
1. Introducción: Una Promesa para los Guardianes de la Naturaleza
Esta es la historia de una lucha por el reconocimiento y la justicia. Los protagonistas son los guardaparques del Perú, hombres y mujeres que dedican su vida a proteger nuestros tesoros naturales. Agrupados en su sindicato, el Sindicato Único de Trabajadores del SERNANP (SUTRASERNANP), y con el apoyo clave de la Asociación Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS PERU), son la primera línea de defensa de nuestra biodiversidad.
El 23 de marzo de 2024 se aprobó una ley muy esperada: la Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú. Esta ley era una promesa para mejorar sus condiciones de trabajo, darles estabilidad y reconocer su importante labor. Sin embargo, el tiempo pasaba y las entidades del Estado encargadas de aplicarla —el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), que es la agencia que gestiona los parques y depende del Ministerio del Ambiente (MINAM)— no cumplían con lo ordenado.
Al vencerse los plazos, en agosto de 2024, el sindicato y sus aliados iniciaron un proceso judicial que se extendería por un año. Para entender por qué tuvieron que ir a juicio, primero veamos qué pedían exactamente y qué promesas se habían quedado en el papel.
2. El Origen del Conflicto: ¿Qué Exigían los Guardaparques?
La demanda no era complicada. Simplemente pedían que el Estado cumpliera con tres puntos clave que la nueva ley ordenaba de manera explícita y con plazos definidos.

Las Tres Claves de la Ley N° 31991
1. Reglamento de la Ley: La ley exigía que el gobierno creara el reglamento en un plazo máximo de 120 días.
◦ ¿Qué es esto? El reglamento es como el «manual de instrucciones» de una ley. Sin él, la ley es solo una declaración de buenas intenciones, pero no se puede aplicar en la práctica. Era el primer paso indispensable.
2. Incorporación Automática: La ley ordenaba que todos los guardaparques que trabajaban bajo el contrato CAS (Contrato Administrativo de Servicios, un tipo de contrato temporal muy común en el Estado peruano) pasaran automáticamente al nuevo régimen laboral.
◦ ¿Por qué es importante? Este cambio les daría mayor estabilidad laboral, mejores beneficios y el reconocimiento de todos sus años de servicio. Era el corazón de la reforma.
3. Plazo para la Incorporación: La ley daba un plazo máximo de 90 días para que el SERNANP hiciera efectivas estas incorporaciones.
◦ ¿Qué significa? Se estableció una fecha límite clara para que el derecho a la estabilidad se hiciera realidad, evitando demoras injustificadas.
Pero los plazos pasaron y las promesas no se cumplieron, lo que obligó al sindicato y a IDLADS PERU a llevar el caso ante un juez para exigir sus derechos.
3. La Primera Decisión: El Juzgado Constitucional
Los demandantes iniciaron un proceso legal llamado Acción de Cumplimiento. Este tipo de demanda sirve, como su nombre lo indica, para obligar a una autoridad pública a cumplir con una ley que está ignorando.
El caso llegó al 11° Juzgado Constitucional de Lima. El 24 de abril de 2025, la jueza Silvia Ysabel Núñez Riva, tras escuchar a ambas partes, tomó una decisión clara en lo fundamental.
| Petición | Respuesta del Estado | Decisión de la Jueza |
| 1. Crear el Reglamento | Lo publicaron, pero después de que se presentó la demanda y fuera del plazo legal. | Improcedente. La jueza aplicó el concepto de «sustracción de la materia», que en palabras sencillas significa: «Como ya lo hicieron (aunque tarde), ya no puedo ordenarles que lo hagan». |
| 2. Incorporar a los Guardaparques | Argumentaron que no podían cumplir por «razones presupuestarias» y porque aún faltaban coordinaciones internas. | Fundada. La jueza le dio la razón a los demandantes, determinando que la ley debía cumplirse sin excusas. |
Para rechazar el argumento del presupuesto, la jueza se apoyó en un principio fundamental ya establecido por el máximo intérprete de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional: (…) los aspectos presupuestales no son óbice para el cumplimiento de las sentencias.

