«Toda persona tiene derecho […] a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.» — Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso 22.[1]

Destrucción a la vista del Campo de Marte. Foto: OjoPúblico / Fidel Carrillo
I. El parque desfigurado
Hay obras que fracasan por lo que no logran; otras, más graves, por lo que destruyen. El «Mejoramiento del Campo de Marte» pertenece a la segunda estirpe. Comenzó en noviembre de 2025, con una inversión que superaba los veintiséis millones de soles, un plazo de ciento ochenta días y la promesa de renovar unos ciento veintidós mil metros cuadrados de pistas, losas y juegos.[2] Pero mientras el cemento ganaba terreno, el agua se batía en retirada. Durante meses las áreas verdes quedaron sin riego adecuado; las raíces fueron mutiladas y el arbolado, desfigurado ejemplar por ejemplar. La demanda alertó, en junio, de al menos veinte árboles perdidos; el inventario forestal posterior fue todavía más severo: de 2.036 ejemplares, 163 resultaron afectados y 63 destruidos por la ejecución de la obra.[3] El daño no solo era real: era una depredación de mayor alcance del que se había podido temer.
La paradoja es difícil de digerir. Una intervención bautizada «mejoramiento» terminó arrasando precisamente aquello que prometía cuidar. No es un juego de palabras: es lo que en buena lógica llamaríamos una contradicción performativa, un acto que se desmiente a sí mismo en el instante de realizarse. Frente a esa contradicción, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú (IDLADS PERÚ) interpuso, el 16 de junio de 2026, una demanda de amparo en defensa del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado.
II. La intangibilidad no es retórica
Conviene empezar por donde manda el buen método: el texto. La protección del Campo de Marte no nació del capricho de nadie ni de la sensibilidad de los vecinos; nació de la ley. La Ley N.° 16979, de 1968, lo declaró área verde intangible y proscribió toda construcción que reduzca o afecte su superficie y la perspectiva de su belleza urbana.[4] La Resolución Jefatural N.° 509-1988-INC añadió su condición de Ambiente Urbano Monumental. Y la Ley N.° 31199, de gestión y protección de los espacios públicos, reiteró que las áreas verdes son inalienables, inembargables, imprescriptibles e intangibles; su reglamento —Decreto Supremo N.° 001-2023-VIVIENDA— admite modificar la distribución de las áreas verdes en intervenciones de mejoramiento, pero bajo una condición inderogable: sin afectar su intangibilidad.[5]

De ese entramado se desprende una regla que se lee sola: «mejorar» un espacio público no habilita a degradarlo. Una obra debe adecuarse al parque, no el parque a la obra. Cuando una intervención sustituye verde por cemento y sombra por escombro, no está mejorando: está incumpliendo un mandato legal anterior y vigente. El propio Ministerio de Cultura lo había advertido para este mismo lugar.[6]
III. El derecho como equilibrio
El artículo 2.22 de la Constitución no protege un ambiente cualquiera, sino uno «equilibrado y adecuado». La palabra importa: allí donde la intervención rompe el equilibrio —secando lo que debía regar, talando lo que debía cuidar—, el contenido mismo del derecho queda comprometido. El Tribunal Constitucional ha reconocido que este derecho tiene un doble rostro: la facultad de gozar del entorno sano y el deber de preservarlo, deber que vincula al Estado y a los particulares por igual.

