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1. El Corazón del Problema: ¿Por Qué Este Caso es Importante?

Este caso legal no se trata solo de papeles y tribunales; se trata de la vida de cientos de niños y adolescentes indígenas en la Amazonía peruana. La situación, denunciada por la Defensoría del Pueblo, es alarmante: estudiantes viviendo hacinados en dormitorios precarios, sin acceso a servicios básicos como agua de calidad y en condiciones de abandono que los exponen a graves riesgos, incluida la violencia sexual. La demanda judicial surge de esta realidad: el Estado peruano prometió mejorar estos albergues escolares indígenas en la Amazonía y el ande peruano, pero esa promesa plasmada en el Decreto de Urgencia 0006-2019, hasta ahora, no se ha cumplido, dejando a los estudiantes en una situación de extrema vulnerabilidad.

En 2019, el Decreto de Urgencia N° 006-2019 representó una promesa estatal para mejorar las condiciones de vida infrahumanas de miles de estudiantes indígenas en la Amazonía peruana. Con una asignación presupuestal de S/. 137,199,985, el Estado se comprometió a mejorar la infraestructura de 30 albergues escolares, espacios cruciales para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en zonas rurales. Sin embargo, esta promesa fue traicionada por una inacción administrativa total, seguida de una incomprensible denegación de justicia por parte del sistema judicial, que ha validado el incumplimiento estatal bajo un formalismo legal que esconde una profunda ceguera constitucional.

El presente informe tiene como objetivo estratégico exponer esta grave falla sistémica y movilizar el apoyo de actores clave en un momento decisivo. El caso, que busca hacer cumplir un mandato legal explícito y proteger los derechos fundamentales de una población en extrema vulnerabilidad, se encuentra ahora pendiente de una decisión final ante el Tribunal Constitucional. Para comprender la gravedad de la falla legal, es imprescindible primero entender la cruda realidad humana que la motiva.

La Crisis Silenciosa en las Residencias Estudiantiles Indígenas

El análisis de este caso no puede limitarse a una discusión jurídica abstracta. El incumplimiento del Decreto de Urgencia N° 006-2019 no es un mero asunto administrativo; es la causa directa de la perpetuación de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes indígenas. La inacción del Estado los mantiene en un entorno que atenta diariamente contra su dignidad, su salud y su integridad física y emocional. Las condiciones en estos albergues, documentadas tanto por informes de la Defensoría del Pueblo como por la cobertura de medios de comunicación, son alarmantes y configuran el escenario de la emergencia que el Estado estaba legalmente obligado a resolver.

Condiciones Documentadas:

• Abandono y Hacinamiento: Existe una situación de «total abandono» y «hacinamiento» extremo. Cientos de estudiantes viven en «condiciones paupérrimas y desatendidas», compartiendo espacios reducidos y sin las condiciones mínimas de habitabilidad.

• Infraestructura Precaria: Los edificios se encuentran en un estado deplorable. Las fotografías y testimonios evidencian aulas con paredes de madera deterioradas y agujereadas, pisos de tierra y estructuras en riesgo inminente de colapso, que representan un peligro constante para la vida de los estudiantes y docentes.

• Riesgos para la Salud y la Integridad: La falta de «acceso a agua de calidad» y la existencia de servicios higiénicos insalubres o inexistentes crean focos de enfermedades. Más grave aún, estas condiciones de precariedad y desprotección estatal favorecen las «agresiones sexuales sistemáticas contra las escolares por parte de docentes».

Esta crisis humanitaria fue precisamente lo que el mandato legal del Decreto de Urgencia N° 006-2019 fue diseñado para resolver, estableciendo obligaciones claras y específicas para el Estado.

El Decreto de Urgencia N° 006-2019 no fue una recomendación vaga, sino un mandato legalmente vinculante, con responsabilidades claramente definidas, plazos implícitos y fondos públicos asignados. Su importancia estratégica radica en que establece, sin ambigüedad, la naturaleza concreta de la obligación que el Estado ha incumplido. Las responsabilidades fueron distribuidas de manera explícita entre dos ministerios clave, como se detalla a continuación.

Responsabilidades Clave según el D.U. N° 006-2019

Entidad ResponsableMandatos Específicos (Artículos Citados)
Ministerio de Educación (MINEDU)Art. 2.1: Autorizar la transferencia de S/ 137,199,985. 
Art. 2.5: Definir las especificaciones técnicas de la infraestructura y remitirlas al MIDIS. 
Art. 7.2: Publicar un informe final con los resultados y metas alcanzadas tras la ejecución.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) / FONCODESArt. 2.2: Recibir los fondos y ejecutar las obras de infraestructura o adquisición de estructuras modulares en hasta 30 instituciones educativas. 
Art. 7.1: Publicar trimestralmente los avances sobre la ejecución física y financiera de los recursos.

Esta clara distribución de responsabilidades y la existencia de un presupuesto específico hacen que la inacción posterior y los argumentos judiciales utilizados para justificarla sean aún más indefendibles.

