Memoria de Henry Carhuatocto Sandoval — Director Ejecutivo de IDLADS PERÚ

I. El río herido
Noviembre de 2014. En algún punto del Tramo I del Oleoducto Norperuano, una tubería que llevaba décadas sin mantenimiento serio cedió ante la presión de la negligencia acumulada. Aproximadamente siete mil quinientos barriles de petróleo crudo se derramaron sobre el territorio de la Comunidad Nativa de San Pedro, en la cuenca del Marañón, en la Amazonía de Loreto. No fue una tragedia abstracta. Fue el río que dejó de ser río. Fueron los peces que desaparecieron. Fue el agua que ya no se podía beber. Fue la chacra que ya no pudo alimentar. Fue la cosmovisión de un pueblo —su nexo espiritual con la tierra, con el agua, con el bosque— pisoteada por la herrumbre y la indolencia de una empresa estatal que llevaba más de cuarenta años cruzando ese territorio sin pagar lo que debía, sin cuidar lo que tocaba.
Ciro Alegría lo supo mucho antes: el mundo es ancho y ajeno para los pueblos originarios cuando el poder extractivo llega con sus tuberías y sus papeles. Luis E. Valcárcel lo advirtió como profecía: que el Perú profundo algún día reclamaría su lugar en la historia. Y Manuel Scorza, que escribió las epopeyas más desgarradoras de la resistencia indígena andina, también conocía este guión —el de los que nunca tienen voz en los despachos, pero cuya dignidad es indestructible.
Desde Loreto, cuando ACODECOSPAT —la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca— y la Comunidad de San Pedro nos encargaron la defensa en el año 2015, supe que este caso no era solo un expediente. Era una deuda histórica. Era la oportunidad de hacer que el derecho sirva para lo que debe servir: para proteger a los que siempre han sido los últimos en la fila.
II. El primer tropiezo: la demanda archivada
Toda gran lucha comienza con un tropiezo menor. En nuestros primeros pasos con este caso, alguien intentó sustituir nuestra defensa técnica sin autorización en el expediente. El juez la rechazó. La demanda fue archivada. No fue derrota, fue una advertencia del camino que vendría.
La reiniciamos demanda un 12 de septiembre de 2016. El expediente lleva el número 00024-2016, del Juzgado de Nauta. Y junto a mí, en esa nueva partida, estuvo Lilyan Delgadillo, por segunda vez, compañera en la trinchera, co-artífice de los primeros argumentos que construimos juntos para que el derecho diera cara por la Comunidad de San Pedro. Comenzaba así, con determinación la batalla legal que duraría una década y haría historia.
III. Los viajes a Nauta: el peso de la justicia en un colectivo
Para llegar a las audiencias en Nauta, el camino era siempre el mismo: salir de Lima de madrugada, abordar un avión hacia Iquitos, bajar del avión y tomar un colectivo por caminos de tierra y agua hasta Nauta, donde está el juzgado. Cinco veces hicimos ese trayecto para la primera instancia. En esos viajes nos acompañó también Amparo Córdova, con quien compartimos vuelos, lluvias y el vaivén de esas horas de colectivo con el corazón puesto en lo que íbamos a argumentar. Eran viajes sin posibilidad de descanso. Para ahorrar cada sol posible, regresábamos a Lima el mismo día. La justicia para los pueblos amazónicos no puede tener el lujo del confort para sus defensores.
Después de tres audiencias orales, el Juez de primera instancia dictó sentencia. Ganamos dos pretensiones: que OEFA y OSINERGMIN fiscalicen el mantenimiento del Oleoducto Norperuano por parte de Petroperú, y que la empresa estatal actualice su PAMA, ese instrumento de gestión ambiental que tenía más de veinte años de antigüedad y que nadie había obligado a renovar. Pero las dos pretensiones más importantes —la compensación económica a la comunidad de San Pedro por los daños ambientales del derrame y el pago retroactivo de la servidumbre petrolera por más de cuarenta años de uso del territorio indígena sin contraprestación— se perdieron en primera instancia. El marcador era insuficiente. Había que apelar. Había que continuar.
IV. La segunda instancia: épica y desgaste
Apelar en un caso de esta complejidad significaba volver a construir, volver a argumentar, esta vez de manera virtual. La segunda instancia no fue una audiencia: fueron cuatro audiencias orales, extendidas desde fines del 2025 hasta el 27 de marzo de 2026, cuando la Sala Civil de Loreto dictó sentencia final. Meses de espera, de constante defensa de la causa, de mantener la llama encendida cuando el cansancio amenazaba con apagarla.
En la primera audiencia oral de segunda instancia, el marcador fue despiadado: dos magistrados dijeron que no nos correspondía, uno dijo que sí. El voto era 2-1 en contra de las pretensiones más importantes. Para ganar se necesitaban tres votos. Había que voltear el marcador.
Aquí es donde la historia se convirtió en epopeya. Agotados los magistrados civiles disponibles que no se ponían de acuerdo, el proceso convocó a vocales dirimentes —jueces superiores de la sala penal, ajenos al caso, llamados a decidir una por una las discordias. Tres dirimentes. Tres audiencias adicionales. Tres oportunidades para convencer.

Y en esa defensa extraordinaria, una voz fue determinante: la de Yanua Atamain, hoy Presidenta de IDLADS PERÚ, quien en tres de las cuatro audiencias orales de segunda instancia presentó el informe de hechos con una precisión y una humanidad que logró lo más difícil en el derecho: sensibilizar a los magistrados. No bastaba con tener la razón jurídica. Había que hacer sentir el peso del petróleo derramado sobre ese río. Había que hacer ver los cuarenta años de tuberías cruzando un territorio sin pagar un sol. Yanua lo hizo. Y ganamos cada voto dirimente. El marcador final: 2 en contra, 3 a favor. La mayoría estaba formada. La justicia, por primera vez en este largo camino, había dicho que sí.
