I. La tarde en que ardió la pista
Hay imágenes que condensan un país entero. Una de ellas circuló el martes 11 de agosto de 2026, hacia las dos de la tarde: indígenas sorprendidos y corriendo al escuchar explosiones en la pista de tierra de San Luis de Charasmana —comunidad nativa del distrito de Contamana, en la frontera administrativa entre Ucayali y Loreto— convertida en cráteres.[1] No era un puente ni una carretera ni una obra decorativa. Era el hilo que unía a esa comunidad amazónica con la posibilidad de no morir: la infraestructura por la que se evacuaba a un enfermo grave, a una parturienta con complicaciones, a un herido, hacia Contamana o Pucallpa, donde sí hay un hospital. En la selva profunda, donde no llega carretera y el río tarda días, una pista de aterrizaje no es una comodidad. Es una arteria.
Las organizaciones indígenas —la Federación de Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Pisqui (FECOIRP) y la Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU)— denunciaron que helicópteros del Estado atacaron esa pista comunal, legal, construida por los propios comuneros para sus emergencias.[2] El Ministerio del Interior, por boca de voceros que ni siquiera dieron la cara, negó el «bombardeo aéreo» y ofreció otra historia: no atacaron a la comunidad, sino que «neutralizaron» una de las presuntas dieciocho pistas clandestinas de la zona, al amparo del Decreto Legislativo N.° 1241 contra el tráfico ilícito de drogas, mediante cargas explosivas en la cabecera y el centro de la pista para inutilizarla.[3]

Detengámonos en esa palabra: neutralizar. La lengua del poder tiene el don de anestesiar. «Neutralización de pista clandestina» suena aséptico, técnico, casi sanitario; nombra sin dejar ver. Pero debajo del eufemismo hay comuneros que perdieron el único medio por el que podían salvar a los suyos. Quien controla el nombre de las cosas controla lo que se puede pensar de ellas, y por eso el Estado no dice «destruimos la pista donde ustedes evacuaban a sus enfermos»: dice «neutralizamos infraestructura logística del narcotráfico». La primera frase obligaría a rendir cuentas. La segunda las clausura.
II. La inversión: bombardear antes de preguntar
El título de este ensayo no es una metáfora fácil. Describe con exactitud una inversión del orden jurídico. En un Estado constitucional, la secuencia debería ser límpida: primero se pregunta, se verifica, se consulta; después, y solo si corresponde, se actúa. El derecho a la consulta previa existe precisamente para eso —para que el «previo» no sea un adorno—. El Convenio 169 de la OIT, que el Perú ratificó por Resolución Legislativa N.° 26253 y que integra el bloque de constitucionalidad, ordena a los gobiernos «consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente».[4] La Ley N.° 29785 lo repite en castellano de tierra firme: es el derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas que afecten directamente su existencia física, su calidad de vida o su desarrollo.[5]
Previa. Antes. No después de que la pista sea escombro.
Lo que ocurrió en Charasmana fue exactamente lo contrario: se bombardeó primero. Y el «luego pregunta» del título es, en rigor, aún más brutal, porque el Estado ni siquiera pregunta después: justifica. Un vocero anónimo aparece días más tarde no para averiguar si aquella pista era clandestina o comunal, no para verificar antes de disparar, sino para explicar por qué disparó. Es el orden del proceso puesto sobre la selva: la sentencia precede a la instrucción, el castigo llega antes que la pregunta, y cuando por fin alguien habla, ya no es para escuchar al acusado sino para ratificar su condena.
Aquí conviene ser honestos con los hechos, que es lo que exige cualquier argumentación seria. Supongamos, por hipótesis, que el Estado tuviera razón y que en esa cuenca operen efectivamente pistas del narcotráfico. Aun así, el argumento no se salva, sino que se agrava. El propio Decreto Legislativo N.° 1241 que el Ministerio invoca no autoriza a demoler cualquier pista de la Amazonía a ojo de buen cubero: manda destruir e inhabilitar las pistas clandestinas «en coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales».[6] Coordinación, verificación, catastro. Es decir: averiguar primero si la pista es clandestina o si es la que la comunidad usa para no morir. Si esa coordinación no existió, el Estado violó su propia ley. Y si existió, entonces alguien sabía que había una comunidad ahí y decidió que no valía la pena consultarla. Cualquiera de las dos ramas del dilema conduce al mismo sótano moral.