2. Los Protagonistas: ¿Quién es Quién en Este Proceso?

Para entender el caso, es fundamental conocer a los actores principales y el rol que juega cada uno en este complejo proceso legal.

• El Demandante: ASOCIACION INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE PERU (IDLADS PERU). Es una organización de la sociedad civil que ha iniciado la demanda para exigir que el gobierno cumpla con su deber.

• Los Demandados: El Ministerio de Educación (MINEDU) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Son las entidades del gobierno responsables de ejecutar la ley y a quienes IDLADS acusa de incumplimiento.

• Los Beneficiarios: Los estudiantes de hasta 30 colegios rurales con residencia estudiantil en la Amazonía, pertenecientes a modelos educativos como Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia. Son la razón de ser de esta demanda.

• El Juez: El Poder Judicial del Perú. Es la institución encargada de escuchar los argumentos de ambas partes y decidir si el gobierno está obligado o no a cumplir la ley en cuestión.

Estos protagonistas se enfrentan por la interpretación y aplicación de una ley específica que parecía ser la solución al problema.

3. La Promesa Incumplida: El Decreto de Urgencia N° 006-2019

En 2019, el gobierno promulgó el Decreto de Urgencia N° 006-2019, una norma con un objetivo claro: mejorar las condiciones de vida de los estudiantes en los albergues rurales. La ley ordenaba acciones muy concretas:

1. La transferencia de un presupuesto específico de S/. 137,199,985 del MINEDU al MIDIS para financiar las obras.

2. La construcción, mejora o adquisición de infraestructura clave: dormitorios, servicios higiénicos, cocinas y comedores en hasta 30 colegios rurales.

3. La obligación de los ministerios de informar públicamente sobre los avances. El MIDIS debía reportar de forma trimestral y el MINEDU al finalizar la ejecución.

4. La Vía Legal: ¿Qué es una «Acción de Cumplimiento»?

Para obligar a los ministerios a actuar, IDLADS utilizó una herramienta legal llamada Acción de Cumplimiento. Según el artículo 200 de la Constitución peruana y el artículo 65 del Código Procesal Constitucional, este es un proceso que cualquier ciudadano u organización puede iniciar para que un juez ordene a una autoridad pública que cumpla con una ley o norma que está ignorando.

Antes de presentar la demanda, la ley exige un paso previo. IDLADS lo cumplió al enviar la Carta N° 554-2024-IDLADS PERÚ el 15 de julio de 2024, solicitando formalmente a los ministerios que acataran el Decreto de Urgencia 0006-2019. La ley establece un plazo de 10 días para que la autoridad responda o actúe. Al no recibir respuesta ni ver acción alguna, IDLADS quedó habilitado para llevar el caso a los tribunales.

Ante el fracaso de la vía administrativa para lograr el cumplimiento del decreto, nuestra organización, IDLADS PERÚ, inició un proceso constitucional para exigir la ejecución de la ley. Sin embargo, en lugar de actuar como un garante de derechos, el sistema judicial erigió barreras formalistas que, en la práctica, han validado el incumplimiento estatal y negado justicia a los estudiantes afectados.

5. El Recorrido en los Tribunales: Las Decisiones Judiciales

Una vez presentada la demanda, el caso pasó por dos instancias judiciales, y en ambas, el resultado fue desfavorable para los intereses de los estudiantes, basándose en una interpretación que sería duramente cuestionada.

5.1. Primera Decisión: El Juzgado Declara la Demanda «Improcedente»

En la primera instancia, mediante la Resolución N° 04 del 15 de julio de 2025, el juez rechazó la demanda. Su argumento fue directo y se basó en una interpretación literal de la ley:

• La demanda es improcedente porque el Decreto de Urgencia N° 006-2019 ya no estaba vigente.

• Según el Artículo 8, la ley expiró el 31 de diciembre de 2019.

• Uno de los requisitos indispensables para una Acción de Cumplimiento es que el mandato que se exige cumplir sea un «mandato vigente». Al no serlo, no se puede ordenar su cumplimiento.

Esta estricta interpretación literal se convertiría en el núcleo del debate legal.

5.2. Segunda Decisión: La Sala Superior Confirma el Rechazo

IDLADS apeló esta decisión, pero la Segunda Sala Constitucional, a través de la Resolución N° 10 del 18 de noviembre de 2025, confirmó el fallo del primer juez. La Sala reforzó el argumento citando un oficio del propio MINEDU que afirmaba que el mandato de la norma había «caducado».

Con dos fallos en contra, el camino legal parecía cerrarse. Sin embargo, el debate de fondo sobre cómo debe interpretarse la ley apenas comenzaba.

6. El Nudo del Debate: ¿»Vigencia» de la Ley o «Vigencia» del Presupuesto?

Este caso es una lección perfecta sobre dos formas opuestas de interpretar la ley: la formalista, que se aferra a la letra, y la finalista, que busca el propósito de la norma. El corazón de la disputa radica en qué significaba realmente el plazo del 31 de diciembre de 2019.

