Introducción: El Conflicto Central
Es fundamental comprender cómo los principios jurídicos ambientales se aplican en el mundo real por eso analizaremos un caso clave en Perú que expone la tensión inherente entre el desarrollo de infraestructura esencial, como las antenas de telecomunicaciones, y la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano. A través de este litigio, veremos cómo la sociedad civil organizada puede desafiar a grandes corporaciones y a la administración pública para exigir el cumplimiento de la ley y la protección de sus derechos. Para entender la dinámica de este conflicto, primero debemos identificar a los actores principales.

1. ¿Quiénes son los Protagonistas? Un Vistazo a las Partes Involucradas
En estos litigios ambientales, se enfrentan distintos intereses y responsabilidades que se pueden resumir en la siguiente tabla:
| Rol en el Caso | Organización | Argumento Principal |
| La Voz de los Ciudadanos | INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE PERÚ (IDLADS PERÚ) | Representa a los ciudadanos afectados, defendiendo sus derechos constitucionales a la salud, un ambiente sano y la participación ciudadana, argumentando que la instalación de antenas se realizó sin los permisos y estudios adecuados. |
| La Empresa de Telecomunicaciones | América Móvil Perú SAC (Claro) | Sostiene que cumplió con la normativa vigente al momento de la instalación, comunicando la misma al MTC y siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. |
| El Gobierno Municipal | Municipalidad Provincial del Callao y Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho | Su rol es cuestionado por aplicar normativas débiles (San Juan de Lurigancho) e incluso por debilitarlas activamente en desacato a órdenes judiciales (Callao), priorizando la simplificación administrativa sobre la protección ambiental y la participación ciudadana. |
| El Regulador Nacional | Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) | Defiende que su normativa no exige un permiso de instalación para estas antenas, sino únicamente una comunicación por parte de la empresa, aunque reconoce su deber de supervisar los límites de radiación. |
A continuación, analizaremos el primer caso específico para ver cómo interactúan estos protagonistas en un conflicto concreto.
2. El Caso de San Juan de Lurigancho: La Batalla por una Antena «Disfrazada»
2.1. El Origen del Problema: ¿Qué Sucedió?
En el Asentamiento Humano San Juan Bautista, en el distrito de San Juan de Lurigancho, los vecinos descubrieron con alarma que dentro de una vivienda de cinco pisos se había instalado una antena de telecomunicaciones de la empresa Claro. La estructura estaba ingeniosamente camuflada, «mimetizada en forma de torreón», para pasar desapercibida. Tras la denuncia ciudadana, la propia Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho confirmó que no había emitido ninguna autorización para dicha instalación y que no existía ningún expediente administrativo en trámite al respecto.
2.2. La Reclamación: ¿Qué Derechos se Defendieron?
La organización IDLADS PERÚ, en representación de los vecinos, interpuso una demanda de amparo argumentando que esta instalación ilegal y no supervisada vulneraba derechos constitucionales fundamentales, entre ellos:
• Derecho a la salud: Por la potencial exposición a radiaciones no ionizantes sin control.
• Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado: Al alterarse el entorno sin una evaluación de impacto ambiental.
• Derecho a la paz, la tranquilidad y el descanso: Por las posibles vibraciones y ruidos asociados al funcionamiento de la antena.
• Derecho a la participación ciudadana: Ya que la comunidad no fue informada ni consultada sobre un proyecto que afectaba directamente su calidad de vida.



2.3. La Decisión de los Jueces: Un Triunfo para el Medio Ambiente
El Poder Judicial, tanto en primera como en segunda instancia, falló a favor de los ciudadanos y declaró FUNDADA la demanda. La sentencia final fue contundente y estableció órdenes claras para cada uno de los responsables:
1. Para la Municipalidad de San Juan de Lurigancho: Se le ordenó revisar y modificar sus procedimientos administrativos (TUPA) para que, en el futuro, la autorización de antenas de telecomunicaciones exija de manera obligatoria la presentación de un estudio de impacto ambiental, acorde con el artículo 3° de la Ley N° 27446, haciendo así sus controles más rigurosos.
2. Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC): Se le exigió cumplir con su deber de supervisión activa y continua, garantizando que los niveles de radiación no ionizante emitidos por la antena no excedieran los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 038-2003-MTC y su modificatoria.
3. Para la Empresa (América Móvil SAC): Se le ordenó someterse a una supervisión continua y permanente para garantizar el cumplimiento estricto de los límites de radiación y mitigar cualquier impacto negativo en la salud y el medio ambiente.



