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Poder Judicial le dio diez días hábiles para emitir la norma. El ministerio tardó dieciocho meses y, al publicarla, omitió la parte del mandato que protege a los pueblos indígenas u originarios y que incorpora los enfoques intercultural y de género.

El Ministerio del Ambiente (MINAM) publicó el 26 de julio de 2026, en el diario oficial El Peruano, los lineamientos que obligan a mirar el cambio climático cuando se evalúa un proyecto de inversión. No lo hizo por iniciativa propia. Lo hizo porque perdió un juicio. La obligación estaba escrita desde 2019 en el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2019-MINAM, y el ministerio no la había cumplido. IDLADS PERÚ acudió al juez para que la norma dejara de ser papel.

Lo que ganó IDLADS PERÚ

En el proceso de cumplimiento signado con el Expediente N.° 04410-2023-0-1801-JR-DC-04, el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda mediante la Resolución N.° 05, del 23 de enero de 2025. El fallo ordenó al MINAM:

«(…) cumpla con emitir los lineamientos para la incorporación de la gestión de riesgo en un contexto de cambio climático, que incluye la gestión del riesgo ante los efectos del cambio climático, así como la identificación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, en los proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre pueblos indígenas u originarios, enfoque intercultural y de género, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles (…)».

El juzgado reprodujo, palabra por palabra, la Primera Disposición Complementaria Final del reglamento. Y precisó que la tutela se satisface ordenando el cumplimiento de la norma «según el contenido textual que ésta tiene». Esa es la vara con la que hoy debe medirse lo que hizo el ministerio.

Lo que hizo el MINAM

Con la Resolución Ministerial N.° D000227-2026-MINAM aprobó el Lineamiento N.° 002-2026-MINAM-DM, «Lineamientos para la identificación e incorporación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental», Versión 1. Son 51 páginas que definen la gestión del riesgo ante los efectos del cambio climático y dan pautas a titulares, consultoras y evaluadores para diseñar medidas de adaptación y de mitigación dentro de los estudios ambientales.

Es un avance real y conviene reconocerlo. El sistema que evalúa carreteras, minas, lotes petroleros, hidroeléctricas y líneas de transmisión cuenta ahora con una guía específica para preguntarse cómo el clima que viene afectará a esos proyectos y cómo esos proyectos agravan o reducen las emisiones. El 19 de agosto de 2026 la Procuraduría Pública del MINAM pidió al juzgado que tenga por cumplida la sentencia.

El avance llegó tarde. El plazo judicial era de diez días hábiles contados desde enero de 2025; el lineamiento se publicó dieciocho meses después, y diez meses más tarde de la fecha que el propio ministerio había fijado en su cronograma, que preveía aprobarlo «hasta setiembre 2025».

Por qué importa este caso

El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es la puerta por la que pasan las grandes obras del país. Lo que ese sistema no pregunta, nadie lo evalúa. Si la certificación ambiental ignora la sequía que secará un manantial o el huaico que bajará por una quebrada, el costo lo pagan después la obra, el Estado y, sobre todo, la gente que vive al lado.

El caso muestra además algo que suele olvidarse: un reglamento que el Estado no cumple puede exigirse ante un juez. La inercia administrativa tiene remedio en el proceso de cumplimiento, y cualquier ciudadano u organización puede activarlo. El lineamiento existe porque alguien lo exigió.

Lo que falta por cumplir

IDLADS PERÚ revisó el lineamiento de principio a fin. En sus 51 páginas no hay una sola referencia a los pueblos indígenas u originarios, al enfoque intercultural ni al enfoque de género. Su base legal no menciona el Convenio 169 de la OIT ni la Ley N.° 29785, Ley del derecho a la consulta previa. No existe un paso, una tabla o un ejemplo que oriente sobre cómo tener en cuenta esa normativa. La frase exigida por la sentencia aparece en un solo lugar: los considerandos de la resolución ministerial, que transcriben el mandato. La resolución lo recita; el anexo que aprueba no lo cumple.

La omisión tiene consecuencias concretas. El propio reglamento climático, en su artículo 30.4, dispone que la gestión del riesgo que involucra a los pueblos indígenas u originarios «se realiza en coordinación con sus organizaciones representativas». El lineamiento, en cambio, mide el riesgo desde la obra: define el riesgo como los «potenciales o probables daños en los proyectos de inversión» y la resiliencia como «la capacidad del proyecto de inversión» de afrontar un peligro. Cuando una carretera o una operación extractiva atraviesa territorio indígena, quienes cargan con la sequía, el huaico o la pérdida del bosque son las comunidades que viven allí. Para ese caso, que en el Perú es frecuente, el documento guarda silencio. Tampoco pide examinar si el riesgo climático golpea de manera distinta a mujeres y hombres.

La sentencia es una orden única con cuatro piezas: emitir lineamientos, que desarrollen la gestión del riesgo climático, que orienten las medidas de mitigación y adaptación y que lo hagan teniendo en cuenta la normativa sobre pueblos indígenas y los enfoques intercultural y de género. El MINAM cumplió las tres primeras. La cuarta sigue pendiente, y darla por cumplida equivaldría a borrar del fallo, en la etapa de ejecución, la cláusula que protege a quienes más expuestos están. La Constitución prohíbe a toda autoridad «modificar sentencias ni retardar su ejecución» (artículo 139, inciso 2).

Lo que pide IDLADS PERÚ

Al absolver el traslado de la Resolución N.° 09, IDLADS PERÚ solicitó al juzgado que declare que la sentencia se ha cumplido solo en parte y que requiera al MINAM completar el mandato, bajo los apercibimientos del artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El remedio está al alcance del ministerio. Basta aprobar una modificación que desarrolle la cuarta pieza, elaborada en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Como se lee en el escrito presentado, «no se pide rehacer el trabajo, sino terminarlo».

Lima, 24 de septiembre de 2026

IDLADS PERÚ