palabras. Una sentencia firme que no se ejecuta es eso: tinta. Y el derecho que se queda en tinta enseña una lección peligrosa, que la obediencia es opcional para quien tiene abogados y paciencia. [13]

El caso San Pedro tiene, además, una grieta que la ley ambiental cerró hace tiempo. La Ley General del Ambiente obliga al causante de la degradación, «sea una persona natural o jurídica, pública o privada», a adoptar «inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación» (art. IX del Título Preliminar), y hace responsable al titular por los daños que genere «por acción u omisión» (art. 74).[24] La palabra que decide es omisión. Si el ducto falla por corrosión, falló el mantenimiento. Si falla por mano de terceros, falló la vigilancia. En el registro de derrames del país entre 1997 y 2023, el 73 % de las emergencias se atribuyó a corrosión de ductos y fallas operativas.[25] Y en 2024 el Tribunal Constitucional ya había reprochado a Petroperú una «conducta omisiva» en el Oleoducto Norperuano y advertido que «se mantiene latente el acaecimiento de nuevos eventos similares».[26] El km 15 le dio la razón.

Hemos sostenido que la responsabilidad ambiental en los proyectos extractivos alcanza al titular sin que el daño pueda diluirse entre terceros ni postergarse sin plazo.[27] San Pedro muestra la otra cara de esa tesis: cuando el titular es el propio Estado, la tentación de diluir el daño crece, porque el deudor cree que juega en casa.

Hay una lectura más honda. Aníbal Quijano llamó colonialidad del poder al patrón nacido con la conquista, en el que «raza e identidad racial fueron establecidas como instrumentos de clasificación social básica de la población», y con ellas se repartieron el trabajo, la tierra y la palabra.[28] El Oleoducto Norperuano es hijo de esa geografía. Se tendió sobre territorio cocama sin preguntar, se usa hace más de cuarenta años sin pagar, y cuando un tribunal de Loreto ordena pagar, la discusión se muda a Lima, donde la comunidad ni siquiera figura como parte. El centro decide sobre la periferia sin escucharla. Es una vieja historia con expediente nuevo.

Y entonces vienen las preguntas que nadie en la empresa responde. ¿Por qué la utilidad de la planilla se calcula al sol y la servidumbre de San Pedro no tiene ni una propuesta de monto? ¿Por qué hubo US$ 6530 millones para Talara y no hay un informe técnico para el km 15? ¿Por qué la empresa encuentra abogados en Lima para anular una sentencia y no encuentra ingenieros para cambiar un tubo que falló diecisiete veces? ¿Qué tendría que pasar para que Petroperú tratara a una comunidad indígena como trata a sus acreedores?

La respuesta no tarda: tendría que costarle. Y aquí está la propuesta. Una sentencia firme que ordena pagar a una comunidad es una deuda cierta del Estado, aunque falte su cifra. Debe tratarse como tal. Planteamos tres reglas: que Petroperú registre en sus estados financieros la contingencia de la sentencia de Loreto como pasivo judicial ambiental; que ningún rescate futuro se libere sin que la empresa acredite el cumplimiento de las sentencias firmes a favor de comunidades afectadas por sus derrames, una cláusula San Pedro en cada decreto de salvataje; y que la Contraloría incluya el incumplimiento de esas sentencias en el control de la gestión de sus directivos. Que el incumplimiento deje de ser gratis.

6. El 11 de noviembre en Nauta

El miércoles 11 de noviembre de 2026, a las diez de la mañana, el Juzgado Mixto de Nauta celebrará la audiencia de control de ejecución. Ahí se decide si la sentencia de Loreto es una orden o una sugerencia.

El Nuevo Código Procesal Constitucional le da al juez lo que necesita. Su artículo 27 le manda «velar porque la sentencia se cumpla según sus propios términos, actuando con la prudencia e imperatividad que las circunstancias del caso impongan», remitir los actuados al Ministerio Público si el obligado no acata y adoptar «cualquier otra decisión o medida que sea proporcional y razonable» para proteger los derechos del proceso.[29] El Código Procesal Civil, aplicable de modo supletorio, lo faculta a «imponer multa compulsiva y progresiva» hasta que se cumpla (art. 53, inc. 1).[30] Frente a una empresa que mide todo en costos, la multa que crece cada día es el idioma que entiende.

