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En defensa de los magistrados Oswaldo Ordóñez Alcántara, Richard Concepción Carhuancho y Víctor Chávez Tamariz

IDLADS PERÚ — Lima, 4 de junio de 2026


Hay una pregunta que el poder prefiere no formular en voz alta, porque la respuesta lo incomoda: ¿de quién es la independencia de un juez? El sentido común del privilegio responde que es del juez. Se equivoca. La independencia judicial no protege al magistrado de sus responsabilidades; protege al ciudadano de los magistrados sometidos. Le pertenece a quien comparece sin poder, a quien litiga contra el Estado, a la comunidad que defiende su río, a la organización que reclama una consulta previa. Cuando un juez teme, el que pierde el juicio antes de empezarlo es el más débil. Por eso, cuando se sanciona a un juez por lo que pensó, por lo que dijo o por cómo interpretó la Constitución, no se disciplina a una persona: se amenaza a todos los que algún día necesitarán ser juzgados sin miedo.

En las últimas semanas, esa amenaza ha dejado de ser una hipótesis académica para convertirse en un patrón. Tres nombres lo evidencian.

Tres casos, una misma sombra

El juez supremo Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara no fue ratificado por la Junta Nacional de Justicia luego de cuestionar al Congreso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 29 de mayo de 2026, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima admitió a trámite su demanda de amparo (Expediente 07713-2026-0-1801-JR-DC-05) contra la JNJ y el Poder Judicial, fijando audiencia única para el 23 de septiembre de 2026. Ordóñez no pide un favor: pide la nulidad de la resolución que lo apartó y la restitución de su función, invocando independencia judicial, libertad de expresión, libertad de asociación y debido proceso. El propio auto admisorio recuerda lo que la Corte Interamericana sentó hace un cuarto de siglo en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú (2001): el amparo existe, precisamente, para que el atropello del poder no quede sin remedio rápido y eficaz.

Casi en simultáneo, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM), en su Pronunciamiento N.° 12-CD-JUSDEM-2026, ha alertado sobre los procedimientos disciplinarios promovidos contra los magistrados Richard Concepción Carhuancho —cuestionado por ejercer su libertad de expresión y participar en actividades académicas e institucionales— y Víctor Chávez Tamariz, investigado a propósito de resoluciones vinculadas al control difuso y al control de convencionalidad.

Detrás de los tres expedientes late la misma sombra. No se persigue la corrupción ni la incompetencia; se persigue el criterio. Y un sistema que castiga el criterio no busca jueces mejores: busca jueces dóciles.

La frontera que el control no puede cruzar

Nadie razonable defiende la impunidad de la magistratura. El control disciplinario es legítimo y necesario: preserva la integridad de la función jurisdiccional. Pero todo poder de sancionar reconoce una frontera, y esa frontera tiene nombre técnico: los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Cruzar esa línea —disfrazar de falta lo que en realidad es una discrepancia de fondo— convierte el control en represalia.

La distinción es elemental y, sin embargo, la práctica la borra con demasiada frecuencia. Interpretar la Constitución, ejercer el control difuso, aplicar el control de convencionalidad cuando una norma riñe con los tratados de derechos humanos no son audacias del juez: son sus deberes. Quien sostiene que aplicar la Convención Americana puede ser una falta disciplinaria confunde el cumplimiento de la ley con su transgresión. Y si las decisiones judiciales se consideran erradas, el ordenamiento ya previó el cauce: el recurso, la apelación, la instancia superior. Lo que no admite el Estado constitucional es que el desacuerdo con el contenido de un fallo se procese por la puerta trasera de la sanción, proyectando la apariencia de una revisión disciplinaria de criterios jurisdiccionales.

El miedo como método

Conviene desarmar un equívoco. Se cree que la independencia solo se quiebra cuando alguien ordena al juez cómo fallar. Es la forma más burda, y por eso la menos frecuente. La amenaza moderna es más sutil y más eficaz: no da órdenes, crea climas. No dicta sentencias, fabrica temor. Basta con que la sucesión de investigaciones recaiga sobre los magistrados que conocen los casos más incómodos para que el resto aprenda la lección sin que nadie tenga que enunciarla. La autocensura no necesita censores; le basta el ejemplo. Y un juez que mide cada interpretación por el riesgo de ser investigado ya no juzga: calcula. Cuando eso ocurre, el ciudadano sigue teniendo un tribunal, pero ha dejado de tener un juez.

Aquí la cuestión deja de ser técnica y se vuelve moral. La legitimidad de un órgano de control no se agota en la legalidad de sus actos; depende también de que esos actos no se perciban como instrumentos de presión. La justicia, no solo debe ser independiente: debe parecerlo, porque la confianza pública es parte de su sustancia.

Lo que IDLADS defiende cuando defiende a estos jueces

Desde hace casi dos décadas, IDLADS litiga por la naturaleza, los pueblos indígenas y de la sociedad civil. Sabemos por experiencia que esas causas viven o mueren según la valentía de quien las juzga. Un juez intimidado es un derecho fundamental sin garantía. Por eso, defender a Ordóñez, a Concepción Carhuancho y a Chávez Tamariz no es tomar partido por personas: es defender la única condición que vuelve real cualquier otro derecho.

La medida de un sistema de justicia no está en la dureza con que vigila a sus jueces, sino en la firmeza con que les asegura juzgar conforme a la Constitución y a los tratados, aun cuando lo que decidan resulte incómodo, controvertido o impopular. Un juez que solo se atreve a fallar lo que conviene al poder no es un juez: es su sombra. Y una república que se contenta con sombras ha renunciado, sin saberlo, a llamarse república.

IDLADS PERÚ se solidariza con los magistrados sometidos a estos procedimientos y exhorta a los órganos de control a ejercer sus competencias con estricto apego a la legalidad, la razonabilidad y la proporcionalidad, sin convertir la potestad disciplinaria en un mecanismo de disciplinamiento del pensamiento. Quien hoy guarda silencio frente al asedio a un juez independiente, mañana comparecerá ante uno que ya no lo es.

Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú (IDLADS PERÚ)