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Sumilla. El presente ensayo examina el alcance de la Sentencia 1111/2026 del Tribunal Constitucional (Exp. N.° 03269-2023-PA/TC, Apurímac ) que declaró fundada la demanda de amparo promovida por asociaciones de consumidores y de productores agroecológicos de Apurímac, y suspendió de modo precautorio cinco sustancias plaguicidas en la producción de alimentos vegetales para el consumo interno. Se distinguen tres planos: lo conquistado por la decisión, lo que ella deja pendiente y lo que resta disputar en el terreno de la salud pública y de una agricultura sostenible.

I.  El veneno cotidiano

Conviene empezar por lo pequeño, porque ahí empieza todo. Una cebolla. Un ají amarillo. Un limón partido sobre un pescado. Un tomate. No hay cocina peruana sin esos cuatro nombres, ni casa peruana sin esa cocina. En el gesto más humilde de la jornada —el de quien pica cebolla al caer la tarde— se juega, sin que nadie lo advierta, un derecho fundamental, porque en la piel de ese tomate puede venir, invisible al ojo y al paladar, aquello contra lo que se litigó durante años: un residuo de plaguicida que ninguna lengua distingue del sabor de la comida.

La sentencia que aquí se comenta[1] nació de esa raíz doméstica. Dos mujeres de Apurímac —Elizabeth López Chávez, por los consumidores; Liz Farfán Balcárcel, por las productoras y productores agroecológicos de Chackramanta— llevaron al Estado ante el juez. No reclamaron una indemnización ni un privilegio. Exigieron algo más incómodo: que el Estado cumpliera su deber de vigilar lo que comemos y de decir la verdad sobre ello. Las instancias de Apurímac les cerraron la puerta y declararon improcedente la demanda. El Tribunal Constitucional la reabrió, y por esa puerta entró algo que hacía tiempo faltaba en un expediente ambiental peruano: sentido común y coraje.

II.  La puerta que se abrió: procedencia y vía

El primer mérito de la sentencia es metodológico y, por eso mismo, fácil de subestimar. El rechazo liminar de las demandas ambientales se ha vuelto en el Perú una forma elegante de no decidir: se declara improcedente el amparo alegando que existe una vía ordinaria «igualmente satisfactoria», y con ello se sepulta el fondo sin examinarlo. El Tribunal corta ese nudo al recordar que el juicio de procedencia no consiste en verificar pruebas concluyentes sobre el fondo, sino solo en evaluar «la pertinencia de la vía constitucional»[2]. La incertidumbre probatoria del inicio no es razón para cerrar la puerta; es, precisamente, lo que el proceso debe esclarecer. Quien exige certeza para admitir la demanda confunde el umbral de entrada con la sentencia de fondo, y convierte la garantía en obstáculo.

III.  Lo que se ganó

Cuatro conquistas ordenan lo obtenido.

Primera: un nombre para el desorden. El Tribunal no corrigió un abuso aislado; declaró un estado de cosas inconstitucional por la insuficiente vigilancia y aseguramiento de la inocuidad de los alimentos vegetales destinados al consumo interno[3]. La distinción es decisiva. El amparo ordinario repara a quien lo pide; el estado de cosas inconstitucional reconoce que el daño no es accidente sino arquitectura, que el problema no está en una decisión desafortunada sino en un modo de gobernar que enferma. El Tribunal no dijo «aquí hubo un error»; dijo «aquí hay una manera de administrar que produce enfermedad de forma estructural». Nombrar eso es media victoria, porque lo que carece de nombre no puede exigirse.

Segunda: una decisión con dientes. El corazón del fallo es la orden al Senasa de suspender temporalmente la venta, distribución y uso de los productos que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, cuando se destinen a alimentos vegetales de consumo interno[4]. No es un exhorto ni una recomendación: es una suspensión con plazos, responsables y un aparato de trazabilidad y respuesta sanitaria detrás. Durante décadas, la reacción estatal ante estas sustancias fue producir informes que constataban el peligro sin conjurarlo. El Tribunal lo dice con una claridad que merece grabarse: la labor del Estado no puede reducirse a monitoreos que solo detectan muestras no conformes; la Constitución exige que asegure, de modo efectivo, la inocuidad alimentaria[5]. Un vigía que se limita a contar a los muertos no es un vigía.