Porque el punto no es solo si cayeron bombas desde el aire o si estallaron cargas colocadas en tierra. Esa es la discusión que al Estado le conviene, la del método, la del calibre. El punto es que —bombas o cargas, avión o cuadrilla— a esa comunidad no se le preguntó, no se le avisó, no se le verificó nada. Se decidió sobre su vida sin ella. Y se destruyó lo que la mantenía con vida.
III. El eco de 1964: la misma gramática, sesenta y dos años después
Quien crea que esto es un exceso aislado, un error de un operativo, no conoce la historia. En octubre de 1964, durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry, el Estado peruano envió a la Fuerza Aérea a bombardear las aldeas de los matsés —entonces llamados mayorunas— a orillas del río Yavarí, en Loreto. Se usaron ametralladoras y bombas incendiarias de napalm, el arma emblemática de Vietnam, contra hombres, mujeres y niños que se defendían con arcos y flechas desde casas de palma y madera.[7] El número de muertos permanece, hasta hoy, desconocido. La prensa de la época celebró a los pilotos como héroes que combatían a «salvajes» opuestos al progreso.[8] El Estado nunca reparó el daño. Nunca pidió perdón.
Lo escalofriante no es solo la barbarie del hecho. Es la continuidad de su gramática. En 1964, la Amazonía se imaginaba desde Lima como un vacío por conquistar, y a sus pueblos como obstáculos para las carreteras, la madera y la «integración nacional». En 2026, la Amazonía se imagina como zona de sacrificio en la guerra contra las drogas, y a sus pueblos como daño colateral aceptable, como paisaje de fondo de un operativo. Cambió el enemigo declarado —del «salvaje» al «narcotráfico»—, cambió el arma —del napalm a las cargas de demolición—, pero la estructura profunda es la misma: el Estado se relaciona con el indígena amazónico a través del estruendo, no de la palabra. Le habla con explosivos porque nunca aprendió a hablarle de otro modo. Y luego, como en 1964, calla, no repara, no se disculpa.
Esto es lo que la teoría llama la persistencia de la colonialidad del poder: la idea, forjada en la conquista y jamás desmontada, de que hay vidas que valen y vidas que no, saberes que cuentan y saberes que sobran, comunidades que son interlocutores y comunidades que son estorbos. La República heredó esa matriz sin inventariarla. Por eso puede proclamar, en la Constitución, que reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y al mismo tiempo dinamitar la pista de una comunidad sin avisarle. No hay contradicción para el Estado colonial: el indígena existe como objeto de tutela, nunca como sujeto de diálogo.
IV. La exclusión total: no se les consulta nada
Y aquí llegamos al corazón del asunto, que es más ancho que Charasmana. Lo verdaderamente grave no es que no se haya consultado este operativo. Es que a los pueblos indígenas no se les consulta casi nada de lo que decide su suerte. La exclusión no es un episodio: es un sistema, y opera en capas, como una cebolla de silencios.
No se les consulta un operativo militar-policial que arrasa su infraestructura vital, aunque el Convenio 169 y la Ley 29785 lo exijan cuando la medida afecta directamente su existencia física. Charasmana es la prueba.
Pero tampoco se les consulta los estudios de impacto ambiental que aprueba el SENACE y que deciden si una carretera, un oleoducto petrolero o una hidroeléctrica atravesará su territorio. La participación ciudadana se reduce demasiadas veces a socializar un estudio de ingeniería ya cerrado, cuando la afectación no es la ingeniería sino la vida entera que esa obra reordena. Se consulta el «cómo» de lo ya decidido, jamás el «si».
Tampoco se les consultan, en la práctica, buena parte de las leyes que el Congreso de la República aprueba y que caen sobre ellos como el clima: cambios en el régimen de tierras, en el aprovechamiento forestal, en las áreas naturales protegidas, en las reglas mismas de la consulta. Se legisla sobre pueblos ausentes de la sala.
