
1. Introducción: ¿Qué Sucedió en Este Caso?
En términos sencillos, este caso trata sobre cómo una organización ciudadana le exigió al gobierno peruano, a través del sistema judicial, que cumpliera con sus propias leyes para combatir el cambio climático. La organización no gubernamental (ONG) ambiental demandó al Estado por no haber creado una serie de normativas importantes dentro del plazo que la ley establecía. Gracias a esta acción legal, el gobierno se vio forzado a completar sus tareas pendientes.
Es como si un municipio prometiera construir un parque para el barrio en un plazo de seis meses, pero pasaran años sin que nada ocurriera. Ante esta inacción, un vecino presenta una queja formal ante un juez para obligar al municipio a cumplir su promesa. En este caso, la ONG fue ese «vecino» vigilante, y el «parque» eran un conjunto de reglas cruciales para la protección de los bosques peruanos.
“Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754. Sobre REDD+
La autoridad nacional en materia de cambio climático, en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba los siguientes lineamientos o documentos metodológicos, con la participación de actores estatales y actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 del presente Reglamento, según corresponda, sobre:
- Identificación y clasificación de las acciones REDD+, considerando aquellas realizadas en y alrededor de los territorios indígenas amazónicos, andinos y costeros, como RIA y RIAC, en el marco de lo establecido en la ENBCC.
- Medición de las emisiones, reducciones y remociones de GEI en Bosques, en concordancia con los protocolos definidos por el SERFOR, como ente conductor del SNIFFS.
- Proceso, gestión y provisión de información periódica sobre salvaguardas, de conformidad con el artículo 60 del presente Reglamento.
- La recepción, administración y distribución de los beneficios provenientes de pago por resultados de REDD+, de forma equitativa y con pertinencia cultural, cuyos beneficiarios son, entre otros, los pueblos indígenas u originarios y las comunidades locales que viven en y alrededor de los bosques.
- Diseño del mecanismo de queja y atención al ciudadano descentralizado y con pertinencia cultural, que permite la atención ciudadana para REDD+.
Los lineamientos y/o documentos metodológicos de la presente disposición consideran, en caso corresponda, los planes de vida, la participación indígena, el respeto a las tierras y territorios en comunidades; en el marco de la Constitución Política del Perú, el artículo 35 del Convenio N° 169 de la OIT y la normativa nacional e internacional vigente.”
En esta contienda legal se enfrentaron dos actores clave, cada uno con un rol definido:
2. Los Protagonistas: ¿Quiénes Participaron?
El proceso judicial involucró a dos partes centrales, cada una con un papel bien definido.
| Protagonista | Rol en el Caso |
| Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú) | Actuó como demandante. Es una ONG ambiental que utilizó una herramienta legal llamada «acción de cumplimiento» para exigir judicialmente que el gobierno cumpliera con una norma específica sobre cambio climático cuyo plazo ya estaba vencido. |
| Ministerio del Ambiente (MINAM) | Fue el organismo del gobierno peruano que actuó como demandado. Era la autoridad responsable y obligada por ley a crear varias normativas para la lucha contra el cambio climático, pero no lo había hecho a tiempo. |
El núcleo del conflicto residía en una obligación legal muy concreta que el MINAM había ignorado por años.
3. El Origen del Conflicto: La Norma Incumplida
La demanda se centró en el incumplimiento de una obligación legal específica: la «Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático (Ley N° 30754)».
Esta norma, aprobada en 2019, obligaba al MINAM a desarrollar y aprobar cinco documentos técnicos en un plazo máximo de 180 días hábiles. Al momento de la demanda, en 2023, estas tareas seguían pendientes. Las obligaciones eran:
a. Clasificación de acciones REDD+: Crear reglas claras para identificar y organizar proyectos destinados a reducir la deforestación y la degradación de los bosques (conocidos técnicamente como acciones REDD+). El objetivo es asegurar que estos esfuerzos sean medibles y efectivos.
b. Medición de emisiones en bosques: Establecer una metodología oficial para medir con precisión la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) que son emitidos por la tala de árboles o, por el contrario, capturados por los bosques sanos.
