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1. Introducción a un caso decisión en la gestión ambiental del sector cultura

El propósito de este artículo es analizar el estado actual del proceso de cumplimiento de la sentencia judicial firme recaída en el Expediente N.º 04837-2023-0-1801-JR-DC-05, la cual ordena al Ministerio de Cultura la elaboración y aprobación de su Reglamento de Participación Ciudadana Ambiental. La evaluación de este proceso es de importancia estratégica para la toma de decisiones institucionales, dado que el incumplimiento del mandato ha escalado a un punto crítico, exponiendo a la entidad y a sus funcionarios a sanciones directas e inminentes por parte del Poder Judicial.

El mandato judicial central exige que el Ministerio de Cultura dé cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, una obligación pendiente que ha sido ratificada en dos instancias judiciales. Para comprender la criticidad de la situación actual, es indispensable revisar los antecedentes que dieron origen a esta obligación legal y al subsecuente proceso judicial.

2. Antecedentes del Caso

Entender el origen de la obligación legal y el recorrido del proceso judicial es fundamental para evaluar adecuadamente la situación actual y los riesgos asociados al incumplimiento. La obligación del Ministerio no es reciente, sino que se deriva de un marco normativo ambiental establecido hace más de una década y fue activada a través de una acción de cumplimiento ante la inacción de la entidad.

El origen de la obligación legal se remonta al Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación Ciudadana. Dicha norma estableció que todas las entidades con funciones ambientales debían adecuar sus regulaciones para garantizar la participación ciudadana. El Ministerio de Cultura fue formalmente reconocido como una de estas entidades a través de la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, que incorporó los proyectos de inversión del sector Cultura al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Ante la omisión del Ministerio en cumplir con esta disposición, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú) remitió una carta de requerimiento fechada el 28 de julio de 2023, la cual fue formalmente recepcionada por la entidad el 31 de julio de 2023. Al no obtener respuesta ni acción por parte de la entidad, IDLADS Perú procedió a interponer una demanda de cumplimiento, iniciando así el proceso judicial que culminó con las sentencias que hoy se encuentran en fase de ejecución.

3. Sentencias Judiciales y Mandato de Cumplimiento

Las decisiones emitidas por el Poder Judicial en este caso son firmes, de carácter inapelable y han adquirido la calidad de cosa juzgada. Estas resoluciones no constituyen una recomendación, sino un mandato de cumplimiento obligatorio e inmediato para el Ministerio de Cultura, cuyo desacato activa mecanismos de fiscalización y sanción.

Las decisiones judiciales clave son las siguientes:

a. Sentencia de Primera Instancia (Resolución N° 4, 13 de mayo de 2024): El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró FUNDADA la demanda, desestimando categóricamente los argumentos del Ministerio sobre la supuesta complejidad de la norma y su carácter «heteroaplicativo», al determinar que el mandato era inequívoco y de cumplimiento directo. En consecuencia, se ordenó al Ministerio de Cultura cumplir con la elaboración y aprobación del Reglamento en un plazo perentorio de 10 días.

b. Sentencia de Vista (Resolución N° 3, 22 de agosto de 2024): Tras la apelación presentada por la Procuraduría Pública, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima CONFIRMÓ en su totalidad la sentencia de primera instancia. Esta decisión agotó la vía judicial, otorgando al mandato la calidad de cosa juzgada y haciéndolo definitivo e incuestionable.

Con la confirmación de la sentencia, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para iniciar la fase de ejecución, lo que activó el seguimiento judicial y las acciones de la Procuraduría Pública para impulsar el cumplimiento interno.

4. Acciones de la Procuraduría Pública y Estado del Proceso Interno

En la fase de ejecución, la Procuraduría Pública asume un rol crucial como nexo entre el mandato judicial y las áreas internas responsables de su cumplimiento. Esta sección evalúa las gestiones realizadas por la defensa jurídica del Estado para impulsar la elaboración del Reglamento, evidenciando un esfuerzo sostenido que, sin embargo, no ha logrado destrabar el proceso administrativo interno. Como se detallará más adelante, estas acciones, aunque documentadas, fueron posteriormente calificadas como insuficientes por el juzgado, evidenciando una desconexión entre los esfuerzos de la defensa legal del Estado y la inacción de las áreas responsables.

