1. Introducción: Un Vecino vs. una Antena de Telecomunicaciones – Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01

En el corazón de un tranquilo barrio de Lima, la instalación de una antena de telefonía desató una batalla legal que llegaría a redefinir cómo la justicia peruana protege a sus ciudadanos. El conflicto enfrentó a un residente contra el poder de una empresa y la autoridad municipal. Las partes involucradas fueron:
• El Demandante: Alberto Camet Blanco Velo, un vecino del distrito de Chorrillos.
• Los Demandados: La empresa Desarrollos Terrestres Perú S.A. (responsable de la instalación) y la Municipalidad de Chorrillos (que aprobó el proyecto).
El Sr. Camet argumentó que la antena, instalada en un parque público a pocos metros de su vivienda, constituía una amenaza inaceptable para su salud, la de su familia y el equilibrio del medio ambiente. Para defender lo que consideraba derechos fundamentales, recurrió a los tribunales, iniciando un caso que pondría a prueba los límites entre el desarrollo tecnológico y la protección de la vida.
Para entender por qué este caso llegó a los tribunales, primero debemos conocer qué solicitó el ciudadano que inició la demanda.
2. El Reclamo del Demandante: ¿Qué Derechos se Sentían Amenazados?
El Sr. Camet utilizó una «Acción de Amparo», un mecanismo legal especial y acelerado, diseñado para proteger derechos fundamentales como la salud, que no pueden esperar los lentos plazos de la justicia ordinaria. Sus peticiones clave fueron claras y directas:
1. Denuncia de Derechos Vulnerados: Sostuvo que la antena amenazaba directamente sus derechos constitucionales a la salud, a vivir en un medio ambiente equilibrado y a la protección del patrimonio cultural, ya que la instalación se realizó en una zona protegida.
2. Solicitud de Retiro Inmediato: Exigió que la empresa retirara la torre de telefonía y todos sus equipos en un plazo de 48 horas.
3. Exigencia de Restauración del Área Verde: Demandó que tanto la empresa como la municipalidad se hicieran responsables de restaurar el parque a su estado original, recuperando por completo la «cobertura arbórea y áreas verdes» afectadas.
Ante estas contundentes exigencias, la empresa y la municipalidad presentaron sus propios argumentos para defender la instalación de la antena.
3. La Defensa: Los Argumentos de la Empresa y la Municipalidad
Tanto la empresa como el municipio apelaron la decisión inicial que favorecía al vecino. Sus principales argumentos de defensa se resumen en la siguiente tabla:
| Argumento Principal | Desarrollos Terrestres Perú S.A. (La Empresa) | Municipalidad de Chorrillos (El Municipio) |
| Fallas en el Proceso | El demandante no agotó la vía administrativa (es decir, no completó el proceso de queja con la municipalidad antes de ir a juicio). Sostenían que el caso debía verse en un proceso administrativo, no en uno constitucional de amparo. | Coinciden en que no se agotó la vía administrativa y que el amparo era improcedente (sostenían que no era el tipo de juicio correcto). Alegan también que sus pruebas no fueron valoradas correctamente. |
| Falta de Pruebas | No se demostró una afectación real y comprobada al derecho a la salud o al medio ambiente. Afirmaban que la instalación cumplía con todas las normas vigentes. | Sostienen que no existían pruebas que demostraran que la antena afectaba la salud o el medio ambiente de los vecinos. |
| Otros Perjuicios | Retirar la antena perjudicaría la inversión, los contratos y, sobre todo, a los usuarios del servicio de internet, afectando su derecho constitucional de acceso. | — |
Con los argumentos de ambas partes sobre la mesa, el tribunal tuvo que analizar el fondo del asunto y aplicar un principio clave para tomar su decisión.
4. El Principio de Precaución: La Clave de la Decisión Judicial
La decisión del tribunal se basó en una idea fundamental conocida como el Principio de Precaución. En términos sencillos, este principio establece que:
«Cuando exista peligro de un daño grave o irreversible a la salud o al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no debe ser excusa para no tomar medidas eficaces para prevenirlo».
En esencia, es una regla de «más vale prevenir que lamentar» aplicada a la protección de derechos fundamentales. El tribunal entendió que su deber era actuar para evitar un daño irreparable, incluso si la ciencia aún no ofrecía una respuesta definitiva.