c. Información sobre salvaguardas: Definir cómo se debe informar públicamente sobre las medidas de protección social y ambiental (salvaguardas) que se aplican en los proyectos forestales, para asegurar que no se dañe a las comunidades ni al ecosistema.
d. Distribución de beneficios: Diseñar un sistema justo y transparente para repartir los beneficios económicos que se generen por la protección de los bosques (pago por resultados REDD+) entre las comunidades locales y los pueblos indígenas que habitan en esas zonas.
e. Mecanismo de quejas: Crear un sistema accesible para que cualquier ciudadano, en especial los miembros de pueblos indígenas, pueda presentar consultas o quejas sobre los proyectos de protección forestal.
Ante la falta de estas herramientas normativas, IDLADS Perú decidió llevar el caso a los tribunales.
4. El Proceso Judicial: De la Demanda a la Sentencia
El camino legal para lograr el cumplimiento de la norma tuvo tres hitos clave:
• Paso 1: El Reclamo Inicial. Antes de acudir a un juez, IDLADS Perú intentó resolver el problema directamente. El 26 de julio de 2023, envió una carta formal al MINAM solicitando que cumpliera con la ley. Como no recibió respuesta ni vio acciones concretas, el 14 de agosto de 2023 presentó oficialmente la demanda de cumplimiento.
• Paso 2: La Decisión del Juez. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, JORGE LUIS RAMIREZ NINO DE GUZMAN, analizó el caso y, mediante la Resolución número doce del 14 de mayo de 2024, declaró FUNDADA la demanda. Esto significa que el juez le dio la razón a la ONG. Es importante notar que la sentencia original (Resolución número doce) contenía un error material, citando una ley incorrecta. Este error fue prontamente identificado por las partes y corregido por el juez en la Resolución Número Trece, asegurando que la orden final apuntara con total precisión a la norma incumplida, la «Décima Primera Disposición Complementaria Final». Este acto de corrección fue clave para que la sentencia quedara firme y fuera legalmente incontestable.

• Paso 3: La Orden Final. Una vez corregida y sin que ninguna de las partes apelara, la sentencia quedó firme y de obligatorio cumplimiento («consentida»). El juzgado ordenó formalmente al MINAM aprobar los documentos pendientes en un plazo estricto de 10 días.
La contundente orden judicial dejó una única pregunta en el aire: ¿acataría finalmente el Ministerio sus responsabilidades?
5. El Resultado: ¿Se Logró el Cumplimiento Total?
La acción judicial tuvo un impacto directo y exitoso. La presión de la sentencia obligó al MINAM a acelerar y finalizar la aprobación de las normativas climáticas que llevaban años de retraso.
Mediante Informe N° 00739-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD, elaborado por la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del MINAM del 25 de noviembre del 2024, se nos dan a conocer las acciones realizadas por el MINAM para dar cumplimiento a la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático frente al cual debemos indicar lo siguiente:
| Obligaciones climáticas pendientes de cumplimiento derivada por la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30754 | Las acciones realizadas por el MINAM para dar cumplimiento a la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30754 | Posición de IDLADS |
| 1. Identificación y clasificación de las acciones REDD+, considerando aquellas realizadas en y alrededor de los territorios indígenas amazónicos, andinos y costeros, como RIA y RIAC, en el marco de lo establecido en la ENBCC | Estado: Aprobado Resolución Ministerial N° 143-2021-MINAM1, que aprueba “Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+” | Obligación climática cumplida antes de emitido el fallo |
| 2. Medición de las emisiones, reducciones y remociones de GEI en Bosques, en concordancia con los protocolos definidos por el SERFOR, como ente conductor del SNIFFS | Estado: Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 411-2024-MINAM2, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2024, se aprobó el Documento metodológico sobre la medición de las emisiones, reducciones y remociones de Gases de Efecto Invernadero en los bosques del bioma amazónico, que tiene por objeto estandarizar la metodología de medición de las emisiones y remociones, reducción de emisiones e incremento de remociones de GEI en los bosques del bioma amazónico, en base a las directrices del IPCC | Obligación climática cumplida en ejecución de sentencia de IDLADS |