Y tampoco —este es el punto que el poder preferiría que nadie notara— se les consultan los reglamentos y directivas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ese entramado administrativo que estrangula el financiamiento de las organizaciones que acompañan y defienden a las comunidades indígenas. Cuando una directiva de la APCI asfixia a la ONG que litiga por un pueblo, que documenta un derrame, que financia el traslado de un dirigente amenazado, está afectando indirecta pero realísimamente los derechos de ese pueblo. Pero como el golpe es oblicuo —no toca la selva, toca a quien defiende la selva—, se pretende que ahí no hay nada que consultar. Se corta la mano que sostiene el hilo, y se dice que el hilo sigue intacto.
Sumadas, estas cuatro capas dibujan una ciudadanía trunca. El comunero de Charasmana es formalmente peruano: tiene DNI, vota, aparece en el censo. Pero sobre las decisiones que determinan si vivirá o morirá —el operativo, el EIA, la ley, el reglamento que ahoga a sus aliados— no tiene voz. Es ciudadano para las obligaciones y súbdito para las decisiones. Y una comunidad a la que se le puede bombardear la pista antes de preguntarle nada ha sido despojada, en los hechos, de lo más elemental que puede tener un ser humano frente al poder: el derecho a tener derechos, esa condición previa a todos los demás sin la cual las garantías escritas son papel que el viento de la selva se lleva.
V. El derecho en los libros y el derecho en la selva
Un jurista formalista diría que nada de esto ocurre, porque las normas están vigentes: el Convenio 169 se aplica, la Ley 29785 rige, la Constitución protege. Pero entre la norma escrita y la norma vivida se abre un abismo, y ese abismo es precisamente el objeto del realismo jurídico. El derecho no es lo que dice el texto: es lo que efectivamente hacen los funcionarios que lo aplican. Y lo que hicieron los funcionarios el 11 de agosto fue actuar como si la consulta previa no existiera, como si el Convenio 169 fuera una cortesía diplomática y no una obligación exigible. La norma existe en Lima, encuadernada; en el Yavarí y en el Pisqui se aplica otra, no escrita, que reza: a estos se les puede.

Ese doble estándar tiene un nombre técnico incómodo. Hay territorios y personas para quienes las garantías constitucionales funcionan, y territorios y personas para quienes rige, de manera permanente, una suerte de estado de excepción no declarado: una zona donde los derechos quedan suspendidos de hecho aunque nadie firme el decreto. La Amazonía indígena vive, desde hace siglos, en esa zona gris donde el Estado aparece con dos rostros —el ausente para la salud, la escuela, el título de propiedad; el presentísimo para el explosivo—. Está ausente cuando la comunidad lo necesita y omnipresente cuando la comunidad le estorba.
Preguntémonos, como propone la teoría de la justicia, si alguien diseñaría estas reglas sin saber de antemano qué lugar ocuparía en la sociedad. Imaginemos a los peruanos deliberando tras un velo que les impidiera saber si nacerán en San Isidro o en San Luis de Charasmana, en una familia con seguro privado o en una comunidad cuya única ambulancia es una avioneta que aterriza en una pista de tierra. ¿Aceptaría alguien, en esas condiciones, un sistema en el que al ciudadano del segundo tipo se le puede demoler su vía de evacuación médica sin preguntarle, sin verificar, sin reparar después? Nadie racional lo aceptaría, porque el riesgo de ser ese comunero sería intolerable. Que el sistema exista revela, entonces, que nunca fue diseñado por todos ni para todos: fue impuesto por unos sobre otros, y esos otros nunca estuvieron en la sala donde se repartieron las cartas.
VI. La pista como umbral
Volvamos, para terminar, a la pista de tierra. No es casual que lo destruido haya sido justo el punto por donde la comunidad salía a buscar la vida. Una pista de evacuación médica es un umbral: el lugar por el que un cuerpo enfermo cruza de la muerte probable a la salvación posible. Destruirla no es dañar una cosa; es cerrar una puerta entre la vida y la muerte para toda una población. El Estado, que existe —o debería existir— para proteger la vida, escogió con precisión quirúrgica el objeto que sostenía la vida y lo pulverizó. Y luego, con la frialdad del que rellena un acta, lo llamó «neutralización».