Uno de los jueces, en un voto particular, lo explicó de manera brillante al darle la vuelta al argumento de la empresa. La empresa sostenía: «mientras no se pruebe fehacientemente que las antenas hacen daño, se pueden seguir instalando». El juez corrigió esta lógica, afirmando que el principio funciona exactamente al revés: «mientras no se acredite fehacientemente la inocuidad… no se pueden instalar dichas antenas cerca a los seres humanos».
Armados con este poderoso principio, los jueces emitieron un veredicto claro y fundamentado.
5. El Veredicto Final: El Tribunal Confirma la Sentencia
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revisó el caso y confirmó la sentencia de primera instancia, fallando a favor del ciudadano.
5.1. Decisión del Tribunal
Las órdenes principales de la sentencia fueron las siguientes:
• DEMANDA FUNDADA: Se dio la razón al demandante, Alberto Camet Blanco Velo.
• NULIDAD: Se declaró nulo y sin efecto todo el proceso administrativo que permitió la instalación de la antena.
• ORDEN DE RETIRO Y RESTAURACIÓN: Se ordenó a la empresa y a la municipalidad retirar la antena y restaurar completamente el área verde en un plazo de cinco días.
5.2. Las Razones Clave de los Jueces
El tribunal justificó su decisión basándose en una síntesis de argumentos tanto del fallo principal como de un contundente voto singular, destacando cuatro puntos centrales:
1. Aplicación Rigurosa del Principio de Precaución: A pesar de la falta de certeza científica total, los jueces consideraron que existían múltiples estudios internacionales (mencionaron los de Balmori, Wolf & Wolf, Eger, y Dodê, así como el estudio de Vallecas, Madrid, y un informe de la Defensoría de Buenos Aires) que mostraban «indicios razonables» de un posible riesgo de cáncer y otros efectos adversos por la exposición crónica a la radiación. Esto justificaba la adopción de medidas urgentes.
2. Amenaza Directa a Derechos Fundamentales: Se determinó que la extrema proximidad de la antena a la vivienda del demandante constituía una amenaza real y directa a sus derechos a la salud y a vivir en un medio ambiente equilibrado.
3. Instalación Manifiestamente Irregular: La antena fue instalada sin la autorización requerida por el Ministerio de Cultura, ya que se encontraba en una «Zona de Protección Circundante» del patrimonio cultural, un área de amortiguamiento que exige permisos especiales para cualquier construcción, los cuales nunca se obtuvieron.
4. La Salud por Encima del Interés Económico: Al ponderar los derechos en conflicto, el tribunal concluyó de manera inequívoca que la protección de la salud humana y el medio ambiente debe primar sobre los intereses económicos de la empresa o incluso sobre el derecho de otros ciudadanos a tener acceso a internet.
Más allá de la remoción de una antena, esta sentencia sienta un precedente importante para la protección de los ciudadanos.
6. Conclusión: ¿Por Qué es Importante este Caso?
Este caso deja una lección fundamental: los derechos a la salud y a un medio ambiente sano no son negociables. El fallo refuerza dos ideas clave para todos los ciudadanos:
a. El poder del Principio de Precaución como una herramienta legal para que los ciudadanos defiendan su bienestar, incluso frente a la incertidumbre científica. Demuestra que no es necesario esperar a que el daño sea consumado para que la justicia actúe.
b. El mensaje de que el Estado tiene el deber ineludible de proteger activamente la vida, priorizándola sobre cualquier interés comercial. Como argumentó uno de los jueces, si los datos sobre el aumento de enfermedades como el cáncer no interpelan el sentido de justicia, se renuncia al papel de ser «el último reducto de razonabilidad dentro de la sociedad».
En última instancia, el fallo es un recordatorio de que la justicia debe actuar de manera preventiva (ex ante) para evitar daños irreparables. La premisa, tan sencilla como profunda, es que ni el desarrollo tecnológico ni el afán de lucro pueden anteponerse al derecho a vivir. Esta sentencia es, en esa línea, un alegato a favor de la dignidad y la vida.
Lima, 09 de diciembre de 2025
IDLADS PERÚ