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1. Introducción: ¿Quién demandó a quién y por qué?

El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) interpuso una demanda contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). El motivo central del conflicto fue el incumplimiento por parte del MTC de su obligación legal de aprobar los parámetros técnicos para la implementación de los «Cicloparqueaderos de Transferencia Modal ubicados en los Sistemas Integrados de Transporte», a pesar de tener un plazo específico para hacerlo. Esta omisión llevó a IDLADS a utilizar una herramienta constitucional para exigir al ministerio que cumpliera con su deber. A continuación, analizaremos la obligación legal que dio origen a este importante caso.

2. El Origen del Conflicto: Una Norma Incumplida

El conflicto se originó por el incumplimiento de una disposición muy clara establecida en el Reglamento de la Ley N° 30936, una norma que busca promover la integración de la bicicleta con el transporte público. La obligación específica del MTC se detalla en la «Primera Disposición Complementaria Final» de dicho reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 012-2020-MTC):

«El MTC, dentro de los doscientos cuarenta días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, aprueba los parámetros técnicos para la implementación de los Cicloparqueaderos de Transferencia Modal ubicados en los Sistemas Integrados de Transporte.»

Este mandato le otorgaba al MTC un plazo de 240 días calendario para publicar la normativa técnica. Sin embargo, este plazo se venció mucho antes de que IDLADS iniciara cualquier acción legal, colocando al ministerio en una clara situación de incumplimiento. Fue esta inacción prolongada la que motivó a la organización a tomar medidas legales.

3. La «Acción de Cumplimiento»: El Reclamo de IDLADS

Para exigir una respuesta, IDLADS siguió un proceso de dos pasos:

1. Reclamo Formal: El 27 de julio de 2023, envió una carta formal al MTC solicitando que acatara la norma y publicara los parámetros técnicos.

2. Demanda Judicial: Al no recibir respuesta en el plazo de 10 días, IDLADS presentó una demanda de Acción de Cumplimiento el 22 de agosto de 2023.

La Acción de Cumplimiento es una garantía constitucional diseñada para que cualquier ciudadano u organización pueda exigir a una autoridad pública que cumpla con una norma legal o un acto administrativo que se niega a acatar.

El argumento principal de IDLADS fue directo y contundente: el mandato de la ley era claro, el plazo para cumplirlo estaba vencido y la falta de respuesta del MTC demostraba su renuencia a cumplir con su deber. Ante esta contundente demanda, el MTC se vio obligado a formular una defensa, aunque sus acciones más significativas llegarían demasiado tarde.

4. La Defensa del MTC: Argumentos y Acciones Tardías

Una vez iniciado el proceso judicial, el MTC presentó dos argumentos principales para su defensa. Además, tomó una acción clave, pero lo hizo de manera tardía.

Argumento del MTCExplicación Sencilla
No existe «renuencia»El MTC afirmó que no se estaba negando a cumplir, sino que estaba trabajando en un manual complejo que requería información técnica de otras entidades y consideraba factores como las estadísticas de robo de bicicletas para garantizar la seguridad.
Sustracción de la materiaEl MTC argumentó que, al publicar finalmente el manual el 21 de diciembre de 2023, el problema ya estaba resuelto y el juicio no tenía sentido.

Es crucial destacar que la publicación del «Manual de parámetros técnicos de cicloparqueaderos» ocurrió cuatro meses después de que IDLADS interpusiera la demanda. Esto dejó a los jueces con una pregunta fundamental: ¿el hecho de que el MTC cumpliera con su deber después de ser demandado invalidaba el reclamo inicial?

5. La Decisión de los Jueces: ¿Quién Ganó y Por Qué?

Tanto en primera como en segunda instancia, la justicia falló a favor de IDLADS, estableciendo un precedente importante sobre la responsabilidad de las autoridades.

5.1. Sentencia de Primera Instancia: Un «Cumplimiento Tardío» no Exime la Falta

El Primer Juzgado Constitucional Transitorio, mediante sentencia del 28 de mayo de 2024, declaró FUNDADA la demanda. Su razonamiento se basó en los siguientes puntos clave:

1. Reconocimiento del Cumplimiento Tardío: El juez constató que el MTC cumplió efectivamente con la norma al publicar el manual el 21 de diciembre de 2023.

2. Aplicación del Artículo 1 del NCPConst.: Este fue el eje de la decisión. El juzgado determinó que, dado que el cumplimiento ocurrió después de interpuesta la demanda (22 de agosto de 2023), era aplicable la regla del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Esta establece que si la agresión cesa tras la demanda, esta debe declararse fundada para reconocer el agravio producido y prevenir futuras omisiones.