| 3. Proceso, gestión y provisión de información periódica sobre salvaguardas, de conformidad con el artículo 60 del presente Reglamento. | Estado: Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 389-2024-MINAM3, publicada en el diario oficial El Peruano, el 13 de noviembre de 2024, se aprobó el “Lineamiento para el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+”, que tiene por objeto establecer el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+ con la finalidad de reducir los riesgos sociales y ambientales; así como potenciar los beneficios y cobeneficios asociados con el diseño y la implementación de las acciones REDD+ | Obligación climática cumplida en ejecución de sentencia de IDLADS |
| 4. La recepción, administración y distribución de los beneficios provenientes de pago por resultados de REDD+, de forma equitativa y con pertinencia cultural, cuyos beneficiarios son, entre otros, los pueblos indígenas u originarios y las comunidades locales que viven en y alrededor de los bosques. | Estado: Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 283-2024-MINAM4, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de setiembre de 2024, se aprobó el “Lineamiento para la recepción, administración y distribución de REDD+ en el Perú”, que tiene por objeto establecer las disposiciones referidas a la recepción y administración del financiamiento para las tres fases de REDD+ en el Perú: preparación, implementación y pago por resultados de REDD+, así como pautas generales para la distribución de los beneficios provenientes de pago por resultados de REDD+, con la finalidad de contribuir a la reducción de las emisiones y/o incremento de remociones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) provenientes de la deforestación y degradación de los bosques, de manera que aporten a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) del Perú, generando beneficios sociales, ambientales y económicos para el país. | Obligación climática cumplida en ejecución de sentencia de IDLADS |
| 5. Diseño del mecanismo de queja y atención al ciudadano descentralizado y con pertinencia cultural, que permite la atención ciudadana para REDD+. | Estado: Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 358-2023-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de noviembre de 2023, se aprobó el “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”, que tiene por objeto establecer el mecanismo de atención ciudadana para atender los requerimientos sobre REDD+, de manera oportuna y eficiente, con pertinencia cultural, presentados por la ciudadanía en general, incluidos los pueblos indígenas u originarios). | Obligación climática cumplida durante el proceso judicial |
De las cinco (5) obligaciones climáticas previstas en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del RLMCC, han cumplido el MINAM con aprobar todas las pendientes, cuatro en ejecución de la sentencia.
Como se puede observar, el litigio estratégico de IDLADS Perú fue el catalizador decisivo. Las tres normativas clave que se encontraban estancadas por años solo fueron aprobadas en ejecución de sentencia; es decir, como resultado directo de la orden judicial final. Esto demuestra que sin la presión legal, el incumplimiento probablemente habría continuado, lográndose así el objetivo completo de la demanda.
6. Conclusión: La Importancia de Este Caso
Más que una simple disputa administrativa, este caso sienta un precedente fundamental sobre cómo la ciudadanía puede activar el sistema judicial para forzar la acción climática y cerrar la brecha entre la ley escrita y su aplicación real. Su importancia radica en dos lecciones clave:
• La justicia como herramienta climática: El caso demuestra que la sociedad civil organizada no necesita esperar pasivamente a que las autoridades actúen. A través de herramientas legales como la «acción de cumplimiento», es posible utilizar el sistema de justicia para obligar al Estado a cumplir con sus responsabilidades ambientales y climáticas, convirtiendo a los tribunales en un actor clave en la lucha contra el cambio climático.
• De la ley en el papel a la realidad: Subraya una lección fundamental: no es suficiente tener buenas leyes si estas no se implementan. Esta victoria judicial logró transformar una obligación que solo existía en el papel en un conjunto de normativas concretas y aplicables. Ahora, Perú cuenta con reglas más claras para proteger sus bosques, medir su impacto climático y asegurar que los beneficios lleguen a las comunidades que los cuidan.
Lima, 16 de diciembre de 2025
IDLADS PERÚ