En resumen, la jueza determinó que la falta de dinero no es una excusa válida para que el Estado ignore una ley. Por lo tanto, ordenó al MINAM y al SERNANP cumplir con la incorporación de los guardaparques en un plazo de 10 días.
A pesar de la orden clara de la jueza, la batalla legal aún no había terminado, ya que las entidades del Estado decidieron llevar el caso a una instancia superior.
4. La Victoria Final: La Decisión de la Sala de Apelaciones
El Estado decidió apelar, que es el derecho que tiene una de las partes a pedirle a un tribunal superior (en este caso, la Segunda Sala Constitucional) que revise la decisión del primer juez.
Curiosamente, a pesar de apelar, las entidades del Estado no presentaron argumentos sólidos para justificar su posición, lo que debilitó su caso desde el principio. La Sala de Apelaciones no solo respaldó la primera sentencia, sino que reforzó sus argumentos, dejando sin piso a la defensa del Estado. El 14 de agosto de 2025, la Sala confirmó la victoria por las siguientes razones clave:
• El argumento del presupuesto no es válido: La Sala fue aún más enfática en este punto, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional para recordar que el cumplimiento de la ley no puede estar condicionado a la disponibilidad de dinero.
• Mandato claro e incondicional: Los jueces superiores señalaron que la Ley N° 31991 era directa. Ordenaba la incorporación sin poner condiciones como «si hay presupuesto» o «previa coordinación». El mandato era imperativo.
• Derecho a la eficacia de las normas: La Sala explicó que cuando el Estado incumple una ley, no solo comete una falta administrativa, sino que viola los derechos de las personas. En este caso, se estaba afectando el derecho al trabajo de los guardaparques en las condiciones que la nueva ley les garantizaba.
La decisión final fue contundente: la Sala confirmó la sentencia de la primera jueza en todos sus puntos, ordenando nuevamente al Estado realizar las incorporaciones en un plazo de 10 días. Además, como una sanción por haber obligado a los demandantes a llegar a esta instancia, se le ordenó al Estado pagar los costos del proceso legal.

Con esta decisión final, la justicia reafirmó la obligación del Estado y aseguró la victoria de los guardaparques en su lucha por sus derechos.
La incorporación de los guardaparques al nuevo regimen laboral se produjo en noviembre de 2025, más de un año después de lo previsto en la norma, como consecuencia de la acción de cumplimiento del Sindicato Sutrasernanp e IDLADS. Sin embargo, advirtamos que actualmente no se ha reconocido todos los derechos laborales de los guardaparques como bonos y asignaciones previstos en los artículos 5 y 8 de la Ley 31991, alegando razones presupuestarias, motivo por el cual el 9 de diciembre de 2025 se ha solicitado el cumplimiento de la Sentencia en sus propios términos.
5. Conclusión: ¿Qué Nos Enseña este Caso?
La historia de los guardaparques es una clase magistral de civismo en acción y nos enseña una regla de oro de la democracia: las leyes no son sugerencias, son mandatos. Nadie, ni siquiera las entidades más altas del gobierno, está por encima de la ley. Cuando una norma es clara, su cumplimiento es una obligación, no una opción.
También nos enseña el poder de la organización y la acción colectiva. A través de su sindicato y con el respaldo de organizaciones aliadas, los guardaparques demostraron que es posible defender los derechos de manera pacífica y efectiva utilizando las herramientas que nos da la democracia, como el sistema de justicia.
Finalmente, es un recordatorio del valor de quienes protegen nuestro patrimonio natural. Esta victoria legal no es solo un logro laboral; es un acto de justicia para los guardianes de nuestra biodiversidad, cuyo trabajo es esencial para el futuro del Perú.
Lima, 09 de diciembre de 2025
IDLADS PERÚ