La responsabilidad civil en la defensa de los intereses difusos de los consumidores afectados por el derrame de petróleo en Ventanilla
El 15 de enero de 2022, se produjo una de las peores catástrofes ambientales, marino – costeras en el Perú, estando próximos a cumplirse un año, resulta necesario hacer un balance del desempeño de nuestras autoridades ambientales, tomando como indicador la culminación de procedimientos sancionadores en donde se discuta la responsabilidad ambiental del titular del proyecto hidrocarburifero que genero el daño ambiental.
A diciembre de 2022, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha culminado cuatro procedimientos sancionadores en donde encontró responsabilidad en Refinería La Pampilla:
a. En el Expediente N° 0048-2022-OEFA/DFAI/PAS, se sanciono a RELAPASA en primera instancia por OEFA con una multa de 1087.933 UIT, equivalente a S/ 5, 004, 491.8 por no cumplir medidas preventivas relacionadas a la identificación de zonas afectadas por el derrame de petróleo, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 1017-2022-OEFA/DFAI expedida el 11 de julio de 2022.
b. En el Expediente N° 0125-2022-OEFA/DFAI/PAS, se le sancionó en primera instancia administrativa a esta empresa con una multa de 3000 UIT (S/13, 800,000.00), de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 1741-2022-OEFA/DFAI porque Repsol incluyó información falsa en su Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales en la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA – PLUSD. Dicha información se refería al cálculo de volumen de petróleo crudo derramado como consecuencia de dicho evento.
c. En el Expediente N° 0081-2022-OEFA/DFAI/PAS, se sanciono a RELAPASA por más de 29 millones de Soles (6340.082 UIT, equivalentes a S/29,164,377.2) como se establece en la Resolución Directoral Nº 1740-2022-OEFA/DFAI, debido al incumplimiento de realizar las acciones de limpieza del área de suelo afectada por el derrame de petróleo crudo en la zona de playa Cavero y zonas rocosas, producto de las operaciones de descarga en el Terminal Multiboyas Nº 2 de la Refinería La Pampilla.
d. En el Expediente N° 0246-2022-OEFA/DFAI/PAS, se sancionaron a RELAPASA con una multa de a ochocientos veintitrés con 025/1000 (823.025) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como se establece en la Resolución Directoral N° 2216 -2022- OEFA/DFAI expedida el 23 de diciembre de 2022, por no asegurar el área afectada, además de no realizar la contención, recuperación y limpieza de los hidrocarburos por el derrame de petróleo ocurrido el 24 de enero de 2022.
Por su parte el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en el Expediente N° 2022-0008880, sanciona a RELAPASA con multa de 15 71,39 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por causar la muerte de 1852 especímenes y por poner en riesgo la salud de 198 individuos de fauna silvestre, tras el derrame de hidrocarburo ocurrido en Ventanilla del 15 de enero de 2022, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° D000748-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFDC Lima –Expediente No 2022-0008880, expedida el 14 de diciembre de 2022. Asimismo, Serfor ordenó el cumplimiento de tres medidas correctivas: (i) acreditar la disposición final de los 1852 especímenes muertos de fauna silvestre; (ii) brindar atención y manutención a la fauna silvestre afectada con el derrame de hidrocarburo, la cual no podrá ser liberada; y, (iii) realizar el monitoreo biológico del estado poblacional de especies de fauna silvestre marina (aves, mamíferos y reptiles) que habitan en las áreas afectadas con el derrame de hidrocarburo, para lo cual deberá elaborar y presentar un plan de monitoreo.
En ese sentido podemos aseverar que existe clara evidencia para poder imputar responsabilidad civil por el derrame de petróleo en Ventanilla a los implicados en este desastre ambiental, como serian el titular de la actividad económica y los terceros que contrato para desarrollar su objeto social, así como la empresa aseguradora de los riesgos propios del transporte de hidrocarburos por ducto submarino.
Finalmente, consideramos importante hacer pública la importancia del proceso judicial iniciado por Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores en el marco de lo establecido en el Art. 130 del Código de Protección y defensa del Consumidor.