IDLADS en los tribunales por justicia climática en Perú

El 27 de julio del 2023, el Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, advirtió este jueves que se terminó la era del calentamiento global, pues comenzó la de la “ebullición global”. Las declaraciones se conocen justo el día en que la Organización Meteorológica Mundial (OMM) informaba que ese mes de julio sería el más cálido jamás registrado por la humanidad.

En ese contexto desde IDLADS nos preguntamos que esta haciendo el Ministerio del Ambiente para efectivizar las obligaciones climáticas contenidas en el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019 MINAM, descubriendo que no habían dado cabal cumplimiento a las siguientes disposiciones:

a) Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM.

b) Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM.

c) Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM.

d) Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM.

e) Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM.

f) Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Decreto Supremo Nº013-2019-MINAM.

g) Vigésima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM.

Recordemos que se remitieron a fines de julio del 2023, cartas de requerimiento al Ministerio del Ambiente para que cumpla con las mencionadas disposiciones climáticas, cuestión que no hizo, lo que nos obligo a interponer siete acciones de cumplimiento en agosto del 2023. Posteriormente, se admitieron todas las demandas siendo contestadas dentro del plazo legal y realizándose las audiencias únicas entre octubre 2023, diciembre del 2023 y marzo del 2024 quedando todos en el despacho de los jueces listos para sentenciar.

Habiendo transcurrido tres años desde que se debieron implementar las obligaciones climáticas que eran de responsabilidad del MINAM podemos concluir que la falta de peso político de los diferentes titulares del sector ambiente han impedido que el MINAM cuente con un presupuesto adecuado y personal técnico suficiente para poder cumplir con las obligaciones climáticas del Perú, dependiendo más de la buena voluntad de unos pocos funcionarios públicos y el apoyo de la sociedad civil. Sin duda, la falta de conciencia ambiental de nuestra clase política agrava la situación de cumplimiento de normas climáticas que prácticamente han quedado a la deriva su efectivización, incluso a la mera discreción de un sector ambiental, que naufraga, en un momento crítico del calentamiento global.