Hay una lección amarga y una tarea urgente. La lección: mientras el indígena amazónico sea para el Estado un objeto de operativo y no un sujeto de consulta, la República seguirá siendo, para él, la misma que en 1964 celebró el napalm como heroísmo. La tarea: convertir la consulta previa de promesa escrita en práctica exigida, litigar cada silencio, nombrar cada eufemismo, y no permitir que «neutralización» entierre bajo su asepsia el rostro de los que huían de las explosiones. Porque la civilización de un país no se mide por la altura de sus edificios ni por la potencia de su fuerza aérea, sino por lo que hace con quienes viven al final del río, allí donde solo llega —cuando llega— el estruendo.
Un Estado decente pregunta antes de actuar, verifica antes de destruir, repara después de errar y se disculpa cuando hace daño. El Estado peruano, en Charasmana como en el Yavarí, hizo lo contrario en cada paso: actuó sin preguntar, destruyó sin verificar, no efectuó una reparación integral, que va más allá de reconstruir la pista,[9] y no se disculpó a través del titular del sector como correspondía ante la Comunidad y brindando las explicaciones del caso al resto del país. Se bombardeó primero. Y ni siquiera se preguntó después si eso que hicieron era acorde con el Convenio 169 de la OIT y nuestra Constitución.
Lima, 21 de agosto de 2026
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú- IDLADS PERÚ
[1]«Denuncian que la PNP destruyó helipuerto usado para emergencias médicas en comunidad indígena de Loreto», La República, 14 de agosto de 2026. https://larepublica.pe/sociedad/2026/08/14/denuncian-que-la-policia-destruyo-helipuerto-usado-para-emergencias-medicas-en-comunidad-de-loreto-ucayali-contama-788872
[2]«Amazonía: Denuncian bombardeo de las Fuerzas Armadas contra aeródromo para emergencias en Contamana (VIDEO)», El Búho, 14 de agosto de 2026. https://elbuho.pe/2026/08/amazonia-denuncian-bombardeo-de-las-fuerzas-armadas-contra-aerodromo-para-emergencias-en-contamana-video/
[3]«Desmienten bombardeo aéreo de pista de aterrizaje en comunidad nativa del Perú», Defensa.com, 18 de agosto de 2026 (recoge la versión oficial del MININTER sobre la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1241 y la «neutralización» de una presunta pista clandestina). https://www.defensa.com/peru/gobierno-peru-desmiente-bombardeo-aereo-pista-aterrizaje-nativa
[4]Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989), artículo 6.1.a, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N.° 26253. La obligación se reproduce y desarrolla en la Ley N.° 29785 (cf. nota 5). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169
[5]Ley N.° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, artículos 1 y 2. Texto oficial, repositorio del Congreso de la República. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con6_uibd.nsf/DA3EF68D52EEEB2F05258ADF006102D9/$FILE/ley_29785.pdf
[6]Decreto Legislativo N.° 1241, que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, artículo 3.2.6 (destrucción e inhabilitación de pistas clandestinas «en coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales»). Texto oficial, repositorio del Congreso de la República. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con6_uibd.nsf/DEEDF5BA81015EF805258AB40052BA3C/$FILE/dec_leg_1241.pdf
[7]«Masacre a comunidades matsés de 1964 (Perú)», Wikipedia. https://es.wikipedia.org/wiki/Masacre_a_comunidades_matsés_de_1964_(Perú)
[8]«El genocidio perpetrado contra los mayorunas por Fernando Belaúnde», Servindi, 17 de abril de 2017 (recoge el testimonio del antropólogo Stefano Varese sobre la orden presidencial de bombardear y ametrallar las aldeas y sobre el tratamiento heroico que la prensa dio a los pilotos). https://www.servindi.org/actualidad-noticias/17/04/2017/el-genocidio-perpetrado-contra-los-mayorunas-por-fernando-belaunde
(9) En el Programa “La Encerrona”, del 21/08/20206, Marco Sifuentes, mencionó que ya se había reparado la pista, sin embargo, los medios públicos oficiales no han mencionado si adicionalmente se indemnizo a la comunidad por lo ocurrido y si se dieron las disculpas públicas correspondientes. Cfr. Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=UXQUHX8md-M