I. La historia de cómo se aprobó el Dictamen Favorable de la Comisión de Ambiente

La memoria ambiental de un país no la escriben únicamente quienes empujan la motosierra o el pozo, sino también quienes —puestos a custodiar el cerrojo— resuelven que el cerrojo estorba. La Opinión N.° 001-2026-2027/CMAS-CD de la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Cámara de Diputados es, leída sin cortesías, la firma que le faltaba al pedido del Poder Ejecutivo para legislar por decreto, durante 120 días, sobre el orden ambiental de la Nación.[1] La comisión convocada a ser centinela miró el pedido y sin mayor debate dio opinión «favorable».[2]
Falta contar cómo se firmó. El proyecto de dictamen se redactó la noche del viernes y se envió a los correos de los miembros de la comisión; y sin tiempo para debatirlo con sus asesores o siquiera estudiarlo bien, el lunes por la mañana ya se debatía su aprobación y en cerca de 20 minutos se decidía el destino del medio ambiente. Entre una cosa y otra no hubo estudio: hubo la vieja presión de tiempos de Fujimori y el pragmatismo a flor de piel. La mayoría de quienes lo votaron no lo habían leído bien —se pronunciaron sobre un texto que no conocían con profundidad—, guiada menos por sus razones que por su aritmética.[3] Y cuando el fondo reclamaba argumento, llegó la presión: el presidente de la comisión, que se suponía dueño del documento, lo leyó en plena sesión —no lo expuso ni explicó, lo descubrió ante los demás— y, para despejar el único reparo que dolía, sostuvo que la delegación no habilitaba tocar la intangibilidad de las áreas de conservación. La afirmación era falsa. Tocar esa intangibilidad —reducir físicamente un área protegida cuando sobre ella se declaren hidrocarburos de necesidad pública— es justamente uno de los pedidos expresos del Ejecutivo, escrito con todas sus letras en la exposición de motivos.[4] Se tranquilizó a la comisión con una garantía que el propio expediente desmiente.
Entonces vino la cuenta. Nueve votos a favor, nueve en contra. En un empate donde cada mano pesa como una losa, hubo quien no quiso poner la suya: una abstención —la del representante de Obras— dejó la balanza temblando y le pasó la decisión, con estudiada comodidad, al presidente, para que dirimiera lo que nadie se atrevió a cerrar. La Comisión ambiental no solo abrió la puerta: la abrió con su propio voto, y con el voto que otro prefirió no dar aun conociendo las consecuencias de su tibieza y medias tintas.[5]
Conviene nombrar lo que ocurrió allí, porque tiene nombre. No fue deliberación; fue un simulacro, una ficción de debate. Deliberar es intercambiar razones entre quienes pueden verse afectados por la norma, para que la decisión valga porque convenció y no porque se contó votos y se les hizo pesar. Solo son legítimas —enseña la teoría del discurso— las normas a las que todos los concernidos «pudiesen prestar su asentimiento como participantes en discursos racionales».[6] Lo de la comisión fue el reverso exacto: acción orientada a imponerse, disfrazada de acción orientada a entenderse. Las formas del diálogo —la sesión, el cuadro, las conclusiones que invocan la no regresión— envolvieron un acto que jamás discutió el fondo. Se simuló la plaza para consumar el atajo.
