La Corte Superior de Justicia de Lima ordena al MINAM cumplir con la normativa climática de REDD+ y financiamiento climático
● El Instituto IDLADS, ganó dos acciones de cumplimiento frente al MINAM en relación a la Décima y Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC).
Lima, 2 de abril de 2024.- El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundadas dos demanda de cumplimiento interpuestas por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS), con la finalidad de que el Ministerio del Ambiente (MINAM) cumpla con implementar la Décima (Notificación Nº31289-2024-JR-DC) y la Décima Sétima (Notificación N°31238-2024-JR-DC) Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático (RLMCC), aprobado mediante Decreto Supremo N°013-2019-MINAM. En primer lugar, con la implementación de la Décima Disposición Complementaria, el MINAM tiene que cumplir con la elaboración y aprobación de lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, pendientes desde el 2019.
Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático | |
---|---|
El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes en materia de cambio climático, en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, sobre: | |
Obligaciones climáticas | Nivel de cumplimiento |
La formulación y/o actualización de las NDC. | Incumplida |
La formulación y/o actualización de las ERCC y PLCC. | Cumplida |
3. La inclusión de medidas de adaptación y mitigación en la formulación y actualización de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, no sujetos al SINAPLAN, ni al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o Sistema Nacional de Presupuesto Público | Incumplida |
4. El monitoreo, evaluación y reporte de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que incorporan medidas de adaptación y mitigación. | Incumplida |
Herramientas para el monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación. | Incumplida |
El funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación, que incluye las medidas de mitigación referidas a la reducción de emisiones y remociones de GEI en bosques. | Incumplida |
7. El funcionamiento de la Huella de Carbono Perú. | Cumplida |
8. La cuantificación y estimación de los costos y beneficios directos e indirectos de las medidas de adaptación y mitigación. | Incumplida |
9. El uso estratégico y complementario de los recursos provenientes de los fondos climáticos internacionales para implementar medidas de mitigación y adaptación. | Incumplida |
10. El monitoreo y reporte de financiamiento climático proveniente de recursos privados. | Incumplida |
Asimismo, referente al financiamiento climático el MINAM debe emitir lineamientos para el uso estratégico y complementario de los recursos provenientes de los fondos climáticos internacionales para implementar medidas de mitigación y adaptación. Como también, lineamientos con el monitoreo y reporte de financiamiento climático proveniente de recursos privados.
Por otro lado, en relación a la Décima Séptima Disposición Complementaria final: Sobre la propuesta normativa para la tipificación y sanción de acciones referidas a actos o conductas sancionables sobre captura o secuestro de carbono forestal y REDD+, el Reglamento establece que el MINAM, en coordinación con las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el Convenio N° 169 de la OIT, debe elaborar una propuesta normativa que permita la tipificación y sanción de acciones referidas a actos o conductas sancionables sobre captura o secuestro de carbono forestal y REDD+, en cumplimiento de las salvaguardas, para ser presentado a las autoridades correspondientes en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la aprobación del Reglamento”.
Esta normativa es clave, especialmente por las continuas denuncias que se están reportando desde las organizaciones indígenas en las regiones amazónicas ante la firma de contratos para la venta y aprovechamiento de carbono en territorios indígenas aprovechando el desconocimiento de las comunidades nativas sobre el mercado de carbono y en perjuicio de sus derechos colectivos.
En ese sentido, el fallo a favor de estas dos acciones de cumplimiento se suma a otros procesos de litigio climático impulsados desde sociedad civil, como el cumplimiento de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, que establece la creación de un fondo de garantía para la mitigación y adaptación al cambio climático, con participación de los pueblos indígenas y originarios.
Cabe mencionar que todo ello fue parte de los compromisos asumidos por el Estado Peruano en el marco del proceso de consulta previa del RLMCC, en atención a las propuestas de los pueblos indígenas y originarios. De esta manera, transcurridos más de 46 meses de vencido el plazo establecido en el Reglamento de Cambio Climático -casi 5 años hasta la fecha-, solicitamos al MINAM cumplir con lo dispuesto en las acciones de cumplimiento declaradas fundadas por la Corte Superior de Justicia de Lima.
Instituto IDLADS PERÚ