EnglishSpanish

1. Introducción: El Despertar del Derecho a la Movilidad Sostenible

En el complejo tablero de la gestión pública limeña, la movilidad sostenible ha dejado de ser una simple declaración de buenas intenciones para convertirse en un campo de batalla legal donde se define el futuro de la habitabilidad urbana. El conflicto entre la sociedad civil, representada por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS Perú), y la Municipalidad Distrital de Breña, ilustra la resistencia de la burocracia tradicional frente a la Ley N.° 30936. Esta norma no es solo un compendio técnico; es una herramienta de transformación estructural que exige a los gobiernos locales abandonar la inercia y priorizar la vida del ciudadano sobre el dominio del automóvil.

El proceso de Acción de Cumplimiento (Expediente 07853-2024) constituye un punto de inflexión estratégico. Lo que comenzó como una demanda por la ausencia de ciclovías en un distrito central, se transformó en una lección de Derecho Constitucional sobre la obligatoriedad de los mandatos legales.

 Este caso es trascendental porque despoja a las municipalidades de su escudo favorito: la discrecionalidad política. Al judicializar el incumplimiento, se ha logrado que la movilidad sostenible transite de ser una «aspiración programática» a una obligación judicial perentoria. Sin embargo, llegar a este puerto requirió desmontar una anomalía jurídica en primera instancia que pretendía validar la inacción estatal bajo el pretexto de la «complejidad».

2. El Origen del Litigio: ¿Qué se exigía y por qué se demandó?

La demanda nace ante la renuencia material de la Municipalidad de Breña para implementar el Decreto Supremo N.° 012-2020-MTC. A pesar de que el reglamento otorgaba plazos claros desde 2020, la autoridad distrital se mantuvo en un estado de parálisis administrativa, ignorando incluso los requerimientos formales de la sociedad civil.

Los puntos exigidos por IDLADS Perú se centran en cuatro ejes fundamentales del Reglamento:

IDLADS Perú argumentó que estos mandatos son ciertos, claros e incondicionales. La municipalidad, tras recibir la carta de requerimiento en agosto de 2024, optó por el silencio. Esta falta de respuesta no fue solo una omisión administrativa, sino una negativa táctica a cumplir con una política de interés nacional, obligando al Poder Judicial a tutelar los derechos colectivos a un ambiente sano y a la seguridad vial.

3. El Choque de Argumentos: Inercia Municipal vs. Mandato Constitucional

Durante la audiencia, la Municipalidad de Breña intentó justificar su inacción mediante una narrativa de «imposibilidad» basada en factores externos y presupuestarios. No obstante, el análisis jurídico senior revela que estos argumentos carecían de sustento fáctico y legal.

Duelo de Argumentos Judiciales

Defensa de la Municipalidad de BreñaRéplica de IDLADS
Argumento de Progresividad: Las obligaciones son complejas y dependen de recursos que deben asignarse paulatinamente.Irrazonabilidad Presupuestaria: Según el TC (Exps. 03771-2007-AC y otros), la falta de presupuesto es un argumento irrazonable si no hay planes previos.
Interferencia de la Línea 2: El cierre de avenidas por las obras del Metro impide ejecutar cualquier red ciclovial.Falta de Iniciativa: La municipalidad no presentó evidencia de haber diseñado siquiera un plan de red ciclovial alternativo o complementario.
Autonomía Municipal: La comuna decide cómo y cuándo implementar las normas según su realidad local.Obligatoriedad del Art. 66 NCPC: El juez debe resolver el fondo aun ante mandatos complejos, superando la renuencia administrativa.

Un agravante decisivo en este caso fue la conducta obstructiva de Breña. Se demostró que la municipalidad rechazó activamente convenios de cooperación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para implementar ciclovías en arterias vitales como la Av. España, Jr. Varela y Jr. Centenario. Esta «negativa activa» demolió el argumento de la falta de fondos, evidenciando una decisión política de bloquear el progreso de la movilidad sostenible.

4. El Peso del Precedente: El «Efecto Dominó» en la Jurisprudencia Limeña

El caso Breña fue el cierre de una pinza judicial perfecta. Durante mayo de 2026, IDLADS Perú consolidó una racha imparable de 9 de 9 casos ganados contra municipalidades renuentes, incluyendo Lince, San Miguel y distritos del Callao. Esta síntesis jurisprudencial hizo que la sentencia de primera instancia en Breña —que inicialmente declaró la improcedencia— fuera vista como una anomalía jurídica insostenible.

Dos fallos recientes fueron determinantes en el «escrito para mejor resolver»:

  1. Caso San Juan de Lurigancho (Exp. 09511-2024, 21/05/2026): La Segunda Sala Constitucional confirmó que los artículos 14, 15, 19 y 21 son mandatos «ciertos, claros e incondicionales», sepultando la excusa de la complejidad.
  2. Caso Pueblo Libre (Exp. 07856-2024, 27/05/2026): El tribunal invalidó programas genéricos (como EDUCCA) para satisfacer el artículo 15, exigiendo componentes prácticos de conducción y mantenimiento.

Esta ofensiva legal demostró que, bajo el Artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) y los precedentes Maximiliano Villanueva y Ceprodeldesa Perú, los jueces tienen el deber ineludible de pronunciarse sobre el fondo, eliminando el refugio de la «improcedencia» para los funcionarios negligentes.

5. El Dictamen de la Sala: Justicia sobre dos ruedas

El 14 de mayo de 2026, la Primera Sala Constitucional de Lima, mediante la Resolución N.° 04, revocó la errada decisión de primera instancia. El Juez Ponente Cabrera Giurisich fue tajante al reformar el fallo a FUNDADA, estableciendo que la defensa de Breña era insuficiente frente a la claridad de la norma.

Fundamentos del Juez Cabrera Giurisich:

  1. Mandato Claro y Expreso: Las normas del DS N.° 012-2020-MTC no son sugerencias; son órdenes directas que los gobiernos locales deben ejecutar con sus recursos disponibles.
  2. La Capacidad de Gasto como Deber: El tribunal determinó que la «falta de dinero» no impide iniciar la planificación y programación multianual. La municipalidad debe demostrar que ha comenzado la implementación de acuerdo a su presupuesto, no simplemente esperar.
  3. Carga de la Prueba: La Sala subrayó que Breña no aportó ni una sola prueba material de haber iniciado la red ciclovial antes de la demanda.

La Sala ordena a Breña implementar de manera efectiva los artículos 14, 15, 19 y 21. Siguiendo el estándar fijado en casos análogos, la municipalidad cuenta con un plazo de 10 días útiles para presentar un Plan de Acción detallado que especifique plazos y partidas presupuestarias, bajo apercibimiento de multas y medidas coercitivas.

6. Conclusiones y Lecciones Aprendidas: Un Nuevo Estándar de Gestión

La victoria sobre la Municipalidad de Breña marca el fin de la era de la impunidad presupuestaria en la gestión urbana. Este fallo establece tres lecciones críticas para la administración pública peruana:

Esta sentencia es un triunfo de la ciudadanía organizada. A través de la Acción de Cumplimiento, IDLADS Perú ha demostrado que el derecho a una ciudad sostenible no es una dádiva municipal, sino un mandato imperativo que los jueces están listos para hacer cumplir, calle por calle y ciclovía por ciclovía.

Lima, 09 de junio de 2026

IDLADS PERÚ