V. La sentencia histórica
El 27 de marzo de 2026, la Sala Civil de Loreto emitió la Sentencia de Segunda Instancia en el Expediente N° 00024-2016. El 8 de abril de 2026, la notificación N° 2160-2026-SP-CI llegó oficialmente.
Lo que el fallo reconoce es sin precedentes en la jurisprudencia ambiental peruana:
Primero: que la Comunidad Nativa de San Pedro debe ser indemnizada por los daños ambientales del derrame de petróleo de noviembre de 2014. El Tribunal aplica la responsabilidad objetiva de los Artículos 142 y 144 de la Ley General del Ambiente: Petroperú es responsable porque el riesgo inherente a operar un oleoducto es suyo, y no puede escudarse en el argumento de «actos de terceros» cuando el 65.4% de los derrames en la Amazonía se deben a corrosión y fallas técnicas. OEFA misma detectó arbustos y vegetación cubriendo el ducto en el kilómetro 20+190, impidiendo la inspección visual obligatoria. Esa es la prueba irrefutable de negligencia.
Segundo: que la comunidad tiene derecho al pago retroactivo de la servidumbre petrolera por más de cuarenta años de operación del Oleoducto Norperuano sobre su territorio, sin que jamás se le hubiera pagado el justiprecio. El Tribunal eleva este reclamo de simple transacción civil a garantía constitucional: usar el territorio indígena durante décadas sin contraprestación constituye, en palabras del fallo, una «expropiación de hecho». El Convenio 169 de la OIT es claro: los pueblos originarios tienen derecho a participar en los beneficios de la explotación en sus tierras.
Estas dos victorias juntas —compensación por daño ambiental más pago por servidumbre, obtenidas en una sola causa— nadie las había conseguido de manera conjunta antes en el Perú. Eso es el precedente.
Adicionalmente, la sentencia manda a Petroperú actualizar integralmente su IGA y PAMA en el plazo de seis meses, y ese proceso deberá someterse a Consulta Previa con las comunidades indígenas afectadas. Otro precedente: la consulta no solo aplica a proyectos nuevos, sino a la actualización de instrumentos de gestión de infraestructuras antiguas. Y OEFA y OSINERGMIN quedan obligados a fiscalizar y sancionar, no solo a registrar.
VI. El camino que queda: la ejecución
Aníbal Quijano nos enseñó que la colonialidad del poder no muere con un fallo judicial. Walter Mignolo nos recuerda que el pensamiento decolonial es un proceso largo, que no termina en los tribunales. Frantz Fanon sabía que la liberación verdadera exige persistencia más allá del primer acto de reconocimiento.
La ejecución de esta sentencia será larga. Puede tomar años. Petroperú, como empresa estatal, no desaparecerá como desapareció Pluspetrol Norte dejando sin reparar los daños ambientales que ocasionó a miles de indígenas. Por razones políticas y estratégicas, su existencia está asegurada. Y eso significa que la deuda histórica que tiene con San Pedro deberá ser pagada. Caminamos sobre un título firme. El fallo ya está. La deuda está reconocida.
VII. La comunidad de San Pedro que soñamos
Cuando Arguedas describía los ríos del Perú profundo, no hablaba solo de geografía. Hablaba de las venas de un país que todavía no ha aprendido a respetar a quienes lo habitan desde antes de que existiera el Estado. San Pedro merece agua limpia, electricidad, salud, educación, conectividad, todo aquello que nunca le dio el siglo XX ni el petróleo que pasó durante décadas por debajo de sus pies.
Eso es lo que celebramos hoy.
VIII. Los que hicieron posible esta historia
Este no es un logro de una sola persona. Es el resultado de una cadena de esfuerzos que merece ser nombrada con precisión y gratitud.
ACODECOSPAT, la Comunidad Nativa de San Pedro y Peru Equidad que confiaron en nosotros cuando pocos creían que era posible. Esa confianza es la materia prima de todo lo que vino después.
Lilyan Delgadillo co-construyó los fundamentos jurídicos del caso en la etapa inicial y reiniciada, y fue parte esencial de esos primeros vuelos hacia Iquitos y esos colectivos hacia Nauta.
Amparo Córdova fue compañera de trinchera en la primera instancia, en el seguimiento constante, en los viajes donde el ahorro era una forma de honrar la causa.
Yanua Atamain, hoy Presidenta de IDLADS PERÚ, fue decisiva en la segunda instancia. En tres de las cuatro audiencias orales ante los magistrados y dirimentes, su informe de hechos llevó la voz de San Pedro a la sala del tribunal con una claridad y una humanidad que inclinó la balanza.
Y IDLADS PERÚ, institución fundada el 20 de enero de 2006, que nació precisamente para que los pueblos amazónicos e indígenas del Perú tuvieran quienes los defendieran con las armas del derecho.
IX. Lo más difícil ya está hecho
Hay ganas de que San Pedro florezca. De que el río vuelva a ser río. De que los peces regresen. De que los niños de esa comunidad crezcan con servicios básicos, con futuro, con la certeza de que su territorio fue defendido y su dignidad fue reconocida.
Lo más difícil ya está hecho.
Ahora podemos celebrar. Ahora podemos soñar.
Lima, 9 de abril de 2026
IDLADS PERÚ