
A propósito del proyecto de Decreto Supremo que regula la Planificación Energética (RM N.° 270-2026-MINEM/DM): una planificación que dibuja el territorio como recurso y, al hacerlo, decide sobre quienes lo habitan.
Todo mapa es una decisión disfrazada de descripción. Antes de que llegue la primera excavadora, antes de que se firme el primer contrato, alguien traza una línea sobre el papel y decide qué es paisaje y qué es recurso, qué merece cuidarse y qué está disponible. El mapa no describe el mundo: lo anticipa. Y cuando el trazo precede al territorio, el territorio termina pareciéndose al trazo.
El Ministerio de Energía y Minas ha puesto en consulta pública el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Normativas que Regulan la Planificación Energética, prepublicado por la Resolución Ministerial N.° 270-2026-MINEM/DM. La iniciativa responde a una carencia real: el país ha planificado su energía a retazos, sin reglas comunes, sin periodicidad, sin diálogo entre instrumentos. Ordenar ese desorden es necesario, y por eso el propósito de la norma merece reconocerse. Pero la norma hace algo más que ordenar. Proyecta el desarrollo energético a treinta años, elabora Mapas de Aprovechamiento Energético e identifica Polos de Desarrollo Energético. Es decir: dibuja el territorio nacional y señala dónde se abrirán las próximas fronteras de la inversión.
El proyecto se defiende de antemano llamándose indicativo y no vinculante. La palabra tranquiliza, pero no debería. Un plan a tres décadas, con cartografía georreferenciada y polos de desarrollo, no es un ejercicio inocuo de estadística: es un acto de gobierno del espacio. Orienta la inversión, fija expectativas, preconfigura el campo sobre el que después se decidirá caso por caso. Lo indicativo de hoy es el marco de lo vinculante de mañana. Desde IDLADS PERÚ leímos el texto con esa advertencia en mente, y encontramos cuatro silencios que la Constitución y la ley no permiten.
Los parques que no se nombran
El proyecto define sus mapas y polos considerando criterios técnicos, ambientales, territoriales. Lo ambiental aparece como un adjetivo entre otros, sin contenido que obligue. Y en ninguno de sus diecisiete artículos se menciona el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ni los parques y santuarios nacionales, ni las zonas de amortiguamiento, ni al SERNANP como autoridad competente. El artículo 68 de la Constitución obliga al Estado a conservar las áreas naturales protegidas, y la Ley N.° 26834 las declara patrimonio de la Nación y define su intangibilidad. Una planificación que dibuja mapas de aprovechamiento sobre todo el territorio, sin un filtro expreso que excluya esas áreas, corre el riesgo de orientar la inversión hacia lo que la Constitución manda proteger.

La omisión es más elocuente porque la propia Exposición de Motivos invoca con orgullo la Evaluación Ambiental Estratégica de 2012 y menciona a las autoridades ambientales. Lo que la motivación celebra como virtud, el articulado no lo convierte en obligación. Y una virtud que no se traduce en norma es apenas un adorno retórico.
El silencio más grave: los pueblos que el mapa no ve
Aquí ya no hablamos de insuficiencia, sino de ausencia total. El proyecto no contiene una sola línea sobre los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, ni sobre las reservas indígenas, ni sobre la Ley N.° 28736, que establece un régimen especial transectorial y consagra la intangibilidad de esos territorios. La única vez que el texto nombra a las comunidades indígenas lo hace para describirlas como población vulnerable en el acceso a la energía; jamás como titulares de derechos sobre la tierra.

El punto es estructural. El plan abarca el subsector de hidrocarburos y proyecta reservas probadas, probables y posibles; sus mapas y polos apuntan hacia la Amazonía, que es precisamente donde viven —y donde el Estado está obligado a resguardar sin contacto— esos pueblos. Que una norma que se declara transectorial ignore por completo un régimen de protección igualmente transectorial no es un descuido técnico: es una contradicción del propio ordenamiento. El proyecto mira el territorio amazónico y ve disponibilidad de recursos; no ve a quienes lo habitan y cuya sola existencia obliga al Estado a detenerse. Una cartografía que registra los recursos y borra a las personas no incurre en un olvido: elige una manera de decidir. Y decidir sobre territorios de pueblos en aislamiento sin nombrarlos siquiera es abrir la puerta a que la planificación normalice lo que la ley prohíbe.
Participar no es consultar
El proyecto regula la participación en tres momentos, pero conviene mirar a quién convoca. El artículo 9 orienta expresamente su llamado a las entidades públicas vinculadas al desarrollo productivo, la competitividad y la inversión, así como a los agentes del sector privado. A las comunidades campesinas y nativas, a los pueblos indígenas, a las poblaciones rurales y amazónicas, no las nombra. Se escucha con detalle a quienes invierten y se guarda silencio sobre quienes cargarán las consecuencias.

