Este caso representa un excelente ejemplo de cómo los procesos constitucionales funcionan en la práctica para proteger los derechos ciudadanos. La Confederación Nacional Agraria (CNA) e IDLADS PERÚ demandaron al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a través de una acción de amparo, una herramienta legal clave en el sistema peruano. El núcleo del conflicto es la exigencia de la CNA para que el Ministerio garantice de manera efectiva el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre asuntos ambientales, una obligación legal específica que, según la demandante, emana de la segunda disposición final del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.

1. Entendiendo la Herramienta Legal: ¿Qué es una Acción de Amparo?
Para comprender este caso, primero debemos entender la herramienta procesal que utilizó la CNA: el proceso de amparo. En el sistema legal peruano, el amparo es un mecanismo de defensa fundamental para los ciudadanos.
Según el Nuevo Código Procesal Constitucional peruano, el proceso de amparo tiene como finalidad principal proteger los derechos constitucionales de las personas, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de dicho derecho. Sus fines esenciales son garantizar la vigencia efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados de derechos humanos, así como asegurar la supremacía de la Constitución.
Adicionalmente, la jurisprudencia ha precisado el alcance de este proceso. Conforme se establece en el Fundamento 4 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 02034-2009-AA, el amparo cumple tres funciones clave:
• Finalidad Restitutoria: Busca restablecer el ejercicio de un derecho que fue vulnerado.
• Finalidad Preventiva: Se utiliza para evitar que conductas que atentan contra derechos fundamentales se repitan en el futuro.
• Finalidad Cuasi Sancionatoria: Cuando, además de proteger el derecho, se identifican indicios de responsabilidad penal, el caso puede ser remitido a la vía correspondiente.
En este litigio, la CNA utilizó el amparo para exigir que el Ministerio cumpliera con su deber de regular y proteger el derecho a la participación ciudadana, buscando restaurar una omisión que, a su juicio, afectaba a las comunidades.
2. El Origen del Conflicto: La Demanda de la Confederación Nacional Agraria (CNA) e IDLADS PERÚ
La demanda presentada por la CNA e IDLADS ante el Poder Judicial contenía una petición principal y dos peticiones adicionales, técnicamente conocidas como «pretensiones acumuladas». Estas eran las solicitudes concretas:
• Pretensión Principal:
◦ Que se ordene al Ministerio de Energía y Minas aprobar y actualizar los reglamentos de participación ciudadana en los subsectores de electricidad, exploración minera e hidrocarburos. El objetivo era asegurar que los ciudadanos pudieran participar de forma efectiva en las decisiones ambientales que los afectan.
• Pretensiones Acumuladas:
◦ (i) Que se ordene al Ministerio no reducir los alcances del derecho a la participación ciudadana, especialmente en lo que respecta al monitoreo y la vigilancia ambiental ciudadana después de la aprobación de los estudios de impacto ambiental.
◦ (ii) Que se ordene al Ministerio adecuar su Reglamento de Participación Ciudadana para Actividades de Hidrocarburos (aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-EM) a las disposiciones del Decreto Supremo N° 002-2019-MINAM, que sí contempla de manera explícita la vigilancia ciudadana.
Estas fueron las peticiones que el juez de primera instancia tenía la obligación de analizar y resolver.
3. La Primera Decisión Judicial: ¿Por qué se declaró «Improcedente»?
El 28 de marzo de 2025, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio emitió su primera sentencia (Resolución N° 12), con un resultado directo:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
La razón jurídica fundamental para esta decisión fue la figura de la «Sustracción de la materia».
Este concepto legal significa que, en opinión del juez, el motivo del reclamo ya no existía al momento de emitir la sentencia. El juez consideró que el Ministerio ya había cumplido con su obligación al emitir dos normas: el Decreto Supremo N° 002-2019-EM (Reglamento de Participación Ciudadana para Hidrocarburos) y la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM (Lineamientos para Participación Ciudadana en Actividades Eléctricas). Por lo tanto, desde la perspectiva del juez, la demanda ya no tenía un objeto sobre el cual decidir.
Disconforme con esta decisión, la CNA decidió apelar para que un tribunal superior revisara el caso.


