La titulación de territorios indígenas y la compensación por servidumbres petroleras en Loreto

Uno de los problemas históricos de los pueblos indígenas desde los inicios de la República hasta la actualidad es la titulación de sus territorios ancestrales que han sido objeto de despojo o intervención por parte de privados o del propio Estado con el fin de aprovechar recursos naturales o desarrollar proyectos de infraestructura sin considerar las graves afectaciones a los derechos humanos de las poblaciones originarias.

En el caso de las poblaciones indígenas de Loreto, en los últimos 50 años han sufrido los impactos ambientales y culturales derivados de actividades
petroleras que no solo no respetaron las salvaguardas ambientales existentes, sino que además ni siquiera reconocieron pago alguno por el uso de los territorios indígenas que utilizaron para la instalación de su infraestructura.

Esta es la razón por la que en las últimas dos décadas se sucedieron una serie de conflictos sociales entre la población indígena y las empresas petroleras instaladas en sus territorios que además de violar su derecho de
propiedad, venían contaminando sus cochas y ríos generando un impacto directo a su salud. No fue hasta la consulta previa del lote 192 (ex 1AB) en el año 2015 cuando por fin se empezó a reconocer que bastaba la posesión ancestral de territorios para que los pueblos indígenas recibieran pago por el uso de sus tierras y recursos, aunque no tuvieran un título de propiedad formalmente reconocido por el Estado.

Sin embargo, no se ha reconocido el pago por uso de territorios ancestrales de los años anteriores al 2015 sino solamente sobre los territorios cuyas afectaciones se inicien a partir del mencionado año con lo cual la problemática continúa especialmente considerando que la legislación sobre servidumbres de hidrocarburos es categórica cuando establece que incluso el posesionario tiene derecho a una compensación por la afectación a su terreno. Y si a ello le agregamos que el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos indígenas tienen derecho a los beneficios económicos que reporta la actividad extractiva que afecta sus territorios indígenas, pues existen suficientes elementos para poder reclamar judicialmente el pago por servidumbres derivadas de infraestructuras de hidrocarburos.

En ese contexto, en mayo del 2015, la Federación de las Comunidades Nativas del Corrientes (Feconaco), hoy Federación de las Comunidades Nativas del Alto Corrientes (Feconacor)1; la Federación Indígena Quechua del Pastaza (Fediquep), la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (Acodecospat), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS PERÚ) unieron fuerzas para presentar una demanda de amparo que pudiera no solo promover el pago por uso de territorios indígenas por parte de empresas petroleras, sino, además, remover el obstáculo que implicaban dichos usos para la titulación de estas comunidades nativas.