Tercera: la inversión de la duda. Siempre que se trata de un veneno rentable, alguien acude a proclamar que «todavía no hay certeza científica absoluta». El Tribunal desafila esa espada al reafirmar el principio precautorio en su fórmula clásica: ante peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no puede invocarse para postergar medidas eficaces[6]. La incertidumbre deja de ser el escudo del contaminador y se convierte en la razón misma de la cautela. Y no fue un salto al vacío: el expediente estaba cargado de evidencia. La autoridad europea de seguridad alimentaria advirtió sobre efectos en el neurodesarrollo del clorpirifos, y la Comisión Europea concluyó que, con los datos disponibles, no era posible determinar niveles seguros de exposición[7]. Cuando la ciencia más rigurosa del mundo no halla una dosis segura para el cerebro de un niño, insistir en «esperar más pruebas» no es prudencia: es aplazamiento interesado del deber de proteger.

Cuarta: el consumidor y el agricultor no son enemigos. La demanda misma unió a ambos —consumidores organizados y productores agroecológicos— del mismo lado de la mesa. El magistrado Domínguez Haro lo formuló con simetría luminosa: los productores tienen el legítimo derecho a proteger sus cosechas, y los consumidores el irrenunciable derecho a alimentos que no dañen su salud, de modo que los plaguicidas no deben ser nocivos[8]. No hay que elegir entre la comida y la salud; esa disyuntiva es una trampa que solo beneficia a quien vende el veneno. A ello el magistrado Gutiérrez Ticse añadió la dimensión cultural: la cebolla, el ají, el limón y el tomate son la piedra angular de nuestra gastronomía, patrimonio de la Nación, y envenenarlos encierra una paradoja peruana —el mismo plato que nos integra como pueblo se vuelve, por el mal uso del plaguicida, un factor de riesgo para la salud[9].

IV.  Lo que se debe

El abogado que se embriaga con su victoria le falla a su cliente. Cuatro costuras piden ser miradas de frente.

La primera está en la palabra misma que celebramos: suspensión. La medida es, textualmente, precautoria, temporal y revisable[10]; no es una prohibición. En noventa días, el Senasa debe reevaluarla y podrá mantenerla, modularla o levantarla. La guerra no terminó: se mudó del juzgado a la mesa administrativa, ahí donde la industria despliega su artillería más fina —sus estudios, sus consultores, sus expertos de credencial impecable—. Quien conoce cómo se fabrica el consenso científico rentable sabe que el poder rara vez prohíbe de frente; prefiere capturar la definición misma de lo que cuenta como «prueba suficiente». De qué lado se incline esa reevaluación dependerá de quién esté vigilando.

La segunda es la distancia entre la norma y la vida. La sentencia trae una confesión demoledora: el clothianidin, prohibido desde agosto de 2024, se sigue usando según los propios monitoreos del Estado[11]. Léase despacio. Una sustancia vedada hace dos años continúa rociándose sobre nuestra comida. La prohibición en el papel no protege a nadie; protege apenas nuestra conciencia. De poco sirve una orden judicial si el país carece de laboratorios donde medir, de inspectores que fiscalicen y de una trazabilidad que permita retirar el producto contaminado antes de que llegue al plato. El fallo ordena construir todo eso; ordenarlo y financiarlo, sin embargo, son verbos distintos, y el segundo se conjuga en el idioma que el Estado peruano peor habla.

La tercera es una geografía de la justicia. La suspensión cubre solo los alimentos «destinados al consumo interno»: queda fuera, por ahora, la agroexportación[12]. Detengámonos ahí, porque duele. El país cuida con esmero el estándar del espárrago que viaja a Europa y tolera el residuo en la cebolla que come el niño de Andahuaylas. Lo bueno se va; el riesgo se queda. Y hay una segunda cara de esa dependencia: nuestros límites de residuos remiten al Codex, a la EPA, a la Unión Europea. Regulamos con el cerebro prestado, y cuando el norte prohíbe un veneno, sus fabricantes no lo destruyen: lo embarcan hacia donde la ley todavía duerme. El Perú ha sido, demasiadas veces, ese destino.

