1. Introducción: Marco Jurídico y Presentación del Conflicto Constitucional
La reciente sentencia emitida por el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima constituye un hito de vanguardia en la justicia constitucional peruana, al consolidar la Acción de Cumplimiento como un mecanismo de control de políticas públicas urbanas y rendición de cuentas municipal. El proceso, signado bajo el Expediente 09511-2024-0-1801-JR-DC-07, surge de la demanda interpuesta por la Asociación Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS PERÚ) contra la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Cabe destacar que, si bien la pretensión se formuló originalmente como una demanda de amparo, la judicatura, en un ejercicio de adecuación procesal, la tramitó bajo la naturaleza de cumplimiento, reconociendo la existencia de mandatos legales específicos e imperativos desatendidos por la entidad edil.

El conflicto se cristalizó tras la renuencia de la corporación municipal ante la Carta N° 2021-2024-IDLADS PERÚ, recibida el 1 de octubre de 2024. Al no obtener respuesta ni ejecución de los mandatos en el plazo legal de diez días hábiles (según el Art. 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional – NCPC), se configuró la vía para la exigibilidad judicial. La fundamentación del caso vincula de forma inédita la omisión administrativa con la justiciabilidad climática; basándose en los informes del IPCC de la ONU, el demandante sostiene que el ciclo-transporte es una tecnología de mitigación climática de baja emisión esencial para cumplir con los Acuerdos de París y evitar el aumento de 3°C en la temperatura global. De este modo, la inacción municipal no es solo una falta administrativa, sino una ruptura del bloque de legalidad urbana y un retroceso en los compromisos ambientales del Estado peruano dictados por la Ley N° 30936.
2. Análisis de la Sentencia: Obligaciones Legales y Renuencia Municipal
El análisis jurisdiccional se centra en la naturaleza del mandamus contenido en la Ley N° 30936 y su Reglamento (D.S. N° 012-2020-MTC). La sentencia determina que las obligaciones allí consignadas no representan facultades discrecionales, sino deberes de ineludible ejecución. Para ello, el juzgado aplica no solo el histórico precedente «Maximiliano Villanueva Valverde», sino las reglas actualizadas del Exp. 04745-2022-PC/TC (febrero de 2025). Este nuevo precedente vinculante faculta al juez a desplegar una «mínima actividad interpretativa» y una «mínima actividad probatoria» para confirmar la veracidad y exigibilidad del mandato, incluso cuando la norma sea genérica o existan controversias complejas, garantizando así la tutela jurisdiccional efectiva.
En virtud de este marco, se desglosan las obligaciones incumplidas por la Municipalidad:
• Sistemas de Bicicleta Pública (Art. 8, Ley 30936): Implementación de sistemas de préstamo o alquiler intermodales con el transporte masivo.
• Derechos Específicos del Ciclista (Art. 10, e y f, Ley 30936): Garantía del uso gratuito de estacionamientos públicos y el establecimiento de días u horas de circulación preferente en trayectos urbanos determinados.
• Infraestructura, Señalización y Geo-referenciación (Arts. 14 y 19, Reg.): Mantenimiento de vías con enfoque en instituciones educativas y el registro obligatorio de la red ciclovial en el portal geoidep.gob.pe.
• Educación y Ciudadanía Ambiental (Art. 15, Reg.): Inclusión de componentes teóricos y prácticos sobre movilidad sostenible en programas municipales.
• Estacionamientos Especializados (Art. 21, Reg.): Reserva obligatoria del 5% del área neta de estacionamiento para bicicletas en inmuebles públicos y privados.
La defensa municipal, que alegó excesiva carga de trabajo y falta de informes técnicos tras ser notificada el 15 de julio de 2025, fue desestimada. El juzgado aplicó la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (exps. 00503-2019-AC/TC, 02387-2013-PC/TC, entre otros), señalando que la falta de presupuesto no es una condición válida para el incumplimiento de mandatos legales claros. Respecto a la carga de la prueba, la sentencia es tajante: al ser la entidad pública quien posee el control de la gestión y la documentación, le corresponde demostrar la implementación de las normas, carga que la municipalidad falló en satisfacer plenamente.

3. Repercusión en la Movilidad Sostenible y el Derecho a la Ciudad
Este fallo representa un avance sustancial en la materialización del Derecho a la Ciudad mediante el uso de garantías constitucionales. Al declarar fundada la demanda, el Poder Judicial valida un modelo de planificación urbana donde la jerarquía vial se invierte, priorizando al ciudadano y al ciclista sobre el vehículo motorizado. La orden de integrar la infraestructura ciclovial en los instrumentos de gestión urbana (Art. 19.2) obliga a San Juan de Lurigancho a reformular su estructura vial desde una perspectiva de accesibilidad y seguridad.
La exigencia de registro en GeoIDEP no es un mero formalismo; para un especialista en derecho urbano, es una herramienta de auditoría social y transparencia que permite el monitoreo en tiempo real de la infraestructura prometida. Asimismo, la sentencia fortalece la protección de intereses difusos, reconociendo que «cualquier persona» está legitimada para accionar en defensa del medio ambiente y el transporte sostenible. Este precedente transforma el entorno urbano, desplazando un modelo contaminante y excluyente hacia uno centrado en la dignidad humana y la sostenibilidad ambiental, asegurando que el espacio público sea democratizado mediante el uso gratuito de servicios y la circulación preferente.


4. Conclusiones y Decisión Judicial
La sentencia dictada por la Jueza Sara Milka Meza Soria el 21 de enero de 2026 es un acto de justicia distributiva en el distrito más poblado del país. Al corregir la desidia administrativa, el fallo asegura que San Juan de Lurigancho se alinee con los estándares nacionales de movilidad y los compromisos internacionales de mitigación climática.
En su parte resolutiva, la decisión judicial establece:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por IDLADS PERÚ.
2. ORDENAR a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho la implementación efectiva y obligatoria de los sistemas de bicicleta pública, infraestructura especializada, programas de educación y el respeto a los derechos de estacionamiento y circulación preferente establecidos en la Ley N° 30936 y su Reglamento.
3. Mandato de Ejecución y Costos: Disponer que la entidad demandada asuma el pago de los costos del proceso, conforme al Art. 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
La perspectiva futura exige una vigilancia técnica rigurosa sobre la fase de ejecución. La municipalidad ya no puede ampararse en la renuencia o la falta de recursos; el mandato judicial ha quedado firme, y su cumplimiento es ahora la medida de la voluntad política para garantizar el derecho a una movilidad sostenible y un ambiente equilibrado para todos los ciudadanos.
Lima, 22 de enero de 2026
IDLADS PERÚ