La historia de la acción judicial que salvo al Parque Nacional Bahuaja Sonene de la explotación de Hidrocarburos

“La lucha de los Ese Eja es la de todos los pueblos que resisten frente a la destrucción de sus bosques por actividades extractivas no sostenibles. No se trata solo de leyes, sino de respetar que hay territorios sagrados, donde la vida depende de que el bosque siga en pie. El Estado debe entender: Bahuaja Sonene no está en venta. Y los pueblos indígenas, como habitantes de estos espacios, tienen derecho a vivir sin que su futuro sea sacrificado en nombre del desarrollo.”
Declaraciones de Yanua Atamain, Presidenta de IDLADS, en Audiencia de Segunda Instancia del Caso por la Intangibilidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene.
La historia del nacimiento del Parque Nacional Bahuaja-Sonene se inicia un 19 de julio de 1996 cuando se crea mediante Decreto Supremo No 012-96-AG y posteriormente se amplía el área natural protegida haciendo “sueltas” del Lote 78, eliminando cualquier promoción de hidrocarburos porque podía atentar contra la biodiversidad y ecosistemas que alberga. Recordemos que la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) lo clasifica como un «área de uso indirecto» y de carácter «intangible» (artículos 21 y 22). Esta categoría prohíbe expresamente la extracción de recursos naturales y cualquier modificación o transformación del ambiente.
La importancia ecología de este parque es que protege ecosistemas únicos en el país, como las sábanas tropicales húmedas conocidas como las Pampas del Heath, y alberga una excepcional biodiversidad, incluyendo especies endémicas y amenazadas. Su Plan Maestro 2023-2028, documento de planificación de máximo nivel, refuerza estos objetivos de conservación.
El 9 de agosto del 2024, el Ministerio de Energía y Minas, a través de su titular Rómulo Mucho, informa que ha coordinado con Perupetro la implementación de un Convenio de Evaluación Técnica para la valoración del potencial y desarrollo hidrocarburífero del yacimiento Candamo en la cuenca de Madre de Dios, en donde se estima que existen 10.3 trillones de pies cúbicos (TCF) de gas natural. Tras la aprobación de este convenio, Perupetro procederá a convocar a distintas empresas, altamente calificadas, que acrediten tener experiencia en esta actividad, con el fin de buscar alguna que muestre interés en la firma de este convenio, que traerá consigo el desarrollo de este yacimiento, con total respeto y concordancia al área natural protegida.[1]
Posteriormente, el 26 de agosto del 2024, Perupetro da cuenta que configuró el Área XCII en la Cuenca Madre de Dios, para la futura suscripción de un Convenio de Evaluación Técnica (CET), que tendría plazo de dos años, a fin de realizar trabajos y estudios integrales geológico-geofísicos (estudios en gabinete) para determinar el volumen de gas natural existente en dicha área.[2]
El 27 de agosto del 2024, Perupetro anuncia el área promocional denominada XCII superpuesta con el Parque Nacional Bahuaja Sonene desconociendo la condición de intangible del área natural protegida y amenazando de manera cierta e inminente el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado.
El 29 de agosto del 2024, más de 80 organizaciones y miembros de la sociedad civil se pronuncian en contra de la pretensión del Gobierno peruano de explotar hidrocarburos sobre el Parque Nacional Bahuaja Sonene (Candamo) y Reservas Indígenas y Territoriales, áreas intangibles protegidas por ley. Entre sus peticiones están:[3]
📌 Anular el establecimiento del área promocional XCII, superpuesto al Parque Nacional Bahuaja Sonene, toda vez que es un atentado contra el marco jurídico actual y nuestra Constitución Política.
📌 Garantizar la protección de las Reservas Territoriales e Indígenas, asegurando que no se debiliten los derechos en los procesos de ampliación y/o categorización de las mismas.
En ese contexto, el 17 de septiembre de 2024, IDLADS Perú interpuso un proceso de cumplimiento contra el MINEM y Perupetro porque dicha promoción constituía no solo una amenaza inminente a la integridad del parque, sino también una renuencia a acatar la legislación ambiental que ordena su protección absoluta. El petitorio de IDLADS Perú fue el siguiente:
• Ordenar al MINEM y a Perupetro S.A. el cumplimiento de los artículos 21, 22 y 27 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834).
• Ordenar el cumplimiento del artículo 22 de la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica (Ley N° 26839).
• Como consecuencia de lo anterior, solicitar el respeto irrestricto a la intangibilidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene.
• Solicitar la anulación del establecimiento del Área Promocional XCII en la porción superpuesta con el parque.
El 12 de diciembre de 2024 se realiza la audiencia única donde participan Henry Carhuatocto Sandoval y Marcela Gómez por parte de IDLADS PERÚ; el Dr. Alejandro Torrico Huerta como representante del Ministerio de Energía y Minas, y el Dr. Carlos Glave Mavila, como abogado de Perupetro. Allí se admite el Amicus Curiae de Derecho Ambiente y Recursos Naturales-DAR, el que es sustentado por Sofía Rodríguez Yupanqui.