La cuarta es más silenciosa, porque sus víctimas no votan ni firman demandas. Entre las sustancias suspendidas hay neonicotinoides —imidacloprid y clothianidin— que la ciencia asocia al colapso de los polinizadores. El Tribunal tuvo la sensibilidad de reconocer los efectos perniciosos de los plaguicidas sobre los seres no humanos y sobre la biodiversidad[13]. Es un gesto todavía tímido, casi un susurro, pero abre una rendija: la del día en que el derecho peruano deje de ver a la abeja como daño colateral y empiece a verla como lo que es —la trabajadora invisible de la que depende buena parte de lo que comemos—. También conviene no exagerar el alcance institucional del fallo: lo emitió una Sala, no el Pleno; su fuerza como doctrina general será menor que la de un precedente vinculante. Es una gran victoria; no es todavía una muralla.

V.  Lo que debemos seguir reclamando

¿Por qué persistir, entonces? Porque la sentencia es una puerta, no una casa. Del otro lado hay que construir, y esa construcción admite tres frentes.

Por la salud de quien come. La reevaluación de los noventa días es la próxima trinchera, y allí hay que estar: vigilando quién financia los estudios que se presenten y exigiendo que la carga de disipar la duda recaiga sobre quien lucra con el veneno, no sobre el niño que lo respira. Vista con las herramientas de la filosofía política, la inocuidad alimentaria es el reverso de una promesa incumplida del Estado moderno: la de un poder que se legitima porque «hace vivir» a la población y que, al desentenderse del veneno cotidiano, la «deja morir» por goteo[14]. Vivimos, además, en una sociedad del riesgo, donde los peligros químicos son invisibles, diferidos y desigualmente repartidos, y donde la incertidumbre científica no es el final de la política sino su campo de batalla[15]. Por eso la disputa decisiva será por quién define lo «científicamente probado»: quien controla los criterios de admisibilidad de la prueba controla, de hecho, el resultado[16].

Por la dignidad de quien siembra. El fallo ordena acompañamiento técnico a los agricultores hacia prácticas compatibles con la inocuidad[17]. Bien. Pero un campesino de la sierra no abandona el químico barato por un discurso; lo abandona cuando alguien le ofrece una alternativa que funciona, que rinde y que no lo arruina. Eso se llama transición agroecológica, y cuesta dinero, asistencia y tiempo. El agricultor es la primera víctima del plaguicida —lo carga en la espalda, lo respira, lo lleva a casa en la ropa— y debe ser el primer beneficiario de la salida. No es casual que sean los sectores rurales y empobrecidos quienes soportan los pasivos de un modelo cuyos beneficios se concentran en otra parte: hay un ecologismo de los pobres que este litigio encarna[18]. Y hay, en la doble vara entre exportación y consumo interno, una colonialidad hacia dentro —la vieja jerarquía entre el cuerpo que importa y el cuerpo prescindible, ahora trazada sobre el mapa de nuestra propia patria[19].

Por una agricultura que no nos deba la vida. Aquí está el horizonte. La agricultura peruana se edificó sobre la promesa barata del insumo tóxico, una promesa que descarga sus costos donde nadie los contabiliza: en el hígado del jornalero, en el agua de la comunidad, en el cuerpo de quien vendrá dentro de veinte años. La sostenibilidad no es una moda verde; es, simplemente, no vivir a crédito contra nuestros hijos. Comprendida como salud, la cuestión toca una capacidad central para una vida digna, sin la cual ninguna otra libertad se ejerce; comprendida como subsistencia, es un derecho básico que condiciona el goce de todos los demás[20]. Y comprendida como bien común, la inocuidad exige lo que el mercado por sí solo no provee: acción colectiva, instituciones y una comunidad —humana y no humana— con voz en el reparto[21]. El fallo siembra —ordena investigación, acompañamiento, manejo de plagas menos riesgoso—, pero la semilla no crece sola. Habrá que pelear, expediente tras expediente, ley tras ley, para que el Estado deje de subsidiar el veneno y empiece a financiar la vida.

