El derecho a un ambiente equilibrado y adecuado en la instalación de antenas de telefonía celular en el Perú
El 23 de octubre del 2013, IDLADS presentó demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Callao, en la que peticionó se incorpore requisitos técnicos ambientales en el procedimiento administrativo para autorizar la instalación de antenas de telefonía, como lo son la exigencia de un estudio de impacto ambiental y la implementación de la participación ciudadana entre los vecinos afectados.
El 06 de noviembre del 2013, el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró improcedente la demanda argumentando que el proceso de amparo no era la vía idónea para resolver la controversia planteada lo que fue confirmado el 19 de agosto del 2014 por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao.
A pesar de ello, no se desistió hasta llegar al Tribunal Constitucional que el 25 de mayo del 2021 advirtió que los requisitos considerados en el procedimiento administrativo de la Municipalidad Provincial del Callao para conceder la autorización de instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada no resultaban acordes al principio precautorio y de prevención faltando al deber especial de protección de los derechos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas y la salud de los vecinos de la provincia constitucional del Callao.
En consecuencia, declaró fundada la demanda ordenando que en un periodo de 06 meses se suspenda el procedimiento para el otorgamiento de licencias para la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada a efectos de revisarlo y modificarlo implementando requisitos técnicos ambientales más rigurosos y específicos. En consecuencia, el 03 de febrero del 2022 solicitamos al Pleno del Tribunal Constitucional que requiera el cumplimiento de la sentencia a la Municipalidad Provincial del Callao o, de ser el caso, le solicite información respecto al grado de cumplimiento avanzado por la demandada.
Posteriormente, el caso se derivó al juzgado de origen, esto es el Cuarto Juzgado Civil del Callao, Expediente 03321-2013, Juez Mateo Inga Méndez, quien el 05 de mayo del 2023, mediante resolución 13, le dio diez días a la Municipalidad Provincial del Callao para que cumpla la sentencia, cuestión que ha septiembre del 2024, no ha realizado, por lo que seguiremos insistiendo en la ejecución de la sentencia en sus propios términos.
Los efectos a mediano plazo de esta sentencia se pueden observar en la demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, acción de similar contenido que fue presentada el 02 de octubre del 2013 para solicitar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cancele la autorización del operador de telefonía América Móvil Perú – Claro por instalar una antena de telefonía sin certificación ambiental ni participación ciudadana y que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho demuela la instalación ubicada en el Asentamiento Humano San Juan Bautista.
En ese sentido, el 30 de octubre del 2021 el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda ordenando a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho que incorpore la aprobación de un estudio de impacto ambiental como requisito en el procedimiento de la Subgerencia de Obras Privadas para la autorización e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (antenas) de la Ordenanza a Municipal N°176-2009 MDSJL.