
El derecho a una ciudad con ciclovias y cicloparqueaderos en Magdalena del Mar
El 25 de septiembre de 2024, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible (IDLADS-PERU) ha iniciado un proceso judicial de cumplimiento contra la Municipalidad de Magdalena del Mar con un objetivo claro: obligar al municipio a acatar la Ley N° 30936, conocida como la Ley de la Bicicleta, que busca promover este medio de transporte sostenible. Sin embargo, el 25 de julio de 2025, el juez de primera instancia desestimó el caso, declarando la demanda «improcedente». Posteriormente, el 31 de julio de 2025, IDLADS apela la Sentencia de primera instancia.
Este caso se convierte en un litigio emblemático sobre el rol del poder judicial como garante del Estado de Derecho, poniendo a prueba la capacidad de los jueces para hacer cumplir la legislación ambiental y de ordenamiento urbano frente a la inacción administrativa. Desde una perspectiva de derecho procesal constitucional, el caso nos invita a analizar la correcta interpretación de las obligaciones de los gobiernos locales y los límites de las excusas administrativas frente a mandatos legales claros.
El Mandato Legal: ¿Qué Exige la Ley de la Bicicleta a las Municipalidades?
La demanda se fundamenta en el presunto incumplimiento de cuatro artículos clave del Reglamento de la Ley N° 30936. Estas normativas no son sugerencias, sino mandatos directos dirigidos a los gobiernos locales para fomentar activamente el uso de la bicicleta. A continuación, se detallan estas obligaciones:
| Artículo Clave | Obligación Principal para el Municipio |
| Artículo 14 | Incorporar señalización vial y dar mantenimiento a las vías, priorizando aquellas con acceso a instituciones educativas. |
| Artículo 15 | Implementar programas de sensibilización sobre el uso de la bicicleta que incluyan un componente práctico (conducción y mantenimiento) y uno teórico (transporte sostenible). |
| Artículo 19 | Considerar en sus planes de inversión la construcción de infraestructura ciclovial y registrar los mapas de ciclovías en el portal www.geoidep.gob.pe. |
| Artículo 21 | Garantizar que los estacionamientos para bicicletas en inmuebles públicos y privados ocupen una proporción del 5% del área neta destinada a estacionamientos de vehículos. |
Con estas obligaciones en mente, podemos ahora analizar por qué la decisión del juez de primera instancia es jurídicamente insostenible y cuáles son los errores de fondo que la apelación busca corregir.
La Decisión del Juez vs. los Argumentos de la Apelación
El recurso de apelación no solo enumera errores puntuales, sino que expone un vicio de fondo en el razonamiento del juez: la aplicación de una visión formalista y superada del proceso de cumplimiento, en directa contravención con el espíritu garantista del Nuevo Código Procesal Constitucional. A continuación, se analiza esta colisión de enfoques a través de los tres errores capitales de la sentencia.
El primer y más contundente argumento del juez para desestimar el caso se basa en una interpretación que deslinda de responsabilidad directa a la municipalidad. La apelación de IDLADS refuta categóricamente esta conclusión con los siguientes contraargumentos:
Error N° 1: ¿Es la Municipalidad Realmente la Obligada?
• Interpretación literal: La ley utiliza el término inequívoco de «gobiernos locales». Según la Ley Orgánica de Municipalidades y la propia estructura del Estado peruano, las municipalidades distritales son, por definición, gobiernos locales. Ignorar esto es ir en contra del texto expreso de la norma.
• La «coordinación» no es una excusa: El juez interpreta que la necesidad de coordinar con otras entidades (como las DRE o UGEL) diluye la responsabilidad individual del municipio. La apelación aclara que la coordinación es un mecanismo para facilitar el cumplimiento, no una condición que anule la obligación. Cada entidad tiene deberes específicos que debe iniciar y gestionar.
• Un mandato imperativo: El verbo «incorporan», utilizado en el Artículo 14, está en modo indicativo, lo que en el lenguaje jurídico constituye una orden directa y no una sugerencia o una facultad discrecional.
Error N° 2: ¿Un Mandato «Complejo» o una Norma Obsoleta?
El juez se apoyó en un precedente del Tribunal Constitucional del año 2005 (STC N° 00168-2005-PC/TC, caso «Villanueva Valverde»), que establecía requisitos muy rígidos para las acciones de cumplimiento, exigiendo que los mandatos fueran simples e incondicionales. Además, consideró la «disponibilidad presupuestaria» como un obstáculo. La apelación de IDLADS argumenta que este razonamiento está desactualizado y es legalmente incorrecto.