VI.  Conclusión: volver a la mesa

Volvamos, para terminar, a lo pequeño: a la cebolla, al ají, al limón. Lo que esta sentencia entendió —y lo que nos toca recordarle al país cada día— es que el derecho a la salud no se defiende solo en los grandes discursos sobre el ambiente, sino en el acto más humilde y más sagrado de todos, que es comer sin miedo. Ganamos el derecho a exigir que la comida no nos mate lentamente. Se nos debe todavía que esa exigencia se vuelva costumbre, presupuesto y ley. Y nos falta pelear a todos y todas por el país donde sembrar sea cuidar y comer sea confiar. Esa pelea no se ganó el 21 de julio de 2026. Ese día solo se nos dio permiso para empezarla en serio hacerlo.

Lima, 26 de julio de 2026

IDLADS PERÚ

Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú

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[1]Tribunal Constitucional del Perú, Sala Segunda, Sentencia 1111/2026, Exp. N.º 03269-2023-PA/TC (Apurímac), del 21 de julio de 2026. Ponente: magistrado Ochoa Cardich; integran la Sala los magistrados Domínguez Haro y Gutiérrez Ticse, con fundamentos de voto que se agregan. Demandantes: Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac. Demandados: Senasa, Midagri, Minsa y la Dirección Regional de Salud de Apurímac.

[2]Sentencia citada, funds. 11-12. El Tribunal precisa que la causal del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional no exige verificar pruebas concluyentes sobre el fondo, sino solo un “análisis sobre la pertinencia de la vía constitucional”, esto es, si el asunto merece discutirse en sede constitucional aun cuando en ese momento inicial no exista certeza sobre la suficiencia probatoria.

[3]Sentencia citada, parte resolutiva, punto 2: se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en lo que concierne a “la insuficiente vigilancia, fiscalización y aseguramiento de la inocuidad alimentaria de los alimentos de origen vegetal destinados al consumo interno”, por revelar una respuesta estatal estructuralmente insuficiente frente al riesgo sanitario y ambiental acreditado.

[4]Sentencia citada, parte resolutiva, punto 3: se ordena al Senasa “la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de los productos fitosanitarios que contengan como sustancias activas clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin”, en cuanto se destinen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno, hasta que culmine la reevaluación técnico-científica dispuesta.

[5]Sentencia citada, fund. 292: “la labor estatal no puede limitarse a la elaboración de monitoreos o informes que tan solo constaten la detección de muestras no conformes. Lo que la Constitución exige es que el Estado asegure, de modo efectivo, la inocuidad alimentaria”.

[6]Sentencia citada, fund. 80, que reproduce el estándar de la STC 09340-2006-AA (funds. 3 y 4) y el artículo 3.3 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”. El fund. 81 añade que el principio no exige demostrar plenamente la gravedad del riesgo, pero sí que existan “indicios razonables y suficientes” de su existencia.

[7]Sentencia citada, funds. 137-138. La European Food Safety Authority (EFSA, 2019) identificó preocupaciones por posibles efectos genotóxicos y por efectos en el neurodesarrollo del clorpirifos, con soporte epidemiológico de efectos en niños; la Comisión Europea (2020) concluyó que, con los datos disponibles, no podían determinarse niveles seguros de exposición y que no se cumplían los criterios de aprobación en salud humana.

[8]Sentencia citada, fundamento de voto del magistrado Domínguez Haro, punto 2: los productores tienen el legítimo derecho a usar los plaguicidas necesarios para preservar sus cosechas, y los consumidores el “irrenunciable derecho a consumir vegetales y frutas que no sean perjudiciales para su salud, por lo que los plaguicidas no deben ser nocivos”.

[9]Sentencia citada, fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse, puntos 14, 20 y 21. La gastronomía peruana fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación (Res. Directoral Nacional N.° 1362/INC, 2007); el magistrado concluye que “la gastronomía que sirve como factor de integración nacional, es al mismo tiempo —por efecto de la mala utilización de los plaguicidas— un factor de riesgo para la salud”.

[10]Sentencia citada, parte resolutiva, punto 9, y fund. 296: la medida es “precautoria, de carácter temporal y condición revisable”; la reevaluación técnico-regulatoria “no sustituye la medida de suspensión, sino que la complementa y justifica temporalmente”, y permitirá determinar si corresponde “mantener, modular o levantar” la restricción. El plazo de la reevaluación es de 90 días hábiles (punto 4).