La Interpretación de los Jueces y los MinisteriosLa Interpretación de IDLADS (respaldada por el Recurso de Agravio Constitucional)
Argumento Formalista: El Artículo 8 es una cláusula de caducidad literal. Dice «hasta el 31 de diciembre de 2019», por lo tanto, toda la ley expiró en esa fecha. Si la ley no está «vigente», no se puede exigir su cumplimiento.Argumento Finalista y Sistemático: El plazo era solo para el componente presupuestario (la transferencia de dinero del año fiscal 2019). Las obligaciones de fondo (construir y reportar) debían continuar.
Justificación: Se basa en una lectura aislada del Artículo 8. Un oficio del MINEDU confirma que el mandato «caducó».Evidencia Contundente: 1. El Absurdo Lógico: El Artículo 7.1 exige informes «trimestrales», algo imposible en una ley de 68 días. 2. El Propósito: El fin de la ley era construir 30 albergues, no solo mover dinero. 3. Los Actos Propios del Estado: FONCODES emitió informes y resoluciones en 2020 invocando el decreto como si estuviera vigente.
Implicancia: El Estado ya no tiene la obligación legal de cumplir bajo esta norma. El caso está cerrado por un tecnicismo.Implicancia: El Estado está usando una interpretación defectuosa para evadir una responsabilidad crucial, violando el derecho a la educación y la integridad de los niños indígenas. La obligación de construir y rendir cuentas sigue plenamente vigente.

Esta diferencia de interpretación es lo que IDLADS ha decidido llevar ante la máxima instancia judicial del país.

7. Próximos Pasos: El Caso Llega al Tribunal Constitucional

Al haber perdido en las dos primeras instancias, IDLADS ha presentado un «Recurso de Agravio Constitucional» (RAC). Este es el último recurso disponible en el sistema de justicia peruano y lleva el caso directamente al Tribunal Constitucional, el máximo intérprete de la Constitución.

La decisión de este tribunal será crucial. No se trata solo de corregir un resultado, sino de enmendar un error fundamental en el razonamiento legal. El Tribunal definirá si una interpretación literal puede anular el propósito de una ley creada para proteger a una población vulnerable. Su fallo sentará un precedente sobre cómo el Estado debe cumplir sus promesas y si los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, protegidos por principios como el interés superior del niño y el principio pro homine (elegir siempre la interpretación que más favorezca los derechos humanos), pueden ser ignorados por un tecnicismo.

8. Puntos Clave para Recordar

Si debes llevarte tres ideas de este caso, que sean estas:

1. El Problema Humano: El caso se origina en el abandono y las condiciones de vida precarias de estudiantes indígenas en albergues escolares, una situación que vulnera sus derechos fundamentales a la educación, la integridad y la dignidad.

2. La Herramienta Legal: La «Acción de Cumplimiento» es un mecanismo poderoso que permite a los ciudadanos exigir judicialmente que las autoridades cumplan con la ley cuando se muestran renuentes a hacerlo.

3. El Debate Central: La discusión principal es si un plazo para ejecutar un presupuesto en una ley significa que toda la ley expira en esa fecha, o si las obligaciones de fondo (como construir las obras y proteger a los beneficiarios) continúan vigentes hasta que se cumplan por completo, especialmente cuando el propósito de la norma es proteger derechos fundamentales.

Además:

• El Estado ha fallado en ejecutar un presupuesto millonario destinado específicamente a remediar las condiciones de vida deplorables de estudiantes indígenas.

• El Poder Judicial ha declarado que la obligación del Estado está «extinta», basándose en una interpretación literal y demostrablemente equivocada de la norma.

• Este precedente amenaza la exigibilidad judicial de cualquier compromiso estatal vinculado a un presupuesto anual, promoviendo la impunidad por la inacción gubernamental.

• El caso pendiente ante el Tribunal Constitucional representa una oportunidad crítica para revertir esta injusticia, defender los derechos de la niñez indígena y reafirmar el principio fundamental de la rendición de cuentas del Estado.

9. Llamado a la Acción

Ante esta grave situación, hacemos un llamado urgente y directo a los siguientes actores clave:

• A las Organizaciones de Derechos Humanos: Les instamos a vigilar de cerca el proceso ante el Tribunal Constitucional, a emitir pronunciamientos públicos (y considerar la presentación de amicus curiae) y a utilizar sus plataformas para amplificar la denuncia sobre las violaciones de derechos que persisten en estos albergues indígenas.

• A Legisladores y Autoridades: Les exhortamos a ejercer sus facultades de fiscalización, exigiendo al Ministerio de Educación y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que rindan cuentas sobre el destino de los S/. 137 millones. Asimismo, a promover salvaguardas legislativas que impidan que el incumplimiento de plazos presupuestarios anule obligaciones sustantivas del Estado.

• A los Medios de Comunicación: Les solicitamos investigar y visibilizar no solo las condiciones inhumanas en las que estudian los niños, niñas y adolescentes de la Amazonía, sino también las fallas sistémicas del aparato estatal y judicial que perpetúan esta injusticia. La atención pública es crucial para generar el cambio necesario a favor de nuestros niños, niñas y adolescentes indígenas.

Lima, 04 de diciembre de 2025

IDLADS PERÚ