A continuación, se presenta una cronología de las comunicaciones más relevantes emitidas por la Procuraduría Pública:

FechaDocumentoAnálisis de la Acción y Destinatario
31/10/2024Informe N° 00057-2024-PP-DM/MCComunica el resultado final del proceso a la DGPA (Sr. Gilberto Cordova) y solicita informes periódicos y un cronograma. Señala un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento una vez que el juzgado lo requiera.
17/12/2024Memorando N° 004238-2024-PP-DM/MCReitera la urgencia a la OGPP (Sr. Daniel Chavez) para obtener la conformidad para la prepublicación del Reglamento. Advierte sobre posibles medidas coercitivas (multas, procesos disciplinarios).
06/02/2025Memorando N° 000508-2025-PP-DM/MCSolicita con carácter de MUY URGENTE a la DGPA (Sra. Moira Novoa) información actualizada, indicando que las observaciones de la OGAJ son el único requisito pendiente para la prepublicación. Fija como plazo el 10 de febrero.
21/05/2025Memorando Múltiple N° 000199-2025-PP-DM/MCExhorta a VMPCIC, DGPA, OGPP y OGAJ a dar máxima prioridad al trámite. Solicita informes periódicos cada 15 días y advierte sobre responsabilidad penal y funcional por incumplimiento.

A pesar de estas reiteradas comunicaciones, el análisis del estado interno revela que el trámite para la prepublicación del Reglamento se encuentra estancado. La información disponible indica que la demora se concentra en la falta de atención a las observaciones formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) y la consecuente falta de conformidad por parte de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP).

Esta parálisis administrativa y la falta de avances concretos han provocado una respuesta más enérgica por parte del Poder Judicial, escalando el nivel de exigencia y riesgo para la institución.

5. Requerimientos Judiciales en Fase de Ejecución

La falta de progreso ha provocado una escalada en la fiscalización por parte del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que ha pasado de un requerimiento general a la entidad a una interpelación directa a los funcionarios responsables.

Mediante la Resolución Nro. ONCE, emitida el 30 de septiembre de 2025, el Juzgado ha endurecido su postura, destacando los siguientes puntos críticos:

• Falta de Diligencia: El Juzgado califica las comunicaciones de la Procuraduría, presentadas como prueba de gestión, como de «data antigua» (del año 2024 y principios de 2025). Considera que esto evidencia una «falta de diligencia» por parte de la defensa del Estado, al no ser «reiterativa ni permanente» en su seguimiento.

• Incumplimiento de Funcionarios: De manera contundente, la resolución advierte que los funcionarios responsables «hacen caso omiso al mandato de autos», identificándolos como la causa directa de la demora en el cumplimiento de la sentencia.

• Notificación Directa y Responsabilidades: Ante esta situación, el Juez ordena notificar directamente a cuatro funcionarios para que, en un plazo improrrogable de cinco días, informen personalmente al Juzgado sobre las gestiones realizadas, «bajo los apercibimientos de ley».

Los riesgos inminentes para el Ministerio y sus funcionarios son preocupantes. La advertencia del Juzgado de proceder «bajo los apercibimientos de ley» convierte las posibles medidas coercitivas—sobre las cuales esta misma Procuraduría ya había alertado en su Memorando Múltiple N° 000199-2025-PP-DM/MC—en una certeza procesal. Estas medidas incluyen:

1. Remisión de actuados al Ministerio Público para una posible denuncia penal por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.

2. Inicio de procedimientos administrativos disciplinarios con fines de destitución.

3. Imposición de multas procesales.

La situación ha alcanzado un punto crítico que exige acciones inmediatas para evitar consecuencias legales severas.

En ese contexto, el 3 de diciembre de 2025, se publica la Resolución Ministerial N° 335-2025-MC, que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana en Gestión Ambiental del Sector Cultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)” a fin de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Aún la sentencia no se ha cumplido esta será cuando se apruebe el respectivo reglamento.

6. Conclusiones

El proceso de IDLADS Perú contra el Ministerio de Cultura ofrece lecciones valiosas sobre la interacción entre la sociedad civil, la administración pública y el sistema de justicia. Este caso ilustra tres realidades fundamentales:

• La importancia de la sociedad civil: Demuestra cómo una organización ciudadana, utilizando las herramientas del estado de derecho como la acción de cumplimiento, puede fiscalizar al poder y exigir que el Estado cumpla con sus propias leyes, incluso después de más de una década de inacción.

• La diferencia entre ganar y ejecutar: Expone claramente que obtener una sentencia favorable es solo la mitad de la batalla. La fase de ejecución puede ser un proceso largo y complejo, lleno de obstáculos burocráticos que requieren persistencia y una vigilancia continua para evitar que la victoria judicial se quede solo en el papel.

• La responsabilidad de los funcionarios: El caso muestra cómo el desacato a una orden judicial no es una falta anónima de la «institución». Eventualmente, la responsabilidad se individualiza, y los funcionarios públicos pueden enfrentar consecuencias directas y personales, incluyendo sanciones administrativas y penales, por su omisión en cumplir un mandato judicial.

Lima, 16 de diciembre de 2025

IDLADS PERÚ