[11]Sentencia citada, nota al pie 104: “Si bien el uso [de] clothianidin se ha prohibido desde agosto de 2024, los monitoreos realizados demuestran que dicho compuesto activo se sigue usando, lo que requiere una actuación más robusta por parte del Estado”.

[12]Sobre el alcance: la suspensión opera respecto de alimentos de origen vegetal “destinados al consumo interno” (parte resolutiva, punto 3). Sobre la dependencia regulatoria: la propia normativa sanitaria nacional remite los Límites Máximos de Residuos al Codex Alimentarius (FAO/OMS) y, en su defecto, a la EPA o la regulación de la Unión Europea (fund. 120).

[13]Sentencia citada, funds. 167-168 y 290. El Tribunal reconoce riesgos ecológicos sobre abejas y otros polinizadores y efectos indirectos sobre la biodiversidad por interacciones tróficas, así como “los efectos perniciosos de los plaguicidas en los seres no humanos”. El imidacloprid y el clothianidin son neonicotinoides que actúan sobre el sistema nervioso de los insectos.

[14]La lectura biopolítica se apoya en Michel Foucault, Historia de la sexualidad I. La voluntad de saber (1976), y en el curso Defender la sociedad (1975-1976), donde formula el paso del viejo poder soberano de “hacer morir y dejar vivir” al biopoder que “hace vivir y deja morir”. La inocuidad alimentaria es, en esos términos, una obligación positiva del Estado de “hacer vivir” a la población; su omisión es un dejar morir por goteo.

[15]Ulrich Beck, La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad (ed. orig. 1986). Los riesgos químicos, invisibles y diferidos, escapan a la percepción sensorial y se distribuyen socialmente; la incertidumbre científica se vuelve el terreno mismo de la disputa política. En sentido convergente, Hans Jonas, El principio de responsabilidad (ed. orig. 1979), funda el deber de cautela en la responsabilidad hacia las generaciones futuras.

[16]Sobre la disputa por la definición legítima de lo “científicamente probado”, cfr. la noción de campo y de poder simbólico en Pierre Bourdieu (v. gr. ¿Qué significa hablar? Economía de los intercambios lingüísticos, ed. orig. 1982, y sus trabajos sobre el campo científico): quien controla los criterios de admisibilidad de la prueba controla, de hecho, el resultado.

[17]Sentencia citada, parte resolutiva, puntos 5-7: plan interinstitucional en 180 días hábiles (con acceso efectivo a laboratorios, personal especializado, sistema de trazabilidad y protocolos de respuesta sanitaria inmediata); acompañamiento técnico a los agricultores hacia prácticas de manejo de plagas compatibles con la inocuidad y el principio precautorio; y fomento de investigación científica de métodos de control menos riesgosos.

[18]Joan Martínez Alier, El ecologismo de los pobres. Conflictos ambientales y lenguajes de valoración (2004): los sectores empobrecidos y rurales soportan de manera desproporcionada los pasivos ambientales de un modelo productivo cuyos beneficios se concentran en otra parte.

[19]Aníbal Quijano, “Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina” (2000). La doble vara —estándar estricto para la exportación, estándar laxo para el consumo interno— reproduce, dentro de la propia nación, la jerarquía colonial entre el cuerpo que importa y el cuerpo prescindible.

[20]Sobre la salud como capacidad central para una vida digna, Martha Nussbaum, Crear capacidades. Propuesta para el desarrollo humano (ed. orig. 2011), y Amartya Sen, Desarrollo y libertad (ed. orig. 1999). Sobre la subsistencia y la seguridad como derechos básicos que condicionan el goce de todos los demás, Henry Shue, Basic Rights (1980).

[21]Christopher D. Stone, “Should Trees Have Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects”, Southern California Law Review, 1972. Sobre la inocuidad como bien común cuya provisión exige acción colectiva, cfr. Garrett Hardin, “The Tragedy of the Commons” (1968), y, en clave inversa, Carol Rose, “The Comedy of the Commons” (1986).