Sobre esa base descansan dos principios que la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, consagra en su Título Preliminar: el de prevención —evitar, vigilar y eliminar las causas de la degradación— y el de precaución —cuando amenaza un daño grave o irreversible, la ausencia de certeza absoluta no puede servir de coartada para no actuar—.[7] Tratándose de árboles adultos, cuya pérdida es por definición irreparable, ambos principios ordenaban lo elemental: regar, inventariar, mitigar. Su inobservancia está en el origen del daño; no fue un accidente, fue una omisión.
De ahí se sigue, con naturalidad, la exigencia de evaluación ambiental. La Ley N.° 27446, del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), instituye la evaluación previa como instrumento preventivo de toda actividad capaz de generar impactos significativos.[8] Una obra que remueve áreas verdes, reubica decenas de árboles y compromete la flora de un Ambiente Urbano Monumental no puede reputarse ambientalmente neutra. La demanda no pide, por ello, paralizar para siempre: pide que toda modificación de las zonas boscosas se sustente, como condición de validez, en el instrumento de gestión ambiental que corresponda y en un mecanismo real de participación ciudadana y acceso a la información.
Porque también eso está en juego. La misma Ley N.° 28611 reconoce el derecho de toda persona a participar en la gestión ambiental y a acceder a la información que obra en poder del Estado; la Ley N.° 31199 reconoce a la ciudadanía el derecho a usar los espacios públicos y a alertar cuando se los desnaturaliza. En el plano interamericano, la Corte IDH vinculó, en la Opinión Consultiva OC-23/17, la protección del ambiente con la vigencia de los derechos humanos y con las garantías de información y participación.[9] El Acuerdo de Escazú se invoca aquí solo como estándar regional orientador —no como norma vinculante de derecho interno—, y esa cautela es correcta. Decidir sobre el destino de los árboles a espaldas de quienes los cuidan invierte el orden democrático: la ciudad se construye con sus ciudadanos, no contra ellos.
IV. La medida de un parque
Un parque no se mide en metros cuadrados; se mide en lo que hace posible. La sombra bajo la que juega un niño, el aire que alivia a quien camina, el encuentro que reúne a los vecinos: son capacidades reales de vida buena que el espacio verde habilita y que el cemento, por sí solo, no ofrece. Por eso la destrucción del arbolado no es un dato técnico menor. Es una merma en las condiciones efectivas de florecimiento de las personas.

Y hay una dimensión que trasciende el presente. Los árboles monumentales del Campo de Marte crecieron junto a varias generaciones. Preguntarse qué parque les dejaremos a quienes vendrán es plantear, en lenguaje llano, la exigencia de equidad intergeneracional: las decisiones de hoy no pueden hipotecar el ambiente de mañana. La intangibilidad legal no es un fetiche conservacionista; es la forma jurídica de un pacto silencioso entre quienes ya no están, quienes estamos y quienes aún no llegan. Un árbol arrancado o desfigurado rompe ese pacto por los tres lados a la vez.
V. La memoria del Tribunal
Lo que aquí se denuncia no es inédito ante la justicia constitucional. En el caso del Parque Ramón Castilla, el Tribunal Constitucional resolvió un amparo casi idéntico: vecinos que se oponían a un proyecto de «remodelación» que, bajo la promesa de mejorar, amenazaba el arbolado y el equilibrio ecológico. El Tribunal fijó allí una premisa que conviene leer en su literalidad: «la pérdida de las áreas verdes genera un desequilibrio ecológico que altera las características paisajísticas y las reservas ecológicas», y recordó, con una frase que ya es doctrina y casi proverbio, que «un mundo sin árboles es un mundo con menos oxígeno».[10] Trasládese esa premisa al Campo de Marte y la conclusión se impone sola: destruir decenas de árboles y reubicar otros noventa y dos no es un ajuste técnico, es exactamente el desequilibrio que el supremo intérprete proscribe.

Importa, además, el desenlace. En aquel caso, pese a que las obras ya se habían ejecutado e inaugurado, el Tribunal declaró fundada la demanda y ordenó no reincidir, porque la tutela del ambiente ampara «derechos de las generaciones presentes y futuras». Si entonces, con la obra consumada, el amparo prosperó, con mayor razón debe prosperar ahora, cuando el daño aún está en curso y todavía puede conjurarse. Quien puede lo más —revertir lo hecho— puede lo menos: impedir que se agrave.
VI. La puerta que se abrió: admisión y audiencia
El derecho a un ambiente equilibrado tiene naturaleza de interés difuso, y el Nuevo Código Procesal Constitucional —Ley N.° 31307— reconoce legitimación amplia para su defensa: cualquier persona puede promover el amparo cuando se amenaza o vulnera el ambiente, sin que se le exija la titularidad de un derecho subjetivo exclusivo.[11] No se defiende aquí un interés particular, sino un bien que es de todos y de nadie en propiedad: el aire que se respira, la sombra que cobija, el pulmón que sostiene a la ciudad.