Cada quien tiene su tarea, y ninguna admite más espera:

  1. El juez de Nauta, aprobar un plan de ejecución con plazos perentorios: diez días para acreditar la actualización del instrumento ambiental, diez para la propuesta de valorización, perito judicial para fijar la compensación y la servidumbre, multa progresiva y remisión al Ministerio Público si la empresa insiste en no cumplir.
  2. El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, emplazar válidamente a ACODECOSPAT, a IDLADS PERÚ y a la Comunidad Nativa San Pedro antes de dar un paso más, porque no se puede deshacer lo que ganó una comunidad sin oírla.
  3. El OEFA y el OSINERGMIN, decir qué encontraron en el km 15 y qué ordenaron para que no haya un decimoctavo derrame.
  4. El MEF, el Congreso y la Contraloría, atar cada sol de rescate al cumplimiento de las sentencias firmes con las comunidades afectadas.
  5. Los ciudadanos, preguntar en voz alta por qué sostienen con sus impuestos a una empresa que no obedece a sus jueces.

San Pedro esperó doce años la reparación de un derrame. Mientras esperaba, le cayó otro. Ya no se trata solo de cobrar una deuda. Se trata de saber si en el Perú una sentencia firme vale lo mismo en Nauta que en Lima, para una comunidad cocama que para una petrolera del Estado.

El crudo no pide permiso para correr. La justicia tampoco debería.

Lima, 7 de noviembre de 2026

Henry Carhuatocto Sandoval- Director Ejecutivo

IDLADS PERÚ


[1] IDLADS PERÚ. Escrito que pone en conocimiento nuevo derrame de petróleo en el km 15 del Oleoducto Norperuano y solicita requerimientos a PETROPERÚ, OEFA y OSINERGMIN. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Juzgado Mixto de Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto; 6 nov 2026. Documento procesal, sin enlace público.

[2] ACODECOSPAT, IDLADS PERÚ. Absolución del traslado del escrito N.° 433-2026 de PETROPERÚ. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Juzgado Mixto de Nauta I, Corte Superior de Justicia de Loreto; 6 nov 2026. Documento procesal, sin enlace público.

[3] IDLADS PERÚ. Escrito que pone en conocimiento nuevo derrame de petróleo en el km 15 del Oleoducto Norperuano y solicita requerimientos a PETROPERÚ, OEFA y OSINERGMIN. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Juzgado Mixto de Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto; 6 nov 2026. Documento procesal, sin enlace público.

[4] ACODECOSPAT, IDLADS PERÚ. Absolución del traslado del escrito N.° 433-2026 de PETROPERÚ. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Juzgado Mixto de Nauta I, Corte Superior de Justicia de Loreto; 6 nov 2026. Documento procesal, sin enlace público.

[5] Organización Internacional del Trabajo. Convenio N.° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes [Internet]. Ginebra: OIT; 1989 [citado 7 nov 2026]. Art. 15.2. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169

[6] Ruiz Molleda JC. PJ reconoce el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de la actividad extractiva en su territorio [Internet]. IusLatin; 2 nov 2021 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://iuslatin.pe/pj-reconoce-el-derecho-de-los-pueblos-indigenas-a-beneficiarse-de-la-actividad-extractiva-en-su-territorio/

[7] ACODECOSPAT, IDLADS PERÚ. Absolución del traslado del escrito N.° 433-2026 de PETROPERÚ. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Juzgado Mixto de Nauta I, Corte Superior de Justicia de Loreto; 6 nov 2026. Documento procesal, sin enlace público.

[8] Energiminas. Petroperú detecta afloramiento de crudo en kilómetro 15+524 del Tramo I del Oleoducto Norperuano [Internet]. 22 oct 2026 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://energiminas.com/2026/10/22/petroperu-detecta-afloramiento-de-crudo-en-kilometro-15524-del-tramo-i-del-oleoducto-norperuano/

[9] Tasayco L. Petroperú: estos son los salarios que perciben sus trabajadores, pese a crisis financiera de la empresa estatal [Internet]. Infobae Perú; 1 may 2026 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://www.infobae.com/peru/2026/05/01/petroperu-estos-son-los-salarios-que-perciben-sus-trabajadores-pese-a-crisis-financiera-de-la-empresa-estatal/

[10] Tasayco L. Petroperú: estos son los salarios que perciben sus trabajadores, pese a crisis financiera de la empresa estatal [Internet]. Infobae Perú; 1 may 2026 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://www.infobae.com/peru/2026/05/01/petroperu-estos-son-los-salarios-que-perciben-sus-trabajadores-pese-a-crisis-financiera-de-la-empresa-estatal/

[11] Saldarriaga J. Petro-Perú perdió US$468,3 millones en el 2025 [Internet]. El Comercio; 18 feb 2026 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://elcomercio.pe/economia/petro-peru-perdio-us4683-millones-en-el-2025-noticia/

[12] Infomercado. Petroperú posterga utilidades pese a obligación de pagar más de S/ 53 millones a sus trabajadores [Internet]. 12 may 2026 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://infomercado.pe/petroperu-posterga-utilidades-pese-a-obligacion-de-pagar-mas-de-s-53-millones-a-sus-trabajadores/