3. Constatación del Perjuicio: El juez resaltó que el prolongado tiempo transcurrido (casi cuatro años desde la emisión de la norma y cuatro meses desde la interposición de la demanda) generó una desprotección en materia ambiental y de desarrollo sostenible.

4. Disposiciones Finales: Como consecuencia de declarar fundada la demanda, se ordenó al MTC no volver a incurrir en la omisión que motivó el proceso y se le condenó al pago de los costos procesales.

Esta decisión fue apelada por el MTC, lo que llevó el caso a la Segunda Sala Constitucional.

5.2. Sentencia de Segunda Instancia: La Confirmación de la Victoria

La Segunda Sala Constitucional, en su resolución del 27 de noviembre de 2024, resolvió CONFIRMAR íntegramente la sentencia de primera instancia. La Sala reforzó y validó el razonamiento del juzgado, destacando los siguientes aspectos:

• Reafirmación del Cumplimiento Post-Demanda: La Sala validó el hecho incontrovertible de que el cumplimiento se materializó después de que el MTC fuera notificado del proceso judicial.

• Análisis del Perjuicio y Aplicación del Art. 1: El tribunal de alzada consideró «innegable que se ha causado un perjuicio al recurrente», y refinó el análisis al delimitar con precisión el período del agravio: desde la solicitud de cumplimiento (27/07/2023) hasta la efectiva publicación del manual (21/12/2023), dotando de mayor solidez a la aplicación del Artículo 1.

• Confirmación de la Sentencia Fundada: En virtud de la existencia de este perjuicio y la aplicación directa de la regla del Artículo 1 del NCPConst., la Sala concluyó que correspondía declarar la demanda fundada, a pesar de la sustracción de la materia.

• Confirmación de Costos: Como consecuencia lógica de la decisión, se confirmó la condena en costos procesales, al haber sido el MTC la parte vencida en el proceso.

6. Conclusión: Las Lecciones del Caso IDLADS vs. MTC

Más allá de la aprobación del manual de cicloparqueaderos, este caso ofrece lecciones clave para futuros litigios de cumplimiento contra la administración pública. El resultado judicial demuestra la eficacia de la vía constitucional para corregir la inacción estatal, incluso cuando esta se subsana tardíamente.

Las principales implicancias estratégicas son:

1. La Utilidad de la Demanda ante el Cumplimiento Tardío: El caso demuestra que iniciar una acción de cumplimiento es una estrategia efectiva incluso si se anticipa que la entidad cumplirá eventualmente bajo presión. La judicialización no solo fuerza el cumplimiento, sino que garantiza un pronunciamiento de fondo, una orden de no reincidencia y la recuperación de los costos procesales.

2. La Prevalencia del Incumplimiento Objetivo sobre las Justificaciones Subjetivas: El caso confirma que, ante el vencimiento de un plazo legal expreso, las justificaciones de la administración sobre sus «esfuerzos continuos» o trabajos preparatorios son irrelevantes. Los tribunales priorizaron el hecho objetivo del incumplimiento, consolidando la presunción de renuencia una vez expirado el plazo.

3. El Artículo 1 del NCPConst. como Eje de la Victoria Procesal: La correcta invocación del segundo párrafo del Artículo 1 fue el factor determinante para obtener una sentencia favorable en lugar de una simple declaración de sustracción de la materia. Esta disposición es la herramienta legal definitiva para contrarrestar la común estrategia administrativa de «cumplir para evadir» una condena.

4. Importancia de la Condena en Costos: La condena en costos es una consecuencia directa de declarar la demanda fundada y actúa como un desincentivo económico para que la administración pública ignore sus obligaciones legales hasta ser llevada a juicio. Refuerza el principio de que el acceso a la justicia no debe generar un perjuicio económico al ciudadano cuando la razón le asiste.

En conclusión, aunque el objeto material de la demanda se satisfizo antes de la sentencia final, el resultado judicial representa una victoria estratégica para IDLADS. El caso establece un precedente útil sobre la responsabilidad administrativa, confirmando que el cumplimiento tardío y reactivo no exime a la administración de las consecuencias de su inacción inicial y reafirma el rol de los procesos constitucionales como un mecanismo de control efectivo sobre el poder público.

Lima, 14 de diciembre de 2025

IDLADS PERÚ