El juez atendió el llamado. Por Resolución N.° UNO, del 9 de julio de 2026, el 7.º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima —a cargo de la jueza Ana del Rosario Osorio Sosa— admitió a trámite el proceso de amparo (Expediente N.° 10372-2026-0-1801-JR-DC-07) interpuesto por IDLADS PERÚ contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), corriendo traslado a las emplazadas por diez días hábiles.[12] Y fijó fecha para la Audiencia Única virtual: lunes 23 de noviembre de 2026, de 3:00 a 4:00 p. m., por Google Meet. La demanda superó el filtro de admisibilidad porque cumplía los requisitos y porque quien la interpone tiene interés y legitimidad para obrar. Es, en el orden de las cosas, un primer acierto: la justicia decidió escuchar antes de que el bosque terminara de callar.
VII. Lo que ocurrió después de la demanda
Los tribunales no detienen el tiempo, y el parque siguió escribiendo su historia mientras el expediente avanzaba. Vale la pena seguir la crónica, porque cada noticia posterior a la demanda ha ido, sin proponérselo, dándole la razón.
A fines de junio de 2026, ya presentada la demanda, INVERMET inició la plantación progresiva de cien árboles —molle costeño, molle serrano y huaranguay— dentro de un Plan de Manejo Ambiental, y anunció un diagnóstico fitosanitario del arbolado.[13] Un mes después, el 26 de julio, un inventario forestal puso números al desastre: de 2.036 árboles, 63 muertos y 163 afectados, con decenas en estrés hídrico severo; y una propuesta de la entidad de compensar con 2.400 ejemplares, calculados bajo el estándar internacional ANSI A300. Especialistas advirtieron lo esencial: plantar no es restaurar, y el ecosistema depredado no se recupera en años, sino en décadas.[14] Esa advertencia técnica confirma la intuición jurídica de la demanda: un árbol adulto que se destruye no se repone plantando uno joven.
Hacia mediados de agosto, el balance era desolador. Más de ochenta días de obras paralizadas, el parque cerrado al público y árboles muertos de forma irreparable; el alcalde llegó a situar el avance de la obra resuelta en apenas 37,33 %, y la Municipalidad Metropolitana anunció que, concluida la remodelación, solicitaría formalmente la administración del parque.[15] Reportes gráficos mostraban áreas verdes secas, ejemplares desfigurados y residuos entre trabajos inconclusos.[16] Antes de todo eso, una supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ya había constatado el origen del mal: el proyecto no contemplaba partida presupuestal para el riego y el mantenimiento del arbolado.[17]
Léase la secuencia entera y se verá que no es una sucesión de accidentes, sino el despliegue previsible de una omisión inicial. El amparo no persigue castigar una torpeza: persigue impedir que la torpeza se institucionalice como método.
VIII. Conclusión
La historia, además, ya había llamado antes a esta puerta. Hacia fines de los años ochenta, una acción del Frente Ecológico Peruano logró suspender la tala de árboles y las obras lesivas en este mismo Campo de Marte. Que casi cuatro décadas después haya que volver a defenderlo dice algo incómodo sobre nuestra relación con lo común: que la memoria de la ciudad se borra con facilidad y hay que recordársela, cada tanto, en sede judicial.