• Un nuevo marco legal: El Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N° 31307), en su artículo 66, fue diseñado específicamente para superar la rigidez del precedente «Villanueva Valverde». Este nuevo marco obliga a los jueces a ser intérpretes activos de la norma para garantizar su eficacia, en lugar de buscar pretextos formales —como la supuesta «complejidad»— para eludir su cumplimiento. La decisión del juez de aplicar un precedente derogado tácitamente por el nuevo código constituye un error anacrónico.
• La excusa presupuestaria es inválida: La apelación cita jurisprudencia más reciente y directamente aplicable del propio Tribunal Constitucional (STC N° 00503-2019-PC/TC). Esta sentencia establece de manera concluyente que la disponibilidad presupuestaria «no puede ser un obstáculo» para cumplir con leyes vigentes y claras.
• La progresividad no es inacción: La «implementación progresiva» que alega la ley es un principio que exige avances constantes y medibles, no una justificación para la parálisis indefinida. La apelación subraya que han transcurrido más de 5 años desde la publicación de la ley y su reglamento, un plazo que excede cualquier interpretación razonable de «progresividad».
Error N° 3: Ignorar la Evidencia y la Jurisprudencia Uniforme
Finalmente, la apelación critica al juez por una omisión grave: no valoró ni las pruebas concretas del incumplimiento presentadas por IDLADS, ni la contundente línea jurisprudencial de casos idénticos.
- El Incumplimiento Concreto: IDLADS demostró con pruebas que la Municipalidad de Magdalena no cumple cabalmente sus obligaciones. Por ejemplo, sus programas de sensibilización se limitan a «bicicleteadas» sin los componentes práctico y teórico exigidos; no ha registrado sus ciclovías en el portal GEOIDEP; y su ordenanza sobre estacionamientos no respeta la proporción del 5% del área neta.
- El Peso de 8 Casos Idénticos: La decisión del juez de Magdalena se aparta de una línea jurisprudencial uniforme y consolidada, afectando gravemente la previsibilidad judicial y el principio de igualdad ante la ley. IDLADS presentó 8 sentencias de otros juzgados que, ante demandas idénticas contra otras municipalidades (La Perla, Bellavista, San Miguel, etc.), sí ordenaron el cumplimiento de los mismos artículos. Es crucial destacar que dos de estos fallos, contra las municipalidades de Lince y El Callao, fueron emitidos por Salas Superiores (segunda instancia), confirmando que la interpretación de la ley ya ha sido ratificada por una instancia judicial superior.
Estos argumentos técnicos no solo buscan corregir un fallo, sino también reivindicar la importancia social y ambiental de la ley.
Más Allá del Expediente: ¿Por Qué es Importante este Caso?
La apelación de IDLADS enmarca este caso en un contexto más amplio que el de un simple incumplimiento administrativo. Los argumentos de fondo nos recuerdan que la implementación de ciclovías se conecta con derechos y principios constitucionales de mayor envergadura:
• Derecho a un Ambiente Sano: Promover el uso de la bicicleta es una acción concreta para mitigar la contaminación del aire y combatir el cambio climático, obligaciones que el Estado peruano ha asumido en tratados internacionales como el Acuerdo de París.
• Principio de Progresividad y No Regresión: Este principio obliga al Estado a avanzar constantemente en la protección de los derechos humanos y ambientales. Usar excusas burocráticas o presupuestarias para no implementar una ley vigente desde hace años constituye una violación a este principio, pues representa un estancamiento o incluso un retroceso.
• El Derecho a la Ciudad: Este concepto, acuñado por teóricos como Henri Lefebvre y desarrollado por David Harvey, defiende el derecho de todos los ciudadanos a habitar, usar y disfrutar de espacios urbanos seguros, accesibles y sostenibles. Las ciclovías son una manifestación de este derecho, pues democratizan el espacio público y ofrecen una alternativa de movilidad asequible y saludable.
En última instancia, la apelación de IDLADS busca que el sistema de justicia reconozca que estas obligaciones legales no son opcionales.
Mañana 18 de noviembre de 2025, se realizará la audiencia de segunda instancia ante la Segunda Sala Constitucional de Lima a las 9:15 am de la mañana. La Justicia ambiental como manifestación de la promoción de transporte sostenible esperemos se plasme en la sentencia de Segunda instancia especialmente porque este es uno de los distritos con mayor ausencia de cicloparqueaderos y señalización para andar en bicicleta de Lima.
Lima, 17 de noviembre de 2025
IDLADS PERÚ