Esa participación, aun bien intencionada, no es la consulta previa. La Ley N.° 29785 dispone que la consulta procede también respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo que afecten directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y el Convenio N.° 169 de la OIT —parte del bloque de constitucionalidad— la impone como obligación indelegable del Estado. La diferencia no es de trámite: la participación general recoge opiniones sin deber de acuerdo; la consulta previa exige diálogo de buena fe orientado al consenso. Dirá el Estado que un plan indicativo no afecta directamente y que la consulta se activará ante los proyectos concretos. El argumento tiene una parte de razón, pero no salva la norma: lo mínimo que el reglamento debería hacer es reservar y articular esa obligación para los planes específicos que de él deriven. Su silencio no es prudencia; es un vacío que puede terminar legitimando una planificación sin consulta.
Hay aquí una cuestión de justicia que trasciende lo procedimental. La legitimidad de una decisión pública no se mide por cuántos intereses productivos logran sentarse a la mesa, sino por si tienen voz quienes vivirán sus efectos. Una comunidad convertida en dato estadístico, nombrada solo por su carencia, no participa: es administrada. Y una deliberación que silencia de antemano a los afectados reproduce, bajo lenguaje técnico, la vieja asimetría entre quienes deciden y quienes solo padecen lo decidido. La propia Exposición de Motivos advierte el riesgo de reproducir asimetrías de poder; el articulado, sin quererlo, las reproduce.
El clima como decorado
El proyecto no ignora el clima: lo menciona como supuesto de escenario, encarga políticas climáticas al Ministerio, invoca el Acuerdo de París en sus considerandos. Pero en ningún momento dialoga con la Ley N.° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, ni con su Reglamento, ni con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, ni con la rectoría del MINAM. El clima aparece como telón de fondo, no como obligación jurídica que ordene la matriz proyectada. El artículo 4.4 lo confirma cuando consagra el rol de los hidrocarburos como energía de respaldo y subordina la transición a que no afecte la seguridad del suministro ni la competitividad económica. Fijar por decreto la permanencia de aquello de lo que se dice transitar es convertir la transición en una promesa indefinidamente diferida.
El vacío de fondo, sin embargo, es procedimental y decisivo: el proyecto no somete el Plan Energético Integrado Nacional de Largo Plazo a una Evaluación Ambiental Estratégica. El artículo 24 de la Ley General del Ambiente sujeta al SEIA a las políticas, planes y programas susceptibles de causar impactos ambientales significativos, y el Reglamento del SEIA reserva la Evaluación Ambiental Estratégica precisamente para esa tarea. Esa herramienta fue diseñada para instrumentos estratégicos e indicativos como este; llamar al plan referencial no lo exime de ella: lo describe. Un plan energético a treinta años, con mapas y polos, sin evaluación estratégica y sin rol para el MINAM, tiene ahí su falla ambiental más seria.
Nombrar es la primera forma de proteger
Detrás de cada uno de estos silencios late la misma operación: mirar el territorio como si estuviera vacío, como una superficie disponible a la espera de ser aprovechada. Es una mirada antigua, la que durante siglos declaró desiertos los espacios habitados por otros para poder repartirlos. Cambian los instrumentos —hoy son mapas georreferenciados y polos de desarrollo—, pero la gramática es la misma: primero se borra a quien estorba, después se dispone del lugar. Un plan que no nombra los parques, que no reconoce a los pueblos, que no consulta a quienes afecta y que no evalúa lo que proyecta, no es un plan más eficiente: es un plan que ha decidido no ver.
Y sin embargo, ninguno de estos vacíos es irreparable. No pedimos detener la planificación, sino dotarla de la coherencia que su propia motivación reclama. Basta con excluir de la cartografía energética a las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, exigiendo opinión técnica del SERNANP; excluir de igual modo a las reservas indígenas creadas y en proceso de categorización, articulando la norma con la Ley N.° 28736; reservar expresamente la consulta previa para los planes específicos que afecten a pueblos indígenas y abrir el diseño participativo a las comunidades; y someter el plan a Evaluación Ambiental Estratégica ante el MINAM, anclando el clima en la ley que lo gobierna. Una planificación que nombra a los parques, que reconoce a los pueblos, que consulta a quienes afecta y que evalúa lo que proyecta no es una planificación más débil: es la única que puede sostenerse en el tiempo.
IDLADS PERÚ ha presentado estas observaciones como aporte ciudadano ante la Dirección General de Eficiencia Energética del MINEM, dentro del plazo de prepublicación, y ha solicitado la ampliación de ese plazo y la apertura de un diálogo específico con las organizaciones indígenas representativas. Lo hacemos convencidos de que la mejor norma no es la que se apura, sino la que se atreve a ver todo lo que su mapa contiene. Porque un territorio no es solo lo que rinde. Es, sobre todo, lo que sostiene la vida de quienes lo habitan.
Lima, 19 de julio de 2026
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú (IDLADS PERÚ)