Por eso este amparo no se dirige contra Lima, sino a favor de Lima. No opone el progreso a la naturaleza; exige que el progreso se conduzca con las reglas que el propio ordenamiento se dio —evaluación previa, participación, precaución, intangibilidad— y no de espaldas a ellas. El 23 de noviembre, en una sala virtual, se discutirá si un parque de ciento veintitrés años de historia vale más que la prisa de una obra mal planificada. La respuesta, si la ley significa algo, no debería sorprender a nadie. Un mundo sin árboles es un mundo con menos oxígeno; y una ciudad que arrasa su bosque, aunque no lo sepa, se está quedando sin aire.
Lima, 07 de septiembre de 2026
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú- IDLADS PERÚ
[1]Constitución Política del Perú (1993), artículo 2, inciso 22.
[2]Datos de inversión, plazo y superficie del proyecto «Mejoramiento del Campo de Marte». El Comercio, «La modernización del Campo de Marte: los plazos, el monto de la inversión y las obras», 16/03/2026: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/la-modernizacion-del-campo-de-marte-los-plazos-de-ejecucion-el-monto-de-la-inversion-y-las-obras-que-se-realizaran-noticia/
[3]Inventario forestal posterior a la paralización. La República, «Campo de Marte: la millonaria obra de la MML que mató 63 árboles y deja decenas en riesgo de colapsar», 26/07/2026: https://larepublica.pe/sociedad/2026/07/26/campo-de-marte-la-millonaria-obra-de-la-mml-que-mato-63-arboles-y-deja-decenas-en-riesgo-de-colapsar-2486770
[4]Ley N.° 16979 (3 de mayo de 1968), que declara área verde intangible el Campo de Marte. Análisis del marco de protección en Actualidad Ambiental (SPDA), «Muerte de árboles en Campo de Marte: ¿qué dice la norma sobre la protección de este espacio público?», 21/05/2026: https://www.actualidadambiental.pe/muerte-de-arboles-en-campo-de-marte-que-dice-la-norma-sobre-la-proteccion-de-este-espacio-publico/
[5]Ley N.° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2023-VIVIENDA (intangibilidad de las áreas verdes). Cfr. Actualidad Ambiental (SPDA), nota citada supra.
[6]Ministerio de Cultura, Resolución Viceministerial N.° 115-2022-VMPCIC-MC (observancia de la Ley N.° 16979 en la intervención sobre el Campo de Marte): https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3066698/RVM%20115-2022-VMPCIC-MC.pdf.pdf
[7]Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, Título Preliminar (principios de prevención y de precaución).
[8]Ley N.° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
[9]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 (medio ambiente y derechos humanos).
[10]Tribunal Constitucional, doctrina sobre la protección de los parques urbanos y el arbolado (Caso del Parque Ramón Castilla), conforme se cita en la demanda de amparo del presente proceso. La demanda reproduce el fundamento del Tribunal; se recomienda cotejar el texto íntegro de la sentencia en el portal del TC antes de la audiencia.
[11]Ley N.° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional (legitimación amplia para la defensa de intereses difusos; costos, artículo 28).
[12]Resolución N.° UNO, del 9 de julio de 2026, 7.º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N.° 10372-2026-0-1801-JR-DC-07 (admisión del amparo; Audiencia Única virtual fijada para el lunes 23 de noviembre de 2026, 3:00–4:00 p. m.).
[13]El Comercio, «Invermet inicia plantación de 100 árboles para recuperar las áreas verdes del Campo de Marte», 28/06/2026: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/invermet-inicia-plantacion-de-100-arboles-para-recuperar-las-areas-verdes-del-campo-de-marte-ultimas-noticia/
[14]La República, nota del 26/07/2026 (inventario de 2.036 árboles; 63 muertos; 163 afectados; propuesta de compensación de 2.400 ejemplares bajo estándar ANSI A300; advertencia técnica de la ingeniera forestal Claudia Gutiérrez).
[15]El Comercio, «Campo de Marte: 80 días de obras paralizadas, un parque cerrado al público y árboles muertos e irrecuperables», 18/08/2026: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/campo-de-marte-80-dias-de-obras-paralizadas-un-parque-cerrado-al-publico-y-arboles-muertos-e-irrecuperables-noticia/
[16]Infobae, «Campo de Marte luce con áreas verdes secas, árboles afectados y residuos tras 80 días de obras paralizadas», 19/08/2026: https://www.infobae.com/peru/2026/08/19/campo-de-marte-luce-con-areas-verdes-secas-arboles-afectados-y-residuos-tras-80-dias-de-obras-paralizadas/
[17]El Comercio, «Campo de Marte: OEFA denuncia que obras no tenían presupuesto para riego y los árboles siguen afectados», 25/05/2026: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/campo-de-marte-oefa-denuncia-que-obras-no-tenian-presupuesto-para-riego-y-los-arboles-siguen-afectados-noticia/