El Amparo por el Informe Técnico Favorable Previo para el funcionamiento de grifos y transporte de Gas (GLP) en el Perú
El 28 de noviembre del 2011, IDLADS presentó una acción de amparo contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN por la aprobación de autorizaciones sin supervisión previa para el funcionamiento de grifos y estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales con almacenamientos en cilindros, consumidor directo de GLP, Distribuidor a granel de GLP, Distribuidor de GLP en cilindros, Distribuidor Minorista de Combustible Líquido y/u OPDH, local de venta de GLP, medios de transporte terrestre de combustibles líquidos, GLP u OPDH, actividades del subsector hidrocarburos citadas en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo del
OSINERGMIN N°191-2011-OS/CD amenazando el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana.
Lamentablemente, el 02 de diciembre del 2011, el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró improcedente liminarmente la demanda porque, a su entender, no se encuentra objetivamente probado (“perjuicios imaginarios”) que la posible expedición de autorizaciones ponga en peligro el derecho a gozar de un ambiente equilibrado. Posteriormente, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró nula la improcedencia solicitando al juez de primera instancia que se pronuncie de nuevo sobre la admisibilidad de la demanda.
Efectivamente, el 14 de marzo del 2013, la primera instancia admitió la demanda, sin embargo, el 16 de agosto del 2013, declaró infundada la demanda por no considerar acreditada la amenaza ambiental cierta e inminente sobre los derechos de las personas. Debido a ello, el 09 de octubre del 2013, IDLADS presentó la apelación correspondiente logrando que, el 05 de marzo del 2015, la segunda instancia anule la sentencia y ordene al juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao expedir un nuevo pronunciamiento.
El 26 de diciembre del 2017, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la errada decisión de primera instancia que declaró infundada la demanda motivando la presentación de un recurso de agravio constitucional el 05 de marzo del 2018. El 22 de enero del 2020 fuimos testigos de una tragedia totalmente evitable: un camión cisterna de la empresa Transgas LG E.I.R.L. que transportaba 2500 litros de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el distrito de Villa El Salvador, pasó por un desnivel de la zona, que terminó por desprender sus válvulas produciendo una extensa fuga de gas y originando en cuestión de minutos un gran incendio que alcanzó a varias viviendas, dejó decenas de heridos y provocó la muerte de 34 personas 2. Las malas condiciones de un camión cisterna modificado y la ineficiente supervisión de OSINERGMIN desencadenaron el infierno para más de 20 familias.