[13] Saldarriaga J. La inversión total en la Refinería de Talara supera ya los US$6.500 millones [Internet]. El Comercio, reproducido en Lampadia; 10 ene 2024 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://www.lampadia.com/opiniones/el-comercio/la-inversion-total-en-la-refineria-de-talara-supera-ya-los-us6500-mlls

[14] ProActivo. Costo final de la nueva Refinería Talara asciende a US$5300 millones [Internet]. 2 feb 2023 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://proactivo.com.pe/costo-final-de-la-nueva-refineria-talara-asciende-a-us5300-millones/

[15] Energiminas. «Petroperú pasó de ser un tema energético a uno fiscal»: expertos debaten el presente y futuro de la estatal [Internet]. 16 jun 2026 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://energiminas.com/2026/06/16/petroperu-paso-de-ser-un-tema-energetico-a-uno-fiscal-expertos-debaten-el-presente-y-futuro-de-la-estatal/

[16] Energiminas. Aprueban nuevo rescate financiero por US$2500 millones para Petroperú [Internet]. 11 may 2026 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://energiminas.com/2026/05/11/aprueban-nuevo-rescate-financiero-por-us2500-millones-para-petroperu/

[17] ACODECOSPAT, IDLADS PERÚ. Absolución del traslado del escrito N.° 433-2026 de PETROPERÚ. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Juzgado Mixto de Nauta I, Corte Superior de Justicia de Loreto; 6 nov 2026. Documento procesal, sin enlace público.

[18] ACODECOSPAT, IDLADS PERÚ. Absolución del traslado del escrito N.° 433-2026 de PETROPERÚ. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Juzgado Mixto de Nauta I, Corte Superior de Justicia de Loreto; 6 nov 2026. Documento procesal, sin enlace público.

[19] ACODECOSPAT, IDLADS PERÚ. Absolución del traslado del escrito N.° 433-2026 de PETROPERÚ. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Juzgado Mixto de Nauta I, Corte Superior de Justicia de Loreto; 6 nov 2026. Documento procesal, sin enlace público.

[20] Perú. Constitución Política del Perú de 1993 [Internet]. Art. 139, inc. 2. Sistema Peruano de Información Jurídica [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://spij.minjus.gob.pe/

[21] Perú. Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial [Internet]. Art. 4. Sistema Peruano de Información Jurídica [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://spij.minjus.gob.pe/

[22] Perú. Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el Expediente N.° 04853-2004-PA/TC [Internet]. Lima: TC; 2007 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/04853-2004-AA.pdf

[23] Hobbes T. Leviathan [Internet]. Londres; 1651. Cap. XVII. Project Gutenberg [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://www.gutenberg.org/ebooks/3207

[24] Perú. Congreso de la República. Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente [Internet]. Lima; 2005 [citado 7 nov 2026]. Título Preliminar, art. IX; art. 74. Disponible en: https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/CE-seguimiento-cambio-climatico/files/legislacion/ley_28611.pdf

[25] Actualidad Ambiental. De 1997 a 2023 se han registrado 1462 derrames de petróleo en el Perú [Internet]. 14 ago 2024 [citado 7 nov 2026]. Informe del Grupo de Trabajo de Impactos de Hidrocarburos de la CNDDHH. Disponible en: https://www.actualidadambiental.pe/1997-a-2023-registrado-1462-derrames-de-petroleo/

[26] Actualidad Ambiental. TC ordena a Petroperú, «a la brevedad posible», dar mantenimiento al Oleoducto Norperuano [Internet]. 2 ago 2024 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://www.actualidadambiental.pe/?p=91863

[27] Carhuatocto Sandoval H. La responsabilidad civil ambiental en los proyectos extractivos: del Estado, los concesionarios y la sociedad matriz. Lima: Jurista Editores; 2020. Registro en: Biblioteca del Congreso de la República. Alerta bibliográfica: protección del medio ambiente [Internet]. 2024 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/files/alertabibliografica2024/alerta-protec-med-amb.pdf

[28] Quijano A. Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En: Lander E, compilador. La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas [Internet]. Buenos Aires: CLACSO; 2000 [citado 7 nov 2026]. Disponible en: https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/bitstream/CLACSO/14099/1/11_quijano.pdf

[29] Perú. Congreso de la República. Ley N.° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional [Internet]. Diario Oficial El Peruano; 23 jul 2021 [citado 7 nov 2026]. Art. 27. Disponible en: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/ADLP/Texto_Consolidado/31307-TXM.pdf

[30] ACODECOSPAT, IDLADS PERÚ. Absolución del traslado del escrito N.° 433-2026 de PETROPERÚ. Exp. N.° 00024-2016-0-1901-JM-CI-01. Juzgado Mixto de Nauta I, Corte Superior de Justicia de Loreto; 6 nov 2026. Documento procesal, sin enlace público.