Y la escena, mirada de lejos, no es nueva: es un estilo de poder. Hay una manera de decidir que no busca la luz sino la penumbra, que prefiere la madrugada del viernes al debate del lunes, que resuelve en fin de semana lo que debía resolverse a plena plaza. Es la vieja gramática de una mayoría que aprendió, hace más de tres décadas, que gobernar es contar votos y no dar razones; que un día clausuró el Congreso para legislar por decreto y que hoy, con otra generación y los mismos apellidos, vuelve a pedir la pelota para hacer los goles en posición desleal.[7] La democracia, se ha dicho con acierto, es «el gobierno del poder público en público»; su enfermedad es el poder invisible, el que decide donde nadie mira.[8] Un pedido de facultades es ya, de suyo, una invitación a apagar esa luz durante ciento veinte días. Que su primer aval haya nacido a oscuras, deprisa y sobre un texto no leído no es una anécdota del trámite: es el anuncio del método. Así no mueren las democracias de un solo golpe; se apagan a plazos, con la firma de sus propios guardianes y el respaldo de mayorías que usan las formas de la ley para vaciarlas por dentro.[9]
II. Un dictamen que aprueba lo que dice no aprobar
El corazón ambiental del pedido late en el numeral 11 del literal e) del artículo 2 —«fortalecer la gestión ambiental, la simplificación administrativa, la Certificación Ambiental Global y la remediación ambiental»—, precisamente el extremo que el dictamen recomienda aprobar en su Conclusión 6.1.[10] La comisión lo describe con palabras que arrullan: articular y modernizar la certificación «aplicando el enfoque de riesgo sin flexibilizar ni reducir los estándares de protección del entorno».[11] Su propio cuadro lo resume como «eliminación de trabas burocráticas sin desprotección».[12]

El mecanismo estrella no es una modernización: es el silencio administrativo positivo y la aprobación automática de los instrumentos de gestión ambiental, con emisión de una «constancia digital» del permiso.[13] Traducido del idioma administrativo: si el Estado no responde a tiempo, el estudio se entiende aprobado. La certificación ambiental —la única ventana donde la ciudadanía observa, donde el pueblo indígena podría ser consultado, donde el ANA, el SERNANP o el SERFOR opinan— deja de ser una decisión y pasa a ser un reloj. Y un reloj no convoca audiencias públicas ni consulta previa.
Aquí el dictamen se delata en una sola página. Reconoce que persisten «solapamientos institucionales y criterios dispares entre opinantes técnicos que obstaculizan la Certificación Ambiental Global», y pide al Ejecutivo «garantizar de manera expresa que la simplificación administrativa y el uso del enfoque de riesgo no implicarán el debilitamiento de los estándares ambientales».[14] Quien exige que le garanticen que no habrá debilitamiento es porque sabe que el debilitamiento es posible.
Todo se agrava con lo que la misma exposición de motivos confiesa: el 76 % de los estudios de impacto ambiental se resuelve fuera de plazo y el 82 % de las observaciones se concentra en la descripción del proyecto, la línea base y la identificación de impactos.[15] Es decir: los expedientes llegan mal hechos —y los elabora el titular a través de su consultora ambiental, no el Estado—.[16] El silencio positivo no corrige ese expediente deficiente: lo aprueba por cansancio del reloj. Se premia al estudio incompleto con el sello automático. No es simplificación; es rendición.
III. La delimitación como coartada: lo que la Comisión decidió no mirar
El dictamen se abre acotando su mirada. Declara que examinará solo el literal e) y que excluye «materias tributarias, de seguridad ciudadana, defensa nacional, reorganización patrimonial de empresas estatales o reactivación económica ajenas al ámbito ambiental».[17] La frase parece prudencia. Es abdicación.

Porque los golpes más letales al patrimonio natural no viven en el literal e), sino en el capítulo de hidrocarburos del mismo pedido de facultades. Allí el Ejecutivo propone modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas para permitir la «reducción física o modificación legal» de un área protegida cuando sobre ella se declaren hidrocarburos de necesidad pública.[18] Y propone reformar la Ley 28736 para subordinar la intangibilidad de las reservas de pueblos en aislamiento —los PIACI— a la «seguridad jurídica de los derechos preexistentes» del titular del lote.[19] La propia viceministra de Hidrocarburos admitió en público que esos mecanismos se incluyeron pensando en Candamo, la zona de protección estricta del Parque Nacional Bahuaja Sonene.[20]
¿Qué hizo la Comisión de Medio Ambiente ante la posibilidad de que se recorte un parque nacional y se ablande la intangibilidad de un territorio de aislamiento?
Nada. Los dejó fuera de su campo visual por reputarlos «ajenos al ámbito ambiental». Reducir un parque nacional no es ajeno al ámbito ambiental: es el ámbito ambiental en su forma más extrema. La comisión especializada apartó los ojos del incendio para certificar que la cocina estaba en orden.
Y una razón jurídica convierte esa omisión en falta grave: sobre Candamo ya hay cosa juzgada. La Tercera Sala Constitucional de Lima resolvió, en un proceso promovido por el IDLADS, que la sola promoción de hidrocarburos sobre el Bahuaja Sonene es un «acto regresivo», que la intangibilidad de un área natural protegida es un «mandato cierto, claro e incondicional» y que el deber de promover hidrocarburos «no es ilimitado».[21] Perupetro terminó cancelando el área promocional que pesaba sobre Candamo.[22] Un decreto legislativo que reduzca esa misma área no chocaría solo contra la Constitución: chocaría contra una sentencia firme. El atajo que el dictamen no quiso mirar pretende rodear, esta vez, al propio tribunal.