4. La Apelación: Los Argumentos de la CNA contra la Primera Sentencia
En su recurso de apelación, la CNA presentó dos argumentos centrales para cuestionar la decisión del primer juez:
1. Sostuvo que el Ministerio no había cumplido cabalmente su obligación, pues en los subsectores de electricidad y minería solo había aprobado «lineamientos» y no «reglamentos» formales. Este punto, de crucial importancia técnica, ya había sido advertido por la Defensoría del Pueblo en su Informe N° 006-2016-DP/AMASPPLMA.
2. El argumento más contundente y decisivo fue que la sentencia de primera instancia omitió por completo pronunciarse sobre las pretensiones acumuladas; es decir, el juez solo analizó la petición principal, ignorando las solicitudes sobre no reducir los alcances de la participación y sobre la vigilancia ciudadana.
Con estos fundamentos, el caso fue elevado a la Segunda Sala Constitucional para su revisión.
5. La Decisión de la Sala Superior: ¿Por qué se declaró «Nula» la Sentencia?
El 9 de setiembre de 2025, la Segunda Sala Constitucional emitió su veredicto (Resolución N° 15), que revocó por completo la decisión anterior:
DECLARAR NULA la Sentencia de primera instancia.
El motivo central de la anulación fue precisamente el segundo argumento de la CNA. La Sala Superior determinó que el juez de primera instancia no se pronunció sobre todas las pretensiones de la demanda. Este error se considera un «vicio procesal insubsanable» y una falta a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Para un estudiante de derecho, este es un punto crucial: un juez tiene la obligación constitucional de resolver todos y cada uno de los puntos que le son planteados en una demanda. Si omite alguno, su sentencia no es válida, porque no ha impartido justicia de manera completa.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó que el expediente fuera devuelto al juez de origen para que emitiera una nueva sentencia, corrigiendo el error y pronunciándose, esta vez sí, sobre la totalidad de las peticiones de la CNA.


6. Conclusión: El Estado Actual del Proceso
El recorrido de este caso ilustra el funcionamiento del sistema de justicia constitucional. Inició con una demanda de la CNA para proteger el derecho a la participación ciudadana, seguida de una primera sentencia que desestimó el caso por considerarlo «sin materia». Sin embargo, gracias al proceso de apelación, un tribunal superior identificó un error procesal grave (la omisión de pronunciamiento) y anuló esa primera decisión.
Para facilitar la comprensión, la siguiente tabla compara ambas resoluciones:
| Decisión de Primera Instancia (Resolución N° 12) | Decisión de Segunda Instancia (Resolución N° 15) |
| Fallo: Improcedente | Fallo: Nula |
| Razón: Sustracción de la materia | Razón: Vicio procesal por falta de motivación |
| Error Clave: Omisión de pronunciamiento | Orden: Devolver el caso al juez de origen |
El caso de la Confederación Nacional Agraria contra el Ministerio de Energía y Minas ofrece valiosas lecciones sobre la aplicación y los límites de la sustracción de la materia en el proceso de amparo. El análisis de las decisiones de primera y segunda instancia permite extraer implicaciones jurídicas de gran relevancia práctica.
Las principales lecciones del caso son las siguientes:
1. Efectividad de la Sustracción de la Materia: Se confirma que esta figura es una causa válida para declarar la improcedencia de una demanda de amparo cuando la afectación al derecho cesa por el cumplimiento voluntario del demandado. La emisión de la normativa por parte del MINEM eliminó el objeto de la pretensión principal, justificando la conclusión del proceso en ese extremo.
2. Principio de Congruencia Procesal: El fallo refuerza que el principio de congruencia procesal no es una mera formalidad, sino una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. Omitir un pronunciamiento sobre cualquier pretensión admitida equivale a una denegatoria de justicia respecto de ese extremo del petitorio, tornando a la decisión en su conjunto constitucionalmente deficiente.
3. Análisis Integral vs. Parcial: Se concluye que, si bien la sustracción de la materia puede resolver la controversia principal, su aplicación no exime al juzgador de su obligación de analizar y fundamentar su decisión respecto a cada uno de los puntos peticionados por el demandante. Una solución parcial del conflicto procesal es, en esencia, una denegación de justicia.
A la fecha de los documentos, el proceso no ha concluido. El expediente fue devuelto al juez de la causa con la orden expresa de emitir una nueva resolución que, esta vez, se pronuncie sobre la totalidad de las pretensiones de la demanda.
Lima, 28 de diciembre de 2025
IDLADS PERÚ