Convencional, Constitucional y Necesaria: La Consulta Previa
La consulta previa nace en el derecho internacional como un mecanismo para proteger a las poblaciones originarias de la marginación y la asimilación por parte de la sociedad dominante del Estado que se conforman en sus antiguos territorios ancestrales en África, América, Asia y el resto del mundo como lo atestigua el Convenio107 de la OIT- Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, de 1957.
Inicialmente se pensó que el mestizaje y la aculturación voluntaria era una manera de garantizar su integración al mundo moderno como se anota en el numeral 1 del artículo 2 del citado convenio: “Incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión y a su integración progresiva en la vida de sus respectivos países.” Se pensaba en una cultura y derechos universales para toda la humanidad donde todos los grupos humanos originarios con culturas menos desarrolladas de forma gradual y voluntaria iban integrarse a la modernidad de las sociedades dominantes que habitaban en urbes de concreto y asfalto con servicios básicos sintiéndose superiores a las ciudades rurales.
Sin embargo, pronto la sociedad internacional con el proceso de descolonización en marcha se dio cuenta que tenía que valorar y respetar las diferencias culturales y aceptar a las poblaciones originarias salvaguardando
su identidad social, espiritual, política, económica y religiosa devenido de un proceso histórico en un ámbito geográfico determinado que pueden o no seguir poseyendo.
Es así como en junio de 1989, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó en forma tripartita con participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Convenio núm. 169 sobre
Pueblos indígenas y tribales en países independientes. En el proceso de revisión del Convenio (1987-1989) también fueron consultados y participaron un gran número de pueblos indígenas y tribales.
El Convenio 169 tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. El Convenio también garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.