IV. El principio que el dictamen invoca y traiciona
La pieza más desconcertante del texto es su Conclusión 6.3, donde la comisión recomienda «asegurar el cumplimiento de los principios de no regresión ambiental y sostenibilidad».[23] Invoca, como amuleto de despedida, el mismo principio que el pedido viola en su médula.
La no regresión significa que el Estado no puede retroceder en el nivel de protección ambiental ya alcanzado. Convertir la evaluación ambiental en un silencio positivo, permitir la reducción física de áreas protegidas, subordinar la intangibilidad PIACI a los derechos del concesionario: cada una de esas medidas es, por definición, regresión. Un principio no se salva nombrándolo en la última página mientras se aprueba, en las anteriores, su demolición. Un dictamen que autoriza el retroceso y luego pide que no haya retroceso no es riguroso: es una contradicción que se dice y se desdice en el mismo aliento.
V. El Llamado
No pedimos al Congreso que desconfíe del Ejecutivo por costumbre. Le pedimos que recuerde que para que exista como institución es necesario el debate y escuchar razones y no solo contar votos. Las reglas del aire y del agua, la suerte de un parque nacional, el destino de un pueblo en aislamiento no son asuntos de plazos administrativos ni de decretos a puerta cerrada. Son de aquellos que una comunidad política decide mirándose a la cara, con sus pueblos consultados y su ciudadanía presente. La Comisión de Medio Ambiente tenía en las manos la llave del último cerrojo. La entregó. Todavía hay tiempo de recuperarla: el pedido sigue en la cámara de origen, y una cámara que se respete puede negar lo que otra bendijo con demasiada prisa.[24]

Ha caído la Comisión de Ambiente, en tiempo récord, la inexperiencia de los diputados de oposición y la astucia del oficialismo ha ganado sobre la hora. Hay que aprender de esa derrota y sacar conclusiones de lo que no debemos dejar que pase de nuevo. Ahora toca dar batalla en la Comisión de Constitución, ya conociendo que viejas prácticas pueden utilizarse y ya sabiendo que toca reclamar diálogo, debate y defensa acérrima de nuestras áreas naturales protegidas y la conservación del ambiente.
Lima, 07 de septiembre de 2026
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú- IDLADS PERÚ
[1] Opinión N.° 001-2026-2027/CMAS-CD, Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Cámara de Diputados, Lima, 7 de septiembre de 2026, recaída sobre la Proposición Legislativa N.° 00098-2026-2031-CD (pedido de delegación de facultades por 120 días calendario), presentada por el Poder Ejecutivo mediante Oficio N.° 245-2026-PR, del 28 de agosto de 2026.
[2] Ídem, Conclusiones 6.1 y 6.2.
[3] Hechos constatados en la sesión de la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Cámara de Diputados del 7 de septiembre de 2026, en la que se aprobó la Opinión N.° 001-2026-2027/CMAS-CD: el proyecto de dictamen se elaboró la noche del viernes 4 de septiembre y se sometió a debate y votación en la mañana del lunes 7, sin que la mayoría de las y los integrantes hubiera accedido al texto con antelación ni mediara debate técnico sobre el fondo.
[4] El presidente de la Comisión, diputado Alegría García, afirmó en la sesión que la delegación solicitada no comprendía la afectación de la intangibilidad de las áreas de conservación. La afirmación es contradicha por la propia Exposición de Motivos del pedido, que propone expresamente habilitar la «reducción física o modificación legal» de áreas naturales protegidas donde se declaren hidrocarburos de necesidad pública (Exposición de Motivos de la Proposición Legislativa N.° 00098-2026-2031-CD, Oficio N.° 245-2026-PR, p. 292).
[5] La Opinión N.° 001-2026-2027/CMAS-CD se aprobó con una votación de nueve (9) votos a favor y nueve (9) en contra; el empate se resolvió por el voto dirimente del presidente de la Comisión, diputado Alegría García, tras la abstención de Medina Stein (Partido Cívico Obras). Hecho constatado en la sesión del 7 de septiembre de 2026.