Noten, que la solidez de esta decisión fue puesta a prueba. Tanto la empresa como el MTC apelaron el fallo. Aquí radica el núcleo del argumento de la defensa: el MTC sostuvo que no existía prueba directa de daño, mientras que la empresa afirmó haber seguido los procedimientos existentes. Sin embargo, la Sala Superior desestimó estos argumentos, ratificando la sentencia y reafirmando la primacía del principio precautorio, demostrando que la simple amenaza de un daño justifica la acción protectora del Estado.
Este caso sentó un precedente importante. Pero, ¿qué ocurre cuando una entidad pública, en lugar de acatar una orden judicial, decide ignorarla e incluso desafiarla? El caso del Callao nos ofrece una respuesta preocupante.
3. Conceptos Jurídicos Claves
Para comprender a fondo las decisiones judiciales en estos casos, es esencial familiarizarse con tres principios fundamentales del derecho ambiental.
3.1. El Principio Precautorio: «Mejor Prevenir que Lamentar»
Este principio es una de las piedras angulares del derecho ambiental moderno. En términos sencillos, establece que cuando una actividad representa una amenaza de daño grave o irreversible para el medio ambiente o la salud pública, la falta de certeza científica absoluta no debe ser utilizada como excusa para posponer la adopción de medidas efectivas para prevenir ese daño. La Ley General del Ambiente de Perú lo define de la siguiente manera:
«Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no deben utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.»
En el caso de San Juan de Lurigancho, los jueces aplicaron este principio de manera magistral para desmontar el argumento del MTC y la empresa, quienes alegaban que «no había pruebas de daño». El tribunal razonó que la simple amenaza de un daño grave, incluso sin certeza científica absoluta sobre sus efectos a largo plazo, es suficiente para justificar la acción estatal, imponiendo controles estrictos y una supervisión constante.
3.2. El Derecho a un Ambiente Equilibrado y Adecuado
Reconocido en el artículo 2, inciso 22 de la Constitución peruana, este derecho fundamental tiene, según la interpretación de los tribunales, una doble dimensión:
a. Dimensión subjetiva: Es el derecho de toda persona a disfrutar de un entorno saludable, que permita el desarrollo de su vida en condiciones dignas.
b. Dimensión objetiva: Es el deber del Estado, y también de los particulares, de preservar activamente el medio ambiente, adoptando medidas para prevenir su degradación y restaurar los ecosistemas dañados.
3.3. El Deber de Supervisión del Estado
La sentencia analizada subraya que el Estado, a través de sus entidades como el MTC y la municipalidad, tienen un deber indelegable de fiscalización. No es suficiente que una empresa de telecomunicaciones simplemente «comunique» la instalación de una antena. La administración pública tiene la obligación activa de verificar, supervisar y garantizar que dichas instalaciones cumplan con toda la normativa ambiental y de salud, protegiendo así el bienestar de la población.
4. Conclusión: Lecciones Aprendidas de la Lucha por infraestructura de telecomunicaciones sostenibles
El análisis de los litigios de San Juan de Lurigancho y el Callao ofrece cuatro lecciones fundamentales para la ciudadanía en general:
a. La importancia de la participación ciudadana: Este caso demuestra que la sociedad civil organizada, a través de organizaciones como IDLADS, puede ser un actor clave para fiscalizar al poder público y a las corporaciones, logrando que los tribunales hagan valer los derechos constitucionales.
b. Las regulaciones débiles son una amenaza: Una simple «carta de compromiso» o una declaración jurada no son suficientes para proteger el medio ambiente. Los tribunales han dejado claro que se requieren estándares técnicos rigurosos, como estudios de impacto ambiental, que sean verificables y ejecutables.
c. La fiscalización estatal es un pilar fundamental: Las leyes y sentencias son letra muerta si el Estado no cumple con su rol de supervisión activa y continua. La responsabilidad de garantizar que las empresas cumplan con los límites de radiación y otras normativas recae directamente en las autoridades competentes.
Lima, 23 de diciembre de 2025
IDLADS PERÚ