El 28 de marzo de 2025, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, tras analizar las posturas de ambas partes, emitió una decisión que sentó las bases para el resultado final del litigio.
• Fallo: El juzgado declaró fundada en parte la demanda de cumplimiento. El juez razonó que, si bien la promoción de un área para estudios no constituye una explotación directa, el Estado tiene el deber de actuar de manera coherente con el estatus de área protegida desde las etapas más tempranas. Generar expectativas de inversión en un área intangible contraviene el espíritu de la ley. El juzgado emitió las siguientes órdenes concretas:
1. Ordenar al MINEM y a Perupetro S.A. cumplir con los artículos 21, 22 y 27 de la Ley N° 26834 y el artículo 22 de la Ley N° 26839, referidos a la intangibilidad y protección de las áreas naturales.
2. Ordenarles informar de manera explícita en todo acto de promoción sobre las restricciones legales y la calidad de área protegida intangible del PNBS.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2025, Perupetro y Ministerio de Energía y Minas apelaron la sentencia y ELAW presentó un Amicus Curiae al caso, titulado “Amicus sobre la propuesta de realizar investigaciones orientadas a evaluar el potencial hidrocarburífera del área promocional XCII que se superpone al Parque Nacional Bahuaja Sonene«, aceptado por la segunda instancia el 27 de mayo de 2025.
El 5 de junio de 2025, se realiza la audiencia de vista de la causa en la Tercera Sala Constitucional de Lima donde sustento la apelación el abogado de Perupetro, Carlos Glave Mavila y por el MEM el abogado Oscar Lucas Asencios. Por parte del demandante realizó el informe de hechos Yanua Atamain Uwarai, presidenta de IDLADS, quien recordó la importancia del Parque Nacional, el vínculo espiritual y cultural que tiene con las poblaciones que lo habitan, así como las potenciales consecuencias de permitir la explotación de hidrocarburos. Posteriormente, el Dr. Henry Carhuatocto, por parte de IDLADS, defendió la sentencia de primera instancia y Cristina López diserto el amicus curiae de DAR.
El 5 de septiembre de 2025, se notifica la Sentencia de Segunda instancia que confirmó la decisión de primera instancia y máxima protección al Parque Nacional Bahuaja Sonene. El razonamiento fundamental de la Sala, fue contundente. Sostuvo que la promoción de actividades de hidrocarburos en un área intangible, aunque sea para estudios preliminares, «abre la puerta a futuras actividades extractivas» y genera expectativas en los inversionistas que son manifiestamente incompatibles con el estatus legal del parque. Por lo tanto, esta acción constituye una «renuencia tácita pero manifiesta» a acatar el mandato de protección que emana de la ley.Este fallo establece el deber preventivo del Estado en la protección del patrimonio natural peruano.
El 21 de octubre de 2025, mediante resolución 15, el Quinto Juzgado Constitucional luego de ordenar el cumplimiento de la sentencia a MINEM y PERUPETRO pone en conocimiento de IDLADS que PERUPETRO ha decidido cancelar el proceso de firma de Convenio de Evaluación Técnica en el Área XCII. Extraordinaria noticia que cumple el propósito de la demanda judicial interpuesta para conseguir la máxima protección de parques nacionales, legado a las futuras generaciones.
El caso IDLADS Perú vs. MINEM y Perupetro S.A. constituye un hito jurisprudencial que fortalece la protección de las áreas naturales intangibles en el Perú. La decisión judicial es categórica al establecer que el deber de protección del Estado es absoluto y se activa desde las fases más tempranas de cualquier proyecto o plan de inversión. Al impedir incluso los actos preparatorios que puedan menoscabar la finalidad protectora de la ley, la justicia constitucional ha enviado un mensaje claro: la intangibilidad de los parques nacionales no es negociable ni puede ser relativizada por políticas sectoriales, reafirmando que la conservación del patrimonio natural es una obligación estatal ineludible que prima sobre la generación de expectativas de inversión incompatibles con su estatus.
Lima, 14 de noviembre de 2025
IDLADS PERÚ
[1] DAR. Enlace: https://www.facebook.com/PERUDAR/posts/m%C3%A1s-de-80-organizaciones-y-miembros-de-la-sociedad-civil-se-pronuncian-en-contra/904777985029969/
[2]Energiminas. Enlace: https://energiminas.com/2024/08/09/gas-natural-minem-coordina-con-perupetro-estudio-de-posible-megayacimiento-candamo/
[3] Gestión. Perupetro da un paso en la búsqueda de yacimientos de gas en la cuenca Madre de Dios. Enlace: https://gestion.pe/economia/perupetro-da-un-paso-en-la-busqueda-de-yacimientos-de-gas-en-cuenca-madre-de-dios-noticia/