
La Lucha por Vías Seguras: La Historia de la Demanda Ciudadana que Exige Proteger a los Ciclistas en Perú
La bicicleta es mucho más que un vehículo de dos ruedas para el deporte o el ocio. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), es una poderosa herramienta para el desarrollo sostenible, la equidad social y la salud pública. Fomenta un aire más limpio, reduce la congestión del tráfico y ofrece una opción de transporte asequible que puede disminuir el riesgo de enfermedades cardíacas, diabetes y otros padecimientos. Es, en esencia, un instrumento para construir sociedades más justas, sanas y respetuosas con el medio ambiente. Pero, ¿qué sucede cuando la ley que debería proteger a quienes usan este medio de transporte es ignorada por las propias autoridades encargadas de aplicarla? Esta es la historia de una promesa incumplida y la batalla legal de una asociación ciudadana para hacerla realidad.
1. El Origen del Conflicto: Una Promesa Incumplida por Ley
En el corazón de este conflicto se encuentra una obligación legal clara y específica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú debía cumplir. La «Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30936», aprobada en 2020, establecía un mandato directo:
«Elaboración de parámetros técnicos en vías no urbanas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los doscientos cuarenta días calendario siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, define los parámetros técnicos para la circulación de los ciclos en las vías no urbanas».
En términos sencillos, el MTC tenía la responsabilidad de crear las reglas técnicas y de seguridad para que los ciclistas pudieran circular de manera segura en carreteras nacionales y regionales, es decir, fuera de las ciudades.
El plazo para cumplir con esta obligación era de 240 días calendario, el cual venció de forma definitiva el 30 de enero de 2021. Sin embargo, pasaron los meses y los años sin que el ministerio tomara las acciones necesarias. Este silencio administrativo no fue solo un lapso burocrático; fue una decisión que dejaría a los ciclistas desprotegidos en las carreteras más peligrosas del país durante años.
2. El Primer Paso: Un Reclamo Formal Ignorado
Ante la inacción prolongada del MTC, la Asociación Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú) decidió tomar cartas en el asunto.
El 27 de julio de 2023, casi dos años y medio después de vencido el plazo, IDLADS envió una carta formal al MTC solicitando el cumplimiento inmediato de la norma. El objetivo era simple: que el ministerio hiciera lo que la ley le ordenaba.
Tras esperar 10 días hábiles sin recibir respuesta ni observar acciones concretas, la asociación vio que su reclamo formal caía en el vacío. IDLADS no tuvo más opción que llevar la lucha a los tribunales, presentando una «acción de cumplimiento» el 21 de agosto de 2023. Este es un mecanismo legal diseñado específicamente para que cualquier ciudadano pueda exigir a una autoridad pública que acate una norma que se ha negado a cumplir.
3. La Batalla en los Tribunales: La Primera Victoria Ciudadana
El proceso judicial avanzó y el Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió la demanda el 19 de abril de 2024, abriendo formalmente la puerta a un debate legal sobre la obligación del MTC.

El primer resultado clave llegó el 13 de diciembre de 2024, cuando el juzgado emitió su sentencia. La decisión fue contundente: la demanda fue declarada FUNDADA.
El juez desmontó la defensa del MTC al señalar que sus argumentos eran irrelevantes para la obligación específica que se reclamaba. El ministerio había alegado que cumplió su deber al publicar un manual sobre cicloparqueaderos, pero el juzgado aclaró que dicho manual respondía a la Primera Disposición Complementaria de la ley, mientras que la demanda se centraba en el incumplimiento de la Segunda, que trataba sobre la circulación segura en carreteras.
El fallo se basó en dos argumentos principales:
• El MTC no cumplió con la elaboración de los Parámetros Técnicos en Vías no Urbanas, una obligación cuyo plazo venció en enero de 2021.
• Los manuales que el MTC presentó como prueba de su trabajo (específicamente los de cicloparqueaderos) no estaban relacionados con la obligación demandada, sino que respondían a una disposición legal distinta (la Primera Disposición Complementaria Final).
Esta sentencia representó una victoria crucial para la seguridad de los ciclistas. Sin embargo, la lucha estaba lejos de terminar.
4. La Reacción del Ministerio: La Apelación
En lugar de acatar la orden judicial y comenzar a proteger a los ciclistas, el MTC optó por la confrontación: el 19 de diciembre de 2024, apeló la sentencia, eligiendo prolongar la batalla legal en lugar de cumplir con su deber.
Los tres argumentos principales del MTC para su apelación, que desestimaban el peligro que enfrentan los ciclistas, fueron:
1. No hay incumplimiento: Sostuvieron que ya habían emitido otras normas y manuales relacionados con el ciclismo. Críticamente, la defensa del Ministerio se basó en citar manuales creados mucho antes de que existiera la ley de 2020, un argumento que eludía su obligación específica y con plazo definido bajo la nueva regulación.
