La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la acción popular presentada por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú (IDLADS PERÚ) contra tres artículos del Decreto Supremo N.° 200-2025-EF, publicado el 21 de setiembre de 2025. La admisión abre la puerta a que la justicia constitucional revise una norma que, en los hechos, recorta el sueldo de quienes cuidan los bosques, los ríos y las áreas naturales protegidas del país.

Qué se pide
IDLADS PERÚ solicita a la Sala que declare inconstitucionales e ilegales los artículos 2.1°, 2.3° y 3° del Decreto Supremo N.° 200-2025-EF y que los expulse del ordenamiento jurídico con efecto general, es decir, para todos. Al mismo tiempo, pide restablecer la plena vigencia del artículo 8° de la Ley N.° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques, de modo que los guardaparques vuelvan a percibir, además de su sueldo, todos los beneficios que esa ley les reconoce.
El reclamo es sencillo de entender: una ley del Congreso reconoció derechos a los guardaparques; un decreto del Poder Ejecutivo no puede borrarlos. En el orden jurídico peruano, la ley manda sobre el reglamento. Cuando un decreto contradice una ley, ese decreto es inválido.
Por qué agravia a los guardaparques
El Decreto Supremo N.° 200-2025-EF fijó una escala de sueldos —S/ 2,865 para el guardaparque y S/ 3,265 para el guardaparque experto— y, junto con ello, impuso un techo remunerativo absoluto y prohibió percibir cualquier ingreso adicional a esa escala. Con un solo trazo de pluma, ese techo bloquea siete beneficios que la Ley N.° 31991 había reconocido de manera expresa y con montos exactos:
- la asignación por trabajar en condiciones geográficas adversas (10 % en costa, 15 % en sierra y 20 % en selva de la remuneración mínima vital);
- las gratificaciones de julio y diciembre en su fórmula completa;
- la compensación por tiempo de servicios (CTS);
- la bonificación por 25 y 30 años de servicio;
- la asignación por desplazamiento a otra área natural protegida;
- la asignación por trabajar en zonas de alto riesgo o en emergencia;
- la asignación por trabajar en zona de frontera.
Detrás de cada uno de esos beneficios hay una realidad concreta. El guardaparque trabaja donde casi nadie quiere ir: en la selva profunda, en la puna helada, en la frontera, lejos de su familia, expuesto a la minería ilegal, a la tala y a las amenazas de quienes depredan los bosques. Esos pagos no son un privilegio: son la compensación que la ley estableció precisamente por ese sacrificio. Suprimirlos por la vía de un decreto significa pedirle al guardaparque el mismo riesgo a cambio de menos.
Por qué importa la acción popular
La acción popular es la herramienta que la Constitución (artículo 200°, inciso 5) entrega a los ciudadanos para controlar a los reglamentos, decretos y normas administrativas que contradicen la Constitución o la ley. Es, en palabras simples, el contrapeso que impide que un decreto del Ejecutivo desmonte en silencio lo que el Congreso aprobó en una ley.
Su fuerza está en el alcance de lo que decide: si la demanda se declara fundada, la norma cuestionada no se inaplica solo a una persona, sino que desaparece para todos, con efecto erga omnes. Por eso este proceso no defiende a un guardaparque en particular: protege a todo el Cuerpo de Guardaparques del Perú y, con ellos, a las áreas naturales que vigilan en nombre de todos los peruanos.
«La ley les prometió a los guardaparques una compensación digna por cuidar nuestros bosques en las condiciones más duras. Un decreto no puede quitarles lo que la ley les reconoció. Defender los beneficios sociales del guardaparque es defender la protección de la naturaleza misma.» — Henry Carhuatocto Sandoval, Director Ejecutivo de IDLADS PERÚ
Lima, 10 de junio de 2026
IDLADS PERÚ — Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú