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En el corazón de la Amazonía peruana, una batalla legal se libró para decidir el futuro de uno de sus tesoros naturales: el Parque Nacional Bahuaja Sonene. Este es el resumen del caso (Expediente N° 08060-2024-0-1801-JR-DC-05), que enfrentó la política energética nacional con el deber ineludible de proteger el patrimonio natural del país. El caso es un ejemplo claro de cómo las leyes ambientales y la acción ciudadana pueden unirse para defender el patrimonio natural del país frente a intereses económicos.

Para entender por qué fue necesaria esta demanda, primero debemos conocer cómo comenzó el conflicto.

1. El Origen del Conflicto: Un Área Protegida en la Mira

La controversia comenzó cuando la empresa estatal PERUPETRO S.A. anunció la creación de un «Área Promocional» para actividades de hidrocarburos, denominada Área XCII. El punto clave del conflicto surgió porque una parte de esta Área XCII se superponía geográficamente con el Parque Nacional Bahuaja Sonene, un espacio natural con un estatus de protección muy estricto. Según las leyes peruanas citadas en la sentencia (Ley N° 26834 y Ley N° 26839), la importancia del parque radica en que es:

• Área de Uso Indirecto: Esto significa que en su interior no se permite la extracción de recursos naturales ni modificaciones al ambiente. Solo se autorizan la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo en zonas designadas.

• De Carácter Intangible: Su integridad ecológica, la flora, la fauna y sus procesos evolutivos deben ser protegidos a perpetuidad, sin alteraciones.

• Patrimonio de la Nación: El parque es propiedad de todos los peruanos y su conservación es un deber del Estado.

Frente a esta colisión entre la promoción energética y la conservación, la disputa se trasladó al ámbito judicial. Para entender el caso, es crucial conocer a los protagonistas de esta contienda.

2. ¿Quiénes Participaron en el Juicio?

En este proceso legal intervinieron varios actores con roles bien definidos.

Rol en el CasoParticipantes
Demandante (Quien Inicia la Demanda)La asociación IDLADS PERÚ (Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú).
Demandados (A Quienes se Demanda)PERUPETRO S.A. y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
Amigos de la Corte (Expertos que Opinaron)La Asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) y la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW). Su rol, conocido como amicus curiae, es un mecanismo que permite a expertos externos informar a la corte sobre temas complejos, enriqueciendo la decisión judicial con conocimiento técnico y especializado.
Empresa InteresadaEl Consorcio «La Ponderosa Energy – Brightskies – Naspet».

Cada uno de estos participantes presentó argumentos sólidos para defender su posición ante los jueces.

3. Los Argumentos Principales: Dos Visiones Enfrentadas

El juicio se centró en dos interpretaciones opuestas sobre la ley y las responsabilidades del Estado.

3.1. Argumentos del Defensor del Parque (IDLADS PERÚ)

La asociación demandante basó su caso en dos pilares fundamentales:

a. Incumplimiento de la Ley: Exigían que PERUPETRO y el MINEM cumplieran con leyes específicas (Ley N° 26834 y Ley N° 26839) que prohíben explícitamente la extracción de recursos en Parques Nacionales. Sostenían que el Estado no puede promover actividades que contradigan sus propias normas de protección.

b. Amenaza Inminente: Argumentaban que el simple hecho de promover actividades de hidrocarburos en el parque, aunque fuera solo para una evaluación técnica, representaba una amenaza «cierta e inminente» para el derecho a un ambiente sano y violaba la condición «intangible» del parque.

3.2. Argumentos de los Demandados (PERUPETRO y MINEM)

Por su parte, las entidades del Estado defendieron la legalidad de sus acciones con los siguientes argumentos:

a. Vía Procesal Incorrecta: Sostenían que IDLADS usó el tipo de demanda equivocado. Decían que el caso debía verse en un juicio contencioso-administrativo (un proceso para anular una decisión del gobierno) y no en una «acción de cumplimiento» (un proceso para forzar a una autoridad a obedecer una ley existente).

b. La Evaluación Técnica no es Explotación: Aclaraban que el Convenio de Evaluación Técnica (CET) no otorgaba derechos para explorar o extraer hidrocarburos. Subrayaron que el CET se limitaba a «estudios de gabinete» (análisis de datos, estudios geológicos) y no otorgaba derechos para perforar o extraer, argumentando que no se causaba un daño real.

c. Política Energética Nacional: El MINEM argumentó que su deber es promover la inversión en energía para garantizar el suministro del país, y que PERUPETRO es la entidad autónoma encargada de llevar a cabo esta política.

Con estas dos posturas tan diferentes, ¿qué decidieron finalmente los jueces?

4. La Decisión de los Jueces: La Ley Protege al Ambiente

El caso fue resuelto en dos etapas: primero por el Quinto Juzgado Constitucional (Resolución N° Diez) y luego, tras la apelación, por la Tercera Sala Constitucional (Resolución Nro. Seis). En ambas instancias, el fallo fue a favor de la protección del Parque Nacional Bahuaja Sonene, basándose en principios clave del derecho ambiental.

a. Mandato Claro de Protección: Los jueces determinaron que, aunque las leyes no mencionaran a PERUPETRO por su nombre, sí contenían un mandato claro e incuestionable: la obligación del Estado de proteger la intangibilidad de las áreas naturales. Este mandato general aplica a todas las entidades estatales, sin importar sus objetivos sectoriales.

b. Deber Reforzado del Estado: Se basaron en que el Estado tiene un «deber de diligencia reforzado» para proteger el ambiente. Esta es una obligación irrenunciable que está por encima de otros intereses, como la promoción energética.

c. Principio de No Regresión: Aplicaron el «Principio de No Regresión Ambiental», que impide al Estado tomar acciones que disminuyan el nivel de protección ambiental ya existente. Los jueces razonaron que permitir la promoción de hidrocarburos en un área con el máximo estatus de protección legal sería un retroceso inaceptable en las políticas ambientales del país, violando el deber del Estado de no debilitar la protección ya existente.

d. Orden Final: La sentencia final (Resolución Nro. Seis) confirmó la orden de primera instancia: PERUPETRO y el MINEM debían cumplir las leyes ambientales y garantizar que cualquier actividad no comprometiera la integridad del Parque Nacional Bahuaja Sonene.

Esta victoria legal tuvo una consecuencia directa y muy importante para el futuro del parque.

5. El Resultado Final: Se cancela el proceso de firma del Convenio de Evaluación Técnica en el Área XCII» que se superponía al Parque Nacional Bahuaja Sonene

Para cumplir con la sentencia judicial, PERUPETRO S.A. tomó una acción definitiva. Mediante la Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-01395-2025, comunicó su decisión al consorcio de empresas interesado en el proyecto. Dicha decisión fue comunicada a IDLADS el 04 de diciembre de 2025 mediante Resolución 15 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima.

El impacto de la noticia puede causar incredulidad puesto que es la primera vez en la historia de los litigios ambientales a nivel regional que se detiene el avance de las actividades de hidrocarburos en un parque nacional mediante una acción de cumplimiento por lo que resulta relevante al ser un caso de interés público compartir la documentación que prueba el cumplimiento de la sentencia por parte de Perupetro:

Así, PERUPETRO comunicó oficialmente al consorcio interesado su decisión de «cancelar el proceso de firma del Convenio de Evaluación Técnica en el Área XCII».

La empresa estatal aclaró explícitamente en su comunicación al juzgado que esta cancelación se hacía para ejecutar la sentencia y «mantener el respeto hacia las áreas naturales protegidas de naturaleza intangible«, cumpliendo así la orden judicial y poniendo fin al conflicto.

Más allá del resultado específico, este caso nos deja varias lecciones importantes sobre la defensa del medio ambiente en Perú.

6. Lecciones Clave del Caso

Este conflicto legal nos enseña tres puntos fundamentales que todo estudiante y ciudadano debe conocer:

• Un Escudo Legal Sólido: El caso demuestra que la protección legal no es simbólica. La calificación de «intangible» fue el pilar inamovible que sostuvo toda la defensa, demostrando que leyes bien definidas son la primera línea de defensa del patrimonio natural.

• La Vigilancia Ciudadana como Motor del Cambio: La demanda fue iniciada por una asociación de la sociedad civil (IDLADS PERÚ), lo que prueba que los ciudadanos organizados pueden actuar como vigilantes y exigir al Estado que cumpla con sus propias normas para proteger el bien común.

• Un Poder Judicial Garante de la Naturaleza: Los jueces, al interpretar las leyes a favor de la protección del ambiente y aplicar principios como el de no regresión, jugaron un rol crucial para detener un proyecto que ponía en riesgo un ecosistema invaluable para el país y el mundo.

Lima, 05 de diciembre de 2025

IDLADS PERÚ