2. El problema ya no existe («Sustracción de la materia»): El MTC alegó que, como ya estaban trabajando en un nuevo «Manual de Infraestructura Ciclovial», la demanda había perdido su razón de ser. En otras palabras, pedían que se desestimara el caso porque eventualmente cumplirían.
3. Acciones futuras como cumplimiento: Presentaron como prueba de su compromiso el desarrollo de un nuevo manual en colaboración con la Cooperación Técnica Alemana (GIZ), argumentando que este proyecto futuro demostraba su voluntad de actuar.
5. La Respuesta de IDLADS: Aclarando los Hechos ante la Corte Superior
En un documento presentado el 4 de septiembre de 2025, IDLADS Perú respondió punto por punto a la apelación del MTC, buscando rebatir sus argumentos ante la corte superior y demostrar que la obligación seguía sin cumplirse. Su réplica aclaró las inconsistencias en la defensa del ministerio.
Argumentos del MTC vs. Réplica de IDLADS
| Argumento de Apelación del MTC | Réplica de IDLADS |
| El problema ya no existe porque estamos promoviendo el ciclismo con otras normas. | No existe ningún documento aprobado que regule los parámetros específicos para vías no urbanas. La obligación sigue incumplida. |
| Hemos cumplido parcialmente con otros manuales (de carreteras, de seguridad vial, de cicloparqueaderos). | Esos manuales son anteriores a la ley de 2020 o regulan otros temas como el estacionamiento, no la circulación en carreteras. No equivalen al cumplimiento. |
| El mandato no es incondicional, depende de la coordinación con otras entidades. | La obligación legal es directa y exclusiva del MTC. La participación de otras entidades no exime al MTC de su responsabilidad de aprobar los parámetros. |
| Estamos desarrollando un nuevo manual con la cooperación alemana (GIZ). | La elaboración o el anuncio de proyectos futuros no equivale a cumplimiento. El mandato legal, con un plazo ya vencido, sigue sin cumplirse. |
Más allá de los tecnicismos legales, IDLADS subrayó el altísimo costo humano de esta demora. Recordaron casos trágicos como la muerte de un niño campeón de ciclismo atropellado en la Panamericana Norte en Virú, y el fallecimiento de Franco Landa Aldave (28), un joven ciclista impactado por una camioneta en la Panamericana Sur en Ica. Estos accidentes mortales, argumentaron, son la consecuencia directa de la ausencia de parámetros técnicos que garanticen la seguridad de quienes usan la bicicleta en las carreteras.
Actualmente, el caso ha sido elevado a la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que es la instancia encargada de resolver la apelación del MTC.
Un dato relevante es que, durante la audiencia de apelación del 4 de septiembre de 2025, el procurador del MTC no se presentó para sustentar sus argumentos. Por su parte, el representante de IDLADS sí expuso su informe oral, pidiendo que se confirme la sentencia de primera instancia. Este es un hecho procesalmente relevante, ya que la ausencia de la parte apelante para sustentar oralmente sus agravios puede ser interpretada por la sala como una falta de convicción en su propio recurso, fortaleciendo la posición de la parte demandante.
El caso se encuentra, por lo tanto, pendiente de una sentencia definitiva por parte de esta sala superior.
6. Conclusión: Una Lucha que Continúa por la Vida y el Medio Ambiente
Este proceso judicial trasciende el debate sobre las ciclovías. Es un claro ejemplo de cómo la ciudadanía, a través de organizaciones como IDLADS, puede utilizar las herramientas constitucionales para exigir que las autoridades del Estado cumplan con sus propias leyes y protejan los derechos de todos. La decisión final no solo afectará la seguridad de miles de ciclistas, sino que también sentará un precedente sobre la responsabilidad del gobierno en la protección de derechos fundamentales como la vida, una preocupación subrayada por los trágicos accidentes de ciclistas en vías no urbanas que motivaron esta acción legal.
En última instancia, este caso reafirma un principio fundamental del Estado de Derecho: las políticas públicas, una vez convertidas en mandatos legales con plazos definidos, dejan de ser meras aspiraciones para convertirse en obligaciones exigibles judicialmente, garantizando que la protección de la vida y la salud de los ciudadanos no quede en el papel.
Actualmente, el caso se encuentra en una etapa decisiva. La demanda ciudadana fue ganada en primera instancia, demostrando que la ley les daba la razón. Sin embargo, debido a la apelación del MTC, la decisión final está pendiente en una sala superior del Poder Judicial.
Este proceso legal trasciende un simple debate sobre plazos y reglamentos. Es una lucha fundamental por el derecho a un ambiente sano, a la seguridad vial y, en última instancia, por la protección de la vida de miles de ciudadanos que eligen la bicicleta como un medio de transporte sostenible. El resultado final enviará un mensaje inequívoco sobre si el Estado peruano prioriza la burocracia o la vida de sus ciudadanos.
Lima, 14 de diciembre de 2025
IDLADS PERÚ