[6] La distinción entre la acción orientada al entendimiento (comunicativa) y la orientada al éxito o a imponerse (estratégica) proviene de Jürgen Habermas, Teoría de la acción comunicativa (1981). Que la validez de una norma repose en el asentimiento que todos los concernidos podrían prestarle en condiciones de discurso racional es el principio (D) de su teoría del discurso (Jürgen Habermas, Facticidad y validez, trad. Manuel Jiménez Redondo, Madrid: Trotta, 1998, p. 172).
[7] El pedido proviene de un Ejecutivo encabezado por la Presidencia de la República y refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficio N.° 245-2026-PR, del 28 de agosto de 2026). Sobre esa genealogía, véase el ensayo del IDLADS «El atajo y la plaza», subsección «La mano que tuvo la plaza».
[8] Norberto Bobbio, El futuro de la democracia: la visibilidad o publicidad del poder es rasgo definitorio de la democracia, y el poder que se ejerce y decide fuera de la mirada de la ciudadanía —el poder invisible— es su patología característica.
[9] Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, Cómo mueren las democracias (2018): las democracias contemporáneas rara vez sucumben por un golpe abierto; con mayor frecuencia se erosionan desde dentro, a manos de gobernantes electos que se sirven de las formas legales e institucionales para vaciarlas de contenido.
[10] Ídem, Conclusión 6.1.
[11] Ídem, numeral 4 (quinto término, análisis del numeral 11): la propuesta integra la Certificación Ambiental Global «aplicando el enfoque de riesgo sin flexibilizar ni reducir los estándares de protección del entorno».
[12] Ídem, cuadro del numeral 4.1, fila «Numeral 11 (Subnumerales I-IV)»: «Fortalecimiento de la fiscalización, eliminación de trabas burocráticas sin desprotección y recuperación de áreas degradadas».
[13] Exposición de Motivos de la Proposición Legislativa N.° 00098-2026-2031-CD (Oficio N.° 245-2026-PR), p. 320: la medida desplaza la participación a un momento previo a la presentación del estudio ambiental y prevé la emisión de una «constancia digital» del permiso aprobado por silencio positivo.
[14] Opinión N.° 001-2026-2027/CMAS-CD, numeral 5.1.
[15] Exposición de Motivos, pp. 317-318: se reconoce que el 76 % de los estudios de impacto ambiental se resuelve fuera de plazo y que el 82 % de las observaciones se concentra en la descripción del proyecto, la línea base y la identificación de impactos.
[16] La descripción del proyecto, la línea base y la identificación de impactos las elabora el titular a través de su consultora ambiental; la propia Exposición de Motivos propone «analizar mejoras en la regulación para las consultoras ambientales» (p. 320).
[17] Opinión N.° 001-2026-2027/CMAS-CD, numeral 2 (Delimitación del informe).
[18] Exposición de Motivos, p. 292: modificación de la Ley N.° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, para habilitar la «reducción física o modificación legal» de áreas protegidas donde se declaren hidrocarburos de necesidad pública (caso de la Cuenca Madre de Dios).
[19] Exposición de Motivos, p. 293: modificación de la Ley N.° 28736, régimen de reservas indígenas para pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI), subordinando la intangibilidad a la «seguridad jurídica de los derechos preexistentes» del titular del lote.
[20] Declaraciones de la viceministra de Hidrocarburos, Iris Cárdenas, en Infobae, 24 de agosto de 2026: confirmó que los mecanismos relativos a Candamo se incluyeron en el pedido de facultades.
[21] Sentencia de Vista (Res. N.° Seis), Exp. N.° 08060-2024-0-1801-JR-DC-05, Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (proceso de cumplimiento IDLADS c. MINEM y Perupetro sobre la intangibilidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene): la promoción de hidrocarburos sobre el parque es «acto regresivo» (cons. 30); la intangibilidad es «mandato cierto, claro e incondicional» (cons. 25); el deber de promover hidrocarburos «no es ilimitado» (cons. 32).
[22] Perupetro canceló el Convenio de Evaluación Técnica del Área Promocional XCII (Carta GGRL-PRCO-GFCN-01395-2025); la ejecución se tuvo por cumplida mediante Res. N.° 15, del 21 de octubre de 2025.
[23] Opinión N.° 001-2026-2027/CMAS-CD, Conclusión 6.3.
[24] El pedido se tramita en la Cámara de Diputados como cámara de origen y sigue pendiente de decisión. El artículo 104 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT operan como límites materiales —no meramente formales— de la delegación.